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TSDJ PSO SP - 528356000538201700073-01-(17-11-2021)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 528356000538201700073-01-(17-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal

INASISTENCIA ALIMENTARIA – Elementos.

INASISTENCIA ALIMENTARIA - Límite temporal para efectos de fijar los hechos objeto de juzgamiento: la realización de la imputación lo determina y para los procesos que se rigen por el trámite abreviado, equivale al escrito de acusación. INASISTENCIA ALIMENTARIA - Sustracción sin justa causa de la obligación alimentaria: para la acreditación de este elemento, es necesario determinar las posibilidades fácticas y jurídicas del obligado para suministrar alimentos. INASISTENCIA ALIMENTARIA - Sustracción sin justa causa de la obligación alimentaria: para la configuración del delito no se exige liquidez monetaria sino capacidad económica, la cual debe ser acreditada por la Fiscalía. INASISTENCIA ALIMENTARIA – Acreditación de la capacidad económica del procesado durante el periodo en el cual se produjo la omisión en el cumplimiento de la obligación alimentaria. SENTENCIA CONDENATORIA – Procedencia al lograrse el c onocimiento más allá de toda duda razonable sobre la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado. (…) al analizar lo demostrado en juicio, resulta pertinente aclarar que los valores registrados como obligación alimentaria, se tienen como punto de partida, independientemente de los procesos de

fijación, disminución o aumento de cuota alimentaria que potencialmente se pueden adelantar por parte de los progenitores de E.B.O., pues desde el ámbito penal, se pueden tener en cuenta cambios en la situación económica personal del obligado para determinar si opera una justa causa respecto de la omisión en el cumplimiento de la obligación alimentaria. (…) (…) la Fiscalía sí logró acreditar que … contaba con capacidad económica para cumplir con su obligación alimentaria respecto de su menor hijo, pues al menos hasta diciembre del 2019 contaba con un nivel de ingresos promedio derivado de su actividad económica como concejal del municipio de Tumaco suficiente para cubrir ya sea la cuota provisional fijada en ICBF, o aquella que le correspondía acordé a sus obligaciones respecto de sus otros dos hijos. (…) (…) cuando … estuvo en capacidad de obtener ingresos, debió manejar sus finanzas priorizando su obligación alimentaria, sin embargo lo que hizo fue relegar totalmente el pago de las cuotas alimentarias debidas a su hijo E.B.O. lo que hubiese permitido a su madre solventar de alguna forma al menos hasta diciembre de 2019, las necesidades del menor de una manera más digna, sin las limitaciones que sobrevienen de la ausencia de uno de los progenitores. (…) (…) debería al menos realizar un aporte constante acorde a sus capacidades a fin de no dejar con la totalidad de la carga económica a la progenitora de E.B.O., cuando además no se demostró que el precitado carezca de alguna patología que lo afecte y que le impida el ejercicio de actividad laboral

alguna. (…) (…) la Fiscalía sí acreditó que la conducta omisiva que se atribuye al procesado, consistente en el incumplimiento del pago de sus obligaciones alimentarias se produjo sin justa causa. (…) SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – La prohibición prevista en el numeral 6 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 solo se predica para delitos atroces e inhumanos, entre los cuales no se incluye la inasistencia alimentaria. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – El pago de los perjuicios ocasionados con la conducta delictiva no es un requerimiento adicional a los previstos en el precepto 63 de la Ley 599 de 2000. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Procedencia.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 2 (…) presupuestos del artículo 63 del C.P. los que, para el caso se encuentran cumplidos, al fijarse una pena inferior a cuatro años, sin que se aporte prueba sobre la existencia de antecedentes penales, además que el delito de inasistencia alimentaria no está enlistado en el precepto 68A ibidem. (…) ___________________________________________________________________

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. : 528356000538201700073-01

Numero Interno : 42911

Procesado : … Conducta : Inasistencia Alimentaria Aprobado : Acta No. 47 del 19 de septiembre de 2024

San Juan de Pasto, veintitrés (23) de septiembre de 2024

Numero Interno : 42911

Procesado : … Conducta : Inasistencia Alimentaria Aprobado : Acta No. 47 del 19 de septiembre de 2024

San Juan de Pasto, veintitrés (23) de septiembre de 2024 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado … contra la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE TUMACO - NARIÑO el día 20 de junio de 2023, que lo condenó a la pena principal de TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 22 SMLMV, al haberlo hallado penalmente responsable como autor y a título de dolo del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. No se le concedieron subrogados ni sustitutivos penales.

