TSDJ PSO SP - 523996000521202200118-01-(20-10-2023)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 523996000521202200118-01-(20-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – Requisitos para su validez. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – Funciones: Delimita los cargos frente a los que podría propiciarse la emisión anticipada de una sentencia condenatoria, bien porque el imputado se allane o celebre un acuerdo. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – Control judicial: El carácter vinculante de una alegación de culpabilidad no excluye el deber del juez de verificar que se trata de una conducta típica, antijurídica y culpable y que está demostrada con las evidencias y demás información recaudada por la Fiscalía. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – Juez de control de garantías: Le corresponde verificar que la decisión de allanarse a cargos es un acto libre, consciente, asesorado y voluntario, como también que realizada una negociación ella no puede quebrantar las garantías fundamentales. IRA O EL INTENSO DOLOR - Requisitos para su configuración. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN PREACORDADA CON BASE FACTUAL – Procedencia del reconocimiento de la figura de la ira. (…) el ataque ocasionado a su menor hijo JG ha provocado una reacción emotiva por parte del acusado JWGA, que lo obnubila y toma un arma de fuego que con conocimiento de su permiso vencido la lleva para hacer el reclamo por los actos ocasionados a su hijo, ataques en los dos momentos, pero que el que resultó desencadenante es el primero donde además de intentar hurtarle la moto es golpeado en su rostro que al verlo con sangre es que su padre movido por aquel estado de rabia decide ir a reclamar y por ello acude y dispara su arma contra aquellas personas sin agredir a persona alguna (…) (…) debe analizarse el comportamiento del acusado que debe tomarse como uno solo, claro
aquel estado de rabia decide ir a reclamar y por ello acude y dispara su arma contra aquellas personas sin agredir a persona alguna (…) (…) debe analizarse el comportamiento del acusado que debe tomarse como uno solo, claro afecta dos bienes jurídicos, esto desde el ámbito normativo, pero desde lo ontológico debe tomarse como un solo acto, y como se ha dicho, la ira no es del patrimonio exclusivo de los delitos contra la vida y la integridad personal, al entender el accionar en un solo conjunto claramente es aplicable dicha figura en todo lo ligado, a guisa de ejemplo la utilización de otro elementos como un machete daba lugar a que no se permitiera la rebaja punitiva. En este particular aspecto debe tenerse en cuenta la forma como se realiza el preacuerdo, en ocasiones se deberá tener en cuenta la forma de dosificación para cada comportamiento, en otros tal conjunto implica que si pueda aplicarse a todos los delitos. Es por lo que si hay un control en la revisión de los preacuerdos, que es formal, también una verificación de los requisitos mínimos que determinen la realización de la conducta punible y la posible participación del imputado y en ocasiones si el Juez otea la vulneración de derechos fundamentales también puede intervenir en salvaguarda de tales derechos y garantías, así se desprende de la normatividad y la jurisprudencia vigente. Se cuestionó al A quo si la formulación de imputación quedaba sin piso jurídico, y la reflexión opera desde dos tópicos, el primero es el principio de preclusividad de los actos procesales, en
este evento se ha dado la formulación de imputación como un acto importante de esta estructura del proceso penal, con nitidez se dijo que el señor JWGA es autor doloso de los delitos de homicidio modalidad tentado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, es esta la adecuación en estricta tipicidad designada para el comportamiento por él desplegado, que la Juez de Control de Garantías declaró legal (…) (…) el segundo tópico se relaciona con la diferencia que se debe realizar respecto al preacuerdo que va ligado a esta formulación de imputación, en otras palabras para estos efectos se debe escindir la formulación de imputación de la negociación realizada y aquí es oportuno dar respuesta también a las manifestaciones de la defensa en el sentido que reclama otra rebaja producto del allanamiento a cargos, dado que efectivamente allanamiento a cargos no ha existido, de la formulación de imputación palmaria presentada, el imputado no se ha acogido, acepta es la figura preacordada que resulta distinto, porque de no darse esta forma negociada el proceso hubiera tomado su curso normal. (…) (…) la formulación de imputación se ha realizado con el lleno de requisitos que reclama la ley procesal y ha quedado indiscutible, lo cuestionado por el A quo fue la forma de preacordar la diminuente punitiva que resulta ser anexa a la formulación de imputación y a la cual no le ha dadoProceso N°: 523996000521202200118-01
Número Interno: 43360
Delito: Homicidio tentado y Otro
Imputado: JWGA.
