TSDJ PSO SP - 526786000531-2013-00088-01 N I 13922-(20-09-2017)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 526786000531-2013-00088-01 N I 13922-(20-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL – VALORACIÓN : Estudio de factores objetivos que permiten verificar periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad. / PRUEBA DE REFERENCIA – El testimonio rendido por el perito, no ostenta tal calidad. / IN DUBIO PRO REO - El grado de certeza lo excluye de plano – Del análisis del material probatorio aducido al juicio oral, valorado conforme las reglas de la sana crítica, se establece que existe la certeza necesaria sobre la ocurrencia del hecho y la autoría y responsabilidad penal del acusado, en tanto existe prueba directa de la víctima y de los testigos peritos, los cuales al manifestar directamente sobre sus percepciones y conclusiones periciales dentro del área particular en las que científicamente se desempeñan profesionalmente, se constituyen en testigos directos y no de referencia, todo lo cual, aunado a la existencia de indicadores de corroboración periférica, hacen procedente proferir sentencia condenatoria, descartando la posible duda que pregona la defensa./
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO
SALA DE DECISION PENAL
Sentencia Penal Nº: 010
Radicación: 526786000531-2013-00088-01 N. I. 13922.
Acusado: HJPR
Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO CONMENOR DE 14
AÑOS - AGRAVADO.
Acta de Aprobación: 100 del 13 de septiembre de 2017
Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO A DECIDIR: Le corresponde a la Sala resolver la impugnación presentada por el doctor HUGO EDUARDO MELO CORAL, en su condición de defensor judicial de los intereses jurídicos del señor HJPR, contra la sentencia condenatoria proferida en primera instancia en contra de su cliente el día 19 de mayo de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito –con funciones deHJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922
Sistema Mixto Acusatorio 2 conocimientode Samaniego (Nariño), al ser encontrado como autor material del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en la modalidad agravada. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Han sido narrados en el fallo de primer grado, de la siguiente forma: “Sucedieron la madrugada del 19 de agosto de 2013, en la casa de habitación del acusado HJPR, ubicada en el barrio Nuevo Horizonte de la población de Samaniego (Nar.), en cuyo interior se encontraban durmiendo sus moradores, entre ellos la menor K.P.PE., de 12 años de edad; la que fue despertada por la señora DYP, compañera sentimental del mencionado señor, para que acuda al llamado de su mencionado tío; estando en su habitación le solicitó que ingresara a su lecho para tener
relaciones sexuales, a la vez que le acariciaba sus partes íntimas, a lo que no accedió; por lo que este hizo que retornara a su habitación, situada al lado de la sala, donde se había quedado dormida aquella señora, que fue despertada por su compañero, para que se devolviera a su alcoba. Que instantes después el pariente consanguíneo de aquella niña subió a la pieza donde ella se encontraba durmiendo en una colchoneta asentada en el piso, acostándose a su lado, volviendo a tocar sus partes íntimas y succionando su seno derecho; despojándola de sus prendas de vestir, posándose encima de ella y accediéndola carnalmente; enseguida retirándose de ese lugar; más tarde retornando al mismo sitio desnudo, con los mismos deseo s libidinosos, lujuriosos o lúbricos; no pudiendo continuar con esa faena por el temor, causado por una de sus hijas menores que se encontraba durmiendo en una cama, situada en la misma habitación. Lo cual fue informado dos (2) días después por aquella niña a su tía materna YDE, quien puso en conocimiento lo sucedido, develando el examen o protocolo del informe pericial integral en la investigación del delito sexual, realizada por la médico Eneriedt Melo, adscrita al hospital “Lorencita Villegas de Santos”, que la mencionadaHJPR
