🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PSO SP - 523566000513202300477-1-(27-06-2024)

Tribunal Superior de Pasto

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 523566000513202300477-1-(27-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 1 REPARACIÓN INTEGRAL – Requisitos. REPARACIÓN INTEGRAL –Descuento punitivo: margen de discrecionalidad que permite la movilidad en los extremos al escoger el monto en concreto. REPARACIÓN INTEGRAL – Descuento punitivo: deber de motivar las razones para la escogencia del porcentaje otorgado. REPARACIÓN INTEGRAL – Criterios para efectuar el descuento punitivo: momento procesal en el cual se realiza. REPARACIÓN INTEGRAL – Criterio de tipo temporal para establecer el descuento punitivo: mayor porcentaje al presentarse la restitución del objeto material del delito en etapa temprana del proceso e indemnización de perjuicios. REPARACIÓN INTEGRAL – Descuento punitivo: gravedad de la conducta: apoderamiento con violencia sobre la víctima. (…) desde un análisis del factor temporal, la restitución del bien hurtado y la indemnización de perjuicios se realizó a tan solo dos días de ocurridos los hechos, esto es el 12 de agosto de 2023, y se configuró antes de iniciar con las audiencias preliminares (…) (…) procede reconocer una rebaja mayor a la fijada en primera instancia dado que fue restituido el objeto material del delito y la víctima fue indemnizada, sin embargo, la Sala comparte el argumento de primera instancia frente a circunstancias presentes en el caso, que

instancia dado que fue restituido el objeto material del delito y la víctima fue indemnizada, sin embargo, la Sala comparte el argumento de primera instancia frente a circunstancias presentes en el caso, que si bien hacen parte de la violencia ejercida por los procesados sobre la víctima y sus bienes, lo que califica y agrava el apoderamiento, hacen visible el modus operandi de un grupo de personas con experiencia en este tipo de comportamientos delictivos, que llevan al extremo la intimidación y bloqueo de la víctima, al utilizar armas de fuego y un cuchillo, al punto de que ante la oposición de la víctima fue lesionado (…) Por consiguiente, la Sala considera razonado aplicar una rebaja del 70% a la pena preacordada. (…) ___________________________________________________________________

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. : 523566000513202300477-1Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 2

Número Interno : 44356

Condenados : … Delitos : Hurto Calificado y Agravado Aprobado : Acta No. 31 del 20 de junio de 2024

San Juan de Pasto, veintisiete (27) de junio dos mil veinticuatro

(2024)

1. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores …, frente a la sentencia condenatoria, proferida el 14 de diciembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana, autoridad que en virtud de preacuerdo les impuso la pena principal de treinta y nueve (39) meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el delito de Hurto Calificado y Agravado.

2. ANTECEDENTES 2.1. SUPUESTOS FÁCTICOS Conforme a lo consignado en la sentencia de primera instancia, los hechos se describen de la siguiente manera: “El día jueves diez (10) de agosto de cursante anualidad dos mil veintitrés (2023), promediando la media noche, en vía pública de la “Avenida Los Estudiantes”, frente al establecimiento público denominado “Billares Patiños Club”, ubicado en la zona urbana del municipio de Aldana – Nariño, cuatro hombres, dos de ellos con armas de fuego y uno con un cuchillo, hurtan al señor…, una motocicleta de maca Yamaha VW 125 color amarillo de placa WMT14A, un celular marca Redmi, y un bolso marca Vélez contentivo de sus documentos personales cedula de ciudadanía, licencia de conducción y tarjeta deMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 3 propiedad de la motocicleta, quien al tratar de oponerse a tal apoderamiento, lo intimidan y amenazan con las armas que portaban y es lesionado con dos puntazos de cuchillo en el brazo izquierdo, cuyos sujetos emprenden la huida, tres de ellos en un vehículo automotor tipo automóvil marca Mazda 323 sedan color azul modelo 1989 de placas IPK038 y el otro en la motocicleta hurtada, por la vía que de Aldana conduce a Ipiales – Nariño. Por lo que de manera posterior la manifestada victima junto con Agentes de Policía Nacional de la Estación acantonada en la misma zona urbana de esta municipalidad de Aldana – Nariño, a cuya autoridad policiva dio aviso inmediato de lo acabado de suceder, emprenden la persecución logrando interceptar el vehículo automotor en la cercana vereda “San Luis” de la municipalidad de Aldana – Nariño, siendo reconocidos por aquella victima los sujetos que en él se transportaban e identificados como … , los mismos que se habían apoderado momentos antes de sus relacionados bienes, por lo que la autoridad policiva procede a registrar el vehículo automotor, encontrando dentro del mismo las pertenencias apoderadas tanto el celular como el bolso con los documentos personales, y un cuchillo con el cual lo hirieron, y siendo las dos de la madrugada (02:00 a.m.), del

