TSDJ PSO SP - NI 6311-(10-10-2023)
Tribunal Superior de Pasto
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ PSO SP - NI 6311-(10-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO
SALA DE DECISION PENAL
Sentencia Penal No. 14
Radicación: NI 6311
Procesados: …
Delito: ACCESO CARNAL EN PERSONA PUESTA EN
INCAPACIDAD DE RESISTIR AGRAVADA.
Acta de aprobación No: 204 del 02 de octubre del 2023
CONOCIMIENTO PARA CONDENAR – REQUISITOS: Convencimiento más allá de toda duda sobre la existencia del hecho y la responsabilidad penal. CONOCIMIENTO PARA CONDENAR – CARGA DE LA PRUEBA: Es a la Fiscalía a la que le asiste la potestad de arrimar las pruebas con las que en su sentir resultan suficientes y necesarias para afianzar su teoría incriminatoria del caso. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – Condiciones de inferioridad psíquica que impidieran comprender la relación sexual o dar su consentimiento: Valoración probatoria.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – Sometimiento psíquico enervante de la libertad para disponer de su sexualidad, por adoctrinamiento religioso. PRUEBA PERICIAL – Perito: Acreditación de idoneidad técnico científica y moral. PRUEBA PERICIAL - Cuadros de estrés postraumático: Deber de demostrar que el hecho generador o desencadenante lo constituyen los vejámenes sexuales.
TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL – VALORACIÓN: El análisis debe realizarse conforme las reglas de la sana crítica y en conjunto con los demás medios de prueba. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD PARA RESISTIR - Elementos estructurales: No se configuran. IN DUBIO PRO REO – ANALISIS PROBATORIO: Se debe aplicar si no hay certeza sobre la materialidad de conducta punible y la responsabilidad penal. (…) para la configuración típica del delito se requiere, ineludiblemente, que el sujeto a quien se le atribuye la conducta haya efectuado maniobras adecuadas para colocar a la víctima en incapacidad de resistir (…) (…) no resultó debidamente acreditado por la Fiscalía y la testigo misma el nivel de conocimiento científico con el que fue anunciada y proyectada su indispensable presencia en juicio, en la órbita de refrendación de uno de los fundamentales elementos estructurales del tipo penal por el que se procede, como es el de la PUESTA EN INCAPACIDAD PARA RESISTIR a las víctimas de los accesos carnales y los actos sexuales (…)Actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 2 (…) Tampoco se pudo establecer que esta testigo extranjera estuviera debidamente autorizada en su país natal Puerto Rico, ni en la comunidad científica de los Estados Unidos, para ejercer la profesión de Psicóloga que
dijo ostentar, como que su título no ha sido convalidado u homologado legalmente en nuestro país para permitírsele ejercer actividades inherentes a dicha carrera profesional, en los términos de la Ley 1090 de septiembre 6 de 2006 (…) (…) Al cuestionarse la asimilación de la Iglesia SALEM a una SECTA, y no lograr demostración irrefutable tal aspecto, no se logró acreditar a través de este medio probatorio si en el caso sometido a examen efectivamente se habían utilizado contra las víctimas algunas de las dinámicas propias de los grupos sectarios destructivos de la personalidad, como serían las técnicas de persuasión coercitivas, que permiten anular las facultades mentales de las víctimas, a través de las cuales pudieran haber sido puestas en incapacidad para resistir los contactos sexuales con el Pastor (…) (…) Testimonio del perito de Medicina Legal (…) la Sala ha admitido valorativamente que resulta adecuado establecer que en todas y cada una de las citadas denunciantes de los abusos sexuales se presentaban –en mayor o en menor medidalos rasgos o síntomas compatibles con los Trastornos de Estrés Postraumático; pero el problema está en que no se presentó por dicho perito oficial argumento conclusivo y con rigor científico que permitiera establecer -con la claridad y exactitud judicialmente requeridasque el estímulo sobrecogedor o acontecimiento traumático lo hubiera sido los contactos sexuales que ellas habían sostenido con el acusado (…) (…) el recorrido realizado en precedencia, (…) está lejos de que las víctimas