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO
2013-00088-01 / N.I. 13922 Sistema Mixto Acusatorio 3 menor fue abusada sexualmente, al encontrar el himen perforado, y equimosis en la mama derecha”. ACTUACIONES PROCESALES La señora YDED puso en conocimiento los hechos ante la Comisaría Única de Familia del municipio de Samaniego (Nariño ) el día 21 de agosto de 2013, indicando ser tía materna de la menor K.P.P.E., de 12 años de edad en esa época, de quien tuvo a su cargo la custodia aproximadamente nueve (9) años atrás, en virtud de la muerte violenta de su padre. Indicó que la abuela materna, señora A R, la sucedió en la custodia de la menor y que esta posteriormente se la entregó a su hijo HJPR. Encontrándose la niña K.P.P.E. bajo la protección de su tío, en varias ocasiones acudió a su casa y al restaurante escolar del Colegio Simón Bolívar de Samaniego, donde ella presta sus servicios, con el fin de contarle algo que a su sobrina la tenía mal, pero que realmente no se atrevía a manifestárselo, hasta que el día anterior a la denuncia, esto es el 20 de agosto de 2013, la niña acudió al colegio y le dijo que le iba a contar algo, pero que no se fuera a enojar con ella y con el tío, momento en el cual llorando dijo que el Tío HJPR estaba abusando de ella hace algún
tiempo, y que el domingo anterior que se contó 18 de agosto de 2013 y al amanecer del 19 la había vuelto a abusar con el pene, y al solicitarle que le dijera la verdad de lo acontecido la menor se subió la blusa y le dijo “mire tía como tengo la teta que él me estaba chupando” , y efectivamente tenía en el seno un morado grande, el cual fue visto por sus compañeras de trabajo del restaurante escolar, esto es las señoras MTC, NM, FN. y NN., ante quienes la jovencita contó lo ocurrido. Indicó que el sujeto la amenazaba con golpearla si ponía en conocimiento público lo sucedido.HJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922 Sistema Mixto Acusatorio 4 Señaló que la menor había manifestado que le contó a su abuela de aquellos acontecimientos y que esta la había tratado de calumniadora o mentirosa, que eso no lo debía decir porque metían a la cárcel a su único hijo. Valorada el día 20 de agosto de 2013 la menor por la doctora ENERIEDT MELO, del hospital Lorencita Villegas de Santos de Samaniego, le refirió los antecedentes del hecho y esta al revisarle clínicamente su cuerpo encontró “equimosis mama derecha cuadrante ínfero – superior derecho”, “leucorrea en vagina”, “himen festonado con desgarro antiguo” , ante lo cual se concluyó que había sido víctima de abuso sexual, refiriendo la
menor que el agresor era conocido, que el primer episodio había ocurrido cuando tenía 8 años de edad y que el último había tenido ocurrencia dos (2) días antes, siendo remitida a valoración Psicológica para continuar con el protocolo que se encuentra pre establecido para casos de abuso sexual en menores de 14 años. El mismo 20 de agosto de 2013 fue evaluada por la Psicóloga de la Comisaría de Familia, doctora MARÍA ISABEL BOLAÑOS MARTÍNEZ, a quien la menor K.P.P.E. comenzó indicándole que ella vivía con su Tía DE después de la muerte de su padre, pero que su abuela paterna reclamó su custodia un año antes porque le iba a llegar un dinero producto de la reparación que le correspondía como víctima, por