Página 2 de 23 validez, por tanto, no significa que al no aprobar la negociación la formulación de imputación deja de tener valor. (…) VÍCTIMAS: Derechos a la verdad, justicia y reparación.
Imputado: JWGA.
Página 2 de 23 validez, por tanto, no significa que al no aprobar la negociación la formulación de imputación deja de tener valor. (…) VÍCTIMAS: Derechos a la verdad, justicia y reparación.
DERECHO DE LAS VÍCTIMAS: Si bien no cuentan con poder de veto en la celebración de acuerdos, deben ser oídas.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN PREACORDADA - Improbación al vulnerarse garantías fundamentales por la exclusión de las víctimas de los procesos de negociación. (…) Tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han dado plena relevancia a la participación de las víctimas en el proceso penal, si bien existen normas en las que podía no entenderse la participación de ellas, por interpretación constitucional se ha otorgado amplias facultades para su intervención en los trámites ordinario y por terminación anticipada, no queda la menor duda que en tema de estimación de perjuicios existe el incidente de reparación integral, pero son derechos de las víctimas también los temas de verdad y justicia. (…) (…) Han dicho el delegado del ente acusador como el defensor que no ha sido posible la ubicación de estas, pero no se ha presentado medio probatorio alguno que así demuestre que se ha realizado una actividad investigativa en procura de su ubicación como tampoco que se ha pedido a la Defensoría Pública la designación de un abogado que represente los intereses de aquellas. Esta omisión, afecta el devenir procesal porque impide la participación de las víctimas, que se ha dicho no tienen poder de veto, pero si pueden interponer recursos con miras a la revisión de la actuación, en procura de los derechos que representan. (…) ______________________________________________________
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
dicho no tienen poder de veto, pero si pueden interponer recursos con miras a la revisión de la actuación, en procura de los derechos que representan. (…) ______________________________________________________
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso Nº : 523996000521202200118-01
No. Interno : 43360
Delitos : Homicidio tentado y porte armas Condenado : JWGA Decisión : Confirma la recurrida Aprobado : Acta No. 215 de 18 octubre de 2023
San Juan de Pasto, veinte de octubre de dos mil veintitrés (Hora: 02:30 p.m.)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Le corresponde en esta oportunidad a la Sala resolver el recurso de apelación que ha presentado el abogado defensor contractual en contra de la decisión de 14 de septiembre de 2023 proferida por elProceso N°: 523996000521202200118-01
Número Interno: 43360
Delito: Homicidio tentado y Otro
Imputado: JWGA.
Página 3 de 23 Juzgado Penal del Circuito de la Unión (N) que improbó la negociación realizada en la audiencia de formulación de imputación, en esta actuación que por los delitos de homicidio modalidad tentado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones se adelanta en contra de JWGA.
1.- Hechos Se indican por el señor fiscal que el día 9 de diciembre de 2022 aproximadamente a las 9 o 10 horas el menor JG en su moto se dirige a la vereda La Caldera dentro del municipio de la Unión (N), en el camino le salen dos sujetos que lo golpean y tratan de quitarle la moto sin lograr su cometido, el menor se regresa a dar aviso a su padre JWGA de lo sucedido, quien va por su arma de fuego, el menor se aprovisiona de un bate y deciden ir a reclamar en el sitio donde están los agresores, al llegar estos se arman de cuchillos, hachas, machetes y armas de fuego, ante un nuevo ataque al menor se escuchan disparos y el señor GÁ resulta herido en el brazo izquierdo, lo cortan con cuchillos, lo que hace que el menor deba sacar a su padre cargado para ser llevado al hospital. Importante hay que señalar que en el escrito de acusación se indica que el señor DFCL resulta lesionado por un golpe que el menor JG le propina con aquel elemento de madera que lo hace perder la consciencia. Al momento de la exposición por parte del fiscal ante el Juez de Conocimiento previa petición de aclaración sobre los actos del menor indica que las lesiones sufridas por el hijo de la víctima MCM no se relacionan aquí dado que por ser menores realiza la ruptura de la unidad procesal para que el competente asuma dicha investigación.Proceso N°: 523996000521202200118-01
Número Interno: 43360
Delito: Homicidio tentado y Otro
Imputado: JWGA.
Página 4 de 23 2.- Actuación Procesal y sentencia recurrida 2.1.- La audiencia de formulación de imputación se realiza el día 8 de
Delito: Homicidio tentado y Otro
Imputado: JWGA.
