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TSDJ PSO SP - 523786000518201800107-1-(29-05-2024)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 523786000518201800107-1-(29-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal RECONOCIMIENTO FORMAL DE VÍCTIMAS – OPORTUNIDAD: Tal reconocimiento debe hacerse al inicio de la audiencia de formulación de acusación. (…) en la secuencia establecida en el artículo 339 del C. de P.P. no se introduce un espacio en el cual debe hacerse el reconocimiento de la víctima a que alude el artículo 340, norma que tampoco llena este vacío, por lo cual resulta razonable iniciar la audiencia de acusación definiendo a qué personas les asiste ese derecho, a fin de garantizar su participación como intervinientes especiales (…). CONDICIÓN DE VÍCTIMAS -ESTÁNDAR PROBATORIO: demostración, al menos de forma sumaria.

RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMAS – S e realiza a partir de los hechos propuestos en la acusación. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS – Para el reconocimiento del representante de víctimas designado de oficio por la Fiscalía, no se necesitan requisitos adicionales. (…) pueden ser víctimas los sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño, razón por la cual pierde trascendencia que la Fiscalía o la representación de víctimas o las víctimas directamente, hagan referencia a los daños sufridos, lo cual será objeto del debate probatorio propio de la audiencia de juicio oral. (…) (…) ese soporte probatorio mínimo, se encuentra satisfecho no solamente porque en el

escrito de acusación se encuentran consignados unos hechos en los que se menciona a…, sino también porque la información respecto de los datos personales de la persona quien se considera víctima se encuentra relacionado en el escrito de acusación, y fueron aportados los respectivos documentos de identidad como registro civil y tarjeta de identidad. (…) (…) Con relación al reproche del abogado defensor por la ausencia de poder a favor del representante de víctimas (…) la Fiscalía designó de oficio al representante de víctimas, lo cual se encuentra regulado en el ordinal h del artículo 11 del C.P.P., (…) de igual forma, el artículo 137 numeral 5 del C.P.P., determina “Si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Fiscalía General de la Nación le designará uno de oficio”, con base a ello, contrario a lo expuesto por el defensor apelante, no se necesita requisitos adicionales para el reconocimiento del representantes de víctimas designados de oficio por el ente Fiscal. (…) _______________________________________________________________________Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. : 523786000518201800107-1

Número Interno : 44884

Acusados : … Delito : Acceso Carnal o Actos Sexuales Con Incapaz de Resistir en concurso homogéneo y sucesivo Aprobado : Acta Nro. 24 del 27 de mayo de 2024

Número Interno : 44884

Acusados : … Delito : Acceso Carnal o Actos Sexuales Con Incapaz de Resistir en concurso homogéneo y sucesivo Aprobado : Acta Nro. 24 del 27 de mayo de 2024

San Juan de Pasto, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor…, en contra de la decisión proferida el 12 de febrero de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Cruz (N), mediante la cual se decide reconocer como víctima a …, en el asunto que se sigue en contra del precitado por los delitos de Acceso Carnal o Actos Sexuales Con Incapaz de Resistir en concurso homogéneo y sucesivo.

2. ANTECEDENTES

2.1. SUPUESTOS FÁCTICOSMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Se describen en el escrito de acusación en los siguientes términos: “De conformidad con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se conoce de unos hechos que tuvieron ocurrencia en el municipio de Belén, en el barrio … a partir del mes de febrero del año 2018, donde el señor … aprovechando que la menor … identificada con tarjeta de identidad No. … de 17 años de edad, quien

de febrero del año 2018, donde el señor … aprovechando que la menor … identificada con tarjeta de identidad No. … de 17 años de edad, quien además padece una patología clina de RETRASO MENTAL LEVE A MODERADO, la abordaba insistentemente con propuestas como que sean novios, al transcurrir el tiempo este besaba a la víctima sin su consentimiento, situación que trasciende en tocamientos inapropiados en las partes íntimas de la menor como senos y la vagina por debajo y encima de la ropa, actos que se consumaron en el taller de la residencia del imputado, lugar donde laboraba la víctima cociendo guantes de cuero, en dos oportunidades el señor … aprovechando que se encontraban solos en la residencia, este se lleva a la víctima a la habitación donde este dormía y despojaba de las prendas de vestir a la adolescente, así mismo este se retiraba su pantalón donde procedía a besar y acaricia el cuerpo de la menor para posteriormente accederla carnalmente, no sin antes advertirle que no tenía que contarle a nadie lo que había sucedido amenazándola con pegarle y hacerle daño, en otras oportunidades le ofrecía dinero para que no cuente lo sucedido.” (sic a todos los errores)