la muerte violenta de su padre. Indica que en la casa de su abuela vivía su Tío HJPR, el cual comenzó a abusar sexualmente de ella desde una ocasión en la cual su abuela se fue para el Putumayo y la dejó a cargo de él. Esta situación se la contó a su abuela, pero esta solo recriminó a su Tío y a ella la previno para que no le hablara a nadie de lo sucedido, porque si no éste podía irse a la cárcel. Le contó que posteriormente su Tío HJPR le pidió perdón por lo sucedido y que ella lo perdonó. La niña le pidió que le permitieran volverHJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922
Sistema Mixto Acusatorio 5 a vivir a la casa de su Tía DE en el Putumayo, indicando que su abuela la maltrataba y que ella solo quería a su hermanito, pero no se le permitió; por el contrario le ofreció que se fuera a vivir a la casa con él y sus primas, y por eso llegó a convivir con su familia. Ella pensó que su Tío había cambiado, pero el día domingo 18 de agosto de 2013, como a las 3 o 4 de la madrugada, llegó borracho a la casa y después que ella había dormido un poco llegó “D”, a quien cita como “LA MADRASTRA” y la fue a llamar para que atendiera un llamado de su Tío quien supuestamente quería hablar urgentemente con ella, a lo cual ella quería negarse sin lograrlo, y al bajar su Tío le pidió que se acostara al lado de él, pero ella no quería, pero le insistió y comenzó a besarla y a tocarle los senos, ella se negaba y le decía que llamara a su compañera D y decidió dejarla ir a dormir. Ella regresó a la colchoneta donde dormía, se envolvió fuertemente las cobijas y al rato llegó su Tío, se acostó a su lado, le empezó a tocar nuevamente los senos, hasta le mordió el seno derecho de lo cual le quedó “ un morado ”, e indicó que “ después Me bajó los pantalones y me hizo eso ”. El sujeto le recordaba lo que había pasado antes, que él siempre la deseaba y “además yo estaba
bien rica y que lo que le voy a dar la virginidad a otro que se la dé a él”. En su informe base de opinión pericial la psicóloga BOLAÑOS MARTINEZ de la Comisaría de Familia de Samaniego indica haber advertido ideas suicidas en la menor , que se trata de una paciente alerta, ubicada en espacio y tiempo, atenta, con bajo afecto, pensamiento lógico, con sentimientos de desprotección y minusvalía, acompañada de ideas de quitarse la vida, con senso-percepción auditiva y visual sin alteración, con buena memoria a corto – mediano y largo plazo, conducta motora normal, buen patrón de sueño y alimentación, fluidez verbal y coherencia en el relato.HJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922 Sistema Mixto Acusatorio 6 Al explorar sus áreas de convivencia indica que la menor asume que tiene familia extensa, con quienes se encuentra ubicada a raíz de la muerte de sus padres, pero que no recibe la atención y los cuidados necesarios. En el plano escolar avanza en grado quinto, pero con bajo rendimiento académico. En el entorno social no presenta buenas habilidades para inter relacionarse y argumenta que “le da miedo tener amigos por amenazas de su Tío”. En su concepto profesional psicológico refiere en la menor actitud de temor y miedo al entrevistarla, ya que en constantes momentos preguntaba que si
su Tío se iba a enterar de su relato y mostraba preocupación de lo que iba a pasar con ella. Manifestó su deseo de no regresar a la casa de su Tío ni a la de su abuela paterna. Recomendó que fuera ubicada en un hogar diferente al de estos y brindarle terapia individual. Su impresión diagnóstica refiere “ SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL ”, “ SOSPECHA DE AGRESIÓN SEXUAL EN VIVIENDA POR CONOCIDO (TÍO) ” y “ SOSPECHA
DE ABUSO PSICOLÓGICO ”.