en todas y cada uno de los actos y accesos carnales que practicaron repetidamente lo hicieron quedando a merced del victimario, en condiciones de incapacidad de resistir (…) (…) todas tenían libre capacidad de discernimiento, adecuados desarrollos etarios, no escasos niveles de formación académica, como que nunca fueron separadas física o materialmente del mundo exterior para que pusieran a prueba las reglas religiosas que les transmitían. (…) (…) los momentos previos de preparación del victimario con las integrantes de su grupo parroquial, los actos y accesos sexuales repetidos con ellas por largos periodos de tiempo, el conocimiento de tales prácticas abusivas (…) no permiten admitir probado que los abusos y arbitrariedades del Pastor … se adecuen a las exigencias normativas del artículo 207 del Código de los delitos y las penas. (…) Ante esta insuficiencia probatoria de cargos, fuerza disponer la aplicación del beneficio constitucional del IN DUBIO PRO REO (…) PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAAcción de protección colectiva: Procedencia. (…) Si bien el análisis del asunto, bajo la transversalidad de la perspectiva de género, no alcanza para construir un juicio de tipificación objetiva frente a los DELITOS SEXUALES CON PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD PARA RESISTIR, (…) lo cierto es que como desde lo imputado al líder espiritual de la sede del MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO SALEM de Pasto se advierte
que las mujeres menores de edad que a ella asisten pudieran encontrarse en riesgo personal y directo frente a sus derechos a la libertad, integridad y formación sexuales, por la información tergiversada que desde el púlpito pudiera estarse publicitando, resulta procedente que como mecanismo de tutela, amparo o protección colectiva se articulen acciones desde el Instituto Colombiano deActos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 3 Bienestar Familiar de la región, que en lo posible permitan garantizar la indemnidad de este grupo poblacional, frente a cualquier tipo de afrenta delictual o contravencional que se les pudiera causar desde dicha Iglesia.(…) ___________________________________________________________ Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, diez (10) de octubre del dos mil veintitrés (2023) ASUNTO A DECIDIR Procedente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (Nariño) ha llegado a esta Corporación judicial el proceso penal tramitado en contra de…, como probables autores y partícipes a título de dolo de la conducta punible de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR AGRAVADA, bajo la modalidad de poner a la víctima bajo inferioridad psíquica que les impida comprender la realización sexual o dar su consentimiento. Le corresponde a la Sala resolver la impugnación presentada por el Fiscal 52 Seccional JAIRO ALBERTO FAJARDO RONDÓN, el Representante
de Víctimas doctor JAVIER GOYES RODRÍGUEZ y por la Representante del Ministerio Público Dra. MIRIAM CANAL RICAURTE, contra la sentencia absolutoria proferida el día 02 de octubre del 2015. ANTECEDENTES QUE INTERESAN A LA DECISIÓN: Aparecen relatados en el escrito de acusación, de la siguiente forma: “en la ciudad de Pasto, dentro de las instalaciones del denominado “Ministerio Apostólico y Profético SALEM” ubicadas en el antiguo teatro Alcázar, en un noche de febrero a abril de 2007, sin precisarse la fecha exacta, el señor en su calidad de Apóstol de ese “Ministerio” se encontraba realizando una “guerra espiritual” (reunión de varias personas que oran por algo) con unas veinte personas a las que dividió en grupos de a cuatroActos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 4 personas y entre ellas se encontraba …a quien en determinado momento le dijo que iba a orar por ella y la llevó al segundo piso del teatro en donde se encontraba con un grupo de doncellas de las danzas y mujeres “profetas” y una vez allí la hace sentar en una silla, le dice que va a orar por ella, que la va a “ministrar” y le pide que se disponga, confíe y crea en él porque iba a recibir la dirección de Dios y ella solo debía sujetarse (obedecer). Seguidamente y siguiendo unas instrucciones dadas por…, el
señor …procede a besarla desde la frente hasta los pies, supuestamente para “sellarla”, incluyendo sus senos y vagina por encima de la ropa y a deslizar sus manos por todo el cuerpo de la ofendida y a continuación le pidió que se acostara en la silla y le empezó a soplar en la boca diciéndole que no abra los ojos. En seguida e invocando un pasaje bíblico … le dice al señor … que debía colocarse sobre …“como Elías con el hijo de la viuda para devolverla a la vida” y con la ayuda de las otras mujeres que le abren los brazos y piernas que tenía cruzados y entonces …se le coloca encima y realiza una serie de movimientos eróticos de arriba abajo y en vista de que aquella se puso muy nerviosa, el apóstol le pide que se quede tranquila, le dice que eso no era malo, ni fornicación ni nada perverso porque era una “MINISTRACIÓN del Espíritu Santo dirigida por Dios” , pero ella finalmente lo empujó y por ello …dejó de realizar ese tipo de actos en contra de la víctima. De otra parte, también en la ciudad de Pasto, dentro de las instalaciones del denominado “Ministerio Apostólico y Profético SALEM” ubicadas en el antiguo teatro Alcázar y más concretamente en su oficina particular, a partir de finales del año 2008 y hasta mediados de 2010, el mismo … accedió carnalmente en al menos diez oportunidades a … , persona que regresó a esa iglesia luego de haberse retirado por un tiempo, y a quien igualmente le hacía las “ministraciones” los días domingos en medio del