1. HECHOS Así fueron expuestos en la sentencia de primer nivel: “ La señora…, madre del menor E.B.O., presentó denuncia en contra del señor …, padre biológico del citado infante, por el incumplimiento al pago de la obligación alimentaria acordada medianteMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 3 Acta N° 082-2015 de 9 de septiembre de 2015 en el ICBF Centro Zonal de Tumaco - Nariño, omisión que se presenta desde su fijación, pues se adujo que los pagos no se efectuaron de forma completa y con la periodicidad pactada.” 1.1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por los hechos antes descritos, el 8 de noviembre de 2021, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación al señor … , por el delito de Inasistencia Alimentaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del Código Penal. El trámite subsiguiente le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal Con Funciones de Conocimiento de Tumaco - Nariño, despacho que llevó a cabo la audiencia concentrada, misma que se surtió el día 8 de abril de 2022, para posteriormente citarse a audiencia de juicio el 29 de marzo del hogaño, llevado a cabo en varias sesiones. Surtida la práctica probatoria el 05 del mes de junio de 2023, la Jueza emitió sentido de fallo condenatorio, profiriendo sentencia el día 20 de junio de 2023. La Fiscalía, Defensoría de Familia y Personería Municipal de

Tumaco fueron notificadas personalmente el día 20 de julio de 2023 de la sentencia surtiéndose la misma el día siguiente, mientras que la Representante del menor víctima y el Defensor fueron notificados el 22 de julio del mismo año. Surtido el trámite anterior, el Defensor del señor … presentó escrito de apelación contra la sentencia dentro del término legal para interponer el recurso. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tumaco emitió auto con fecha del 3 de julio de 2023 concediendo el recurso de apelación, surtiéndose la remisión el día 27Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 4 de julio de 2023, para su trámite, asignándose el asunto a esta magistratura. En la revisión inicial del expediente, se observó que la A quo al conceder la alzada sin más, no se percató que se había omitido correr traslado del recurso a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal para que se pronuncien al respecto. En consecuencia, mediante providencia de fecha 4 de septiembre de 2023, este despacho devolvió el expediente al juzgado de primera instancia, a fin de que se proceda por secretaría a correr traslado común y en los términos como lo establece el inciso 1ro del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, permitiendo así que las partes e intervinientes no recurrentes puedan pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la Defensa. Finalmente, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco

Penal, permitiendo así que las partes e intervinientes no recurrentes puedan pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la Defensa. Finalmente, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco remitió nuevamente el recurso de apelación a esta Magistratura el 28 de septiembre de 2023.

2. PROVIDENCIA IMPUGNADA La sentencia se emitió el 20 de junio de 2023, y en ella la A quo comenzó su postura examinando los aspectos formales y materiales, en la cual manifestó que se revisó el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento, concluidas con la audiencia de juicio oral. Durante este proceso, se aseguró el respeto a principios esenciales como la legalidad, el derecho a la defensa, el juez natural, y las formas propias del juicio, garantizando que el proceso probatorio se realizó conforme a los requisitos y formalidades establecidos por la ley. Esto incluyó el respeto a los principios de legalidad, publicidad, oralidad, contradicción, inmediación y concentración.

Por su parte, manifestó que se garantizaron los derechos de todas las partes e intervinientes en la audiencia pública, tal como seMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 5 evidenció en las sesiones realizadas los días 29 de marzo, 18 de abril y 1 de junio de 2023. Continuó su postura atendiendo lo establecido por la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ AP2507-2019 Radicación N° 55.276, “los jueces, en sus providencias, no están obligados a