encontrando dentro del mismo las pertenencias apoderadas tanto el celular como el bolso con los documentos personales, y un cuchillo con el cual lo hirieron, y siendo las dos de la madrugada (02:00 a.m.), del día viernes once (11) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), son capturados en flagrancia estos individuos, para debida judicialización.” (Sic a todo) 2.2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por los anteriores hechos, los señores …, fueron capturados en situación de flagrancia, por lo cual, la Fiscalía 31 Local Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Cumbal, Guachucal y Aldana (N) con sede en el Municipio de Guachucal, acudió el 12 de agosto de 2023 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Funes (N) con Funciones de Control de Garantías en turno de disponibilidad de fin de semana solicitando la legalización de captura, a lo cual accedió favorablemente. A continuación, la Fiscalía informó que previamente realizó el traslado del escrito de acusación, por la probable comisión del delito de hurto calificado y agravado, previsto en los artículos 239,Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 4 240 y 241 del Código Penal, como coautores en modalidad dolosa, quienes no aceptaron los cargos, y les fue impuesta detención preventiva en establecimiento carcelario. El asunto pasó a la etapa de conocimiento el 15 de agosto de

quienes no aceptaron los cargos, y les fue impuesta detención preventiva en establecimiento carcelario. El asunto pasó a la etapa de conocimiento el 15 de agosto de 2023, asignándose al Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana (N), quien dentro del proceso abreviado programó la audiencia concentrada para el 25 de octubre de 2023, la cual fue aplazada por solicitud de la defensa. La Audiencia de verificación de preacuerdo se adelantó el 02 de noviembre de 2023 y después de algunos aplazamientos de la defensa, se desarrolló la lectura de la sentencia el 14 de diciembre de la misma anualidad, mediante la cual se condenó a los señores … a la pena principal de treinta y nueve (39) meses de prisión como coautores en calidad de dolo por el delito de hurto calificado y agravado, a una pena individual como si fueran cómplices en virtud del aprobado preacuerdo. Aclarando que la rebaja de pena era por reparación. Dentro del asunto, la defensa interpuso recurso de apelación en relación a la legalidad de la captura en flagrancia, pero posteriormente presentó desistimiento y fue aceptado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales (N), mediante providencia del 29 de noviembre de 2023. 2.3. LA SENTENCIA IMPUGNADA En la sentencia proferida por el Juzgado de Conocimiento se

determinó lo siguiente,Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 5 “Ante la aceptación consensuada, libre voluntaria y debidamente asesorados de los cargos en los términos establecidos con miras a una disminución en el quantum punitivo, la Fiscalía les reconoce como único beneficio la aplicación del artículo 30 del CP, esto es, COMPLICIDAD, exclusivamente para efectos punitivos, es decir, se trata de un preacuerdo sin base factual, y en este orden la pena quedaría de 72 meses de prisión como mínimo a 280 meses como máximo. Se pacta, entonces, entre las partes, una pena de setenta y ocho (78) meses de prisión, teniendo en cuenta la etapa procesal en que nos encontramos. Conllevando, en todo caso, la pena de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la pena principal (arts. 43-1, 44, 52 in fine CP). (…) Comportando los acusados como coautores dolosos una pena principal de 144 meses a 366 meses de prisión, aclarando que en punto de la fijación del quantum punitivo en virtud del preacuerdo se aplica la pena del delito acusado pero bajo la disminuyente de la figura de aceptación de cargos por preacuerdo para obtener una rebaja punitiva

