🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PSO SP - 528356000538201701821-01-(31-10-2018)

Tribunal Superior de Pasto

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PSO SP - 528356000538201701821-01-(31-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

PREACUERDOS - PRISIÓN DOMICILIARIA - Los requisitos son de índole legal y por tanto de obligatorio cumplimiento. / PREACUERDOS - PRISIÓN DOMICILIARIA – Improcedencia por expresa prohibición legal – Hay lugar a improbar el preacuerdo mediante el cual se reconoce la prisión domiciliaria, en tanto el ente instructor desbordó sus facultades legales al desconocer el aspecto sustancial de tal figura, siendo que este beneficio se exceptúa para uno de los delitos investigados; no siendo factible que los requisitos para su procedencia puedan ser obviados de manera subjetiva, ni siquiera en virtud de la celebración de un preacuerdo, dentro de cuyas modalidades no se contempla la variante de conceder, un subrogado expresamente prohibido por la ley. /

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente : Dra. Ana Julieta Arguelles Daraviña Proceso Nº : 528356000538201701821-01

Número Interno : 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Acusado : MGC Decisión : Auto I. confirma el recurrido Aprobado : Acta N° 24 de 31 de octubre de 2018

San Juan de Pasto, siete de noviembre de dos mil dieciocho (Hora 08:00 a.m.)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 28 seccional – Tumaco (N) y la defensora del acusado, contra el auto de 18 de mayo del 2018 (fol. 131) proferido por el Juzgado Primero

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Andrés

seccional – Tumaco (N) y la defensora del acusado, contra el auto de 18 de mayo del 2018 (fol. 131) proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Andrés de Tumaco, que improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía 28 Seccional y el acusado MGC debidamente asesorado por su defensora, como presunto autor de los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (Art. 365 y 376 C.P).

II. ANTECEDENTESProceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego

Acusado : MGC

1. Supuesto fáctico Conforme al plenario, el A quo destacó los siguientes hechos y actuaciones procesales así: El día 6 de noviembre de 2017, en un puesto de control realizado por agentes de la policía adscritos al grupo de operaciones especiales de hidrocarburos Nariño, sobre la vía principal en el Km 78 del corregimiento de la Guayacana, sentido Pasto Tumaco, hizo control sobre un vehículo de placas CIO-135 marca Chevrolet de servicio particular, mismo que era conducido por el señor JECC identificado con cédula de ciudadanía … de Tumaco, quien iba acompañado por tres personas más, dos mujeres y otro hombre, entre ellos, MGC identificado con cédula número … de Roberto

identificado con cédula de ciudadanía … de Tumaco, quien iba acompañado por tres personas más, dos mujeres y otro hombre, entre ellos, MGC identificado con cédula número … de Roberto Payán.

Al realizar registro preventivo al vehículo ya referenciado, los agentes del orden encontraron un arma de fuego tipo escopeta sin permiso de porte y un maletín de color gris que contenía una sustancia que según resultados de PIHP, se trató de clorhidrato de cocaína con un peso neto de 2.393 gramos; respecto al arma, según informe de balística se determinó que era apta para disparar. Al indagar a cada uno sobre la procedencia de dichos elementos y ante el desconocimiento manifestado sobre los mismos, dio lugar a capturar en flagrancia a todos los ocupantes del vehículo.

2. Actuación procesal: 2.1. En audiencia celebrada el día 7 de noviembre ante el juez de control de garantías, de los EMP y EF allegados, al igual que de los interrogatorios surtidos con los capturados, la fiscalía concluye con probabilidad de verdad que la conducta punible está claramente Página 2 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Acusado : MGC configurada respecto del señor GC por lo cual se dejó en libertad al resto de capturados y se imputa a aquel la autoría a título de dolo los delitos contemplados en el artículo 365 (tráfico, fabricación o