Página 4 de 23 2.- Actuación Procesal y sentencia recurrida 2.1.- La audiencia de formulación de imputación se realiza el día 8 de mayo de 2023 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de la Unión (N) en donde se presenta al señor JWGA la situación fáctica que se adecua a los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio tentado, como autor, modalidad doloso, y que por tener un interrogatorio al menor JG se hace una formulación de imputación preacordada con base factual reconociendo la ira establecida en el artículo 57 del estatuto de las penas por lo que partiendo de la pena más grave que resulta ser la mínima del delito consagrado en el artículo 365 del código penal, se parte de 28 meses para incrementar en dos meses por el delito de homicidio tentado, para una pena acordada de 30 meses de prisión. Cargos que de esta manera acepta el imputado indicando que su decisión es libre, asesorada, consciente y voluntaria, por lo cual la Juez de Control de Garantías determina la legalidad de la formulación de imputación. La fiscalía retira la petición de audiencia de medida de aseguramiento. 2.2.- Presentado el escrito de acusación con allanamiento a cargos el 19 de julo de 2023, se asume la competencia por el Juez Penal del Circuito de la Unión (N), convoca a audiencia la que se lleva a cabo
el 14 de septiembre de 2023 en la cual se escucha al fiscal en su exposición al igual que a la defensa para el fallador tomar la decisión de no aprobar el acuerdo que las partes presentan en la formulación de imputación, decisión que es objeto del recurso de apelación por parte de la defensa.Proceso N°: 523996000521202200118-01
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Imputado: JWGA.
Página 5 de 23 3.- De la providencia objeto del recurso1 Una vez constatada la presencia de las partes e interrogado a las mismas acerca de las causales de competencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, sin que estas aleguen ninguna, el Juzgado Penal del Circuito de la Unión Nariño decidió improbar la negociación realizada en la audiencia de formulación de imputación, con base a los siguientes fundamentos. Señaló que una vez revisadas las actuaciones llevadas a cabo en la audiencia de imputación, resulta claro que para el caso se ha hecho uso de la figura de la imputación preacordada, sobre la que no se presenta discusión; no obstante, deja de presente que en la misma se logra avizorar diferentes inconvenientes, pues, pese a que la Fiscalía cuenta con la facultad exclusiva y excluyente de calificar los hechos jurídicamente relevantes, en el caso, atendiendo a la concesión dogmática, existe una discusión sobre la posibilidad de aplicar la figura de ira e intenso dolor en los delitos de porte o tenencia
de armas de fuego, siendo este el delito con mayor gravedad imputado al procesado, explicando que la figura en comento, por lo general, se reconoce en conductas como las de homicidio, lesiones u otros que atenten contra la vida. En el mismo hilo señala que el delito de porte o tenencia de armas de fuego ha sido catalogado como un delito de peligro, situación por la cual se cuestiona si sobre el mismo se puede establecer la causal de ira e intenso dolor solicitada por el ente investigador, punto en el que aclarar que otro argumento para fundamentar la viabilidad de la aplicación de la figura en comento sería el otro hecho que motiva el
1 Actuación Juzgado/C1Cuaderno principal/Archivo 04 Acta de audiencia. Minuto 50:17Proceso N°: 523996000521202200118-01
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Página 6 de 23 porte del arma, pues así se evidenciaría la incidencia en la última conducta mencionada, dejando así planteada dicha circunstancia. En ese contexto afirma que existen otros aspectos que hacen que la judicatura no proceda a dar viabilidad a la negociación preacordada; así, recuerda la declaración rendida por el hijo del procesado, indicando que sobre ella se presentan múltiples inquietudes, a saber, que expuso que las personas implicadas en el intento de hurto de su motocicleta recibieron a su padre con armas de fuego, donde señala que hubo diferentes disparos pero no da precisión de donde
provenían los mismos, dicho sobre el cual el juzgador encuentra que se desdibuja la ira e intenso dolor e indica que posiblemente la figura a aplicar al caso en concreto es una legítima defensa, escenario que desvirtúa lo dicho por la Fiscalía. Seguido a ello indica que tal declaración, logra evidenciar que la argumentación rendida por el defensor no sirve como fundamento para la procedencia de la figura de ira e intenso dolor, pues el declarante afirma que su padre solo iba a preguntar el por qué lo habían golpeado, y en vista de que lo iban a agredir, sacó un arma de fuego, indicando que su padre disparó con justa razón por miedo de que los maten, base sobre la cual, insiste el a quo¸ se está más cercano a la figura de la legítima defensa y no a la reconocida. En ese contexto una vez más reconoce que se está frente a una facultad exclusiva, empero, advierte que de su parte debe emitirse una sentencia, en la que, de no existir unos elementos necesarios para sustentar la ira e intenso dolor, quedaría en duda si se está frente a esa figura o a una diferente – legítima defensa-, generando una condena por una institución diferente, siendo ello insumo para no avalar la formulación de imputación.Proceso N°: 523996000521202200118-01
