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TSDJ PSO SP - 526836107511-2018-00174-01-(21-02-2024)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 526836107511-2018-00174-01-(21-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal

DERECHOS ESPECIALES DE LOS NNA VÍCTIMAS DE DELITOS,

INTERSECCIONALIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.

EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NNA VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES - Aplicación de los Instrumentos Internacionales en conjunto con la Constitución y el Ordenamiento Jurídico Interno. PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR – Obligación de los operadores judiciales de garantizar en forma prevalente los derechos de los menores de edad. PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR – En toda actuación legal o administrativa, debe buscarse su bienestar, el cual debe ser integral. TESTIMONIO DE MENORES – Garantías: Desarrollo de las audiencias conforme los lineamientos legales y jurisprudenciales a fin de evitar una posible revictimización. TESTIMONIO DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES – Valoración: Conforme las reglas de la sana crítica y en conjunto con los demás medios de prueba. DELITOS SEXUALES – PERSPECTIVA DE GÉNERO: Reglas para la valoración de las pruebas. TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES – Teoría de la evidencia de corroboración: Estudio de factores objetivos que permiten verificar periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad. TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES – Teoría de la evidencia de corroboración: Aplicación en los casos en los cuales el único testigo

periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad. TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES – Teoría de la evidencia de corroboración: Aplicación en los casos en los cuales el único testigo presencial de los hechos es la propia víctima o un menor de edad. TESTIMONIOS– Valoración: Inexistencia de contradicciones o inconsistencias que puedan restarles credibilidad. SENTENCIA CONDENATORIA - PRUEBA SUFICIENTE PARA CONDENAR: Convencimiento y conocimiento, más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado. (…) se debe aplicar en el análisis probatorio, la Perspectiva de Género, en tratándose de un delito de carácter sexual, donde confluyen en la víctima dos factores de vulnerabilidad que exigen de la Judicatura atención especial no solo por la condición etaria a la fecha de los hechos que la ubica en la fase de la niñez, sino además por su condición de mujer, factores a los cuales se suma la relación existente entre el procesado y la menor, en medio de un entorno familiar, en el cual él ejercía el papel paternal, de autoridad y proveedor económico.(…) (…) resulta también necesario aplicar los principios “pro infans” y el “interés superior” de los niños y niñas que exigen velar por su bienestar, y que encuentran su reconocimiento en nuestra Carta Política cuando impone en su artículo 44, la prevalencia de losMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 2 derechos de los niños, ante el hallazgo de tensiones que confronten estos con los de otros intereses procesales. Reconocimiento que no solo debe surtirse para determinar

Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 2 derechos de los niños, ante el hallazgo de tensiones que confronten estos con los de otros intereses procesales. Reconocimiento que no solo debe surtirse para determinar cómo desarrollar el juicio oral con participación de la menor, sino también para abordar el análisis probatorio. (…) (…) Analizando el testimonio de la menor bajo los lineamientos jurisprudenciales antes reseñados, no se ha probado la existencia de alguna situación anterior a los hechos o a la denuncia, que permita, al menos inferir, que tan grave acusación por parte de la menor D.S.R.G., de 12 o 13 años de edad, sea producto de sentimientos de animadversión o que conlleve algún interés diferente al legalmente permitido, como, por ejemplo, venganza, interés económico, mitomanía, etc. No acude prueba alguna que demuestre que la menor, a su corta edad, haya generado tan funestos sentimientos contra quien fungiera como su padre y protector, y menos para actuar en forma siniestra y planeada, aparentando una afectación emocional y psíquica, con lo cual engaña a psicólogos, investigadores, fiscales y juez. De ahí que tan grave acusación no tiene otra explicación, sino que en realidad los atentados sexuales repetidos existieron, que fueron consentidos por ella y que su autor fue BL. S u relato es una relación de los hechos vividos, relación que coincide con lo sostenido a través de la investigación, ofreciendo información de