culto, utilizando para ello a dos mujeres que estaban pendientes de que ninguna persona ingresara a esa oficina y si fuere el caso avisarle al apóstol de la presencia de esa persona. Para estas ministraciones se le pedía a la ofendida que asistiera vistiendo sudadera o una falda o algo fácil de quitarse, advirtiéndole a … que no fuera a decir nada de lo ocurrido porque si no se ganaba una maldición.”Actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 5 Similares comportamientos aparecen denunciados con identificación de las víctimas… El 08 de Julio de 2012, el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá llevó a cabo audiencia de legalización de captura, misma que declaró legal, así como de formulación de imputación por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, en concurso, pero se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a…, decisión que fue apelada por el Delegado de la Fiscalía y el Representante del Ministerio Público. 1 El 02 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto, actuando en función de control de garantías, en audiencia reservada emitió orden de captura en contra de …, con vigencia de un año 2 . Para el 06 de agosto de 2012, el Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías legalizó la orden y el procedimiento de registro y allanamiento, así mismo, el procedimiento de captura de …, a quién la Fiscalía le formuló imputación en audiencia concentrada por el delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir en calidad de coautora, cargos no aceptados por ella, imponiéndole medida de
Fiscalía le formuló imputación en audiencia concentrada por el delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir en calidad de coautora, cargos no aceptados por ella, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisiones todas apeladas por la defensa 3 . En decisión del 28 de septiembre de 2012, el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, actuando con función de control de garantías, revocó la decisión del Juez Veinte Penal Municipal a través de la cual se abstuvo de impartir medida de aseguramiento a …, para
1 Folio No.45 2 Folio No.07 3 Folio No.20Actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 6 en su lugar afectarlo con una medida privativa de la libertad en centro carcelario, de manera provisional. 4 Con posterioridad a ello, se radicó escrito de acusación el 5 de octubre de 2012 y la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo durante los días 14 de enero, 11 de febrero y 24 de abril de 2013. Acto seguido, los días 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 2013 y 6 de febrero de 2014 se realizó la audiencia preparatoria. Por otra parte, los días 12 de mayo, 15 al 24 de julio, 15 al 17 de
septiembre de 2014, 04 al 15 de mayo, 21 a 22 de julio del 2015 se desarrolló la audiencia de juicio. Finalmente, el día 21 de agosto de esa misma anualidad, se anunció sentido del fallo absolutorio y el 02 de octubre del 2015 se llevó a cabo audiencia de lectura de sentencia, contra la cual se ha interpuesto recurso de alzada, lo que ha dado lugar al arribo de la actuación ante esta Corporación Tribunalicia. FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de primer nivel, tras efectuar una ilustración preliminar con relación a la influencia de los entes colectivos sobre el individuo singular y los estudios que al respecto se han realizado, así como enumerar algunos eventos fatales, que en su sentir son ejemplos de este fenómeno, indicó que -al margen de elloel caso objeto de estudio debe analizarse de conformidad con el arsenal probatorio allegado bajo su conocimiento. Esgrimió que con relación al tipo penal establecido en el artículo 207 del Estatuto Sustantivo Penal el legislador colombiano contempló tres
4 Folio No.43Actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 7 situaciones que pueden ser atribuibles al agente activo como generador de las mismas, pues se requiere que haya puesto a la víctima en una de esas cualquiera, bien en “incapacidad de resistir” que conlleva un contenido esencialmente material, ya “en condiciones de inferioridad psíquica” que comporta un plus enteramente mental, ora en “estado de inconsciencia” , que puede ser material o mental. Posteriormente y previa la valoración probatoria estudió el alcance de los instrumentos internacionales de protección especial a la mujer
