TSDJ PSO SP - 528356000538201501497-1-(21-02-2017)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - 528356000538201501497-1-(21-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal AUDIENCIA PREPARATORIA – RECHAZO MEDIOS DE PRUEBA: Falta de Descubrimiento Probatorio – Procedencia del rechazo de una prueba testimonial solicitada por la Fiscalía, al no darse su descubrimiento, pues tan solo vino a conocerse el nombre de la testigo, con la cual se pretendía acreditar la identidad de los procesados, en la etapa correspondiente a la solicitud probatoria, no así a la del descubrimiento, ni a la de enunciación, verificándose que con ello se sorprendió a la defensa; y sin que pueda hablarse de prueba sobreviniente, pues de ella se tenía conocimiento desde el inicio de las actuaciones y no fue descubierta dentro de las oportunidades procesales pertinentes y siendo además, que existe afectación del principio de preclusividad, al exponerse las razones que justificarían la tardanza en el trámite que se adelantó para alcanzar la certeza sobre dicha identidad, tan solo en la sustentación de la apelación. AUDIENCIA PREPARATORIA – DECRETO DE PRUEBAS: Descubrimiento Probatorio. / PRUEBA PERICIAL – Término para entrega de la base de opinión pericial – Hay lugar a admitir la solicitud probatoria de la Fiscalía, respecto del testimonio del perito y su base de opinión sobre el análisis de la sustancia incautada, al determinarse que si fueron descubiertos
tanto en el escrito de acusación como en la audiencia de formulación de acusación, además al inicio de la audiencia preparatoria se expusieron las razones por las cuales aún no se contaba con el estudio correspondiente, siendo procedente realizar un descubrimiento posterior y realizar la entrega a la defensa en los cinco días anteriores a la audiencia del juicio oral o puede dentro de la misma rendir el informe pericial, en cuyo caso se otorgará un tiempo a la contraparte para su estudio, garantizando el derecho de contradicción./
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. : 528356000538201501497-1
Número Interno : 19209
Procesados : AAQG, IFM y CAAM Delito : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Aprobado : Acta No. 001 del 7 de febrero de 2017
San Juan de Pasto, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTOMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 2 Se pronuncia la Sala respecto al recurso de apelación interpuesto por defensa y Fiscalía, contra el auto del catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en lo que respecta al rechazo de una prueba y la admisión de otra, ambas solicitadas por el ente acusador; y proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, en el proceso que
al rechazo de una prueba y la admisión de otra, ambas solicitadas por el ente acusador; y proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, en el proceso que se surte en contra de AAQG, IFM y CAAM, acusados de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 16 de marzo de 2016, la Fiscalía 13 Especializada de Tumaco, presentó escrito de acusación en contra de los señores AAQG, IFMM y CAAM, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conforme a hechos que tuvieron ocurrencia el día 19 de noviembre de 2015 y por los cuales, se les atribuye su intervención en calidad de coautores y a título de dolo.
La audiencia de formulación de acusación, se adelantó el 18 de julio de 2016, y se dio paso a la audiencia preparatoria, que inició el día 17 de agosto y continuó en octubre 14 de la misma calenda, emitiéndose durante su desarrollo el auto que es objeto de apelación, a través del cual el señor Juez rechazó la declaración de la patrullera DAIRA NÚÑEZ ERASO quien realizó los informes de plena identidad de los procesados y l os elementos por ella practicados; y admitió las demás
la declaración de la patrullera DAIRA NÚÑEZ ERASO quien realizó los informes de plena identidad de los procesados y l os elementos por ella practicados; y admitió las demás solicitudes probatorias de la Fiscalía, entre ellas la del perito yMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 3 su base de opinión respecto del análisis de la sustancia incautada. Ahora, en lo que respecta al punto de discusión, el trámite se surte de la siguiente forma: a) Escrito de acusación Se registran los datos de los testigos para ser escuchados en la audiencia de juicio oral, los que corresponden según el numeral 5º al “INVESTIGADOR DE
(SIC) DETERMINE LA PLENA IDENTIDAD DE LOS PROCESADOS” y en el numeral 6º al “FUNCIONARIO QUE
SUSCRIBA EL DICTAMEN DEFINITIVO DE LA SUSTANCIA
INCAUTADA”.