2.2 ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Las audiencias preliminares se desarrollaron el 25 de noviembre de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén – Nariño en Función de Control de Garantías, obteniéndose como resultado, la legalización del procedimiento de captura, formulación de imputación por los delitos de Acceso carnal o actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir en concurso homogéneo y heterogéneo en modalidad dolosa a título de autor bajo el verbo rector “actos sexuales diversos al accesoMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal carnal” y “acceder”, artículo 207 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por su receptor. En cuanto a la medida de aseguramiento se decretó por solicitud de la Fiscalía 45 Seccional de La Cruz, la detención preventiva en establecimiento Carcelario. Continuando con el trámite procesal el escrito de acusación se presentó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Cruz (N), quien fijó la audiencia de acusación para el 12 de febrero de 2024. Una vez instalada la audiencia de formulación de acusación, se generó un debate en cuanto al reconocimiento de … como víctima, decisión frente a la cual se opuso la defensa del señor … y en consecuencia interpuso el recurso de apelación que ahora se tramita. Para mayor claridad se pasa a exponer lo que aconteció en desarrollo

frente a la cual se opuso la defensa del señor … y en consecuencia interpuso el recurso de apelación que ahora se tramita. Para mayor claridad se pasa a exponer lo que aconteció en desarrollo de esta fase de la audiencia de acusación. Al inicio de la diligencia y luego de que se reconociera al abogado que fungiría como defensor, el señor Juez procedió a interrogar al representante de víctimas respecto de a quién se debe reconocer la condición de víctima, para proceder a ello de manera definitiva. Ante dicho requerimiento el representante de víctimas inicia su intervención solicitando que se declare víctima a la señorita … identificada con Cédula de Ciudadanía No…, nacida el 20 de agosto del 2001.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Por su parte la Fiscalía, confirmó que los datos de la víctima corresponden a la señorita … y corrió traslado a las partes procesales del registro civil de nacimiento aportado por la representante legal aclarando que, para la época de los hechos, la víctima contaba con 17 años de edad. Seguidamente solicita se reconozca la condición de víctima de conformidad a los elementos materiales probatorios como la copia de cédula de ciudadanía y copia del registro civil de nacimiento. Una vez se corrió traslado de lo anterior, se presentó oposición por

a los elementos materiales probatorios como la copia de cédula de ciudadanía y copia del registro civil de nacimiento. Una vez se corrió traslado de lo anterior, se presentó oposición por parte de la defensa del señor…, ya que en su criterio la sustentación realizada por el representante de víctimas no cumple con las exigencias de la normatividad penal, más aún cuando la víctima ya cumplió la mayoría de edad por lo que expresa que el derecho de postulación del abogado debe estar acompañado del respectivo poder. 2.3 PROVIDENCIA IMPUGNADA Menciona el señor Juez de primera instancia que conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C 516 de 2017, se debe explicar porque ostenta la condición de víctima y exhibir los elementos materiales probatorios que sumariamente acrediten su calidad.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Resalta, que en ese orden el representante de víctimas fue asignado por la Fiscalía de conformidad a la normatividad vigente, que establece que cuando se demuestre que la víctima no tiene recursos para designar a un abogado de confianza, la Fiscalía le designará el representante de víctimas con el fin de que proteja sus derechos y garantías dentro de la actuación, y no exige que se trate de una menor de edad sino que la norma solo refiere que cuando sea necesario la Fiscalía directamente debe nombrar a un representante de víctimas, por consiguiente, la Fiscalía es quien debe

y no exige que se trate de una menor de edad sino que la norma solo refiere que cuando sea necesario la Fiscalía directamente debe nombrar a un representante de víctimas, por consiguiente, la Fiscalía es quien debe valorar los elementos necesarios para la designación de un abogado con el fin de que represente los intereses de la víctima. Para el Juez, a pesar de que no se hicieron pronunciamientos de fondo respecto a la solicitud de reconocimiento de víctimas, resalta que en el escrito de acusación en el acápite de víctimas se menciona en esa oportunidad a la menor … que posteriormente fue corregido con el nombre de … identificada con cédula de ciudadanía No… , soportado con el registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía, información que se corrobora en el escrito de acusación, el cual se corrió traslado por parte de la Fiscalía. Agrega que al tratarse de un delito sexual el Despacho es flexible al verificar estos aspectos dado que no puede entrar a mencionar elementos materiales probatorios que podrían llegar a contaminar a la Judicatura, haciendo alusión a elementos genéricos frente a circunstancias que rodearon los hechos.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Por consiguiente, reconoce como víctima a la señorita…. En un momento de la audiencia el Juzgado logró conexión telefónica con la señora … en calidad de madre de…, quien confirmó que va a continuar con el representante de víctimas designado por Fiscalía.

