TSDJ PSO SP - 523786000518202100074-01-(19-04-2022)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 523786000518202100074-01-(19-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PROVIDENCIAS JUDICIALES – CLASIFICACIÓN: Sentencias, autos y órdenes. PROVIDENCIAS JUDICIALES – ÓRDENES: Contra ellas no procede ningún recurso. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN - La adición, aclaración y corrección del escrito de acusación, se debe incorporar a la acusación sin necesidad de emitir decisión alguna solo una orden de trámite. RECURSO DE APELACIÓN – ABSTENCIÓN DE DECIDIR: Por la naturaleza de la providencia emitida en curso de la audiencia de formulación de acusación. (…) el Juez como director del proceso debe conceder la palabra a las partes e intervinientes luego de tener el conocimiento sobre el escrito de acusación, para que presenten las observaciones a dicho escrito o si no reúne los requisitos del artículo 337 de la mencionada ley, luego concede la palabra al fiscal para que conforme aquellas manifestaciones lo corrija, lo aclare o lo adicione, lo que deberá incorporarse como parte de la acusación. (…) aquella decisión de anejar las correcciones realizadas al escrito de acusación con claridad se desprende que se trata de un acto de trámite establecido para tener mayor claridad en cuanto a la acusación, no está el funcionario judicial asumiendo una decisión respecto de algún incidente o un trámite sustancial, por lo tanto no se trata de un auto, sino de una orden para dar cumplimiento al procedimiento y en tratándose de tal clase de manifestación del Juez, no existe la posibilidad de recurso alguno. (…) ______________________________________________________
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso N° : 523786000518202100074-01
N. I. : 37745
Delito : Homicidio
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso N° : 523786000518202100074-01
N. I. : 37745
Delito : Homicidio Procesado : JSMC Decisión : Auto abstiene Aprobado : Acta Nº 67 de 4 de abril de 2022
San Juan de Pasto, diecinueve de abril de dos mil veintidós (2022) (Hora: 09:00 a.m.) I.- INFORMACIÓN PRELIMINAR Al momento de la realización de la audiencia de formulación de acusación en este proceso penal que se adelanta en contra de JSMC, por el delito de homicidio, la defensa se opone a la manifestación delProceso No: 523786000518202100074-01
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Juez que acepta la adición de un testigo por parte de la fiscalía, para que no sea admitido, por ende, le corresponde a esta Corporación revisar la legalidad de la actuación en virtud del recurso de alzada interpuesto. 1.- Hechos De acuerdo con el escrito de acusación, la situación fáctica se presenta el día 8 de agosto de 2021 en el municipio de Colón Génova (N), a primeras horas del día, cuando se presenta una riña entre AFMM y JSMC, quien causa herida con arma cortante en región pectoral causando la muerte del primero de los nombrados. El agresor huye en moto de la escena de los acontecimientos siendo capturado momentos después por policía de vigilancia. 2.- Actuación Procesal 2.1 Con fecha 9 de agosto de 2021 se realiza ante el Juzgado Promiscuo
huye en moto de la escena de los acontecimientos siendo capturado momentos después por policía de vigilancia. 2.- Actuación Procesal 2.1 Con fecha 9 de agosto de 2021 se realiza ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Colón Génova las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de homicidio, cargo al cual no se allanó e imposición de medida de aseguramiento que en la actualidad cumple en su sitio de residencia en la vereda La Florida. 2.2 El día 8 de septiembre de aquel año, se presenta por la Fiscalía el escrito de acusación, en consecuencia el Juzgado competente convoca a audiencia la cual puede iniciarse el 29 de octubre en donde se da el reconocimiento del apoderado de víctimas y se reconoce personería para actuar al abogado defensor, luego del día 29 de noviembre continúa el acto público con el saneamiento del proceso, y se concede la palabra a las partes e interviniente para las observaciones, momento en el cual el ente acusador manifiesta que adiciona con los testimonios de Danilo Fernando, Oliver Cerón Muñoz y las víctimas; por orden de la juez seProceso No: 523786000518202100074-01
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Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 3 de 18 suspende el acto para que el delegado de la fiscalía con claridad exprese la adición, se altera el orden de la audiencia, el fiscal por petición de la
defensa da lectura al escrito de acusación con los anexos y adiciones y es el momento que se opone la defensa por incluir otro testigo de nombre Yeimi Andrea Arco indicando que ha precluido la oportunidad para tal adición; la Judicatura decide que se debe continuar con la adición que corresponde a esta audiencia mientras que la exclusión la puede solicitar en la audiencia preparatoria, ante lo cual se interpone por la defensa recurso de apelación.