Acusado : MGC configurada respecto del señor GC por lo cual se dejó en libertad al resto de capturados y se imputa a aquel la autoría a título de dolo los delitos contemplados en el artículo 365 (tráfico, fabricación o porte de armas de fuego) y de las penas accesorias contempladas en el artículo 44 y 97 ibídem, en concurso heterogéneo con el delito contemplado en el artículo 376 (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes) del código penal bajo el verbo rector transportar. 2.2. El día 13 de febrero del año cursante, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco instaló audiencia de formulación de acusación en la cual la fiscalía allegó escrito de preacuerdo celebrado entre aquella y el señor GC debidamente asesorado por su abogada. Verbalizados los términos del preacuerdo, el juez de instancia solicitó a la fiscalía realizar algunas precisiones de información en dicho escrito para lo cual se suspendió la audiencia, fijando nueva fecha para efectos de que se incorporaran en el escrito tales precisiones.1 2.3 El día 3 de mayo se instaló sesión para verificación de la legalidad del preacuerdo, la fiscal verbalizó el escrito con los aspectos negociados dando a conocer además, que varió la imputación inicial del procesado en tanto la defensa allegó suficientes pruebas que le permitieron reconocer como un derecho

aspectos negociados dando a conocer además, que varió la imputación inicial del procesado en tanto la defensa allegó suficientes pruebas que le permitieron reconocer como un derecho la condición de marginalidad contemplada en el artículo 56 del C.P

2.4. El 18 de mayo el Juez llevó a cabo audiencia en la cual dispuso improbar el preacuerdo presentado por el ente acusador, 1 Solicita a la Fiscalía que se realicen algunas precisiones al preacuerdo en cuanto a lo que realmente quiere decir o el valor exacto que está pactando con el procesado con ese “otro tanto” por tratarse de un concurso heterogéneo, teniendo en cuenta que el arma estaba siendo transportada en un vehículo, así mismo solicita se haga explicita en el acta de preacuerdo aquel reconocimiento que hace el imputado de aceptar la responsabilidad de la posesión del arma y de la base de coca con lo cual exime de responsabilidad a los demás capturados. Página 3 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Acusado : MGC concediendo los recursos de ley; en ejercicio de los cuales la fiscalía y la defensa apelaron dicha determinación. 3.- Del escrito de preacuerdo Del análisis de los EMP entre ellos el estudio social y familiar allegado por la defensa, constancia de la junta de acción comunal de la Guayacana-Tumaco, la fiscalía decide variar la imputación inicialmente formulada reconociendo como derecho la circunstancia

allegado por la defensa, constancia de la junta de acción comunal de la Guayacana-Tumaco, la fiscalía decide variar la imputación inicialmente formulada reconociendo como derecho la circunstancia de atenuación punitiva contemplada en el artículo 56 C.Pmarginalidad-, estableciendo una pena que oscila entre 21.33 a 180 meses de prisión aumentada en otro tanto por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas que concursa con el tráfico de estupefacientes, pena que será impuesta por el señor juez de conocimiento partiendo del primer cuarto teniendo en cuenta que el procesado carece de antecedentes. En consecuencia el procesado acepta los cargos por Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (Art. 365 y 376 inciso tercero –sicC.P. 2) y a cambio la Fiscalía le reconoce como único beneficio el sustitutivo de prisión domiciliaria. 4.- La providencia impugnada Los argumentos que empleó el A quo para improbar el preacuerdo en audiencia3 celebrada el día 18 de mayo hogaño, se resumen en los siguientes apartes: 2Se advierte que la conducta se adecua típicamente en el inciso primero del artículo 376 del Código Penal por la cantidad de droga incautada, pues superó los 2.000 gramos de cocaína. 3Folios 122-131 del cuaderno procesal

del artículo 376 del Código Penal por la cantidad de droga incautada, pues superó los 2.000 gramos de cocaína. 3Folios 122-131 del cuaderno procesal Página 4 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Acusado : MGC “Así entonces, en cuanto al preacuerdo propuesto debemos referirnos a su imputación fáctica y jurídica, cumplidas así: Primero. Que los EMP y EF acopiados por el ente investigador para este radicado, son lo suficientemente elocuentes en demostrar la inferencia razonable de autoría y participación del procesado, de la existencia del hecho y de la responsabilidad que le asiste, al ser capturado en situación de flagrancia, portando sustancia estupefaciente y un arma de fuego en el automóvil que conducía el señor JECC y posteriormente, tras haber reconocido la responsabilidad de la posesión los elementos incautados en los hechos que fueron objeto de indagación realizada por la Fiscalía y que en su conjunto determinan su declaratoria de flagrancia en su captura. (…) Tercero. En el presente caso a pesar de que el preacuerdo se cumplió respecto de dos conductas punibles contra la salud y seguridad públicas que implican peligro común para la sociedad y las víctimas; de conformidad con los EMP allegados, el beneficiario no reporta antecedentes penales; circunstancia esta que nos lleva a detenernos