en la modalidad de cómplices (art. 30 CP), para quedar comprendida entre 72 meses a 280 meses de prisión, dada la disminución punitiva a los cómplices, reservando la pena prevista para la correspondiente infracción, disminuida de una sexta parte a la mitad, en que la rebaja de la mitad se predica del mínimo y que la merma de la sexta parte se efectúa del máximo (art. 60-5 CP), misma pactada en el preacuerdo aprobado de aplicarse 78 meses de prisión, teniendo en cuenta la etapa procesal en que nos encontramos, sin que se haya realizado la audiencia concentrada”. En lo que es objeto de la alzada, el A quo consideró que en el caso en concreto es viable la disminución de la pena señalada por reparación, dado que antes de dictarse la sentencia de primera instancia, los procesados restituyeron a la víctima la motocicleta hurtada e indemnizaron los perjuicios causados, por tanto, realizó una rebaja a la pena imponible de prisión en la mitad, quedando en 39 meses, es decir, 3 años y 3 meses. 2.4. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN Expresó la defensa que sus representados suscribieron un preacuerdo con una pena de 78 meses de prisión, y fueron condenadosMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 6 a 39 meses por una rebaja de 50% por indemnización integral, de

Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 6 a 39 meses por una rebaja de 50% por indemnización integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código Penal. Frente a lo anterior, considera que sus prohijados tienen derecho a toda la rebaja debido a que hicieron la indemnización integral antes de iniciarse las audiencias preliminares, y menciona que si bien es cierto realizaron una actuación no ajustada a la ley, también han reconocido su error dentro del menor tiempo posible, lo cual no se tuvo en cuenta por el a quo, quien hizo una rebaja del 50% tomando como mínimo los 78 meses de prisión invocados en el preacuerdo. Por lo tanto, solicita que se les otorgue a sus representados la rebaja de las ¾ partes establecida en el artículo 269 del Código Penal a los 78 meses, y se les conceda la libertad condicional ya que si se otorga la rebaja de las ¾ de la pena sus prohijados tendrían que pagar efectivos solamente 11.7 meses, contados a partir del 11 de agosto de

2023. 2.5. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES NO APELANTES Los no recurrentes no realizaron ninguna manifestación respecto del recurso interpuesto por la defensa.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1 COMPETENCIA: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo

34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala de Decisión Penal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa deMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 7 los procesados …, contra la decisión de primera instancia adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana (N). 3.2 PROBLEMA JURÍDICO Conforme a los argumentos expuestos por la defensa la Sala se ocupará de revisar el proceso de cuantificación punitiva adelantado por la primera instancia específicamente en lo que corresponde a la rebaja regulada en el artículo 269 del C.P. para establecer si resulta procedente aplicar el porcentaje del 75 % y no del 50 % como fue estimado por el juzgador. 3.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES Para resolver el anterior cuestionamiento, se debe partir de lo señalado en el artículo 269 del C.P., que faculta al juzgador para aplicar una rebaja de pena entre un límite mínimo que equivale al 50% y otro máximo del 75%. En esa línea, la Corte Suprema de Justicia ha establecido, “La aplicación del artículo 269 del Código Penal, esto es, disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, exige que se cumplan los siguientes requisitos: (I) que el responsable restituya el objeto

material del delito o su valor, (II) que indemnice los perjuicios causados, y (III) que ello se haga “antes de dictarse sentencia de primera o única instancia”1 .

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P José Luis Barceló Camacho. Radicación N° 43.959, 10 de diciembre de 2014Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 8 Adicionalmente explica la Corte, que se trata de un fenómeno postdelictual, por lo cual no afecta los límites punitivos, sino que se aplica luego de dosificada la sanción que corresponde a la conducta ejecutada. Como se ve, se presenta un margen de discrecionalidad que permite la movilidad en los extremos aludidos, pero ha explicado la misma Corporación, a través de su desarrollo jurisprudencial2 , que no obstante, al escoger el monto en concreto, se deben hacer explícitas las razones, para alejar cualquier manto de arbitrariedad y por lo mismo ha enunciado algunos criterios que contribuyen a adelantar el cálculo de manera objetiva. En ese sentido, se señalan al menos dos de esos referentes, que se presentan de manera enunciativa, sin olvidar que el contenido de la norma que nos ocupa, hace parte del concepto global que vela por la protección de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición. Estos son: - Criterio de tipo temporal, que depende del lapso de tiempo que