En un momento de la audiencia el Juzgado logró conexión telefónica con la señora … en calidad de madre de…, quien confirmó que va a continuar con el representante de víctimas designado por Fiscalía. 2.4 APELACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR … 2.4.1 Sustentación La defensa expresa que la Ley 906 en su artículo 132 establece que se entiende como víctimas a personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño. Menciona que, de conformidad a pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, no solo se debe establecer la condición de víctima, sino que se debe sustentar la condición y el daño efectivamente sufrido que justifiquen su participación en el proceso penal. Solicita que se revise si la argumentación fue idónea para establecer la condición de víctima, dado que para la defensa la simple manifestación de haber sufrido un perjuicio no habilita a las personas para acceder alMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal reconocimiento, el cual es indispensable para intervenir válidamente en la actuación, más aún cuando no se manifestó cual era el perjuicio. Carga que debió desarrollar el defensor de víctimas. Agrega que, si bien la Fiscalía corrió traslado de un registro civil y tarjeta de identidad, objetivamente no se desarrolló la condición de víctima, ya que quien pretende ser reconocido como víctima dentro de un

Agrega que, si bien la Fiscalía corrió traslado de un registro civil y tarjeta de identidad, objetivamente no se desarrolló la condición de víctima, ya que quien pretende ser reconocido como víctima dentro de un proceso penal tiene la carga de precisar cuál fue la afectación que padeció como consecuencia de la conducta punible y si es del caso aportar evidencias físicas y la carga argumentativa como lo establece la Sentencia con radicado 45588. Finalmente reitera que al no haberse acreditado el daño y no presentarse una argumentación coherente para la solicitud, no se estableció la legitimación para intervenir en la actuación judicial, y que, además, en la actualidad la víctima cuenta con la mayoría de edad por tanto debe legitimar al defensor de víctimas para actuar en las diligencias con el respectivo poder. 2.4.2 Intervención de los no recurrentes a) FiscalíaMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Menciona que de conformidad al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, se establece que el Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia en los términos establecidos en la ley, donde efectivamente las víctimas tendrán derecho a recibir durante todo el procedimiento un trato humano y digno; a la protección de su

intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor; a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código; a ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas; A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas; a que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto; a ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar; a ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, por un abogado que podrá ser designado de oficio; a recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley; y a ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Da a conocer que corrió traslado de unos elementos materiales

Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Da a conocer que corrió traslado de unos elementos materiales probatorios consistentes en el documento de identidad, registro civil de nacimiento y que en su intervención manifestó que en desarrollo de la audiencia de acusación se darían a conocer circunstancias de tiempo, modo y lugar y expondría los daños causados en relación a la verbalización del escrito de acusación, por tanto con el fin de no contaminar el asunto, no corrió traslado de algunos elementos materiales probatorios adicionales para efectos del reconocimiento que permitan demostrar los hechos jurídicamente relevantes y los daños causados. Indica que de conformidad a lo contemplado en el artículo 340 del C.P.P., con relación a la víctima en audiencia de formulación de acusación la legitimación para actuar estará determinada por la demostración sumaria efectuada en la correspondiente diligencia. Con base a lo anterior, no comparte la postura del defensor del acusado. b) Representante de víctimas Considera que la defensa no tiene el argumento jurídico para oponerse a la declaratoria del reconocimiento de víctima dentro del proceso.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1

NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. COMPETENCIA De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del art. 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para resolver el recurso de apelación formulado por el abogado defensor del señor ROBER URBANO, en contra de la decisión proferida el 12 de febrero de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Cruz (N). 3.2. PROBLEMA JURÍDICO La Sala se ocupará en esta oportunidad, de determinar si procede reconocer la condición de víctima a...

Para resolver lo anterior, se analizarán los siguientes puntos: i) El momento procesal en el que se debe hacer el reconocimiento formal de quienes van a intervenir como víctimas ii) El estándar probatorio para acreditar la condición de víctimas y iii) La representación judicial de las víctimas.