En cuanto a documentos y elementos materiales probatorios, se indicó en el numeral 7º “INFORME DE LABORATORIO CON LA PLENA IDENTIDAD DE LOS PROCESADOS” y en el numeral 8º “CONCEPTO DEFINITIVO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA”. b) En la audiencia de formulación de acusación El acta registra en el numeral 6º el descubrimiento
PROCESADOS” y en el numeral 8º “CONCEPTO DEFINITIVO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA”. b) En la audiencia de formulación de acusación El acta registra en el numeral 6º el descubrimiento probatorio, dejando constancia que la Fiscalía lo realiza plenamente conforme al escrito de acusación y efectivamenteMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 4 al escuchar el audio correspondiente1 , dicha fase se realiza en idénticos términos a los ya consignados en el literal anterior. El director de la audiencia por su parte ordenó a la Fiscalía que en un plazo de 3 días, cuyo vencimiento se fijó el 22 de julio de 2016 hasta las seis de la tarde, permita a la defensa el acceso físico de los elementos materiales probatorios (EMP), evidencia e información descubiertos, de lo cual se levantaría una acta y entregaría copia de la misma al despacho el 25 de julio siguiente2 . c) En la audiencia preparatoria La defensa presenta observaciones al descubrimiento probatorio3 , haciendo conocer que la Fiscalía no hizo entrega del dictamen referente al estudio definitivo de la sustancia incautada, ni el nombre de la persona que lo suscribe, por lo cual anunció que se solicitaría su rechazo. Ante lo anterior la Fiscal explicó que aún no contaba con el estudio de la sustancia, pero advirtió que de manera
cual anunció que se solicitaría su rechazo. Ante lo anterior la Fiscal explicó que aún no contaba con el estudio de la sustancia, pero advirtió que de manera inmediata a su obtención, se pondría a disposición de la defensa, atendiendo además a lo preceptuado en el artículo 415 del C.P.P., que fija como término límite para dicho trámite, el de cinco (5) días antes de la audiencia de juicio. Realizadas las anteriores observaciones y su réplica, la audiencia continuó con el descubrimiento probatorio de la
1 CD 1 Carpeta principal Archivo único minutos 00:18:38 y 00:19:34 2 CD 1 Carpeta principal Archivo único minuto 00:20:58 3 CD 2 Carpeta principal Archivo único minuto 00:18:14Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 5 defensa, y lo concerniente a la enunciación por cada una de las partes, que fue similar a la relación de los elementos descubiertos, incluyendo en lo que es objeto de la apelación, por parte del ente acusador 4 al perito encargado del análisis definitivo de la sustancia incautada y su dictamen, aunque no suministró el nombre del mismo, así como también el testimonio del investigador encargado de la plena identidad de los acusados y el informe sobre el mismo tema suscrito por JEISON DAVID VILLOTA MACA, del 1º de agosto de 2016.
testimonio del investigador encargado de la plena identidad de los acusados y el informe sobre el mismo tema suscrito por JEISON DAVID VILLOTA MACA, del 1º de agosto de 2016. Al proceder luego a la solicitud probatoria en concreto, en la que se determinó por la Fiscalía y la defensa, la pertinencia, conducencia y utilidad de los requerimientos en ese sentido, la acusadora, hizo alusión al testimonio de la patrullera DAIRA NÚÑEZ ERASO 5 , quien realizó los informes de plena identidad de los procesados, la que comparecería en juicio para complementar el estudio realizado por el patrullero
VILLOTA MACA.
En lo que se refiere al perito, se explicó que corresponde a aquel que realice el dictamen definitivo de la sustancia incautada6 , quien ingresará el elemento base de opinión pericial definitiva donde se corrobore los protocolos, cantidad, identidad, calidad y tipo de sustancia que se incautó a los procesados, resultando pertinente por cuanto tiende a demostrar la materialidad de la conducta, útil para establecer de manera científica la identidad de la sustancia y conducente por ser apta para alcanzar el fin propuesto.