conformidad con los EMP allegados, el beneficiario no reporta antecedentes penales; circunstancia esta que nos lleva a detenernos de manea (sic) específica en el análisis de la aplicación del art. 38G del C.P . en relación con la prisión domiciliaria que ha sido objeto de concesión por parte de la delegada. (…) En el presente caso y con respecto del hecho de que el preacuerdo se cumplió respecto de delitos que se encuentran relacionados en el art. 68A y 38G del C.P ., en el sentir de este Despacho judicial la interpretación normativa se aclaró en la sentencia C-425 de 30 de abril de 2008, que declaró la exequiblidad del artículo 68A; en donde se concluyó que para la Sala "... no existe limitación constitucional en la incorporación de la reincidencia para excluir de los subrogados penales o beneficios a condenados, pues como ya se explicó la adopción de esas medidas es una facultad libre del legislador que no contradice las normas constitucionales". En otras palabras, rige como condición previa, la exigencia de los numerales 1 y 2 del art. 68A y demás normas concordantes a la existencia de antecedentes penales, bajo el concepto de! art. 248 Constitucional." Luego entonces, retomando los requisitos del art. 38G, para el caso que Página 5 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego

Acusado : MGC

Página 5 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Acusado : MGC nos ocupa, si bien podría estar en potestad del sentenciador su aceptación, habida cuenta que la fecha de privación efectiva de la libertad de MG data del 6 de noviembre de 2017, a la fecha, únicamente se encuentra privado de su libertad por un término de 6 meses más 10 días, lo cual sería insuficiente respecto de la exigencia legal para la aplicación del art. 38 G del C.P . por virtud del preacuerdo, es decir que haya permanecido en detención preventiva la mitad de la pena impuesta (13 meses más cinco días), En este caso deberá interpretarse respecto de la pena pactada y que impide sustancialmente la celebración del preacuerdo en la forma concebida en esta oportunidad, bajo la consigna de la concesión exclusiva de la prisión domiciliaria, pues su concesión sería del resorte del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, bajo otro contexto en la estructuración del preacuerdo diferente al pactado.

En conclusión, esta forma de concebir, un preacuerdo bajo este entendido, por expreso mandato del art. 38G y en lo relacionado al no cumplimiento de la mitad de la pena pactada; sumado que los delitos por los que se ha realizado este preacuerdo se encuentran enlistados en la mencionada norma; al menos respecto del punible contra la salud

cumplimiento de la mitad de la pena pactada; sumado que los delitos por los que se ha realizado este preacuerdo se encuentran enlistados en la mencionada norma; al menos respecto del punible contra la salud pública y la imposibilidad de la garantía de las obligaciones del artículo 38B tras no haberse cumplido la mitad de la pena pactada; excluye la posibilidad de su aprobación. (…)”

5. Sustentación de los recursos 5.1.- La Fiscalía General de la Nación (recurrente) Inconforme con la decisión adoptada por el Juez de instancia, la señora fiscal interpuso el recurso de alzada que hoy nos ocupa, en los siguientes términos: solicita de esta Corporación se apruebe el preacuerdo celebrado por cuanto los basamentos de primera instancia se afincan en el incumplimiento de los postulados del articulo 38G dado que no se ha purgado la mitad de la pena, seguidamente recuerda que se ha modificado la imputación inicial y Página 6 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Acusado : MGC que dadas las condiciones sociales y familiares se le aplica como derecho el beneficio del artículo 56 del Código penal “marginalidad”.

Hace énfasis en la imposibilidad con que asiste al juez para efectos de inmiscuirse en la imputación que haga la Fiscalía, agregando que la condición de marginalidad que se le está reconociendo al procesado es por cuenta del compendio probatorio allegado por la