cómo iniciaron los episodios de abuso por parte del procesado, y de cómo ella, seguramente inmersa en una confusión de sentimientos, se creyó enamorada y correspondida, por lo que consintió el trato sexual del que era objeto. Referencia fáctica que encuentra apoyo en otras pruebas, incluso de la Defensa. Conclusión que se llega al aplicar la teoría de la evidencia de corroboración, desarrollada no solo en la jurisprudencia internacional sino nacional, sobre todo en los casos en los cuales el único testigo presencial de los hechos es la propia víctima o un menor de edad. (…) (…) si bien en ocasiones, en un menor en esas condiciones descritas, se puede generar fantasías, también puede existir, como en este caso, una relación amorosa y/o sexual real entre quien ejerce la figura paterna y la menor de edad. No se desconoce que la menor, ya iniciando su pubertad y dadas las condiciones por ella vividas, que seguramente generaron los vacíos emocionales de los que habla la profesional, en algún momento cambió para ella el rol asumido en la familia de HL como su padrastro para empezar a verlo como su novio. Sin embargo, todo indica que esa circunstancia fue aprovechada por el procesado, para hacerla objeto de sus desafueros lúbricos, confiado en el silencio de la menor, pues sabía que ella estaba enamorada de él y que, además, él le daba un tratamiento especial. Enamoramiento que hizo que ella viera a su madre como una rival a tal punto que le pedía que se fuera de la casa. (…) (…) para establecer si un testigo dice la verdad o miente, la ley ha establecido reglas y parámetros que se deben aplicar para poder decantar cuándo una persona está faltando a la verdad y cuándo no, como, por ejemplo, lo indicado en el art. 404 del C.P.P. Así

parámetros que se deben aplicar para poder decantar cuándo una persona está faltando a la verdad y cuándo no, como, por ejemplo, lo indicado en el art. 404 del C.P.P. Así como la jurisprudencia, en tratándose de delitos como el que aquí se estudia ha establecido pautas como las ya traídas a colación en este pronunciamiento, así como la aplicación de la corroboración periférica. (…) no se advierte razón alguna para concluir que la menor miente en el juicio, sino por el contrario, que su versión obedece a la realidad por ella vivida. (…) (…) los testimonios de CFG y la menor D.S.R.G., no presentan contradicciones o inconsistencias que permitan considerar que no son creíbles, pues, por el contrario, se advierte en los mismos la suficiente naturalidad y espontaneidad que los hace destinatarios de total credibilidad, y que encuentran corroboración en las demás pruebas, incluso en las de descargo. (…) _________________________________________________________________Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 3

Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. : 526836107511-2018-00174-01

Número Interno : 39485

Procesado : … Delito : Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado Aprobado : Acta No. 06 del 14 de febrero de 2024

San Juan de Pasto, veintiuno (21) de febrero dos mil veinticuatro (2024)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la decisión proferida el 19

veinticuatro (2024)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la decisión proferida el 19 de mayo de 20221 , por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego (Nariño), por medio de la cual decidió condenar por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, a HLBL, imponiéndose la pena de prisión de 192 meses, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, y se negaron los subrogados y sustitutivos penales.

2. ANTECEDENTES 2.1. Supuestos fácticos Conforme a lo consignado en la sentencia de primera instancia, los hechos se describen de la siguiente manera: “Sucedieron antes del 5 de diciembre del 2018, en el sector de la vereda…, jurisdicción municipal de Linares (Nar.) cuando el procesado HLBL, en su condición de padrastro de la menor de 14 años de edad, conocidas (sic) con las iniciales de su nombre DSRG, la accedió carnalmente

1 Asignada al despacho el 24 de junio de 2022 según acta de reparto del Centro de Servicios del SPAMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 4 por haber asentido a sus pretensiones amorosas; siendo aquello develado con el examen sexológico practicado a aquella menor”.

Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 4 por haber asentido a sus pretensiones amorosas; siendo aquello develado con el examen sexológico practicado a aquella menor”. 2.2. Actuación relevante Adelantada la investigación y una vez se llevó a cabo la captura por orden judicial de HLBL, a petición de la Fiscalía 47 Seccional, el 30 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego, con función de Control de Garantías, celebró la audiencia concentrada en la cual se decretó legal la captura por orden judicial.

La imputación se realizó por el delito de Acceso Carnal abusivo con menor de 14 años, según lo previsto en el artículo 208, agravado acorde al artículo 211 numerales 2 y 5º, cargos que no fueron aceptados por el imputado. En cuanto a la medida de aseguramiento, por considerar reunidos los requisitos legales, se ordenó detención preventiva en establecimiento carcelario. El 21 de junio de 2021, la Fiscalía 47 Seccional presentó escrito de acusación2 en contra de HLBL por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, agravado (artículo 211, numerales 2 y 5), verificándose la audiencia de formulación de acusación el 13 de julio del mismo año3 . La audiencia preparatoria 4 se realizó el 28 de septiembre de

numerales 2 y 5), verificándose la audiencia de formulación de acusación el 13 de julio del mismo año3 . La audiencia preparatoria 4 se realizó el 28 de septiembre de 2021, en cuyo desarrollo la defensa realizó el descubrimiento