El 15 de noviembre de 20013 rindió entrevista la menor K.P.P.E. ante el investigador de Policía Judicial MARIO FERNANDO ORTEGA y ratificó los antecedentes de los abusos sexuales de que fue víctima por parte de su tío HJPR, prácticamente en los mismos términos relatados anteriormente. Luego de recaudar los demás elementos probatorios para establecer la existencia del hecho y la eventual responsabilidad, se solicitó ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Samaniego, en función de control de garantías, la emisión de orden de captura en contra del señor HJPR, haciéndose efectiva el día 25 de febrero de 2014. Una vez puesto a disposición de la Fiscalía se requirió audiencia de legalización de capturaHJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922
Sistema Mixto Acusatorio 7 y posterior formulación de imputación, atribuyéndosele la comisión del delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO, por la causal contenida en el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal (ley 599 de 2000), cometido a título de dolo. Durante la audiencia de formulación de imputación el señor HJPR no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. El 22 de mayo de 2014 fue radicado escrito de acusación y el día 24 de julio del mismo año se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. El 1 de octubre de 2014, se evacuó la audiencia preparatoria, en la cual la judicatura decretó las pruebas solicitadas por la partes. La audiencia de juicio oral tuvo lugar durante los días 20 y 21 de enero, 17 y 25 de marzo y 23 de abril de 2015,fecha última en la cual se anunció el sentido del fallo en sentido condenatorio, el cual fue leído en audiencia pública del 19 de mayo del 2015, en el que se declara penalmente responsable al señor HJPR como autor material del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, que trata el artículo 208 del Código Penal, agravado por la circunstancia descrita en el numeral 5 del artículo 211 de la misma codificación, imponiéndosele la pena principal de 193 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones
públicas por el mismo tiempo. Esta decisión fue impugnada por el doctor HUGO EDUARDO MELO CORAL , en su condición de apoderado de la defensa, quien sustentó el recurso de apelación en tiempo, lo que ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIAHJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922
Sistema Mixto Acusatorio 8 Manifestó el fallador en su sentencia del 19 de mayo de 2015 que la Fiscalía había cumplido debidamente con su deber de demostración de los tres elementos compositivos de la conducta punible. Con relación a la tipicidad dijo que el acceso carnal abusivo con menor de 14 años se encuentra demostrado con la declaración rendida por la menor K.P.P.E, de quien se ha acreditado contaba con 12 años de edad cuando se perpetró el hecho. Indica que si bien el punto de partida para la demostración de la tipicidad lo constituye la declaración de la víctima, esto aparece sustentado en la forma coherente como narró los vejámenes sexuales causados por su tío HJPR a su tía DE, a los funcionarios de la Comisaría de Familia de Samaniego –N, a la médico oficial del Hospital Lorencita Villegas de Samaniego, a las psicólogas María Isabel Bolaños Martínez y Lucía Arévalo, como a los funcionarios del CTI que la entrevistaron sobre
lo sucedido. Su dicho aparece ratificado en la prueba pericial de la médica oficial que estableció que la menor presentaba perforación del himen y equimosis en su mama derecha, lo primero producto de las penetraciones a las que fue sometida por su tío y la segunda producto de la succión a su seno que le había proferido en la madrugada del 19 de agosto de 2013. Refiere también cómo las profesionales en psicología que rindieron testimonio dentro del proceso certifican la información que sobre los hechos les brindó la niña y los dictámenes psicológicos que referían tristeza, melancolía, soledad, abatimiento y el permanente llanto en el que caía la menor debido a los acontecimientos constitutivos de abuso sexual. Hizo referencia también a que el señor PR posiblemente había vulnerado los derechos sexuales de su sobrina en varias oportunidades, la primera de las cuales ésta informó a su abuela paterna, quien al parecer no dio crédito a lo manifestado por ésta y la presionó para que no informara aHJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922 Sistema Mixto Acusatorio 9 otras personas sobre dichos acontecimientos, ya que su hijo HJ podía caer a la cárcel . Refirió el Juzgador de primer grado que el sujeto de manera burlona o irónica le pidió perdón a la menor y así logró que se fuera a vivir a su propia casa, ya que esta niña era huérfana de padre y madre, no