de inmiscuirse en la imputación que haga la Fiscalía, agregando que la condición de marginalidad que se le está reconociendo al procesado es por cuenta del compendio probatorio allegado por la defensa, por lo que aunado a diversos testimonios, se encontró probado que las condiciones socio económicas de GC dan cuenta de las precarias circunstancias en las que transcurre su diario vivir conduciéndole a cometer el ilícito. En ese sentido, explica que para la Fiscalía sobreviene como único beneficio en la celebración del preacuerdo, la concesión de la prisión domiciliaria, razón que de contera impide la exigencia del cumplimiento de las exigencias de la ley penal en su artículo 38G. Culmina su intervención reafirmando su solicitud de aprobar el preacuerdo por encontrarse reunidos los requisitos contemplados en el ámbito procesal y penal. 5.2.- La defensa A su turno, la abogada defensora del acusado apoyó los argumentos que sustentan la alzada del ente acusador, adicionando que al haber sido cuatro los implicados inicialmente en la comisión del ilícito, GC aceptó cargos como muestra de su interés por colaborar con la justicia. De igual manera, redunda en que la marginalidad se le reconoce no como un beneficio sino como un derecho y que por lo tanto el preacuerdo celebrado concediendo la prisión domiciliaria otorga ésta como único beneficio. Página 7 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y

como único beneficio. Página 7 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego

Acusado : MGC

III. CONSIDERACIONES

1.- Competencia. Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal.

1. Planteamiento del Problema jurídico ¿Es legal la concesión de la prisión domiciliaria como único beneficio otorgado en el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el acusado MGC debidamente asesorado por su abogada defensora, quien acepta la imputación por el delito de fabricación y porte de estupefacientes (art. 376 CP) en concurso heterogéneo con el delito de fabricación y porte de armas (art.365 inciso 3)?

2. Del caso objeto de estudio: Se rememora que el procesado MGC, fue acusado por la Fiscalía por los delitos de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (Art. 376 inciso 3 del CP) en concurso heterogéneo con el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego enmarcado en el verbo rector transportar (Art. 365 ibídem) en calidad de autor y a título de dolo luego de haber mediado una captura en flagrancia por cuenta de un grupo de la policía nacional; surtidas las audiencias de control de garantías, el hoy acusado no aceptó cargos razón por la

título de dolo luego de haber mediado una captura en flagrancia por cuenta de un grupo de la policía nacional; surtidas las audiencias de control de garantías, el hoy acusado no aceptó cargos razón por la cual con posterioridad se celebró acta de preacuerdo en la cual, después de considerar que la conducta ilícita fue cometida en Página 8 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Acusado : MGC circunstancias de marginalidad, que de suyo implica una nueva y más benigna dosificación del tipo penal, el ente acusador y la defensa acordaron que el único beneficio a conceder es el de la prisión domiciliaria.

Por su parte el Juez de conocimiento, luego de consultar con el procesado sobre su anuencia respecto de los términos del preacuerdo y si el mismo era plenamente consciente de las consecuencias que devienen del pacto, ante la respuesta positiva de aquel, procede a exponer las razones por las cuales considera inviable la celebración de la negociación adelantada, dado que se trata de la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria, argumentando entre ellas que las condiciones exigidas por la ley sustantiva penal en el artículo 38G no se cumplen, por cuanto el penado se encuentra privado de la libertad desde el 6 de noviembre del año en curso y hasta la fecha de la celebración del preacuerdo

argumentando entre ellas que las condiciones exigidas por la ley sustantiva penal en el artículo 38G no se cumplen, por cuanto el penado se encuentra privado de la libertad desde el 6 de noviembre del año en curso y hasta la fecha de la celebración del preacuerdo no se ha cumplido con la mitad de la pena, adicionalmente sostiene que dicha concesión – la de la sustitución por cumplimiento de la mitad de la pena - no es del resorte de la Fiscalía sino de un juez de ejecución de penas. Así mismo alude a la imposibilidad del Juez de conocimiento para aprobar dicho acuerdo en tanto el delito por el cual está siendo procesado el señor GC, conforme los requerimientos del artículo 38 B del Código Penal que regula la prisión domiciliaria, se enmarca en las prohibiciones contempladas en el artículo 68A de tal modo que deviene irrefutable improbar el acuerdo celebrado. La Sala, para dar solución al problema jurídico planteado, procede a pronunciarse sobre los siguientes tópicos: (i) Legalidad de los preacuerdos, reiteración de jurisprudencia sobre el control material de los preacuerdos. Tipos de preacuerdos (ii) Prisión domiciliaria Página 9 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Acusado : MGC como mecanismo sustitutivo de la prisión intramural contemplado en el artículo 38 y siguientes del CP. (iii) exclusión de sustitutos y subrogados para los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal.

el artículo 38 y siguientes del CP. (iii) exclusión de sustitutos y subrogados para los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal.