3.3. ESTUDIO DEL CASOMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Antes de iniciar el análisis del caso, se debe tener en cuenta que, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía aclaró que si bien en un inició se realizó formulación de imputación por el artículo 207 del Código Penal, después de una valoración de los elementos materiales probatorios la conducta corresponde a la contemplada en el artículo 210 de la normativa penal. Por lo anterior, presentó acusación en contra el señor … por el delito

Código Penal, después de una valoración de los elementos materiales probatorios la conducta corresponde a la contemplada en el artículo 210 de la normativa penal. Por lo anterior, presentó acusación en contra el señor … por el delito consagrado en el artículo 210 del Código Penal, denominado Acceso Carnal o Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir en concurso homogéneo y sucesivo en modalidad dolosa, a título de autor bajo el verbo rector “acceder carnalmente” y “acto sexual diverso del acceso carnal”. Ahora bien, la apelación presentada por la defensa del señor … va encaminada a que se revoque la decisión del señor Juez que reconoció la condición de víctima a…, básicamente por tres aspectos: i) falta de sustentación de la condición de víctima y el daño efectivamente sufrido ii) ausencia de un mínimo probatorio que acredite dicha condición y iii) ausencia de poder otorgado a favor del representante de víctimas. La Sala procederá a analizar cada uno de estos puntos de controversia, resaltando que la Corte Suprema de Justicia en decisión AP, 12 dic. 2012, radicado 40242, en la que se cita a su vez el proveído del 7 de diciembre de 2011, radicado No. 37596, y la sentencia, C-209 de 2007,Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal explica que en la secuencia establecida en el artículo 339 del C. de P.P. no se introduce un espacio en el cual debe hacerse el reconocimiento de la víctima a que alude el artículo 340, norma que tampoco llena este vacío, por lo cual resulta razonable iniciar la audiencia de acusación definiendo a qué personas les asiste ese derecho, a fin de garantizar su participación como intervinientes especiales, y si es del caso expresar su posición frente a causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades y efectuar observaciones al escrito de acusación. Ahora bien, las víctimas pueden actuar directamente o a través de apoderado como se explica en la sentencia C-516/07, y se desprende del conjunto normativo conformado por los artículos 11 y 132 a 137 del C. de P.P., en lo que también juega un papel muy importante la Fiscalía General de la Nación a la que se exige brindar atención y protección inmediata a las víctimas, así como la garantía de comunicación sobre sus derechos entre otras obligaciones. Inclusive la CSJ, ha señalado que la actuación de la víctima en materia probatoria debe canalizarse a través de la Fiscalía desde la audiencia de formulación de acusación1 . Así las cosas, el señor Juez adelantó el trámite de reconocimiento de la víctima al inicio de la audiencia de formulación de acusación, frente a lo cual la defensa presentó oposición, argumentando que no se sustentó la condición de víctima y el daño sufrido.

1 CJS AP 7 diciembre 2011, Rad. No. 37596; Auto de marzo 6 de 2013 rad. 40330 y Auto de 20 de mayo de

condición de víctima y el daño sufrido.

1 CJS AP 7 diciembre 2011, Rad. No. 37596; Auto de marzo 6 de 2013 rad. 40330 y Auto de 20 de mayo de 2015, rad. 45667.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Al respecto, olvida la defensa lo previsto en el artículo 132 del C. de P.P. que establece que pueden ser víctimas los sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño, razón por la cual pierde trascendencia que la Fiscalía o la representación de víctimas o las víctimas directamente, hagan referencia a los daños sufridos, lo cual será objeto del debate probatorio propio de la audiencia de juicio oral. Por otra parte debe decirse, que los debates que puedan surgir en torno a los derechos que le asiste a cada víctima respecto de peticiones probatorias por ejemplo o el derecho a impugnar las decisiones que se adopten y que puedan afectar sus intereses, no pueden anticiparse y determinarse al inicio de la audiencia de formulación de acusación cuando tan solo se hace referencia a su reconocimiento para actuar como interviniente especial o al reconocimiento de su representación legal para utilizar los recursos, ello se irá decantando en la medida que avance el proceso. Frente al respaldo probatorio para acreditar que es víctima de los delitos de Acceso Carnal o Actos Sexuales Con Incapaz de Resistir en concurso homogéneo y sucesivo, por los cuales se ha vinculado al presente