4 CD 2 Carpeta principal Archivo único minuto 00:41:13 5 CD 2 Carpeta principal Archivo único minuto 01:11:01 6 CD 2 Carpeta principal Archivo único minuto 01:12:50Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 6
6 CD 2 Carpeta principal Archivo único minuto 01:12:50Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 6 Posteriormente el señor Juez concede la palabra a la defensa para que se pronuncie respecto de las referidas solicitudes probatorias, de tal manera que realiza la intervención como a continuación se sintetiza: Establece que de conformidad con los artículos 355, 357 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía ha solicitado el testimonio del perito que presentará el dictamen de la sustancia incautada y su base de opinión pericial, las cuales están referenciadas en el escrito de acusación como “ el funcionario que suscribe el dictamen definitivo de las sustancias incautadas y el concepto definitivo de la sustancia incautada”, elementos materiales probatorios de los cuales debía permitir el acceso físico a la defensa como fue estipulado en la audiencia de formulación de acusación del 18 de julio de 2016, hasta dentro de los 3 días siguientes, por medio de una acta en la cual se indicaría número de folios y nombre de quien lo suscribe. Pese a ello, el 22 de julio de 2016, día en que se suscribió el acta7 , indica que la Fiscalía no determinó el nombre del funcionario que realizaría el dictamen definitivo de las sustancias incautadas, ni se entregó concepto definitivo
suscribió el acta7 , indica que la Fiscalía no determinó el nombre del funcionario que realizaría el dictamen definitivo de las sustancias incautadas, ni se entregó concepto definitivo sobre ello, los cuales deben ser susceptibles de crítica y valorados en su procedimiento y no solo respecto de la conclusión a la cual se arribe, de ahí que debió ser conocida toda aquella información que facilitara la localización del perito y su formación académica, además del concepto
7 CD 2 Carpeta principal Archivo único minuto 01:27:40Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 7 definitivo, por cuanto dichas circunstancias permitirían desacreditar la idoneidad y en sí, ejercer a cabalidad el derecho de defensa. La defensa, verbaliza además el contenido del acta de entrega de elementos de la actuación referenciada, e incluye entre otros, en el numeral 7º, acta de derechos de los capturados, fotocopia del documento de identificación y tarjeta decadactilar de las tres personas investigadas8 . Así, la defensa, solicita el rechazo y exclusión (sic) de los elementos materiales probatorios señalados, tanto del perito, como del investigador que daría cuenta de la plena identidad de los procesados, pues si bien es allegado en la audiencia el nombre de la señora DAIRA NUÑEZ, éste resulta
elementos materiales probatorios señalados, tanto del perito, como del investigador que daría cuenta de la plena identidad de los procesados, pues si bien es allegado en la audiencia el nombre de la señora DAIRA NUÑEZ, éste resulta extemporáneo, por cuanto el experticio debía ser entregado en la oportunidad procesal otorgada en la audiencia de formulación de acusación. Agrega, que de conformidad con los artículos 13 y 29 constitucionales, la Fiscalía tuvo un tiempo prudencial desde la captura de los prohijados, es decir desde el 19 de noviembre de 2015 hasta la fecha que se presentó el escrito de acusación (16 de marzo de 2016), como oportunidad para poder allegar todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida para ser presentada en el escrito de acusación, realizarse su descubrimiento y respectiva entrega física, lo que no se cumplió en lo ya reseñado, de tal forma que al ser decretados
8 CD 2 Carpeta principal Archivo único minuto 01:30:09Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 8 dichos medios probatorios, se vulneraría el derecho de defensa, que incluye el de solicitar, conocer y controvertir pruebas, lo cual resulta imposible frente al desconocimiento de la información de los experticios solicitados por la Fiscalía.
2. DECISIÓN IMPUGNADA
defensa, que incluye el de solicitar, conocer y controvertir pruebas, lo cual resulta imposible frente al desconocimiento de la información de los experticios solicitados por la Fiscalía.
2. DECISIÓN IMPUGNADA Inicia realizando una crítica a la fiscal del caso y al abogado defensor, por la falta de técnica jurídica y claridad en los términos utilizados en la audiencia, lo que generó dificultades en su desarrollo y en el estudio de las solicitudes y oposiciones.