i). Esta magistratura itera la jurisprudencia plenamente decantada por el órgano de cierre y a su vez por esta Corporación, en lo tocante a la facultad del operador judicial al momento de ejercer un control sobre los preacuerdos que se celebran entre el ente acusador y la defensa. Inicialmente solo se posibilita al Juez verificar las formalidades del preacuerdo, hasta tanto no advierta en el mismo un inminente acto que afrente la legalidad del ordenamiento jurídico desconociendo las garantías constitucionales. Tesis que se sustenta en el fortísimo desarrollo jurisprudencial de la Sala de Casación Penal así: “Para la Sala es claro que las garantías fundamentales a las cuales se refiere la norma para permitir la injerencia del juez, no pueden examinarse a la luz del criterio subjetivo o arbitrario del mismo y deben remitirse exclusivamente a hechos puntuales que demuestren violaciones objetivas y palpables necesitadas del remedio de la improbación para restañar el daño causado o evitar sus efectos deletéreos”. “En este sentido, a título apenas ejemplificativo , la intervención del juez, que opera excepcionalísima , debe recabarse, se justifica en los casos en que se verifique algún vicio en el

intervención del juez, que opera excepcionalísima , debe recabarse, se justifica en los casos en que se verifique algún vicio en el consentimiento o afectación del derecho de defensa, o cuando el Fiscal pasa por alto los límites reseñados en los puntos anteriores o los consignados en la ley –como en los casos en que se otorgan dos beneficios incompatibles o se accede a una rebaja superior a la permitida, o no se cumplen las exigencias punitivas para acceder a algún subrogado”.4 4 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas. Sentencia del 16 de abril de 2015, radicado 79.041,

Magistrado Ponente: Eyder Patiño Cabrera.

Página 10 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Acusado : MGC En honor al precedente horizontal, esta Colegiatura, con ponencia del señor Magistrado Dr. Franco Solarte Portilla en proveído datado 9 de noviembre del año 20165 en el que tenía encomendada la labor de determinar la legalidad de un preacuerdo, motivó: “La estructura procesal hoy en vigor dispuso que la legalidad de los susodichos pactos deben pasar por el tamiz de la Judicatura, más por expresa disposición del inciso 4º del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal “[l]os preacuerdos celebrados entre fiscalía y

expresa disposición del inciso 4º del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal “[l]os preacuerdos celebrados entre fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales”. En tal sentido claro es que los jueces de conocimiento, en principio se limitarán a hacer control formal de los preacuerdos y solamente podrán improbarlos cuando descubran la existencia de causas relacionadas con vicios de la voluntad del confeso, ya sea por presión o engaño o exista por parte de la Fiscalía un ofrecimiento plural de beneficios; pero eventualmente harán revisión material del convenio, cuando de manera palmaria y grosera se haya vulnerado el principio de legalidad, que se daría, verbigracia, frente a una inconcebible afrenta a la garantía constitucional de la tipicidad estricta 6 . ” [Subrayado fuera del texto original] No sobra mencionar que la Sala de Casación Penal ha decantado un amplio abanico de posibilidades cuando de negociar preacuerdos se trata7 pues buena acogida tiene este mecanismo de terminación 5 Auto interlocutorio, Radicación 2015-00186 N.I. 14869 MP. Franco Solarte Portilla 6 En providencia del 9 de diciembre de 2014 el Tribunal hizo un estudio sobre la línea jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hasta llegar a concebir, a manera de conclusión, que en la actualidad esa alta Corporación acepta en eventos muy excepcionales el control judicial material a los preacuerdos, cuando descubra flagrante

Justicia, hasta llegar a concebir, a manera de conclusión, que en la actualidad esa alta Corporación acepta en eventos muy excepcionales el control judicial material a los preacuerdos, cuando descubra flagrante afrenta al principio de tipicidad. Allí se trajo a colación como soporte las siguientes sentencias donde se consolida ese pensamiento: 73555 del 20 de mayo de 2014 y 39892 del 6 de febrero de 2014. Luego de ellas la Corte emitió en igual sentido las sentencias números, 40871 del 16 de julio de 2014 y 43436 del 28 de octubre de 2015. 7CSJ Rad. 41.570 de 20 de noviembre 2013 Página 11 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Acusado : MGC anticipada de conflictos, siempre que se trace bajo el pincel de la legalidad.