la protección de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición. Estos son: - Criterio de tipo temporal, que depende del lapso de tiempo que transcurra entre la comisión del hecho y la emisión de la sentencia, porque ello implica un menor o mayor desgaste de la justicia e incide a la vez en el grado de afectación de las víctimas por la rigurosidad que implica someterse al desarrollo de un proceso penal. - Criterio de tipo económico o material, dependiendo de que la reparación se realice de manera total o parcial.

2 Entre otros en CSJ, SP 13 de nov. 2013, rad. 41464; SP4776-2018 , 7 nov. 2018, rad. 51100; SP1189-2015, 11 mar. 2015, rad. 44618; SP2675-2019, 17 jul. 2019, rad. 51306.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 9 Por otra parte, resulta pertinente traer al caso el precedente SP de 28 de septiembre de 2001, radicado 16562, que fija derroteros a seguir cuando sucede como en el presente asunto, en el que el objeto material del delito fue recuperado, lo que puede adicionar elementos de juicio que permitan evaluar el porcentaje fijado por el a quo. Al respecto dijo: “En efecto, se ha señalado que la rebaja punitiva por REPARACION procede cuando el responsable restituya el objeto

respecto dijo: “En efecto, se ha señalado que la rebaja punitiva por REPARACION procede cuando el responsable restituya el objeto material del delito o su valor e indemnice los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado, tal como lo consagra la norma, sin que en ella se condiciones (sic) a una motivación específica, explícita o implícita, el proceder de quien indemniza y/o restituye. Esas valoraciones subjetivas no hacen parte de las exigencias consagradas en la ley. Se trata de un mecanismo de reducción de pena, no de una atenuante de responsabilidad. No se deriva de una circunstancia relacionada con el hecho punible que pueda incidir en la tipicidad, la antijuridicidad o la culpabilidad o en los grados de participación. Se trata de una actitud del imputado, posterior al delito, que no tiene incidencia en el juicio de responsabilidad y por tanto, solo afecta la pena una vez ha sido individualizada. La rebaja de pena está entonces relacionada con la dosificación que haga el funcionario judicial, no con los límites mínimo y máximo establecidos en los tipos penales que atentan contra el patrimonio económico. Significa esto que la citada disminución de la pena no afecta el término de prescripción de la acción penal, ni tiene incidencia en la determinación de la pena máxima a imponer para establecer la procedencia del recurso de casación. De igual manera, ha señalado la Sala que la reducción de pena

penal, ni tiene incidencia en la determinación de la pena máxima a imponer para establecer la procedencia del recurso de casación. De igual manera, ha señalado la Sala que la reducción de pena no es facultativa (lo discrecional es su monto, dentro del ámbito especificado en la norma), que es de carácter objetivo, que la indemnización ha de ser integral, que la rebaja es extensiva a los partícipes (aunque no necesariamente en la misma cantidad dado que ello depende de los factores dosimétricos predicables frente a cada uno de ellos y su forma de participación), y que sólo los demás sujetos procesales pueden objetar la estimación hecha por el ofendido, así, como que si éste no reclama perjuicio moral, es porque lo consideró existente, por lo que el funcionario no puede cuestionar su pretensión indemnizatoria, aunque es su deber verificar frente a la fijación de los perjuicios por parte del ofendido, que ella recoja el querer de la ley, para que sea integral o completa, y no surja como consecuencia de un actoMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto

Sala Penal 10 de rutina negligente y superficial, como suele ocurrir con muchos de los interrogatorios que se verifican sobre el particular. También ha entendido la Corte que no siempre ambos supuestos de hecho contenidos en la norma deben producirse indefectiblemente, esto es, que siendo posible que el objeto material del delito haya desaparecido o se haya destruido o que el imputado no esté en condiciones de recuperarlo puede optarse por pagar el valor el valor (sic) del objeto. O que hubiese sido fallido su apoderamiento, como ocurre en las tentativas. Y, si como ocurrió en este caso, el objeto material fue recuperado gracias a la oportuna intervención de las autoridades y por lo tanto, no alcanzó a ser objeto de apoderamiento, la rebaja opera si el responsable, en este y los demás casos planteados, indemniza los perjuicios causados con el hecho punible”. 3.4 ESTUDIO DEL CASO Como se acaba de ver, la norma cuya aplicación es objeto del debate que se somete a esta instancia, fija un margen de discrecionalidad, para establecer la rebaja punitiva derivada de una reparación integral, pero a la vez y conforme a la línea jurisprudencial de la Alta Corporación en materia penal, se exige que el monto aplicado no sea producto de la arbitrariedad. Exige lo anterior, que el juzgador brinde razones que lo llevan a

acercarse a la rebaja máxima del 75 % o la mínima del 50%, y en esa medida se determina que en el sub examine, el señor juez de primer nivel motivó el porcentaje escogido del 50%, acudiendo al criterio de tipo temporal que evalúa que antes de dictarse sentencia de primera instancia, los condenados restituyeron a la víctima la motocicleta hurtada e igual indemnizaron los perjuicios causados.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 11 Adicionó que la rebaja de 39 meses es acorde a las circunstancias de modo, tempo y lugar en que acontecieron los hechos, en que se afectó el patrimonio ajeno como bien jurídico protegido, apoderándose con violencia sobre la víctima de sus bienes y cuyos tres procesados han establecido el resarcimiento del daño causado. En ese sentido, encuentra la Sala que, desde un análisis del factor temporal, la restitución del bien hurtado y la indemnización de perjuicios se realizó a tan solo dos días de ocurridos los hechos, esto es el 12 de agosto de 2023, y se configuró antes de iniciar con las audiencias preliminares, como consta en el certificado suscrito por la

víctima … el 12 de agosto de 20233 , y del cual se extrae, “…, identificado con c.c. No. …, residente en el municipio de Aldana, obrando en mi propio nombre propio y representación, en mi condición de víctima de hurto, debidamente reconocido en el proceso, me permito informarle que el día de hoy 12 de agosto de 2023, fui indemnizado integralmente, se me ha devuelto mi automotor, y se me ha cancelado en efectivo la suma de UN

MILLON OCHENTA MIL PESOS ($1.080.000)”.

Siendo así, se determina que la reparación se adelantó de manera integral y completa, pues no solo la víctima recuperó el objeto material que le había sido hurtado, sino que además como lo explica la Corte Suprema de Justicia, cuando ocurre esta situación se deben cancelar los perjuicios, que para el caso fue por valor de un millón ochenta mil pesos ($1.080.000). Por lo estudiado se determina como respuesta al problema jurídico planteado que procede reconocer una rebaja mayor a la fijada

3 Cuaderno digital, Audiencias Preliminares, Anexo 12Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 12 en primera instancia dado que fue restituido el objeto material del delito y la víctima fue indemnizada, sin embargo, la Sala comparte el argumento de primera instancia frente a circunstancias presentes en el caso, que si bien hacen parte de la violencia ejercida por los

delito y la víctima fue indemnizada, sin embargo, la Sala comparte el argumento de primera instancia frente a circunstancias presentes en el caso, que si bien hacen parte de la violencia ejercida por los procesados sobre la víctima y sus bienes, lo que califica y agrava el apoderamiento, hacen visible el modus operandi de un grupo de personas con experiencia en este tipo de comportamientos delictivos, que llevan al extremo la intimidación y bloqueo de la víctima, al utilizar armas de fuego y un cuchillo, al punto de que ante la oposición de la víctima fue lesionado con “dos puntazos de cuchillo en el brazo izquierdo”. Por consiguiente, la Sala considera razonado aplicar una rebaja del 70% a la pena preacordada. Significa lo anterior que se modificará la pena impuesta en primera instancia para…, por consiguiente, a la pena de 78 meses pre acordada se les aplicará la rebaja del 70% según lo establecido en el artículo 269 del Código Penal, situación que da origen a que la pena impuesta a los procesados sea de 23 meses y 12 días de prisión así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. De igual forma se debe dejar como observación a la Fiscalía para futuras oportunidades, se tenga en cuenta el derecho que adquieren las personas procesadas, cuando hay lugar a la aplicación del artículo 269 del C.P. ya sea para incluir sus consecuencias en la pena pactada o para que haya claridad en cuanto a la intervención que en ese sentido puede realizar el juez de conocimiento. A manera de ejemplo, encontramos el caso analizado por la Corte