psíquica” que comporta un plus enteramente mental, ora en “estado de inconsciencia” , que puede ser material o mental. Posteriormente y previa la valoración probatoria estudió el alcance de los instrumentos internacionales de protección especial a la mujer víctima de violencia dentro del proceso penal, para abordar primero lo vivenciado por … , pues consideró que su caso poseía una particularidad especial, su vivencia fue singular y desarrollada en un solo y único acto, y contrastado con lo indicado por las demás testigos, arribó a la conclusión de que ella no hacía parte de quienes eran ministradas o liberadas y que resulta contradictorio que haya sido receptora de la queja de terceras personas sometidas a vejámenes para liderar una causa, como quiera que ella podía asumir la suya. Además, advirtió que al margen de lo anterior, lo cierto es que sobre ella no se observa la supuesta inferioridad psíquica, lo que debió haberla inhibido de continuar en la iglesia de manera inmediata. Con relación a los casos restantes, estudió uno a uno y a profundidad las declaraciones vertidas por las víctimas en audiencia de juicio oral para concluir que los contacto físicos de diferente naturaleza entre … y las mencionadas, en algunos con la intervención de otras féminas, entre ellas en un papel activo las acusadas …, no son expresamente reconocidos como el ejercicio de una relación sexual sino un medio o mecanismo para entrar en contacto con lo divino en pos de bienaventuranzas propias o ajenas, espirituales o materiales, llámense
en voz de la mayoría “MINISTRACIÓN” o “liberación”. De manera queActos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 8 por más vehemencia que se haya cargado a tales expresiones, la verdad es que ninguna de las féminas describió los episodios con palabras propias predicables de alguien que veía dichas prácticas como un acto de bondad , sino como algo despreciable, desagradable, sucio, mostrando insatisfacción por la edad y apariencia física del procesado. Así que, la creencia de que se trataba de un acontecer desligado del tema sexual cae por su propio peso, más aún si por el grado de educación o años de academia sabían lo que comportaba una relación sexual entre un hombre y una mujer, ninguna de ellas indicó desconocer en absoluto sobre este tema. Esgrimió que la Fiscalía concibió la fragilidad de las víctimas por el ingreso temprano a la Iglesia de SALEM abrumadas por sus situaciones personales o familiares, lo que de suyo las volvió vulnerables al estar sometidas cotidianamente a las prédicas de … hasta el punto que se obstruyó su mente con el discurso de benevolencia de la divinidad a través del propio ungido; sin embargo, desde el púlpito nunca emanaron dichas expresiones genéricas como una maniobra específica de adoctrinamiento en la forma direccionada por el ente acusador, pues ello cae en el terreno de lo abstracto, aún más cuando no existe una
probanza indicativa que el señor … haya desplegado su proceder a las destinatarias en concreto. Y si bien, las muchachas fueron seleccionadas para ocupar cargos concretos a nivel administrativo o eclesial, donde según se dice se gestó la iniciativa de la “ MINISTRACIÓN especial”, lo incontrastable es que las muchachas nunca estuvieron materialmente limitadas o restringidas en su accionar diario. Hizo referencia, entre otras, a la declaración del señor … quien perteneció a la Iglesia de SALEM desde el año 2000 hasta el 2007, deActos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 9 la cual se desprende que el trato con las mujeres que departían con el Pastor, se caracterizaba por el afecto recíproco y que las extremas restricciones que se dice imperaban para todos los miembros de la Iglesia no se produjeron porque podían interactuar con terceros y acudir a medios masivos de comunicación. Ahora bien, con relación a la prueba pericial decretada y practicada, comenzando con quien en principio fue presentada como MYRNA GARCÍA, señaló que su acreditación a pareja ciertos cuestionamientos, pues si bien posee una formación de pregrado supuestamente con énfasis en psicología, lo cierto es que en rigor NO es una profesional en psicología y por ello no puede ejercer como tal en Estados Unidos, sino únicamente adelantar labores de consejería, que es muy distinto a abordar lo clínico y menos aún a lo forense, motivo por el cual el
concepto emitido por ella cae en el terreno de lo endeble ; esto sin desconocerse que durante su testimonio explicó los alcances de las denominadas técnicas de persuasión coercitiva, la indefensión aprendida, la redefinición de términos, los mecanismos de defensa del yo, la presión grupal, entre otros; no obstante, lamenta que nunca hubiera tenido contacto directo con las víctimas ni hubiese aplicado complementos para patrones diferenciables tan necesarios en este caso, pues si bien indicó que entró en comunicación con varias personas allegadas a las víctimas, no especificó su contenido y sólo lo referenció con lo que al parecer le dijeron. Por la misma senda, arguyó que su exposición también abordó lo concerniente a los cambios cerebrales habidos por una afectación psicológica, lo cual no suena responsable que en un asunto de tanta envergadura se haya incursionado en una faceta para lo cual no se hallaba calificada, así haya dicho que como autodidacta se haActos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 10 mantenido al día en los conocimientos, dado que para ello era necesario un bagaje adquirido a través del conducto regular que le certifique formal y materialmente idoneidad. Aunado a ello, indicó que tampoco se ciñó al Protocolo de Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forenses en la función que le competía , lo que apareja reproches formales y de estructura en la ejecución de la actividad que hubo de