teniendo otra alternativa que aceptar ese ofrecimiento. Fue así como logró vulnerar sus derechos sexuales y reproductivos en su propia casa. Con relación a la trascendencia de los resultados negativos para el hallazgo de espermatozoides en la cavidad vaginal de la niña K.P.P.E y en su ropa interior, el Juzgador comenzó indicando que de acuerdo a las manifestaciones de la menor vertidas en audiencia pública y en lo referido en cada una de las entrevistas logra entrever que ella no comprendía el significado del acceso carnal, ya que si bien ella dijo haberse percatado que su tío botó de su parte genital como un “gel”, al respecto lo único que demuestra el dictamen de la bióloga forense es que el agresor o victimario no eyaculó cuando la accedió carnalmente “…pues esto pudo ser fluido preseminal o pre-eyaculatorio, y se produce cuando el hombre está excitado, como lo tiene entendido la comunidad científica mundial, proveniente de las cápsulas de Cowper y las glándulas de Littre (glándulas de la lámina propia de la uretra, que es la secretora de moco); cuya función es neutralizar la acidez residual en la uretra causada por la orina, creando un entorno más favorable para la supervivencia de los espermatozoides, el mismo que está desprovisto de espermatozoides y del antígeno prostático, …”. Con relación a la antijuridicidad del comportamiento, refirió que no cabe duda que este lesionó el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual de la menor K.P.E.E., porque ella no estaba en capacidad de elegir,
aceptar, rechazar y auto determinar el propio comportamiento sexual, dada su corta edad; por esto el resultado de la conducta es disvalioso y, por lo mismo, materialmente contrario al ordenamiento jurídico.HJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922 Sistema Mixto Acusatorio 10 Respecto a la culpabilidad de HJPR indica que la acción desarrollada por éste fue a las claras lúcida e intencional, era imputable, y pudo discernir entre lo lícito y lo ilícito (conciencia de antijuridicidad), pero no obstante quiso la realización del acto, por lo cual resulta pertinente realizar el juicio de reproche social. Determinó la pena imponible dentro del primer cuarto punitivo para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en la modalidad agravada, que oscila entre 192 y 234 meses de prisión, fijando condena a la pena principal de 193 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Declaró que no había lugar a otorgar subrogados ni sustitutos punitivos por expresa prohibición del artículo 197 del C. de I. y A. ARGUMENTACIONES DEL IMPUGNANTE La defensa del condenado, en cabeza del Doctor Hugo Eduardo Melo Coral, reclama la revocatoria de la sentencia condenatoria y la procedencia de la absolución en aplicación de los principios de IN DUBIO
PRO REO que privilegia la presunción de inocencia. Indica que hay errónea valoración de la prueba y que en su sentir los hechos no tuvieron ocurrencia. Afirma que los cargos son productos de la insidia tramada por la tía materna de la menor, señora DED , quien lo odia a él y a su esposa por aquello de un trámite administrativo de indemnización por la muerte del padre de la menor K.P.P.E, quien ha incidido en la declaración de la menor. Cuestiona la valoración de los testimonios de la comisaria de familia Diana Morillo Portilla, de las psicólogas MARÍA ISABEL BOLAÑOS MARTÍNEZ Y LUCÍA ÁLAVA ARÉVALO afirmando que la primera es testigo de oídas yHJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922 Sistema Mixto Acusatorio 11 las últimas son testigos de referencia, porque ellas no han visto nada de lo ocurrido y se basan en lo que les manifestó la niña en sus entrevistas. Cuestiona el testimonio de DED por sospechoso, porque tiene interés en perjudicarlo y dice que es un testigo de referencia. Ataca el testimonio de la menor K.P.P.E, indicando que incurre en contradicciones, que la forma como narra los hechos no es normal y que riñe con las reglas de la experiencia, porque resulta inverosímil o increíble que diga que su compañera permanente DDP haya subido al lugar donde ella descansaba a llamarla en altas horas de la noche para que acudiera a su habitación; que no resulta claro que en ese lugar él le haya propuesto tener relaciones y le haya acariciado sus partes íntimas; en últimas le parece increíble que diga que su compañera permanente le haya
su habitación; que no resulta claro que en ese lugar él le haya propuesto tener relaciones y le haya acariciado sus partes íntimas; en últimas le parece increíble que diga que su compañera permanente le haya colaborado o facilitado la ocurrencia de dichos hechos. Que tampoco es creíble que él haya después ido al lugar donde la menor dormía para accederla carnalmente y menos resulta admisible que haya estado deambulando desnudo por la casa cuando sus hijas estaban durmiendo en el lugar. También ataca el testimonio de la menor K.P.P.E impugnando su credibilidad a través de los testimonios de personas integradas a su entorno familiar y hasta con la propia declaración del acusado, tratando de mostrar que la jovencita es una persona conflictiva, mentirosa, inestable, todo debido a la situación traumática originada por la pérdida temprana de sus padres . Unido a lo anterior refirió que no era la primera vez que acusaba a alguien de abuso sexual, porque antes lo hizo respecto de un señor ND quien es un sujeto sin tacha en su credibilidad. Indicó que tenía en su favor el dictamen de la bióloga forense Adriana García García del Instituto Colombiano de Medicina Legal de Cali, quien alHJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922 Sistema Mixto Acusatorio 12 estudiar unos frotis vaginales tomados a la menor aproximadamente 36 horas después de la ocurrencia de los hechos y una prenda íntima de la jovencita, no encontró resto de semen en ellos, lo que traduce que no hubo ningún contacto sexual. Por todo lo anterior concluye que existe una enorme duda sobre la existencia del hecho y que esta debe resolverse en su favor, esto es, ordenando su absolución.