o para que haya claridad en cuanto a la intervención que en ese sentido puede realizar el juez de conocimiento. A manera de ejemplo, encontramos el caso analizado por la Corte Suprema de Justicia en el radicado SP4776-2018 del 7 de noviembreMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 13 de 2018, en el que se realizó la reparación de que trata el artículo prementado. En ella se estudió el siguiente preacuerdo, “el día 8 de abril de ese año, se radicó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el acusado, por medio del cual éste aceptó su responsabilidad como coautor de los delitos por los cuales se le formuló acusación, a cambio de que se le degradara la participación a cómplice respecto del delito contra el patrimonio económico, por ser el más grave. Por consiguiente, determinaron que la pena a imponer para el hurto, con el respectivo descuento por la complicidad, es de 84 meses, cifra que incrementaron en 3 meses más por cada delito concursante – dos de obtención de documento público falso y el concierto para delinquires decir 9 meses, para un total de noventa y tres (93) meses de prisión, sin perjuicio de la disminución por reparación integral a las víctimas, quienes manifestaron su conformidad, según escritos con fecha de presentación personal en notaría de 17 y 18 de junio de 2013, dejando a consideración del juez el porcentaje a

a las víctimas, quienes manifestaron su conformidad, según escritos con fecha de presentación personal en notaría de 17 y 18 de junio de 2013, dejando a consideración del juez el porcentaje a reconocer, en los términos del artículo 269 del Código Penal”. (Negrilla por la Sala) Si bien la situación anterior no se acredita en el presente caso, por el contenido del preacuerdo, surgen al menos dos interpretaciones, una de ellas en el sentido de que la rebaja regulada por el artículo 269 del C.P., fue tenida en cuenta en el pacto de la pena, dado que no se otorgó ninguna facultad al juez de conocimiento para realizar una rebaja mayor a la pactada, pues se reitera las partes tenían conocimiento de la reparación antes de la suscripción del preacuerdo. En otra arista se entendería que la pena pactada debe ser tenida en cuenta por el juez de conocimiento para a partir de ahí reconocer la rebaja que por derecho surge frente a la reparación integral realizada. En esa línea, la Sala dando aplicación al principio pro homine, según el cual se debe dar prevalencia a una interpretación que traiga consigo el sentido más favorable 4 , acoge la segunda hipótesis, por lo

4 STP16597-2017 Radicación N° 94176 “al principio de interpretación pro homine, según el cual se debe dar prevalencia a una interpretación que traiga consigo el sentido más favorable parece razonable que las decisionesMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 14 que se debe acceder a la rebaja del artículo 269 del C.P., tal como lo hizo el juez de primera instancia, solo que, modificando el porcentaje de la rebaja, tal como ya se explicó en párrafos precedentes. Finalmente, frente a la solicitud de la defensa, de que se les conceda a los señores … la libertad condicional, la Sala de Decisión se abstendrá de realizar pronunciamiento alguno dado que no fue objeto de estudio por parte de la primera instancia derivado de que ninguna solicitud se realizó ante ella en ese sentido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia condenatoria objeto de apelación, en el sentido de imponer a los señores…, la pena de prisión de 23 meses y 12 días de prisión como coautores en calidad de dolo por el delito de hurto calificado y agravado, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo.

SEGUNDO: Se notifica en estrados y se informa que, en contra de esta determinación, cabe el recurso de casación que debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

que involucran garantías fundamentales deban orientarse por aquellas opciones interpretativas que mejor protejan

dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

que involucran garantías fundamentales deban orientarse por aquellas opciones interpretativas que mejor protejan al individuo y le permitan hacer efectivo su propio plan de vida”Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 15 8724

BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO

Magistrada

SILVIO CASTRILLÓN PAZ

Magistrado

FRANCO SOLARTE PORTILLA

MagistradoMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 523566000513202300477-1 NI. 44356 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 16

Consultar sobre este documento ...