3. Decisión Recurrida En la decisión objeto de inconformidad la a quo, comenzó por señalar que el objetivo de la audiencia de formulación de acusación es verificar que el escrito de acusación cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 337 del Código Procesal Penal, por lo que una vez el ente acusador finaliza la verbalización, se corre traslado a las partes para que presenten las observaciones del caso, pasando a leer el contenido de esa norma.
Explica que conforme lo explicó la fiscalía, lo que se presenta por ese ente se usará en la audiencia preparatoria, diligencia e la que la defensa cuenta con herramientas para cuestionar el descubrimiento del material probatorio o las modificaciones que se realicen al escrito de acusación; agrega que en ese escenario también podrá solicitar la inadmisión y rechazo de pruebas. En ese hilo, que en la diligencia que se encuentra en curso es factible que la Fiscalía realice las aclaraciones que considere pertinentes frente al escrito de acusación presentado inicialmente, encontrándose en la oportunidad pertinente para efectuar correcciones y adiciones,Proceso No: 523786000518202100074-01
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Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 4 de 18 de las cuales se está corriendo traslado para que la defensa realice
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Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 4 de 18 de las cuales se está corriendo traslado para que la defensa realice sus observaciones.
Claro ello indicó que el escrito de acusación presentado cumple con los requisitos establecidos en la ley y que el ente acusador realizó la respectiva complementación o adición respecto de los testigos, por lo que considera que se debe dar continuidad a la diligencia, insistiendo en que la fiscalía se encontraba facultada para actuar de la manera indicada.
4. Argumentos del Apelante La defensa, inconforme con la decisión de primera instancia, la apela buscando que se emita una declaración en su favor.
Indica que la fiscalía ha justificado el acto cuestionado en una presunta interrupción de su parte, cuando lo cierto es que, de su parte, en un acto de buena fe, permitió que se comience a dar lectura al escrito de acusación en tanto esperaba a que dicho documento y los anexos lleguen a su poder; explica que es en ese momento que se da la palabra a la fiscalía y se le interroga si va a modificar el escrito de acusación y se responde que no, pero que se va a hacer la adición de dos testigos, enunciando al señor Danilo Hernando Muñoz y a un señor Muñoz, sin indicar el nombre, y que es al final, cuando se le requiere para que verbalice las audiciones, cuando ya aparece el nombre de Oliver Muñoz, empero, se sorprende a la defensa con un tercer testimonio, mismo que no se dio a conocer al momento de la
enunciación. Agrega que adicional a lo anterior, finalizada la lectura del escrito de acusación, se indicó que se adicionaría la necropsia, cuando no había sido enumerada ni enunciada, dejando sentado que se entregaría tres días después.Proceso No: 523786000518202100074-01
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Recuerda que el sistema penal acusatorio tiene unas etapas que son preclusivas, y que, en el caso, pese a que se había anunciado que se adicionaría la presentación de dos testimonios, se terminó adicionando otro, actuación que se permitió por la judicatura bajo el entendido de que la audiencia no había terminado, determinación con la que se encuentra inconforme y contra la cual considera tiene derecho a ejercer el recurso de apelación. Explica que a su juicio la oportunidad para adicionar ya había fenecido, y que fue la representación de víctimas, sin que se le haya conferido la palabra, que interviene e indica que adicionará otro testigo que ya le había sido enviado a la Fiscalía, ante lo cual se concedió un receso, sin dar la oportunidad a la defensa para que recurra dicha situación, presentándose una argumentación confusa, siendo que lo procedente es que la adición se haga únicamente por los dos testimonios que había enunciado en un principio.
5. ARGUMENTOS DE LOS NO APELANTES 5.1. Fiscalía El delegado de ente acusador se pronunció frente al recurso
interpuesto por la defensa, indicando que no se presentó ninguna actuación de mala fe por parte de la representación de víctimas, pues lo cierto es que, dentro de la oportunidad correspondiente, en el turno que tenía la fiscalía para corregir hizo una solicitud, Afirma que lo que se indicó por su parte fue que el señor defensor había solicitado que no se tengan en cuenta ciertas pruebas interrumpiendo su intervención, y que nunca indicó algo por fuera del escrito de acusación, siendo que lo propio era esperar a que termineProceso No: 523786000518202100074-01
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Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 6 de 18 de verbalizar la adición y que se le corriera traslado por parte de la judicatura para hacer sus reproches.