De igual modo ha sido reconocido por la doctrina cuando avizora la transformación que se ha producido en el ordenamiento jurídico con la adopción de la institución de preacuerdos y negociaciones , “ (…) genera como consecuencia obvia que el acuerdo pueda incidir en los elementos compositivos o estructurales del delito, en los fenómenos amplificadores del tipo, en las circunstancias específicas o genéricas de agravación, en el reconocimiento de atenuantes, la aceptación como autor o corno partícipe (cómplice), el carácter subjetivo de la imputación (dolo, culpa, preterintención),

reconocimiento de atenuantes, la aceptación como autor o corno partícipe (cómplice), el carácter subjetivo de la imputación (dolo, culpa, preterintención), penas principales y penas accesorias, ejecución la pena, suspensión de ésta, privación preventiva de la libertad, la reclusión domiciliaria, la reparación de perjuicios morales o sicológicos o patrimoniales, el mayor o menor grado de la lesión del bien jurídicamente tutelado.”8 Para mayor ilustración, se trae a colación la sinopsis realizada por los doctrinantes Saray Nelson y Uribe Sonia en el que relacionan los distintos tipos de preacuerdo que se han desarrollado por la jurisprudencia con fundamento en el marco normativo que lo rigen, a saber, el preacuerdo sin rebaja de pena bien sea por expresa prohibición legal caso en el cual se podría pactar que la pena a imponer sea la sanción mínima prevista para el delito. Preacuerdo simple sus parámetros son similares a la modalidad del anterior, preacuerdo con la eliminación de causal de agravación punitiva específica, preacuerdo con eliminación de un cargo especifico, es condición para esta negociación que se trate de un concurso de delitos de conformidad con el artículo 31 del Código Penal, preacuerdo con degradación 9 este tipo de preacuerdo contempla la posibilidad de que se aplique alguno de los degradantes de la 8 Saray Botero, Nelson, Uribe Ramírez, Sonia Patricia. 2017, Preacuerdos y Negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado. Bogotá-Colombia, Leyer Editores. 1ª Ed.

8 Saray Botero, Nelson, Uribe Ramírez, Sonia Patricia. 2017, Preacuerdos y Negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado. Bogotá-Colombia, Leyer Editores. 1ª Ed. 9 Aclaración de voto del Magistrado Eugenio Fernández Carlier a la providencia CSJ SP 170242016, rad. 44.562 de 23 noviembre 2016. Página 12 de 17Proceso Nº : 528356000538201701821-01 NI. 26519

Conducta Punible : Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Acusado : MGC conducta típica, por ejemplo artículo 30 CP. Partícipes, Cómplice e interviniente10, preacuerdo por readecuación típica o aceptación de un delito "relacionado de pena menor."11

Al tenor de lo plasmado líneas atrás y ante el radio de acción tan vasto con el que cuenta el ente acusatorio cuando de emprender negociaciones tendientes a celebrar preacuerdos se trata, no siendo el único camino el sustituto de la prisión domiciliaria, se anticipa palmaria la necesidad de efectuar un estudio de fondo sobre el asunto arribado a esta Corporación, por cuanto traslucen visos de ilegalidad sobre el referido preacuerdo. ii). Siendo el único ítem que gobernó la improbación o rechazo del mencionado preacuerdo, la concesión del sustituto penal de prisión domiciliaria como único beneficio, el juzgador previa rememoración sobre el amplio desarrollo legal y jurisprudencial atinente a los

mencionado preacuerdo, la concesión del sustituto penal de prisión domiciliaria como único beneficio, el juzgador previa rememoración sobre el amplio desarrollo legal y jurisprudencial atinente a los términos en los que se deben celebrar los preacuerdos, se detuvo e hizo especial énfasis en los requisitos contemplados en el artículo 38G que regla la prisión domiciliaria “(…) la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos 10 Rad. 84.761 de 10 marzo 2016; CSJ STP 3998-2016, rad. 84.886 de 31 marzo 2016; CSJ SP 7100-2016, rad. 46.101 de 1º junio 2016; CSJ SP 00012016, rad. 44.562 de 23 noviembre 2016; CSJ SP 154-2017, rad. 48.128 de 18 enero 2017 (en esta última, la negociación se presentó - al inicio del juicio oral y público); CSJ SP, 25 enero 2017, rad. 48.293 CSJ STP 1583-2017, rad. 90.162 de 9 febrero 2017. Entre otras. 11 SARAY, Botero Nelson y Uribe Sonia Páginas. 185-190 Página 13 de 17Proc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...