2 Expediente escaneado Documento 2. Acusación – folios 4 3 Expediente escaneado Documento 3 (Registro de audio y video) Audiencia de Formulación de acusación, 13/07/2021. Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego con funciones de conocimiento (N). 4 09 Acta Audiencia Preparatoria 28 septiembre2021Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 5 probatorio, luego de lo cual, tanto la Fiscalía como la defensa, procedieron a efectuar la enunciación de las pruebas que presentarían en la audiencia de Juicio Oral y las estipulaciones probatorias fijadas. Siguiendo el orden previsto en el art. 356 del C.P.P., y debidamente explicados por la Corte Suprema de Justicia en auto de junio 29 de 2007, Rad. 27608, el Juzgado procedió a interrogar al acusado sobre su posición frente a los cargos elevados por la Fiscalía, quien se declaró inocente. Luego entonces las partes realizaron la solicitud probatoria correspondiente, procediendo

al acusado sobre su posición frente a los cargos elevados por la Fiscalía, quien se declaró inocente. Luego entonces las partes realizaron la solicitud probatoria correspondiente, procediendo e nseguida, el Juzgado a emitir la decisión sobre el decreto de pruebas, la cual no fue objeto de recurso alguno. El juicio se llevó a cabo en las siguientes fechas: En la sesión del 4 de noviembre de 2021, el Fiscal procedió a presentar su teoría del caso5 , oportunidad de la cual no hizo uso la Defensa. Igualmente, se presentaron como estipulaciones probatorias las siguientes: la plena identidad e individualización de HLBL, portador de la cédula de ciudadanía No. … expedida en Samaniego (N); Y la carencia de antecedentes penales del procesado. Igualmente, en esa oportunidad se recepcionaron los testimonios de la señora CFG6 y de la menor víctima DSRG7 . El 2 de diciembre siguiente, comparecieron a rendir su testimonio la psicóloga Nathalia Katerine Alvear Erazo 8 , el médico Ian Michel Bernal Díaz9 , y por la Defensa, …10, y el día 27 de enero de 2022, se recepcionó el testimonio de la psicóloga forense Nathalia

5 Sesión de 04/11/2021. Minuto 11.00 6 Sesión de 04/11/2021. Minutos 19.40 a 1.42.17 7 Sesión de 04/11/2021 minutos 2.04.00 a 2.33.36

5 Sesión de 04/11/2021. Minuto 11.00 6 Sesión de 04/11/2021. Minutos 19.40 a 1.42.17 7 Sesión de 04/11/2021 minutos 2.04.00 a 2.33.36 8 Sesión de 02/12/2021 minutos 29.40 a 1.19.58 9 Sesión de 02/12/2021 minutos 1.27.11 a 1.54.02 10 Sesión de 02/12/2021 minutos 2.49.20 a 2.59.53Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 6 Gómez Bueno11. Luego entonces, las partes procedieron a exponer los alegatos de conclusión en sesión de 9 de marzo de 2022, y al día siguiente, el Juzgado de conocimiento emitió el sentido de fallo condenatorio. La sentencia de carácter condenatorio, luego de dos aplazamientos, fue dictada el 19 de mayo de 202212, la cual fue apelada por la Defensa, recurso que hoy se procede a resolver.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA La sentencia contiene inicialmente el resumen de los hechos jurídicamente relevantes, la individualización e identificación de HLBL, el resumen de la actuación procesal y los alegatos finales presentados por las partes e interviniente.

Prosigue haciendo consideraciones sobre el papel que cumple el Derecho Penal en el Estado Social de Derecho, y de la protección de los derechos fundamentales de las personas en el desarrollo de los procesos, entre ellos el de la dignidad humana. Igualmente, trae a colación los artículos 7º y 381 del C, de P.P., sobre la necesidad de adquirir, a través de un juicio oral y público, el conocimiento más allá de toda duda razonable, para condenar, y el art. 9 del C. Penal, indicando que para que una conducta sea punible, debe ser típica, antijurídica y culpable. Así, plantea como problema jurídico determinar si las pruebas practicadas en el juicio permiten llegar a un conocimiento más allá de toda duda razonable de la existencia del delito y la responsabilidad penal del procesado, para arribar a una sentencia de condena, o si, por el contrario, no se alcanza ese estado de certeza requerido.