cumplir. De otro lado, con relación al dictamen del doctor VÍCTOR OSWALDO PEÑA HERNÁNDEZ, psicólogo de profesión y quien se desempeña como Profesional Universitario Forense del Instituto de Medicina Legal, afirmó que su labor se centró en el estudio de las piezas investigativas remitidas por el petente y la versión de la persona examinada, arribando a la postre, con algunas variantes, a conclusiones idénticas para cada una de las siete señoras, lo que lo condujo a empotrar en disímil informe, las pertenecientes a otras historias clínicas. Además, ante la pregunta formulada por la defensa con relación al por qué no escrudiñó otras aristas en virtud a las situaciones puestas de presente por las interesadas, indicó que su rol no era la de un investigador y que tenía autonomía acorde con la necesidad emanada de lo resultante; sin embargo, el “Protocolo de Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forenses, Versión 01 de diciembre del 2009” prevé una situación que habilita ir más allá, según el acápite 4.3 que dice de “la entrevista y el examen mental” , de tal manera que si bien al perito se le deja autónomamente el margen de maniobra, no se desconoce la existencia de casos especiales que requieran contar con apoyo complementario, en aras de sustentar un concepto más sólido, pues la medición con un mismo rasero de un fenómeno de la naturaleza estudiada resulta inapropiado.Actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir
2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 11 Sumado a lo anterior, aseveró que el diagnóstico de estrés postraumático que según el psicólogo apareció después de los hechos motivo de investigación, predicable para todos los casos, deja incertidumbres toda vez que las siete señoras aludieron episodios traumáticos derivados del contacto con … , muchas de ellas plurales a lo largo de los años, lo que iría en contravía de la décima edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE10), por lo que correspondía definir cuál fue el estímulo sobrecogedor por excelencia, mismo que en palabras del experto se trató de explicar diciendo que era el miedo, el terror, la desesperanza; no obstante, no puede perderse de vista que en este punto intervino el perito de refutación de la defensa, doctor RICARDO MORA IZQUIERDO, quien señaló que las relacione sexuales continuas no dan lugar a que se erija un estímulo sobrecogedor, pues si hubiese tenido esa connotación lo propio era su evitación a tiempo, razonamiento que para el Juzgador resultó lógico. De todo lo anterior, ultimó que lo único que logró acreditarse es que el señor … en su calidad de pastor de la Iglesia SALEM , brindaba una serie de predicas de contenido religioso con asiento en la biblia que se materializaba en el culto general al que acudían tanto las reconocidas como víctimas como hombres y mujeres de diversa edad, y que luego interactuó con un grupo concreto de mujeres jóvenes que bajo el supuesto ofrecimiento de beneficios espirituales, se gestaron plurales contactos carnales durante varios años. No obstante, no logró probarse más allá de toda duda razonable que las féminas hubiesen quedado
supuesto ofrecimiento de beneficios espirituales, se gestaron plurales contactos carnales durante varios años. No obstante, no logró probarse más allá de toda duda razonable que las féminas hubiesen quedado sometidas en condiciones de inferioridad psíquica por un extenso periodo de tiempo, de manera que la capacidad del acusado para haber puesto y mantenido en ese estado a las señoras de marras no se comprobó, por ello el primer presupuesto del tipo no halla configuración.Actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 12 Por la misma senda, indicó que se desprende de las probanzas que las mujeres siempre comprendieron la entidad de la relación sexual pese a la insistencia “en voz inverosímil” de concebir los ayuntamientos como rito llamado “MINISTRACIÓN”, pues así mismo se delatan cuando aludieron al recelo que les causaba estar con ... Igualmente, su posibilidad de dar consentimiento no estaba cercenada dado que en el amplio interregno tuvieron el dominio de la voluntad, no siendo de recibo la excusa de que la misma fue doblegada por el temor de ser disciplinadas y perder lo logrado para sí o sus familias. Con fundamento en lo anterior, resolvió absolver al acusado y a las acusadas de los delitos que fueron formulados por la representación de la Fiscalía, esto es de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR bajo la modalidad