jovencita, no encontró resto de semen en ellos, lo que traduce que no hubo ningún contacto sexual. Por todo lo anterior concluye que existe una enorme duda sobre la existencia del hecho y que esta debe resolverse en su favor, esto es, ordenando su absolución. PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Revisadas en detalle las argumentaciones del impugnante, para contraponerse a la sentencia condenatoria emitida en contra de su apadrinado, advierte la Sala que el aspecto jurídico fundamental y los accesorios a considerar son los siguientes: 1. ¿Se ha recopilado en el plenario el volumen de prueba necesaria para condenar al señor HJPR, como autor material del delito de “Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años” por el cual se lo acusa? 2. ¿Se fundamenta la sentencia exclusivamente en pruebas de referencia? ARGUMENTACIONES DE LA SALA 1.- Cuestiones preliminares: La revisión atenta de las carpetas que integran el proceso seguido en contra del señor HJPR, contentivas de los registros de las diferentes audiencias preliminares y del juicio oral, llevadas a cabo en su contra por la probableHJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922 Sistema Mixto Acusatorio 13 autoría material en el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce (14) años, del cual supuestamente fuera víctima la niña K.P.P.E., de escasos doce(12) años de edad al momento de los últimos acontecimientos, de cara a los cuestionamientos esbozados por la defensa del acusado dentro del escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria proferida en contra de su cliente, nos advierte que el
los cuestionamientos esbozados por la defensa del acusado dentro del escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria proferida en contra de su cliente, nos advierte que el aspecto jurídico a considerar no es diferente a establecer si el acervo probatorio recopilado legalmente establece, con la suficiencia exigida por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal vigente (más allá de toda duda), la configuración del delito sexual por el cual se procede, y la responsabilidad penal que se le ha derivado al acusado. Como quiera que el defensor reclama con insistencia la revocatoria de la sentencia por la razón principal de que - en su sentir – NO existe el volumen probatorio exigido por la ley procesal penal para emitir condena y que se debe absolver en virtud de la aplicación del apotegma de “In Dubio Pro Reo” (beneficio de la duda), le corresponde a la Sala revisar profunda y desapasionadamente el asunto, en orden a establecer la veracidad de aquellas fundamentaciones. Con ese propósito, a la Sala, en esta ocasión, se le ofrece la oportunidad de precisar las dificultades que presenta la investigación de delitos sexuales, por el marco de intimidad en las que éstas prácticas se desarrollan; analizará los criterios de valoración probatorio para las versiones rendidas por los menores víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; se tratará el tema de cuándo y por qué los testimonios de los peritos psicólogos no constituyen prueba de referencia sino prueba directa y, una vez finalizado este examen, analizará el caso concreto, con el fin de establecer si la valoración que el Juez de primer grado hizo de la prueba para emitir condena se ajusta a la legalidad, o si, como lo afirma el apelante,
