TSDJ QBD SU - 27001220800020170015500-(19-10-2017)

Tribunal Superior de Quibó

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 27001220800020170015500-(19-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quíbdé Sala Única SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Aprobado en Sala de la fecha Quibdó, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

MAGISTRADA PONENTE

DRA. LUZ EDITH DIAZ URRUTIA

PROCESO TUTELA

ACCIONANTE CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA

ACCIONADO REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL TEMA PERSONALIDAD JURÍDICA Y OTROS RADICADO PROCESO 27001 - 22 - 08 - 000 - 2017 - 00155 - 00 DECISIÓN CONCEDE TUTELA ASUNTO A DECIDIR Emite la Sala, dentro de la oportunidad legal, sentencia en primera instancia, dentro de la acción de tutela presentada por CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA contra LA REGISTRADURIA NACIONAL DE ESTADO CIVIL, invocando como violados los derechos fundamentales a la personalidad jurídica. Igualdad, petición. SUSTENTO FACTICO DE LA RECLAMACIÓN En síntesis el apoderado accionante aduce como hechos básicos del amparo pretendido los siguientes: Que su mandante se presentó a la Oficina de la Registraduría del Municipio de Tadó, el día 20 de diciembre de 2012, para sacar su cédula de ciudadanía, por lo cual el señor Registrador Municipal de su momento le entregó el documento donde consta dicho trámite (la contraseña). Que desde entonces y hasta hoy, no le ha llegado su cédula de ciudadanía, lo que le ha impedido desempeñarse como ciudadano de la patri, generando de esta manera innumerables traumas en su vida.ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Que desde entonces y hasta hoy, no le ha llegado su cédula de ciudadanía, lo que le ha impedido desempeñarse como ciudadano de la patri, generando de esta manera innumerables traumas en su vida.ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE: CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Rad: 27001-22-08-000 2017-00155-00

Que durante estos cinco (5) años aproximadamente, su prohijado ha estado solicitando verbalmente en la Registraduria del Municipio de Tadó, se le haga entrega de su cédula de ciudadanía, lo que ha sido infructuoso. PRETENSIONES Con fundamento en ios hechos relacionados, solicita tutelar los derechos constitucionales fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica, los derechos políticos, a la igualdad, al de petición, a la honra. Que en consecuencia se ordene al señor Registrador Nacional del Estado Civil, a sus Delegados en el Departamento del Chocó o a quienes hagan sus veces, que en un término no mayor a 48 horas, se le expida al ciudadano CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA, identificado con la contraseña número: 1.003.853.914 de Tadó, su documento de identidad como ciudadano de la República de Colombia (cédula de ciudadanía). ADMISIÓN Y TRÁMITE La admisión de la solicitud de amparo se produjo el 9 de octubre de 2017 y se dispuso correr traslado a la autoridad accionada por el término de un (1) día, para que se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones de la demanda de tutela. Por la repercusión que pudiera tener la decisión que se adopte en esta

para que se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones de la demanda de tutela. Por la repercusión que pudiera tener la decisión que se adopte en esta reclamación, se vinculó al presente trámite al Registrador Municipal de Tadó. PRONUNCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.- A través de la doctora JEANETHE RODRÍGUEZ PÉREZ, Jefe de la Oficina Jurídica (E) se pronuncia frente a los hechos manifestando lo siguiente: Que en razón al hecho expuesto y al rechazo definitivo que presentan las solicitudes de duplicado, se ha procedido a realizar la búsqueda técnica en aras de dilucidar el historial de cedulación del señor accionante y se encontró: Que las impresiones dactilares contenidas en los tramites de primera vez para la cédula de ciudadanía N° 1.003.853.914, a nombre de CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA, expedida en Tadó -Chocó, no son las mismas contenidas en el trámite de Renovación de la Tarjeta de Identidad N°. 1.003.853.914, expedida en Tado-Chocó a nombre de CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREAACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE: CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA

DEMANDADO: REGISTRADURlA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Rad: 27001-22-08-000 2017-00155-00

Que de acuerdo con las pruebas recaudas por esa Coordinación, se puede evidenciar que se presenta una presunta suplantación en el registro civil, al momento de la solicitud de expedición de cédula de ciudadanía, por cuanto no