Frente al respaldo probatorio para acreditar que es víctima de los delitos de Acceso Carnal o Actos Sexuales Con Incapaz de Resistir en concurso homogéneo y sucesivo, por los cuales se ha vinculado al presente proceso penal al señor… , el mismo fallo de la CSJ, atrás reseñado AP, 12 dic. 2012, radicado 40242 explica:Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal “De lo anterior se sigue que para obtener el referido reconocimiento se debe acreditar, por lo menos en forma sumaria, la configuración de un daño específico infringido con la conducta delictiva investigada a la persona natural o jurídica que pretende la calidad de víctima. Así mismo, la definición de dicho aspecto demanda en el operador judicial el estudio del contexto dentro del cual se aduce la producción del daño, así como de los medios de convicción y argumentos entregados para demostrar dicho tópico, en tanto la simple manifestación de haber sufrido un perjuicio no habilita al peticionario a acceder a tal reconocimiento, el cual es indispensable para actuar como interviniente procesal”. La Corte en dicho fallo, explica más adelante, que, para ese estudio del contexto, no se debe pasar por alto que el reconocimiento de las víctimas se realiza a partir de los hechos propuestos en la acusación.

En el caso, ese soporte probatorio mínimo, conforme al análisis del señor Juez se encuentra satisfecho no solamente porque en el escrito de acusación se encuentran consignados unos hechos en los que se menciona a, sino también porque la información respecto de los datos personales de la persona quien se considera víctima se encuentra relacionado en el escrito de acusación, y fueron aportados los respectivos documentos de identidad como registro civil y tarjeta de identidad. Tanto el representante de víctimas como la Fiscalía aclararon que al momento de los hechos la víctima era menor de edad (17 años), y presenta diagnóstico de “RETRASO MENTAL LEVE A MODERADO”.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Además, desconoce la defensa que, de acuerdo con el contexto de los hechos relacionados en el escrito de acusación, del cual se corrió traslado a la defensa, en el acápite relacionado con el descubrimiento se indican varios elementos materiales probatorios de los cuales se desprende la calidad de víctima de…, por tanto, se encuentra acreditado ese mínimo probatorio que permite reconocerle esa condición. En conclusión, se establece que tanto la Fiscalía como la representación judicial de víctimas aportan prueba al menos sumaria para acreditar la condición de víctima de… Con relación al reproche del abogado defensor apelante por la ausencia de poder a favor del representante de víctimas designado por la Fiscalía, doctor HUGO LIZARDO RUÍZ por parte de…, se permite la Sala

Con relación al reproche del abogado defensor apelante por la ausencia de poder a favor del representante de víctimas designado por la Fiscalía, doctor HUGO LIZARDO RUÍZ por parte de…, se permite la Sala precisar que una cosa es la determinación de la condición de víctima y otra el reconocimiento de su representación legal en caso de que se constituya, como claramente lo diferencia el artículo 340 de la Ley 906 del 2004, de ahí que se permita a las víctimas su intervención directa o a través de apoderado como se explica en la sentencia C-516/07, acorde también a lo previsto en el artículo 137-3 del C. de P.P., que establece que para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las víctimas estén representadas por un abogado y solo hasta la audiencia preparatoria exige la norma que para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jurídico de la Facultad de DerechoMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal debidamente aprobada, y es por ello que las víctimas pueden participar desde las audiencias preliminares aún sin apoderado judicial. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el Sub examine la Fiscalía designó de oficio al representante de víctimas, lo cual se encuentra regulado en el ordinal h del artículo 11 del C.P.P., que contempla el derecho de las víctimas “A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado

regulado en el ordinal h del artículo 11 del C.P.P., que contempla el derecho de las víctimas “A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio”; de igual forma, el artículo 137 numeral 5 del C.P.P., determina “Si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Fiscalía General de la Nación le designará uno de oficio”, con base a ello, contrario a lo expuesto por el defensor apelante, no se necesita requisitos adicionales para el reconocimiento del representantes de víctimas designados de oficio por el ente Fiscal. En consecuencia y conforme al anterior análisis procede esta sala a confirmar la decisión de primera instancia respecto del reconocimiento de la condición de víctima de... En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVEMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto del recurso de apelación, proferida el 12 de febrero de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Cruz (N), en cuanto al reconocimiento de la condición de víctima de … y como su representante al abogado de oficio designado por la Fiscalía Dr. Hugo Lizardo Ruiz.

SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y se hace saber que en su contra no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

8570

Dr. Hugo Lizardo Ruiz.

SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y se hace saber que en su contra no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

8570

BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO

Magistrada SILVIO CASTRILLÓN PAZMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 523786000518201800107-1 NI.44884 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal Magistrado

FRANCO SOLARTE PORTILLA

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