Pasa luego a explicar los términos en que debe llevarse a cabo el descubrimiento probatorio, que inicia con la relación que se hace en el escrito de acusación, continúa con la verbalización en la audiencia de acusación y termina con la entrega física ya sea en dicha diligencia o en los tres días siguientes a ésta, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal. Añade que tratándose de peritos, este medio de prueba debe descubrirse en el escrito de acusación, verbalizarse en la audiencia de formulación de acusación y luego entregarse materialmente a la contraparte, el elemento base de opinión pericial, cinco (5) días antes de la audiencia de juicio oral, donde el perito deberá intervenir, según lo previsto en el artículo 415 de la pluricitada normatividad. Después de realizadas las anteriores precisiones, el a
según lo previsto en el artículo 415 de la pluricitada normatividad. Después de realizadas las anteriores precisiones, el a quo, retoma los términos del escrito de acusación yaMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 9 reseñados en el acápite anterior, relacionados con el investigador que acreditaría la plena identidad de los acusados y el funcionario que realizaría el estudio de la sustancia incautada, luego de lo cual determinó que el testigo que acreditaría la plena identidad de los acusados, que corresponde al investigador que suscribe el informe de laboratorio pertinente, es un testigo técnico y en cuanto a la naturaleza de la sustancia incautada a los acusados será probada por el perito que realice el dictamen definitivo a la misma, quien rendirá el informe respectivo. De tal manera que si bien la señora Fiscal solicitó el decreto del testimonio de la patrullera DAIRA NÚÑEZ ERASO, quien realizó los informes de plena identidad de los acusados, no hizo entrega de los informes por ella rendidos dentro del término dispuesto que fue de tres (3) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación, por lo que considera el a quo, que le asiste razón al señor defensor en su solicitud de rechazo, ya que al no haberse complementado su
audiencia de formulación de acusación, por lo que considera el a quo, que le asiste razón al señor defensor en su solicitud de rechazo, ya que al no haberse complementado su descubrimiento, se trastocó el debido proceso por vía de la afectación de prerrogativas fundamentales como la igualdad, la contradicción y la lealtad, tomando como fundamento jurisprudencial, el Auto del 8 de octubre de 2014 con radicado AP140-2014, 44.4529 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, no sucede lo mismo con el perito que habrá de rendir informe sobre la naturaleza de la sustancia incautada, como quiera que corresponde al ente acusador
9 Magistrado Ponente Eugenio Fernández CarlierMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 10 correr traslado a la defensa del elemento base de opinión pericial y sus anexos, cinco días antes de la audiencia de juicio oral, es decir aún no se ha vencido dicho término. Por tanto, resuelve el Juez y en lo que al sub lite interesa, RECHAZAR la declaración de la patrullera DAIRA NÚÑEZ ERASO quien realizó los informes de plena identidad de los procesados y los elementos por ella practicados, y ADMITIR las demás solicitudes probatorias de la Fiscalía,
NÚÑEZ ERASO quien realizó los informes de plena identidad de los procesados y los elementos por ella practicados, y ADMITIR las demás solicitudes probatorias de la Fiscalía, mismas que se realizarán de conformidad con las aclaraciones expuestas. Notificada dicha decisión en estrados, tanto Fiscalía como defensa interponen recurso de apelación.
3. SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN
3.1. FRENTE A LA ORDEN DE RECHAZO PROBATORIO 3.1.1. Parte apelante - Fiscalía: Solicita que se revoque la decisión del Juez de conocimiento y se ordene el testimonio de la patrullera DAIRA NÚÑEZ ERASO y consecuentemente se admita los informes de laboratorio con la plena identidad de los procesados por ella realizados, por las siguientes razones: Explica que cuando se capturó a los procesados se estableció por parte de los funcionarios policiales que tenían conocimiento del hecho, que ellos eran de nacionalidad ecuatoriana, y así fueron individualizados, luego de lo cual seMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 11 ordenó por la Fiscalía hacer la identificación plena con cédula de ciudadanía y registro afis con huellas decadactilares para su confrontación. Agrega que dentro del procedimiento se adelantaron diligencias a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se remitiera a la Fiscalía el registro de huellas
su confrontación. Agrega que dentro del procedimiento se adelantaron diligencias a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se remitiera a la Fiscalía el registro de huellas decadactilares y datos biográficos de los acusados, las cuales conllevaron cierto tiempo, que fue superior al que normalmente se emplea, por la complejidad del trámite. Lo anterior implica que existen causas no imputables a la Fiscalía, o circunstancias razonables que evitaron que el descubrimiento se hiciera dentro del término señalado en la audiencia de formulación de acusación, lo que no conlleva al rechazo que constituye una opción extrema, ello de conformidad con el artículo 346 del C.P.P, que establece que cuando no se realiza descubrimiento probatorio, es procedente el rechazo de la prueba, salvo que se acredite que existan causas no imputables a la parte afectada. Insiste en que no procede el rechazo, debido a la complejidad que se presentó para la realización del informe de laboratorio sobre la plena identificación de los acusados, dada su procedencia ecuatoriana, que fue lo que originó la entrega de los elementos materiales probatorios de forma extemporánea, ya que se realizaron actividades con instituciones de dicho país lo que conllevó más tiempo del habitual, por lo cual a la fecha de entrega de los elementos, no se contaba con los informes de plena identidad.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno
instituciones de dicho país lo que conllevó más tiempo del habitual, por lo cual a la fecha de entrega de los elementos, no se contaba con los informes de plena identidad.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 12 El ente acusador respalda su posición, en el precedente contenido en el radicado No. 36788 del 26 de octubre de 2011 de la Corte Suprema de Justicia. De tal manera que a pesar de que al momento de la captura los procesados fueron identificados e individualizados, era necesario llegar a la certeza en cuanto a su plena identidad y para ello debían llevarse a cabo las diligencias mencionadas, las cuales justificaron que el descubrimiento no se haya realizado al señor defensor, lo que no se constituye en una irregularidad sustancial, y por lo mismo no resulta relevante para rechazar la prueba solicitada. De esa forma, la Fiscalía con la información suministrada por los procesados y la persona que realizó el informe de laboratorio, puede en el término que el juez señale, poner a disposición de la defensa, dichos informes, de lo que resulta que el rechazo en este caso es la última decisión que debe adoptar la judicatura para preservar los fines de la
prueba y como se expone la razón que llevó a la omisión en que incurrió la Fiscalía, solicita que la prueba sea decretada. 3.1.2. Parte no apelante - Defensa: Solicita sea confirmada la decisión tomada por el a quo, sobre el testimonio en punto de la plena identidad de los acusados, por cuanto considera que la omisión o incuria en la que incurrió la Fiscalía no puede ser atribuible a sus prohijados, dado que dicha actuación debía ser adelantada dentro del término de tres (3) días otorgado en la audiencia deMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 13 formulación de acusación del 18 de julio de 2016, y la cual se realizó de manera incompleta, recayendo como sanción lógica, la exclusión (sic) de los mismos, de conformidad con el artículo 346 del C.P.P. 3.2. FRENTE AL DECRETO DE PRUEBAS 3.2.1. Parte apelante - Defensa Solicita sea rechazado y por ende, revocado el decreto de prueba hecho por el Juez a quo, en concreto sobre el dictamen y concepto definitivo de las sustancias incautadas, porque el nombre del perito que va a realizar el estudio técnico no fue revelado en la audiencia de formulación de acusación ni en la preparatoria, probado ello en el acta que fue entregada en la oportunidad brindada en la audiencia de
técnico no fue revelado en la audiencia de formulación de acusación ni en la preparatoria, probado ello en el acta que fue entregada en la oportunidad brindada en la audiencia de formulación de acusación, situación que no se cumplió de acuerdo a lo ordenado por el Juez. Al revisar el acta de entrega en sus siete numerales, no se hace referencia alguna al nombre del funcionario ni al concepto definitivo de la sustancia incautada, por lo que debe decretarse su rechazo. Respalda su solicitud en el pronunciamiento de la CSJ, radicado AP32058 del 13 de junio de 2012, en el que se explica que las partes deben conocer con antelación los elementos que se harán valer en juicio, para no ser sorprendidos en el mismo.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 14 Invoca también el artículo 337 del C.P.P, que exige para garantizar el contradictorio, que el descubrimiento probatorio se realice en la oportunidad debida con el fin de que no se haga una intromisión sorpresiva de los medios, por tanto le corresponde al Juez la verificación de que dicha actuación se haya realizado de manera completa y caso contrario debe proceder a su rechazo y exclusión. Se violan también los principios rectores del sistema penal acusatorio, concretamente en lo que refiere el artículo