Recuerda que se está en un sistema verbal, por lo que podía mencionar la necropsia en tanto que al leer el escrito de acusación se percató que tenía otro elemento importante, y que, al enunciarlo, podía anexarlo dentro de los tres días siguientes. Así, que los reproches elevados no son acertados y por tanto no se puede retroceder todo a lo que no está escrito, por se alejaría del sistema verbal, insistiendo en que la adición se hizo dentro del término legal. 5.2. Representación Judicial de Víctimas La representación judicial de víctimas también se pronunció respecto del recurso elevado por la defensa, manifestando su confusión sobre el tipo de providencia que se está recurriendo, pues, a su juicio, es un
auto de sustanciación en tanto que se está en una etapa en la que le corresponde a la fiscalía exclusivamente informar o poner en conocimiento la formulación de acusación, siendo que la judicatura efectúa un control material sobre requisitos de forma. Considera que en el punto aún no se ha emitido un auto de pruebas pues para ese efecto se encuentra establecida la audiencia preparatoria, donde se podrá atacar las pruebas. Afirma que la fiscalía tiene la oportunidad de modificar, aclarar, cambiar o sustituir el escrito de acusación en algunos de sus aspectos, siempre que se circunscriba al marco del artículo 337 del CPP; en la misma línea, que de su parte simplemente se recordó, antes de la terminación de la actuación, que faltaba un testigo que se había aportado con antelación, situación que no afecta o nulita laProceso No: 523786000518202100074-01
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Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 7 de 18 actuación, pues se estaba en la oportunidad de efectuar la comunicación.
Finalmente, cuestionando una vez más la naturaleza del auto recurrido, afirma que en el caso no se ha transgredido el principio de legalidad.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Debe la Sala entrar a analizar si en la actuación procesal que hasta el momento se adelanta en el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz (N) respecto de la decisión tomada, procede el recurso de apelación y de ser así cuál debe ser la decisión para asumir.
1.- Competencia De acuerdo con la competencia que le asigna el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 del 2004, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial tiene la competencia para solventar la situación planteada. 2.- De la Audiencia de formulación de acusación.
No cabe duda de la trascendencia que la audiencia de formulación de acusación tiene en la sistemática procesal penal, no solo da inicio al proceso penal, sino se convierte en el marco fáctico y jurídico en el cual transitará la actuación procesal, con obligaciones para el ente instructor que solo puede llegar a tal momento cuando tenga como grado de conocimiento la probabilidad de que el comportamiento existe y el imputado es autor o participe. (Artículo 336 C.P.P.). Además, que debe cumplirse un momento absolutamente importante en el ámbito probatorio, el descubrimiento de los elementos por parte delProceso No: 523786000518202100074-01
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Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 8 de 18 ente instructor, tema de tanta trascendencia que determina el sustento de la teoría del caso. Para la defensa le permite perfilar su estrategia defensiva, por cuanto en este escenario el ente investigador expone los elementos sobre los cuales va a sustentar la acusación permitiendo tal conocimiento a la defensa quien sopesados erige la ruta a seguir.
Como parte procesal importante, el legislador ha concedido la
oportunidad para que las partes ejerzan un control respecto de la acción que se inicia y del escrito de acusación, así la audiencia luego de la presentación de la parte inicia con una etapa de saneamiento relacionado con aspectos de competencia, impedimentos, recusaciones o nulidades; seguidamente viene una etapa aclaratoria otorgando la oportunidad para que se presenten los reclamos relacionados con la exigencia de los requisitos formales del artículo 337 del códice adjetivo penal y consecuente con ello que la fiscalía adicione, aclare y corrija de inmediato y se indica en el artículo 343 de la misma obra que aquellas se deben incorporar a la acusación leída. Resulta importante señalar que si bien la formulación de acusación será el marco jurídico de la sentencia a emitir, ella debe estar en consonancia con la descripción fáctica y jurídica realizada en audiencia de formulación de imputación, de ahí que en virtud del principio de progresividad de la investigación puedan presentarse cambios en la calificación jurídica sin que el núcleo fáctico cambie y lo ha indicado la jurisprudencia, si producto de las pesquisas debe imputar otro delito debe acudir a una audiencia ante el Juez de Control de Garantías. La CSJ en su Sala de Casación Penal, con fecha 16 de abril de 2015 SP 4323 radicado 44866 dijo sobre la solicitud de aclaración,Proceso No: 523786000518202100074-01
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Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 9 de 18 corrección o adición haciendo énfasis en la claridad y concesión de los cargos formulados: “ En el mismo sentido, si se tiene claro que la diligencia comporta una
Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 9 de 18 corrección o adición haciendo énfasis en la claridad y concesión de los cargos formulados: “ En el mismo sentido, si se tiene claro que la diligencia comporta una doble teleología: procesal, para dar inicio al juicio; y sustancial, para determinar en concreto los cargos por los que debe defenderse el acusado en juicio; de materializarse un yerro que afecta profundamente estas finalidades básicas, ha de entenderse fallido el acto y, consecuencialmente, digno de invalidez para restañar el daño y sus efectos, de conformidad con lo que al respecto reclama el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. (…) Del apartado fáctico del escrito de acusación, entonces, se espera que exprese en lenguaje sencillo, pero claro y suficiente, qué fue lo sucedido, dónde y cuándo ocurrió, cómo se presentó el hecho y, si se posee la información, por qué se materializó este.