11 Sesión de 27/01/2022 minutos 14.00 a 1.29.40 12 37 sentencia condenatoria 19 mayo 2022Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 7 Entonces, con apoyo de un pronunciamiento de la Sala Penal de esta Corporación13, se anticipa a decir que, previo el análisis de las pruebas practicadas, se logró obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos objeto de acusación tipificados como acceso carnal abusivo, agravado, y la responsabilidad penal de BL, bajo la modalidad dolosa. Afirma que la menor hace relación al episodio en el cual se

acusación tipificados como acceso carnal abusivo, agravado, y la responsabilidad penal de BL, bajo la modalidad dolosa. Afirma que la menor hace relación al episodio en el cual se habría hurtado una alcancía en el colegio ocurrido en los primeros días de diciembre de 2018, el cual, dice, es corroborado por su madre y por los testigos de la Defensa, …. Y que al ser descubierta la menor y al verse sometida al castigo, confesó sobre los abusos sexuales de los cuales era víctima desde los 12 años de edad. Afirma que quedó en evidencia la actitud de la menor en cuanto a sus crisis de ansiedad y estrés, no por el abuso sexual sino porque BL se había ido de su casa, en tanto el trato sexual había hecho que ella desarrolle sentimientos de apego hacia él, apego que generó los celos que habría desarrollado contra su madre, actitud que no fue explicada en forma diferente por el procesado o la defensa. Refiere igualmente del episodio sucedido en octubre de ese mismo año, cuando la menor increpó a HL por esa actitud, incluso queriéndolo agredir, episodio del que dice, también da cuenta el testigo de la Defensa, … Hace relación al testimonio del médico Ian Michel Bernal Díaz para decir que fue quien se encargó de corroborar la versión de la menor, al demostrar que presentaba desgarro antiguo de himen, sin

13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Sala de decisión penal.

para decir que fue quien se encargó de corroborar la versión de la menor, al demostrar que presentaba desgarro antiguo de himen, sin

13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Sala de decisión penal. Sentencia de 11 de julio de 2016. Rad. 2011-03857-01. M.P. Silvio Castrillón Paz.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 8 que se haya demostrado que ella haya tenido otras relaciones sentimentales o que haya sido desflorada con algún elemento. Considera que no es extraño que la menor, que proviene de un hogar disfuncional y sin la presencia paterna, en medio del cambio hormonal experimentado por el advenimiento de la menstruación, haya logrado enamorarse del único hombre que tenía cerca, más cuando él no la miraba como su hija sino como una mujer a quien sedujo. Y encuentra lógico que la menor haya percibido su primera experiencia como incomoda o molesta, no así las restantes, en tanto consideraba a BL como su novio o enamorado. Igualmente afirma que es relevante que el procesado haya salido de la casa, debiendo tener con CG, relaciones furtivas, pero no por problemas entre ellos, sino por la crisis emocional y ansiedad sufridas por la menor D.S.R.G. producidas cuando miraba a su madre con BL, estado que dice, fue tratado por psicólogos y un psiquiatra, lo que no fue desvirtuado por la Defensa. Descarta que la menor haya sido instrumentalizada por su

madre con BL, estado que dice, fue tratado por psicólogos y un psiquiatra, lo que no fue desvirtuado por la Defensa. Descarta que la menor haya sido instrumentalizada por su madre, para incriminar injustamente a su padrastro, en tanto, dice, no existir motivo alguno, porque se trataba de una pareja estable, con una convivencia armoniosa y estabilidad en el hogar, como lo señalan los testigos, incluso los de la defensa. Afirma que no existe contradicción alguna entre los testigos de la Fiscalía que pueda mermarle credibilidad, por lo que considera que existe suficiente fundamento para dar por probada la existencia de los hechos y la responsabilidad penal de BL. En cuanto al reclamo realizado por la Defensa, sobre la ausencia de una prueba pericial que convalidaría o determinaría la alta probabilidad de fiabilidad o certeza en el testimonio de laMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 9 víctima, afirma que la misma no resulta necesaria porque la menor siempre sostuvo la misma versión, siendo la valoración de la prueba una tarea del juez y no de un perito. Aduce que la menor fue valorada por el médico y psicóloga, profesionales oficiales de Samaniego y Linares, cuyo profesionalismo no fue desacreditado por la Defensa, ello en razón a que en esa zona no opera directamente el Instituto Departamental de Salud y el Instituto de Medicina Legal. Afirma que dichos profesionales, no pueden dejar de ser válidos solo por no tener una larga trayectoria o experiencia.