examen, analizará el caso concreto, con el fin de establecer si la valoración que el Juez de primer grado hizo de la prueba para emitir condena se ajusta a la legalidad, o si, como lo afirma el apelante, desconoce la realidad probatoria y la normatividad que la regula y, por elHJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922 Sistema Mixto Acusatorio 14 contrario, debe ser revocado dicho fallo y favorecer a su cliente con la absolución. 2.- La complejidad en la investigación de delitos sexuales. La práctica jurisdiccional nos ha permitido conocer que la demostración de un acontecimiento sexual tiene importantes dificultades judiciales, por aquello que presenta la característica fundamental de constituir “actos de intimidad” , motivo fundamental por lo que generalmente se observan encontradas las versiones incriminantes y de defensa, en la medida que la víctima tiende a afirmar la existencia del acto carnal en una modalidad concreta y el imputado a negarlos rotundamente o, en algunos casos, a afirmar que existió el acto sexual pero con consentimiento o voluntariedad de la víctima; esto último en los eventos que “el consentimiento” constituye causal de ausencia de responsabilidad al destruir la tipicidad de la conducta que se le atribuye, por ejemplo cuando se procesa por el delito de “acceso carnal violento (violación) ” frente a personas mayores de edad; o bien para ubicarse en una tipología penal más benigna, esto es para degradar la imputación de “ acceso carnal violento” a la de “acceso carnal abusivo” , cuando el sujeto pasivo de la acción es un menor de 14 años de edad. Precisamente por la característica de intimidad que comporta el acto sexual,
imputación de “ acceso carnal violento” a la de “acceso carnal abusivo” , cuando el sujeto pasivo de la acción es un menor de 14 años de edad. Precisamente por la característica de intimidad que comporta el acto sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, generalmente no se encuentran pruebas directas que establezcan los pormenores de la relación carnal o de los actos lascivos que se investigan, ni los antecedentes o circunstancias concomitantes al caso en particular, diferentes a las versiones de los sujetos que como perpetradores o víctimas han interactuado en los hechos objeto de investigación, según hemos indicado. Recordemos que las versiones orales de la víctima y del sindicado jurídicamente se encuentran en igualdad de condiciones, porqueHJPR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS-AGRAVADO 2013-00088-01 / N.I. 13922 Sistema Mixto Acusatorio 15 absolutamente nadie puede gozar del privilegio procesal que se le crea lo que dice por el simple hecho de la posición que ocupe dentro del proceso. En estas condiciones la credibilidad de cada uno de ellos depende del examen que se haga conforme a los parámetros de la sana crítica, criterio según el cual “los testigos no se cuentan sino que se pesan” , siendo suficiente uno para probar los hechos base de incriminación y la responsabilidad del sindicado, siempre que se haga un juicioso estudio o valoración del contenido de las exposiciones, porque desde hace mucho tiempo abandonamos los añejos criterios de la tarifa legal.
En estas condiciones, las controversias o tensiones que se presentan entre acusación y defensa solo pueden resolverse analizando las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes que rodean el hecho; también debe explorarse la espontaneidad de las declaraciones iniciales, los motivos determinantes que pudiera haber tenido la víctima para acudir a la justicia y, en lo posible, establecer otras pruebas diferentes a las manifestaciones de los sujetos activo y pasivo, para verificar cuál de las tendencias testimoniales se acerca a la verdad. 3.- Sobre los elementos objetivos de corroboración periférica. En eventos en los cuales se presentan tensiones testimoniales entre la versión rendida por la víctima del delito sexual y la del acusado presuntamente abusador, se ha recomendado ancestralmente por la judicatura nacional y extranjera la verificación y acopio de los llamados “elementos objetivos de corroboración periférica “, que permitan hacer más o menos probable la versión insular de la víctima, dado que resulta jurídicamente posible en nuestro sistema de justicia penal que se dicte un fallo condenatorio con base en “testimonio único” , siempre y cuand
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