Continuó su postura atendiendo lo establecido por la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ AP2507-2019 Radicación N° 55.276, “los jueces, en sus providencias, no están obligados a plasmar el análisis de cada una de las pruebas recaudadas, sino aquella que resulte pertinente, conducente y útil de cara al tema de prueba”, por lo tanto, indicó que abordaría la justificación que le permitió emitir un fallo condenatorio, en contraposición a la solicitud de la defensa, que pedía la absolución del acusado por causa justificada. En el caso concreto explica la funcionaria judicial que según lo evidenciado y a pesar de los esfuerzos de la defensa por justificar la omisión del procesado ante la obligación de proporcionar alimentos a su hijo menor, E.B.O., los testigos de cargo reforzaron la teoría del caso de la Fiscalía, destacando la falta de cumplimiento de … en sus deberes alimentarios. Se acreditó con la prueba documental “Acta N° 082-2015 del ICBF”, la obligación de … de pagar una cuota alimentaria provisional de cuatrocientos mil pesos ($400.000) mensuales y con el testimonio de la denunciante, …, se reafirmó durante el juicio que el acusado no cumplió con la cuota alimentaria establecida, lo cual se mantuvo sin cambios desde 2015 hasta la fecha de la denuncia. Esta persistente evasión del acusado fue documentada y validada por la prueba documental y los testimonios presentados. El juzgado de primera instancia manifestó que la conducta de …

cambios desde 2015 hasta la fecha de la denuncia. Esta persistente evasión del acusado fue documentada y validada por la prueba documental y los testimonios presentados. El juzgado de primera instancia manifestó que la conducta de … encaja plenamente en el delito de inasistencia alimentaria, dado que no cumplió con su deber sin causa justificada, pues las pruebas presentadas, incluyendo testimonios y documentos, demostraron que … tenía la capacidad para cumplir con sus obligaciones, pero optó porMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 6 no hacerlo, pues el ente acusador demostró que, aunque actualmente no tiene un empleo formal, testigos confirmaron que fue concejal de Tumaco de 2012 a 2019 y que luego trabajó en una empresa de conducción, además de ello se demostró que tenía un inmueble a su nombre ubicado en el Corregimiento de Chilví, lo que le permitía cubrir las necesidades de su hijo. De este modo, la primera instancia determinó que la alegación de la defensa en cuanto a la falta de solvencia económica del acusado para cumplir con sus obligaciones alimentarias hacia el menor afectado, resultó poco creíble. Incluso en el supuesto de ser cierta, el acusado contaba con mecanismos judiciales adecuados para solicitar la reducción de la cuota alimentaria, cosa que no hizo. Por tanto, su responsabilidad penal se refuerza, ya que el derecho no puede premiar el ocio; cuando se tienen hijos, lo mínimo que una persona debe garantizar es su propio sustento, así como el de sus descendientes.

responsabilidad penal se refuerza, ya que el derecho no puede premiar el ocio; cuando se tienen hijos, lo mínimo que una persona debe garantizar es su propio sustento, así como el de sus descendientes. Finalmente, para el despacho quedó claro que, el acusado …, con su conducta omisiva vulneró directamente el bien jurídico tutelado por el Estado, que es la familia, configurándose la antijuricidad tanto material como formal, es por ello que se le exige un comportamiento conforme a derecho y por ende es viable el juicio de reproche en su contra. Por lo anterior se impuso la pena principal de TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 22 SMLMV., al haberlo hallado penalmente responsable al señor … como autor y a título de dolo del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal Finalmente, no se concedió al precitado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni el beneficio de la prisión domiciliaria.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 7

3. SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN El abogado defensor sostiene que la jueza de primera instancia cometió errores en la valoración de las pruebas y testimonios

presentados durante el juicio, lo que llevó a una condena injusta. El recurso se basa en la afirmación de que la evidencia presentada no demuestra más allá de toda duda razonable la capacidad económica de su cliente para cumplir con la obligación alimentaria en los términos establecidos. Manifiesta que la defensa presentó varios testimonios que apoyan la idea de que … pagaba algunas cuotas alimentarias, aunque de manera irregular y en montos menores a lo establecido. También se mencionó que su situación económica era precaria, que dependía de la ayuda de su hermana, y que había intentado cumplir con la obligación alimentaria en la medida de sus posibilidades. El abogado argumenta que la jueza no consideró adecuadamente los testimonios de la defensa, que señalaban la incapacidad económica del acusado para cumplir con la totalidad de la cuota alimentaria. Afirma que la jueza tergiversó los testimonios y no valoró correctamente la evidencia presentada. Indica que la juzgadora cometió dos errores principales: uno en la valoración de los testimonios de la defensa y otro en la interpretación de la prueba documental relacionada con la capacidad económica del acusado. Estos errores, según la defensa, llevaron a una conclusión equivocada sobre la culpabilidad de …. Insiste en que la capacidad económica del acusado no fue