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Página 7 de 23 En cuanto a la concurrencia de las víctimas, indica que, si bien se
tiene conocimiento de que la directa ha fallecido, no habiendo logrado la comparecencia de su esposa, la sobreviviente tiene derecho a tener conocimiento sobre lo actuado, y, si lo considera pertinente oponerse a las pretensiones incoadas por las partes, aspecto que no se logró acreditar estando en consecuencia frente a una afectación a sus garantías. Finalmente, recopila y deja de presente las razones por las cuales improbó la negociación realizada en la audiencia de formulación de imputación, con posterioridad deja como anotación que se presenta otra duda referente a la existencia de la imputación, toda vez que, a su criterio al haberse realizado dentro de esos términos, la misma no puede subsistir y por lo tanto debe declararse su nulidad. Con base a lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito de La Unión Nariño, decidió improbar la negociación realizada en la audiencia de formulación de imputación. 4.- La Defensa como recurrente2 Inconforme con la decisión proferida, el abogado defensor del señor JWGA, la recure como sigue: Señala que, el roll del juez frente a los preacuerdos es realizar un control de límites constitucionales y legales y no un control pleno e ilimitado, pues dicha situación, indica que desnaturaliza la institución de esta figura, la cual expone se caracteriza por el principio fundamental de la negociación.
2 Actuación Juzgado/C1Cuaderno principal/Archivo 04 Acta de audiencia. Récord 1:03:20Proceso N°: 523996000521202200118-01
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Página 8 de 23 Para el caso, argumenta que la primera instancia excede los
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Página 8 de 23 Para el caso, argumenta que la primera instancia excede los parámetros establecidos, así indica que difiere de la razón expuesta frente a que en la declaración no se evidencia la ira intensa dolor y por el contrario la misma apunta a una legítima defensa, toda vez que a su criterio, el a quo debe analizar el expediente en su conjunto en aras de vislumbrar la forma en cómo se desarrolló la conducta delictiva; aunado a ello insiste que de los elementos materiales probatorios existentes sí se permite evidenciar que resulta viable dar aplicabilidad a la causal de ira e intenso dolor alegada. Manifiesta que la causal objeto de discusión, no obedece a un gusto del ente investigador y por el contrario la misma fue imputada con debido a la discrecionalidad de la fiscalía, circunstancia la cual señala fue verificada dentro del expediente. Que frente a lo dicho que su defendido llegó al lugar a preguntar si habían agredido o no a su hijo, es una situación sumamente entendible, pues señala que el procesado no se encontraba al momento previo de la agresión, con base a ello argumenta que con miras a determinar la existencia de la ira o intenso dolor se debe acudir a la normatividad vigente, donde alega que su defendido cumple con los parámetros que el articulado expone, pues que según la declaración rendida, el señor JW se encontraba en un estado
irreconocible y que aunado a ello la conducta que este ejerció, se llevó a cabo dentro de los 10 minutos siguientes a los hechos ocurridos en contra de su hijo. Argumenta que, se debe tener de presente que en cuanto a la figura de los preacuerdos, las partes deben ceder ciertos aspectos para así poder llegar a un consenso, escenario que a su juicio se encuentra soportado; aunado a ello indica que difiere respecto a lo manifestado por el a quo en cuanto a la vulneración de los derechosProceso N°: 523996000521202200118-01
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Página 9 de 23 fundamentales de la víctima, pues se acreditó que tanto la defensa como la fiscalía han tratado de comunicarse con las víctimas, las cuales permanecen renuentes a comparecer al proceso. En atención a lo anterior, el abogado defensor del señor JWG, solicita se revoque el fallo proferido en sede de primera instancia y en su defecto se apruebe el preacuerdo celebrado, toda vez que de lo anterior se permite determinar que el mismo respeta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y da cumplimento a los fines que dicha figura establece. 5.- La fiscalía como no recurrente3 El delegado de la Fiscalía General de la Nación, expone que no presenta manifestación alguna y por lo tanto deja la decisión a criterio del superior jerárquico.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Esta Corporación es competente para desatar el recurso de
apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión del 14 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de la Unión, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. El problema a resolver
3 Actuación Juzgado/C1Cuaderno principal/Archivo 04 Acta de audiencia. Récord 1:13:07Proceso N°: 523996000521202200118-01
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Página 10 de 23 Se cumple con las exigencias para la validez de la formulación de imputación preacordada con base factual como lo reclama la defensa y por ello solicita la revocatoria de la decisión, o por el contrario los elementos materiales probatorios en esta naciente investigación no resultan suficientes para soportar la negociación realizada como lo expresa el A quo.