de poner a la víctima en condiciones de inferioridad psíquica que le impidieran comprender la relación sexual o dar su consentimiento, tipificado en el artículo 207, con las agravantes especificadas en el texto acusatorio, porque no se logró desvirtuar la presunción de inocencia que los cobija dentro del presente asunto. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN FISCALÍA 22 SECCIONAL CAIVAS El representante del ente acusador señaló de entrada que no comparte las argumentaciones vertidas por el Juez de primer nivel en la providencia arriba reseñada y, acto seguido, comentó sobre los múltiples estudios que a nivel internacional se han realizado con relación a la influencia que tienen los entes colectivos de distinta naturaleza como política, religiosa o social sobre el individuo,Actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 13 generándole una pasión ciega a efecto de éste cumpla los designios del primero, lo que en su sentir implica aceptar que existe la llamada “manipulación mental” a través de diversos métodos o técnicas, tema que en el caso concreto fue abordado por la perito testigo Myrna Marie House o Myrna García (nombre de soltera) en audiencia de juicio oral, pese a lo cual el A Quo no lo estudió dentro de su providencia. Aseguró que el Juez de instancia se limitó a analizar de manera aislada los testimonios de las mujeres víctimas de la conducta punible desplegada por el señor …, buscando unas presuntas contradicciones
que lo llevaron a concluir que no fueron sinceras en sus exposiciones y que, por ende, conocían que iban a sostener relaciones sexuales con aquel. Así, comenzó por referir y analizar uno a uno los testimonios vertidos en audiencia de juicio oral por cada una de las víctimas …, considerando que no puede suponerse –a diferencia de lo indicado por el Juez A Quoque éstas jóvenes participaron en los hechos juzgados simplemente con temor y por la obediencia que le debían a su líder espiritual, sin que éste se valiera de la estrategia de hacerles creer previamente que iban a tener el privilegio de sentir los “favores de Dios ” y luchar contra el enemigo de SALEM a través de las llamadas “ministraciones especiales”; motivo por el cual, precisa que no es de recibo que en la sentencia de primer grado se haya señalado que en las prédicas públicas no se trató el tema de las “ministraciones especiales” y que entonces desde el púlpito no hubo maniobras específicas de adoctrinamiento en la forma planteada por la Fiscalía, pues lo que en realidad se infiere tanto del testimonio de las víctimas como de los otros testigos de la acusación es que públicamente el discurso con mayor peso y contenido coercitivo era el de que …era “El Ungido”, a quien noActos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 14 se podía contrariar sus designios y sólo cuando se acerca a las víctimas se les empieza a hablar del tema de la “MINISTRACIÓN especial” y a
indicárseles que debían permanecer en secreto porque era para personas con un “alto contenido de fe”, siendo evidente que si lo perseguido por el acusado en asocio con la coacusada y de la cómplice era la de acceder carnalmente a estas mujeres, desde luego ello no lo iba a realizar en público. Otro de los argumentos que censura el impugnante es el referente a que no sería posible que las víctimas hubieran podido ser convencidas de la existencia de la MINISTRACIÓN especial porque ellas nunca estuvieron materialmente limitadas o restringidas en su accionar diario, por ejemplo, a pesar de que indicaron que estaba prohibido escuchar a otro Pastor, la joven … asistió a un Congreso con otro Líder espiritual, o que no podían concurrir a un gimnasio ya que ello comportaba interactuar con otras personas, pero … lo hacía, entre otros; pues lo cierto es que las víctimas nunca afirmaron que tuvieran que estar todo el tiempo enclaustradas en SALEM y lo relevante es que aunque ellas tenían contacto con el mundo externo, mentalmente las apartaron de él. En conclusión, la sentencia no tuvo en cuenta los parámetros fijados por la jurisprudencia del Alto Tribunal de cierre en materia penal para la valoración de los testimonios, pues de haber sido así hubiera advertido que las víctimas eran personas jóvenes y para la fecha de ocurrencia de los hechos no tenían ningún tipo de experiencia sexual; además los encuentros sexuales en su gran mayoría ocurrieron al interior de la Iglesia SALEM , muchas veces en medio de predicas, lo que resulta inusual por el lugar y el momento; el sujeto activo de tales
accesos carnales y actos sexuales era su líder, el apóstol, elActos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir 2012-00029-02 Sistema Penal Acusatorio N.I. 6311 15 representante de Dios en la tierra, lo que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.