demostrada adecuadamente por la Fiscalía. Se señala que … no tenía ingresos fijos, que su situación laboral era inestable y que no contabaMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 8 con los recursos necesarios para cumplir con la cuota alimentaria completa. El abogado sostiene que la evidencia presentada no prueba más allá de toda duda razonable que … tenía la capacidad económica para cumplir con su obligación alimentaria. Argumenta que, dado que la omisión de pago no fue intencionada, no se configura el delito de inasistencia alimentaria. La defensa también argumenta que, en virtud del principio de legalidad, la jueza debió absolver al acusado, ya que no se cumplían todos los elementos del tipo penal de inasistencia alimentaria. En particular, se destaca que la falta de capacidad económica del acusado debería haber llevado a una decisión diferente. En consecuencia, en el recurso de apelación solicita que se revoque la sentencia condenatoria y se absuelva al señor…, basándose en la falta de evidencia concluyente sobre su capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaria.

4. NO RECURRENTES LA FISCALÍA El ente acusador inicia su postura, mencionando que a lo largo de varias audiencias entre abril y junio de 2023, se recopilaron testimonios que confirmaron la relación de consanguinidad entre … y el menor, así como la capacidad económica del acusado para cumplir

de varias audiencias entre abril y junio de 2023, se recopilaron testimonios que confirmaron la relación de consanguinidad entre … y el menor, así como la capacidad económica del acusado para cumplir con la cuota alimentaria fijada por el ICBF, lo cual no hizo sin justificación alguna. Sostiene que la defensa del acusado presentó varios testigos, incluyendo a María Carmen Cabezas Mosquera, quien afirmó que … en ocasiones cumplía con la cuota alimentaria. Sin embargo, no seMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 9 presentó ninguna prueba documental que respaldara estas afirmaciones. Otros testigos tampoco lograron aportar evidencia concluyente que demostrara el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del acusado. Revela que, durante el juicio, … admitió haber trabajado como concejal en Tumaco y recibir ingresos por ello, pero no presentó pruebas de haber cumplido con las cuotas alimentarias. Además, afirmó haber dado regalos en los cumpleaños del menor, pero no conocía la fecha de nacimiento de su hijo, lo que debilitó su defensa. En este norte, la jueza de primera instancia consideró que las pruebas presentadas eran suficientes para confirmar la culpabilidad de … en el delito de inasistencia alimentaria. Se determinó que el acusado tenía la obligación de pagar la cuota alimentaria y que, al no

pruebas presentadas eran suficientes para confirmar la culpabilidad de … en el delito de inasistencia alimentaria. Se determinó que el acusado tenía la obligación de pagar la cuota alimentaria y que, al no hacerlo, había afectado negativamente el bienestar del menor. Así entonces, la conducta del acusado fue calificada como antijurídica, ya que lesionó el bien jurídico de la familia, dejando a su hijo sin el apoyo económico necesario. La responsabilidad de la manutención recayó en la madre y la abuela del menor, quienes no pudieron proporcionar la estabilidad emocional y económica requerida. En virtud de lo anterior, la Fiscalía solicitó que se confirme en su totalidad la sentencia condenatoria dictada por la jueza de primera instancia, subrayando la falta de justificación por parte del acusado para sustraerse de sus obligaciones alimentarias.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. COMPETENCIAMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 10 Según lo normado en el numeral 1º del art. 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para resolver el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia del 20 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tumaco - Nariño. 5.2. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si los medios de conocimiento aportados en el juicio oral que se siguió en contra de … permiten