De ninguna manera es posible entender adecuadamente surtida una acusación que no corresponde al particular entendimiento del Fiscal de lo sucedido, sino a la transcripción de piezas probatorias, en ocasiones inconexas o contradictorias, porque allí no existe una determinación precisa y expresa de las circunstancias con connotación jurídica que estima el fiscal configuran el cargo o cargos dignos de dar a conocer al acusado para convocarlo a juicio. Cuando el escrito de acusación no detalla de manera clara y precisa, sin
lugar a equívocos o confusiones, cuáles específicamente son los hechos, junto con su determinación típica completa, que el fiscal entiende configuran los cargos por los que debe defenderse el acusado, es necesario que las partes –o el mismo fiscal, cuando advierta el yerroacudan al espacio procesal ofrecido en la audiencia de formulación de acusación en aras de aclarar, adicionar o corregir lo allí plasmado.” Lo anterior para indicar que lo relacionado con la adición, corrección y aclaración del escrito de acusación generalmente va relacionado con estos aspectos que describen los hechos jurídicamenteProceso No: 523786000518202100074-01
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Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 10 de 18 relevantes, la individualización de los imputados, nombres y dirección de sus defensores, de ahí que desde tiempo atrás la jurisprudencia se ha preocupado porque se tenga la suficiente claridad entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, y le concede la posibilidad para que el mismo Juez sea en sede de Control de Garantías o de Conocimiento, en ejercicio de actos de dirección, realice de forma oficiosa sin entenderlo como un control material a la acusación, que procure que dichos aspectos tengan claridad lo cual va a beneficiar a todos durante el trámite procesal (Ver CSJ SP5660 de 11 de diciembre de 2018 radicado 52311).
Ahora resulta también claro que lo relacionado con el descubrimiento
de los elementos materiales de prueba, su cuestionamiento se produce en la audiencia preparatoria, si hubo o no un develamiento adecuado, oportuno, si se trata de elementos ilícitos o ilegales o no se colmó con suficiencia la argumentación de pertinencia requerida para obtener su decreto.
3. De la situación sometida a estudio. 3.1. El primer tema que debe desarrollar la Sala esta circunscrito a la naturaleza de la decisión que ahora es objeto del recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo, para ello debemos acudir a lo normado en el artículo 161 del códice adjetivo penal, del cual se extrae que las providencias judiciales son sentencias, autos y órdenes, ha dicho la jurisprudencia: ““De acuerdo con el artículo 161 de la Ley 906 de 2004, las providencias
son: a. La sentencia, que es la que decide el objeto del proceso y que se puede adoptar en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión. b. Autos, que son los que resuelven algún incidente o aspecto sustancial.Proceso No: 523786000518202100074-01
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c. Órdenes, que según el citado artículo “se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma…”. Ahora bien, conforme al artículo 176 del Código de Procedimiento Penal
de 2004, se establece que los recursos ordinarios, esto es, el de reposición y la apelación proceden contra las sentencias y contra todas las “decisiones”. Así las cosas, el término decisión sólo cobija a los autos por cuanto se está resolviendo algún incidente o aspecto sustancial objeto de controversia. Es decir, con las órdenes que se profieren en el curso del trámite judicial no se está adoptando medida alguna que pueda afectar los intereses de los intervinientes, como sería el caso, por ejemplo, el de fijar la fecha de una audiencia o, como sucede en este evento, dar inicio al trámite judicial de la extradición. De tal manera, según la sistemática reglada en la Ley 906 de 2004 y que cobija este diligenciamiento, contra las órdenes no procede ningún recurso. De ahí que la Sala rechazará la impugnación interpuesta contra la providencia del 10 de mayo del año en curso, mediante la cual se dio traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias».”1 Y en relación con las órdenes en AP4758 del 19 de agosto de 2015 radicado 44559, la CSJ Sala de Casación Penal dijo: “Éstas últimas corresponden a aquellas decisiones del funcionario judicial que disponen un trámite establecido por la ley para agilizar la actuación, evitando la inmovilización de la misma y tienen como característica ser verbales y de inmediato cumplimiento. En relación con las ellas, la Corte Constitucional se pronunció en la C897 de 2005 diciendo:
1 CSJ Auto interlocutorio radicación 33935 del 14 de julio de 2010Proceso No: 523786000518202100074-01
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897 de 2005 diciendo:
1 CSJ Auto interlocutorio radicación 33935 del 14 de julio de 2010Proceso No: 523786000518202100074-01
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Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 12 de 18 “Como se observa, pues, el concepto de órdenes contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal es bastante amplio, pues abarca todas aquellas providencias del juez que no pueden ser calificadas como sentencias o como autos, y que tienen por fin garantizar el desenvolvimiento de la actuación. Además, las órdenes son verbales, y de ellas se debe dejar un registro”.
Así pues, el sistema penal acusatorio se desarrolla principalmente en audiencias, en las que se generan diversas circunstancias en que el funcionario judicial se ve impelido a adoptar determinaciones, que tienen el propósito de dar curso al trámite procesal, evitando su entorpecimiento. También es evidente, en torno al precepto establecido en el artículo 161 citado, que las órdenes son sólo una de las formas en que se expresa el juez, siendo las otras: sentencias y autos, los que tienen una estructura formal establecida en el artículo 162 siguiente. La distinción normativa, sin duda alguna, genera que a lo largo de la actuación procesal, el funcionario judicial pueda ejercer los poderes como máximo director del debate, pero también, resolver asuntos sustanciales que interesan al proceso y finalmente, expedir la sentencia con la que resuelve el conflicto sometido a su consideración.
Ello implica que no todas las formas de expresión del juez son iguales dados los fines, requisitos y asuntos que resuelven, por lo que no pueden tener el mismo tratamiento en punto de los recursos de las que son susceptibles.” La decisión que viene para revisión y que le permite a la Sala el presente pronunciamiento se emite en el trascurso de la etapa de aclaraciones en la audiencia de formulación de acusación, el ente acusador hace su manifestación de adicionar los nombres de unos posibles testigos, ello genera un desacuerdo para la defensa en el convencimiento que dada la orden de suspender la audiencia, ya aquel delegado había concluido su intervención, lo que en virtud del principio de preclusividad de los actos procesales, no podía incluir niProceso No: 523786000518202100074-01
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Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 13 de 18 más testigos ni otros elementos como al final sucede, la Judicatura decide.
De la comprensión del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, se señala que el Juez como director del proceso debe conceder la palabra a las partes e intervinientes luego de tener el conocimiento sobre el escrito de acusación, para que presenten las observaciones a dicho escrito o si no reúne los requisitos del artículo 337 de la mencionada ley, luego concede la palabra al fiscal para que conforme aquellas manifestaciones lo corrija, lo aclare o lo adicione, lo que como ya se anotó deberá incorporarse como parte de la acusación.
Al hilo de lo antes expuesto, aquella decisión de anejar las correcciones realizadas al escrito de acusación con claridad se desprende que se trata de un acto de trámite establecido para tener mayor claridad en cuanto a la acusación, no está el funcionario judicial asumiendo una decisión respecto de algún incidente o un trámite sustancial, por lo tanto no se trata de un auto, sino de una orden para dar cumplimiento al procedimiento como lo ha diseñado el legislador penal, y en tratándose de tal clase de manifestación del Juez, no existe la posibilidad de recurso alguno. 3.2. Considera la Sala importante indicar que el Juez como director del proceso debe asumir el control de la audiencia para la cual ha convocado de acuerdo con su naturaleza, cuando no hay una dirección se presentan estas situaciones que lo único que generan es demorar la actuación procesal.