3. De la Audiencia de Formulación de Imputación De los actos procesales que resultan de superlativa importancia y por ende hacen parte del llamado debido proceso es la formulación de imputación, que dentro de la sistemática penal acusatoria y como aplicación del principio antecedente consecuente, entendido como la secuencia lógico-jurídica integrada, gradual y sucesiva de actos jurisdiccionales con carácter preclusivo regulados en la ley procesal4 , se erige como el primero en la estructura del proceso penal, sobre el cual descansará fáctica y jurídicamente el proceso
penal. Formalmente se ha dicho es el acto por medio del cual se establece la comunicación con la persona a la cual se le indicará que ha realizado un comportamiento que le ha permitido al ente investigador dada su facultad constitucional de adecuarlo a un tipo penal del código penal, ante esta comunicación establecida se entiende que dicha persona queda vinculada a un proceso penal. Es la jurisprudencia la que ha permitido encontrar aquella relevancia que dicha actuación tiene, por cuanto se debe tener con claridad la identificación del vinculado, resulta trascendental fijar unos hechos jurídicamente relevantes y es el primer momento en el cual puede
4 CSJ Sala de Casación Penal SP 12846 de 23 de septiembre de 2015 Radicado 40694Proceso N°: 523996000521202200118-01
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Página 11 de 23 aceptar la responsabilidad penal con el mayor descuento que ofrece el procedimiento penal, tal como lo exige la normatividad artículo 288 de la Ley 906 de 2004. Realizado el acto claramente nace para la defensa la oportunidad de activar la investigación y dar validez a aquellas garantías establecidas en el artículo 8º del procedimiento penal, que es norma rectora. La trascendencia del acto de formulación de imputación se encuentra reflejado en que se fincan unos hechos cuyo núcleo no puede ser soslayado en ninguna de las siguientes instancias procesales, como se ha dicho los hechos resultan inalterables a lo largo del proceso
penal, la pretensión de alterarlos hacia una conducta de mayor gravedad implica realizar una nueva audiencia de reformulación de la imputación. No sucede igual con la calificación jurídica que se ha dicho es provisional y puede tener una adecuación diferente siempre que no se quebrante el principio de la congruencia. Conveniente recordar que dada la naturaleza de nuestro sistema penal acusatorio se indica que también se trata de una justicia premial o consensuada es decir que, a cambio de hacerse a prebendas punitivas, el imputado pueda aceptar la responsabilidad en los hechos colaborando para una pronta justicia. También en esta instancia puede darse el allanamiento a cargos con una negociación preacordada para obtener una significativa rebaja de pena, que presentada ante el Juez de control de garantías tiene la potestad de verificar que la manifestación de voluntad del imputado sea un acto libre, consciente y voluntaria. Una vez producida la aceptación de cargos, esta situación es suficiente como acusación y así lo debe expresar el delegado de la fiscalía según lo establecido en el artículo 293 del procedimientoProceso N°: 523996000521202200118-01
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Página 12 de 23 penal: Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. (Subrayas fuera del texto)
Así lo ha dicho la jurisprudencia de la CSJ Sala de Casación Penal en SP 379 del 16 de febrero de 2022 con radicado 58186: “Conviene recordar que el «juicio de imputación» corresponde, de manera exclusiva, a la fiscalía general de la Nación, que, en cumplimiento de dicha función, debe proceder cuidadosamente, dada la trascendencia del acto en la estructura del proceso. La imputación cumple tres funciones fundamentales: (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa, (ii) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos frente a los que podría propiciarse la emisión anticipada de una sentencia condenatoria, bien porque el imputado se allane a los cargos o celebre un acuerdo con la Fiscalía. Sobre la última función, la Sala ha señalado que el carácter vinculante de una alegación de culpabilidad no excluye el deber del juez de verificar que se trata de una conducta típica, antijurídica y culpable y que está demostrada con las evidencias y demás información recaudada por la Fiscalía. Probados esos aspectos, previo a aprobar la manifestación de culpabilidad del procesado -arts. 293, 351 y 369-2-, el juez deberá establecer que la aceptación de responsabilidad es «libre, consciente, voluntaria y debidamente informada», asesorada por el defensor técnico y respetuosa de las garantías fundamentales -arts. 8-1 y 293 parágrafo-. Sólo en estas condiciones será posible dejar de tramitar el juicio y se tornará imperativo para el funcionario dictar sentencia inmediata, conforme a los términos en que fue admitida la acusación. De esta manera, la aceptación del allanamiento y del preacuerdo limita la