Conocimiento de Tumaco - Nariño. 5.2. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si los medios de conocimiento aportados en el juicio oral que se siguió en contra de … permiten proferir en su contra sentencia condenatoria en su calidad de autor del delito de Inasistencia Alimentaria, del que es víctima su hijo menor E.B.O o por el contrario procede su absolución conforme a la solicitud de la defensa apelante. Adicionalmente y en caso de confirmarse la sentencia condenatoria, se determinará si al procesado le asiste el derecho a acceder a la suspensión de la ejecución de la pena de que trata el artículo 63 del C.P. 5.3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Frente al asunto en litis es propicio partir de la teoría del delito frente a la comisión de la conducta punible de inasistencia alimentaria contenida en el artículo 233 del Código Penal que tipifica como delito el comportamiento de quien “ se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente”, el cual será agravado en caso de que la víctima sea menor de edad. En esta estructura típica, se trasgrede el bien jurídico tutelado

de la familia que se encuentra establecida constitucionalmente comoMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 11 “el núcleo fundamental de la sociedad”1 , debiendo existir entre las personas que la integran igualdad de derechos y deberes para con sus descendientes en el sostenimiento, el auxilio, la protección, salud y demás; con el fin de brindar una calidad de vida digna y cultivar la armonía entre las partes involucradas. La obligación alimentaria tiene un carácter recíproco y busca proteger a quien se encuentre en estado de indefensión, en el caso concreto un menor de edad, por ello es oportuno destacar el artículo 44 de la Constitución Política que señala puntualmente: “ Son derechos Fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia (...)”. Encontrándose como se ve entre los derechos fundamentales de los menores de edad, el de alimentos, sobre el que la Corte Constitucional ha manifestado que:

en los tratados internacionales ratificados por Colombia (...)”. Encontrándose como se ve entre los derechos fundamentales de los menores de edad, el de alimentos, sobre el que la Corte Constitucional ha manifestado que: “ El derecho de alimentos exige un alto compromiso de la persona obligada legalmente a darlos, como quiera que están en juego intereses de gran valor para el ordenamiento jurídico, especialmente si se trata de niños, niñas y adolescentes. En otras palabras, cuando la obligación alimentaria involucra a un menor, cuyo escenario más típico es de padres a hijos, y éstos se hallen inhabilitados para subsistir de su propio trabajo, por encontrarse en una situación de discapacidad permanente, por ser menores de edad o estudiar hasta los 25 años, el alimentante, mientras esté en capacidad de procurar los alimentos, “(…) debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los [mismos].” Bajo esta óptica, es claro que una persona que tiene a su cargo obligaciones alimentarias, debe ser lo suficientemente cuidadosa y diligente en el manejo de su patrimonio para no

1 Constitución Política De Colombia. Art 5Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 12 arriesgar las condiciones de mínimo vital y vida digna de quien depende de él […]”2 (texto en negrilla resaltado por la Sala Penal). Reconocido el derecho fundamental de alimentos, su afectación

NI. 42911 12 arriesgar las condiciones de mínimo vital y vida digna de quien depende de él […]”2 (texto en negrilla resaltado por la Sala Penal). Reconocido el derecho fundamental de alimentos, su afectación ha sido elevada a la categoría de delito, sobre el cual la Sentencia de la CSJ SP del 19 de enero de 2006, Radicado 21023, señaló: “(…) El verbo "sustraer", que constituye el núcleo de la conducta punible, expresa la idea de separarse de lo que le corresponde por obligación, prescindiendo, en consecuencia, de cumplir ésta. Es una conducta activa, maliciosa, claramente regulada, de modo que deja de incriminarse cuando ocurren descuidos involuntarios o cuando se presentan inconvenientes de los que pueden incluirse dentro de las justas causas. Se entiende por justa causa todo acontecimiento previsto en la ley, existente fuera de ella, que extingue los deberes, imposibilita su cumplimiento o los excusa temporalmente, y cuya realización desintegra el tipo penal. También es justa causa el hecho o circunstancia grave que se hace presente en el obligado para dificultarle la satisfacción de sus compromisos a pesar de que no quiere actuar de esa manera. La justicia de la causa es determinación razonable, explicable, aceptable y hace desaparecer la incriminación, cualquiera fuera su origen o lo oportunidad de su ocurrencia (Sentencia T-502 del 21 de agosto de 1992). Cabe precisar que la inclusión de ese elemento dentro de la