haya realizado de manera completa y caso contrario debe proceder a su rechazo y exclusión. Se violan también los principios rectores del sistema penal acusatorio, concretamente en lo que refiere el artículo 8º del C.P.P, sobre el derecho de defensa, ya que la Fiscalía no ha proporcionado el nombre del perito, desconociendo entonces no solo dicho dato sino de igual manera el dictamen, los diagnósticos y hallazgos sobre la sustancia incautada, que no serían susceptibles de contradicción o crítica. De ahí que lo afirmado por el juez de instancia sobre la base de opinión pericial no sea acertado, a lo que se agrega, que conforme a la parte final del primer inciso del artículo 415 del C.P.P, el término ahí fijado, debe tenerse en cuenta sin perjuicio de lo establecido en el código sobre el descubrimiento de la prueba. No es que la base reemplace el dictamen, sino que la defensa debe conocerla para ejercer el derecho de contradicción o impugnar credibilidad, y atacar el medio de producción, en tanto que la misma debe contener una serie de datos, tales como el nombre, dirección, lista de publicaciones, entre otros (Verbaliza10, aunque no hace la cita
10 CD 3 Carpeta principal Archivo único minuto 00:52:50Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 15 correspondiente, ni explica la razón, el contenido del artículo 226 del Código General del proceso11).
Entonces, si no se conoce al testigo perito ni hay dictamen pericial, no sería posible que cinco días antes del juicio se pueda verificar los datos que faciliten la ubicación del perito, su especialidad, lista de publicaciones, entre otros que permitan una igualdad de participación en el proceso penal y así nivelar el derecho de defensa del acusado y el ente acusador, siendo precisamente los jueces, los responsables de que ello se garantice, por lo que norma no debe ser interpretada, en la forma que lo hace el juez de instancia. En este punto la defensa se respalda en la Corte 12, que explica que el debido proceso en materia penal debe interpretarse desde un juicio justo y equitativo en procura de que no existan actuaciones que desequilibren el proceso, de
11 El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:
1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.
2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la
localización del perito.
3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.
4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.
5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.
6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.
7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.
8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias.
En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. (…) 12 Nuevamente verbaliza aunque no hace la cita correspondiente, apartes de la sentencias de la Corte Constitucional T 799 A de 2011, y de la CSJ, 5 dic 2016, SP17726-2016, rad 48136, sobre los temas de juicio justo, Principio de igualdad de medios ( igualdad de armas ), y nivelación de la participación en el proceso, del acusado frente al acusador. CD 3 Carpeta principal Archivo único minuto
temas de juicio justo, Principio de igualdad de medios ( igualdad de armas ), y nivelación de la participación en el proceso, del acusado frente al acusador. CD 3 Carpeta principal Archivo único minuto 00:54:30.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201501497-1 NI 19209 16 tal manera que sean tomadas medidas para equiparar en el mayor grado posible la oposición que la defensa técnica presente, y que la Fiscalía pueda develar todos los elementos probatorios que tenga ya sea en favor o en contra y entregar esa información debidamente detallada, para que la defensa pueda ejercer dicha oposición. Como lo anterior no se cumplió en el presente caso y se estaría actuando contrario a lo ordenado en la Ley 906 de 2004, solicita se decrete el rechazo y exclusión (sic) del elemento probatorio decretado por el Juez de Conocimiento. 3.2.2. Parte no apelante - Fiscalía: Solicita sea confirmada la decisión tomada por la judicatura, esto es sobre el decreto del testimonio del perito que haga el estudio definitivo de la sustancia incautada, por las razones que se pasan a sintetizar así: El descubrimiento probatorio es un acto de carácter complejo que inicia en la imputación y continúa al momento de presentar el escrito de acusación y hacer la formulación correspondiente, en los que se relacionan los elementos materiales probatorios, evidencia física e información
de presentar el escrito de acusación y hacer la formulación correspondiente, en los que se relacionan los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que la Fiscalía pretenderá arribar a la audiencia de juicio oral, y desde ahí, la defensa puede activar su derecho para proceder al recaudo de los elementos que desvirtuarán o confrontarán los aportados por la acusadora. Y es precisame
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