Sólo en estas condiciones será posible dejar de tramitar el juicio y se tornará imperativo para el funcionario dictar sentencia inmediata, conforme a los términos en que fue admitida la acusación. De esta manera, la aceptación del allanamiento y del preacuerdo limita la facultad decisoria del juez de conocimiento en dos aspectos: (i) en cuanto al momento en que debe dictar sentencia, porque ya no será el ordinarioProceso N°: 523996000521202200118-01
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Página 13 de 23 legal, es decir, al finalizar el juicio oral, y (ii) en cuanto al sentido de la decisión, pues esta sólo podrá ser condenatoria (CSJ SP5400 de 2019).” Corolario de lo expuesto, corresponde al juez de control de garantías verificar que la decisión de allanarse a cargos es un acto libre, consciente, asesorado y voluntario, como también que realizada una negociación ella no puede quebrantar las garantías fundamentales.
4. Del caso en concreto.
El presente caso tiene unas particularidades importantes que se hace necesario entrar en su análisis para obtener la claridad que debe darse en aplicación de lo antes expuesto que la audiencia de formulación de imputación resulta ser un acto preeminente en la estructura del proceso penal, al ofrecer las bases donde se finca el principio de congruencia. De los acontecimientos sucedidos el 9 de diciembre de 2022
debemos decir que se trata de un evento conformado por dos instantes, el primero sucede como lo ha expuesto el señor Fiscal entre las 9 y las 10 horas cuando el menor JG, quien se iba a graduar de bachiller, decide ir en la búsqueda de un asador para ello se dirige a la vereda la Caldera, en el trayecto le salen dos sujetos que causándole golpes en su rostro y en el vehículo procuran despojarlo de este bien, presentada la confrontación el menor logra huir en su automotor ante las caídas de los agresores. Decide regresarse a su casa, es cuando su padre al observarlo en ese estado, lesionado, con sangre en el rostro, toma la iniciativa de ir a reclamar por la afrenta ocasionada a su hijo, si bien el fiscal no determinó con claridad acorde al elemento material obtenido en cuanto a qué lugar se dirigen si se trata de un establecimientoProceso N°: 523996000521202200118-01
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Página 14 de 23 comercial o una vivienda en la cual se encontraban los agresores de su hijo, lo que se infiere es que en efecto van a reprochar ante las mismas personas por los actos de agresión a su hijo, es ahí donde nuevamente se presenta otro enfrentamiento, estaríamos hablando del segundo momento de agresiones, en la que salen lesionadas varias personas entre ellas el acusado, pero con la claridad que el acusado esgrimió su arma en contra de la humanidad se dice del
señor DFCL. Es absolutamente claro que al llegar el acusado con una arma de fuego donde iba a realizar el reclamo, quienes ahí se encontraban también esgrimen cuchillos, hachas, machetes y se dijo armas de fuego, y se presenta otra confrontación, así se desprende de la lectura realizada al aparte del interrogatorio tomado al menor JG cuando señala que cuando nuevamente lo tratan de agredir su padre reacciona, es cuando a su padre lo hieren y debe el menor sacarlo de aquella gresca e indica que los 2 muchachos agresores decían darle muerte. Claramente lo que la Sala observa es que, en este segundo hecho, el padre del menor y hoy acusado acude a aquel con el propósito de realizar un reclamo del porque habían atacado a su hijo, y en ese momento los sujetos que allí se encuentran se arman con distintos elementos y se presenta una confrontación en la cual hay uso de cuchillo, hacha y armas de fuego. Desafío al cual quienes habían arribado no se escudan y por el contrario se indica el acusado acciona su arma y lo que se sabe es que el menor también causa lesiones a sus contendores tales como la víctima DFCL, pero a su vez también son agredidos se dijo con cuchillo y arma de fuego en el brazo de GÁ.Proceso N°: 523996000521202200118-01
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Delito: Homicidio tentad
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