que en esa zona no opera directamente el Instituto Departamental de Salud y el Instituto de Medicina Legal. Afirma que dichos profesionales, no pueden dejar de ser válidos solo por no tener una larga trayectoria o experiencia. Igualmente dice que no existe fundamento probatorio para que la Defensa sostenga que en las valoraciones médica y psicológica haya intervenido la madre de la examinada, por lo que descarta que hayan existido recuerdos “fabricados o distorsionados o de un evento que no pasó que den lugar a la existencia de falsas memorias”. por el contrario, dice que la deducción es que la menor narra de manera libre y espontánea, lo por ella vivido. Descarta que se hayan presentado irregularidades en el momento de recepción del testimonio de la menor, por no haber contado con un experto que la interrogara, y agrega que para esta clase de diligencias, en la provincia se debe acudir a los funcionarios públicos del lugar, por lo que los usuarios “…del sistema penal deben moldearse o someterse a lo que existe” , sin que el acto sea ineficaz o invalido, porque son funcionarios acreditados en instituciones educativas públicas y privadas avaladas por el Estado Colombiano. Y también refiere que, si bien se deben tener en cuenta las previsiones de la Ley 1620 de 2013 y del Código de la Infancia y la Adolescencia, afirma que en la provincia no se cuenta con la

infraestructura, personal y elementos para esos fines. Pero, además, agrega que la menor para el momento del juicio ya contaba con 16Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 10 años de edad, lo que releva de la exigencia de los protocolos establecidos para su no revictimización. Que el procedimiento desarrollado fue avalado por la señora Comisaria de Familia y la psicóloga de esa entidad, y que quien entrevistó no encontró inconvenientes en su labor, porque el relato de la menor fue abierto y directo, contando además la menor, con el acompañamiento de su progenitora. Entonces concluye que, agotado el juicio oral, se logró probar que se está frente a una conducta típica desde el punto objetivo y subjetivo, (es decir dolosa), antijuridica y culpable y que BL es el autor y penalmente responsable de la misma. Así, se ocupa de realizar la correspondiente dosificación de pena, partiendo de los extremos punitivos previstos en el art. 208 del C. Penal, con la circunstancia de agravación (no especificó cual), es decir de 192 a 360 meses de prisión. Luego y al considerar que el encartado no registra antecedentes penales, decide partir del cuarto mínimo (192 a 234 meses) imponiendo finalmente el extremo inferior de 192 meses, sin ser incrementada por el concurso homogéneo, porque dice, la Fiscalía no lo incluyó en la acusación. Pena principal que la acompaña de la pena accesoria de

inferior de 192 meses, sin ser incrementada por el concurso homogéneo, porque dice, la Fiscalía no lo incluyó en la acusación. Pena principal que la acompaña de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Con fundamento en lo preceptuado en el art. 68 A del Código Penal y el art. 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, decide no conceder el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, por lo que dispone que el INPEC decida el lugar de reclusión.

4. RECURSO DE APELACIÓNMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 11 La Defensa presenta recurso de apelación, y lo sustenta básicamente en decir que el señor juez de primera instancia no fue objetivo en la valoración de las pruebas y que las “víctimas” se alejan de la realidad y sus dichos son contradictorios. Entonces inicia su análisis diciendo que si bien la víctima afirma que fue abusaba en campo abierto y en muchas ocasiones, quedó demostrado que el horario de trabajo del procesado, era desde las 4 o 5 de la mañana hasta las 5 o 6 de la tarde y que nunca se ausentó de su trabajo, lo que, según su criterio, hace imposible que haya estado con la menor en el campo y menos durante el día. Por otro lado, aduce que se conoció, por las preguntas realizadas por la Fiscalía teniendo como base la entrevista rendida