origen o lo oportunidad de su ocurrencia (Sentencia T-502 del 21 de agosto de 1992). Cabe precisar que la inclusión de ese elemento dentro de la definición del comportamiento hace que los motivos conocidos tradicionalmente como causales de justificación y de inculpabilidadahora causas de no responsabilidad-, y que al lado de otros pueden constituir la "justa causa", sean desplazados desde sus sedes al ámbito de la tipicidad. Así, es claro que concurriendo alguna de ellas, se disuelve la tipicidad y no la antijuridicidad o la culpabilidad. De la Constitución Política y de las normas que rigen las legislaciones penal y procesal penal, se desprende que una persona solamente puede ser juzgada y sancionada después de un juicio plenamente respetuoso del debido proceso, dentro del cual se

2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-676/15. Expediente T-4.782.580. M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez. Bogotá D.C.Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 13 demuestre que cometió una conducta punible, esto es, típica, antijurídica y culpable. Tratándose de la primera de esas exigencias, la tipicidad, es menester verificar si el agente ha recorrido en su integridad todos los elementos contenidos en el tipo penal, esto es, "las características

Tratándose de la primera de esas exigencias, la tipicidad, es menester verificar si el agente ha recorrido en su integridad todos los elementos contenidos en el tipo penal, esto es, "las características básicas estructurales" que la ley ha definido "de manera inequívoca, expresa y clara" Frente al delito que ocupa la atención de la Sala, entonces, el funcionario judicial debe comprobar, con base en las pruebas legalmente practicadas, si el agente se ha sustraído "a la prestación de alimentos legalmente debidos", "sin justa causa". (…)”. También resulta pertinente resaltar que el comportamiento delictivo que nos ocupa, en cuanto al factor temporal se consolida de manera permanente, razón por la cual a nivel jurisprudencial se ha decantado la regla procesal que exige realizar un corte para delimitar el espacio temporal como componente de los fácticos, de tal manera que facilite el derecho de defensa y contradicción, adicionalmente el análisis en términos de congruencia, prescripción, e inclusive el tema de competencia, como así sucedió en el asunto estudiado por la CSJ en auto AP376-2014, 5 feb. 2014, rad. 43159, que se relacionaba precisamente con el delito de inasistencia alimentaria, sobre lo cual adujo: “No es cierto, como parece sugerirlo el juez de conocimiento, que

la naturaleza del delito –estimado por él de tracto sucesivotenga algún tipo de incidencia en lo que se debate -incluso al extremo de sugerir que los hechos seguirán presentándose, eventualmente, en (…), en tanto, ello desconoce la ya pacífica y reiterada jurisprudencia de la Corte atinente al corte fáctico que debe operar con la imputación, en el entendido que lo discutido en juicio ya debe estar consolidado para así respetar el principio de congruencia y facultar los derechos de contradicción y defensa”. Tal línea de pensamiento fue reiterada en sede de casación en SP 5237-2016, 27 abr. 2016, rad. 47389, enunciando lo siguiente: “La jurisprudencia de la Sala ha sostenido que cuando el delito de ejecución permanente se sigue realizando, el límite a tener en cuenta para efectos de fijar los hechos que serán objeto de juzgamiento, asíMagistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Proceso No. 528356000538201700073-01 NI. 42911 14 como el término de prescripción, es, en los asuntos regulados por la Ley 600 de 2000, el cierre de la investigación, y, en los tramitados por la Ley 906 de 2004, la formulación de imputación ”. (negrillas fuera de texto). La Corte también ha explicado que lo anterior, no implica que aquellos comportamientos delictivos que excedan a esos límites procesales así determinados dejen de juzgarse, sino que serían objeto de otro proceso3 . Ahora bien, como el caso que nos ocupa se adelantó bajo la

procesales así determinados dejen de juzgarse, sino que serían objeto de otro proceso3 . Ahora bien, como el caso que nos ocupa se adelantó bajo la ritualidad del Proceso abreviado, lo inmediatamente reseñado se debe ajustar a la normativa de la Ley 1826 del 2017, específicamente al parágrafo cuarto del artículo 536, que regula que el traslado de la acusación equivaldrá a la formulación de imputación de la que trata la Ley 906 de 2004. Fijados estos derroteros que servirán de guía para adelantar el estudio que esta etapa procesa

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