Veamos lo sucedido: En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación el día 29 de noviembre de 2021, la cual se desarrolla en cuatro partes, aProceso No: 523786000518202100074-01
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Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 14 de 18 efectos de que las partes e intervinientes tengan el escrito de acusación se da la orden de hacerlo, como se trata de un acto público realizado de forma virtual se utiliza tales medios, por lo que en ese interregno la defensa2 solicita que se dé lectura a dicho escrito que se dice le están enviando al correo electrónico, en consecuencia la titular del despacho abre la etapa de saneamiento sin que parte alguna realizará reparo al respecto, seguidamente el uso de la palabra al delegado de la Fiscalía3 para si considera existe adición, aclaración o
dice le están enviando al correo electrónico, en consecuencia la titular del despacho abre la etapa de saneamiento sin que parte alguna realizará reparo al respecto, seguidamente el uso de la palabra al delegado de la Fiscalía3 para si considera existe adición, aclaración o corrección al escrito de acusación, a lo cual manifiesta que adicionará dos testigos que se trata de Danilo Fernando Cerón Muñoz y Oliver Cerón Muñoz, al igual que las víctimas que se han mencionado momentos antes que por su presentación corresponde a Lina Morales madre del occiso, Segundo Muñoz padre del occiso, y los hermanos del fallecido, Chari y Camilo. En ese momento interrumpe el representante de las víctimas 4 para indicar que falta un testigo, da algunas explicaciones y es cuando la Juez decide suspender el trámite de la audiencia para que la fiscalía tenga claridad en cuanto a dicha adición. Al retomar la audiencia, la defensa expresa su inconformidad por si existen nuevos testigos distintos a los anunciados indicando la preclusividad de los actos procesales y su deseo que si así sucede interpone recurso de apelación, por lo que se indica por la Judicatura 5 que le sea remitido el documento que contiene los nombres de los posibles testigos junto con la adición.
2 Audiencia de formulación de acusación de 29 de noviembre de 2021 primera parte minuto 30:16 3 Audiencia de formulación de acusación de 29 de noviembre de 2021 primera parte minuto 30:51 4 Audiencia de formulación de acusación de 29 de noviembre de 2021 primera parte minuto 30:55 5 Audiencia de formulación de acusación de 29 de noviembre de 2021 segunda parte minuto 3:37Proceso No: 523786000518202100074-01
30:55 5 Audiencia de formulación de acusación de 29 de noviembre de 2021 segunda parte minuto 3:37Proceso No: 523786000518202100074-01
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En la tercera parte de la audiencia, a petición de la defensa y orden de la Juez procede a verbalizar el escrito de acusación con indicación de del anexo completo, (minuto 9:07) indica cuales son las adiciones señalando los pretensión de los testimonios de Danilo Cerón, Yeimi Andrea Arcos y Oliver Cerón, testigos del acta de levantamiento que se allegara en los tres días siguientes, la defensa se encuentra inconforme por que se indica el testimonio de la dama que no era a su parecer parte de la adición inicial y solicita a la Juez no acepte el testimonio de la señora Arcos, se otorga la palabra a los demás intervinientes y finalmente el Despacho profiere una decisión 6 en la que indica que si la defensa no está conforme con la adición lo discuta en la audiencia preparatoria, que es correcta, que se puede hacer y que aceptando lo adicionado se continúe con la audiencia. Es por lo que la defensa interpone el recurso de apelación. Finalmente, luego de dar la palabra a las partes en la cuarta parte de la grabación de la audiencia concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo. El recuento anterior para señalar que existen malas prácticas que
ocasionan esta clase de dificultades, como se observa se dio una mala dirección a esta parte inicial de la audiencia, es con la dirección del Juez que se va cumpliendo con cada una de las etapas de la audiencia, cada etapa tiene una finalidad para luego como colofón realizar la acusación como acto de comunicación y en garantía de la defensa. En esta oportunidad la fiscalía estaba en ejercicio del derecho a adicionar y así lo indica la juez cuando suspende para que lo haga de una manera clara, pero al reinicio es cuando se le sale de las manos la dirección y hasta se lee el escrito de acusación con anexos sin que sea el momento aún, solo para determinar la adición la que una vez
6 Audiencia de formulación de acusación de 29 de noviembre de 2021 tercera parte minuto 34:33Proceso No: 523786000518202100074-01
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Acusado: JSMC Decisión: Auto Abstenerse Página 16 de 18 realizada debía incorporarse sin necesidad de emitir decisión alguna solo una orden de trámite. Esto se refleja en el ejercicio que hace la Juez para determinar en q
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