haya estado con la menor en el campo y menos durante el día. Por otro lado, aduce que se conoció, por las preguntas realizadas por la Fiscalía teniendo como base la entrevista rendida por el procesado y que reposa en el expediente, de un hecho que habría sucedido en casa de la menor, con un tío suyo, afirmando la señora CG, que en esa ocasión la menor mintió. Se pregunta entonces, ¿si para esa ocasión mintió, no estaría mintiendo ahora? Critica que la primera instancia haya sostenido que existió un enamoramiento por parte de la menor y que del único hombre que probablemente podía enamorarse era del padrastro, y que solo por haber dicho que quería ser su pareja, él la habría abusado sexualmente. Se pregunta entonces, ¿si esto no se convierte en una “fantasía” como lo dijo y advirtió la psicóloga Nathalia Gómez Bueno?. Aborda el análisis del testimonio del médico Ian Bernal Diaz, para decir que, si bien hizo conocer que la menor presentaba himen desgarrado, no se puede inferir que haya sido la consecuencia del supuesto enamoramiento hacía HLB, porque dice, también subsiste la posibilidad de que se haya ocasionado con algún objeto. Entonces, considera que el Juzgado de instancia no es objetivo enMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 12 el análisis probatorio cuando considera que dicha prueba corrobora lo dicho por la menor. Hace consideraciones respecto a los factores que pueden influir en la recolección de información, como por ejemplo la edad,

NI 39485 12 el análisis probatorio cuando considera que dicha prueba corrobora lo dicho por la menor. Hace consideraciones respecto a los factores que pueden influir en la recolección de información, como por ejemplo la edad, el tiempo de exposición, las condiciones ambientales, aprendizaje, la forma en la que se codifica y evoca la información, así como la técnica utilizada en la entrevista. Dice que pueden existir errores en cualquiera de estos factores que comprometen la fiabilidad del recuerdo o información recaudada, así como también influencia de terceras personas y motivaciones personales que pueden influir en la instrumentalización y sugestionabilidad (sic). Y hablando del factor tiempo, afirma que cuando se obtiene la declaración mucho tiempo después, puede haber distorsión o contaminación con recuerdos falsos o sugerencias de terceras personas, experiencias de aprendizaje nuevas, lo que hace que pierda fiabilidad. Afirma que con el testimonio de la psicóloga forense Nathalia Gómez Bueno, se demuestra que existió una instrumentalización de la menor por parte de su madre CFG, porque dice, ella expresó que su hija se había enamorado de su expareja. Pero que además nunca soportó con documentos reales, fehacientes y contundentes, como por ejemplo las historias clínicas, los tratamientos que dijo había recibido su hija. Que afirma que empezó a darse cuenta de los comportamientos sexuales de su hija hacía HL, desde el cambio hormonal que sufrió por la menstruación, pero la niña dice que empezó a mirar a BL como hombre cuando él la empieza a mirar como mujer.

hormonal que sufrió por la menstruación, pero la niña dice que empezó a mirar a BL como hombre cuando él la empieza a mirar como mujer. Sobre el testimonio de Natalia Katerine Alvear, dice que su informe carece de idoneidad científica. Que ella afirmo que elMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 13 informe en su primera parte se hizo con la madre de la menor y la segunda, con la víctima. Afirma que “…carece de cientificidad…” en tanto es la afectada quien conoce toda lo que paso, pero intervino poco, y el relato que ahí se recogió es el mismo que expuso CG en el juicio. Por otro lado, dice que dicha profesional carece de experiencia, y que la norma establece que debe ser un perito experto. También sostiene que con una sola valoración no se puede concluir que haya existido abuso sexual. Afirma que la profesional al ser preguntada si “¿…la metodología utilizada es una valoración psicológica que permite conocer la idoneidad y pertinencia de las herramientas propuestas de acuerdo a las necesidades del caso?, contesto que es una técnica previa a un diagnóstico, quiere decir entonces que informa, no es el resultado final”. También dice que se le preguntó si “¿…sabe que para establecer afectaciones psicológicas el nexo causal debe corroborarse con la

informa, no es el resultado final”. También dice que se le preguntó si “¿…sabe que para establecer afectaciones psicológicas el nexo causal debe corroborarse con la exploración de otras esferas de la vida como la parte social, académica, laboral, familiar, etc.? Y que la profesional le contestó que ellos no podrían decir si hay abuso o no porque no les consta. Lo que dice, significa que el informe carece de idoneidad por falta de cientificidad. También critica que al ser interrogada sobre el conocimiento que tiene sobre el contenido del art. 47 de la Ley 1090, afirmó que no recuerda si existe historia laboral y que el procedimiento por ella adelantado lo hizo bajo la ética, el profesionalismo y con la información recibida. Dice que no discute su profesionalismo y ética, sino la metodología, falta de experiencia y falta de conocimiento científico como psicóloga especialista. Entonces afirma que la prueba estaba llamada a ser declinada por falta de cientificidad.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 526836107511-2018-00174-01 NI 39485 14 Con base en lo anterior, solicita a esta Sala, sea revocada la sentencia condenatoria y en su lugar, se emita absolución a favor de BL.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia. De c

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