Que de acuerdo con las pruebas recaudas por esa Coordinación, se puede evidenciar que se presenta una presunta suplantación en el registro civil, al momento de la solicitud de expedición de cédula de ciudadanía, por cuanto no es posible que dos personas tengan o se identifiquen con el mismo documento que para la época reflejaba la identidad biográfica, es decir, no es posible que dos sujetos soporten su identidad biográfica con el mismo documento o registro civil. Que se presume una presunta suplantación razón por la cual no se ha procesado la solicitud de expedición de la cédula N°1.003.853.914. Entre tanto, y atendiendo lo pretendido por el accionante, se solicita que se acerque a la Registraduria auxiliar municipal más cercana a su lugar de domicilio, para le sea tomada reseña de plena identidad y de esta manera realizar la respectiva investigación. Una vez culmine el proceso técnico de confrontación de las impresiones dactilares pertenecientes al accionante en el Centro de Consulta Técnica (CCT), se le informará el trámite que debe adelantar para garantizar su debida identidad. Manifiesta que los controles realizados sobre la expedición de la cédula de ciudadanía se ejecutan con el fin de garantizar la confiabilidad del documento de identidad, asegurando que los datos contenidos en éste correspondan a su verdadero titular. Solicita denegar la presente acción de tutela, toda vez que la Registraduria Nacional del Estado Civil está adelantando las actuaciones necesarias para dar solución al inconveniente de la cédula. PRUEBAS.- Obra como tal, fotocopia de la CONTRASEÑA del señor CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA, número: 1.003.853.914 de Tadó.

necesarias para dar solución al inconveniente de la cédula. PRUEBAS.- Obra como tal, fotocopia de la CONTRASEÑA del señor CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA, número: 1.003.853.914 de Tadó. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.-Acorde a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo Io numeral Io del Decreto 1382 de 2000, es competente la Sala para decidir en primera instancia la presente acción de tutela promovida contra la Registraduria Nacional del Estado Civil, entidad del orden nacional. Problema Jurídico planteado.- corresponde a la Sala determinar si la Registraduria Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales del accionante, con la no expedición de su cédula, cuyo trámite realizó en noviembre de 2011 y aún no la ha recibido.ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE: CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA

DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Rad: 27001-22-08-000 2017-00155-00

PREMISA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL.- Para tal efecto es menester tener en cuenta que la acción de tutela se consagró en el artículo 86 de la Constitución Política, como el mecanismo judicial, ágil y sencillo, dirigido a garantizar la protección inmediata y eficaz de los Derechos Constitucionales Fundamentales de las personas que resulten afectadas por la acción u omisión de las autoridades públicas y en algunos eventos, de los particulares. Esta acción, reglamentada a través del Decreto 2591 de 1991, requiere para su prosperidad de la concurrencia de dos elementos, a saber;

de las autoridades públicas y en algunos eventos, de los particulares. Esta acción, reglamentada a través del Decreto 2591 de 1991, requiere para su prosperidad de la concurrencia de dos elementos, a saber; 1. - La violación de uno o varios Derechos Constitucionales Fundamentales. 2. - Inexistencia de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. Sobre el particular debe advertirse que la expedición de la cédula de ciudadanía de las personas implica el reconocimiento de ciertos derechos fundamentales, como son la identificación de las personas, el ejercicio de sus derechos civiles y la participación en la actividad política. Así lo ha contemplado la jurisprudencia constitucional, como se condensó en la sentencia C - 511 de 1999: “La Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad común, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia. '‘Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito. “De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación

este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito. “De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la "...condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad o jurisdicción". Igualmente ha reiterado la Corte Constitucional que la Registraduría Nacional debe propender por amparar los derechos de los ciudadanos mediante la pronta expedición del documento que permite el ejercicio de ciertos derechos civiles y políticos, en desarrollo del Estado Social de Derecho y el Estado Democrático instituido por la Constitución de 1991. Por ello, ha brindado protección a los derechos de las personas, a las que después de largosACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE: CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA DEMANDADO: REGISTRADURlA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, Rad: 27001-22-08-000 2017-00155-00 trámites y de esperar prolongados periodos de tiempo, no se les ha expedido la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil1, estableciendo igualmente que los jueces de tutela tienen la obligación de proteger los derechos que se derivan de la expedición de tal documento de identidad.

En el punto ha sostenido esa Corporación2: “Esos ámbitos funcionales de la cédula de ciudadanía y su vinculación a la realización del principio democrático como fundamento de legitimidad, son los que

identidad. En el punto ha sostenido esa Corporación2: “Esos ámbitos funcionales de la cédula de ciudadanía y su vinculación a la realización del principio democrático como fundamento de legitimidad, son los que explican que el Estado se encuentre especialmente comprometido a su trámite, expedición, renovación y rectificación y que todo ese proceso, entre otros, se haya encomendado a una órbita especializada de la función pública como la Organización Electoral. De allí por qué la cedulación constituya un servicio público que debe prestarse con especiai interés pues no se trata sóio de ia expedición de un documento público cualquiera sino de la concreción, para el ciudadano, de sus posibilidades de acceso a los derechos civiles y políticos reconocidos por el ordenamiento”. (Negrillas de la Sala). Sobre derecho a la personalidad jurídica, en sentencia T-623/14 expresó la Cote: “DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA. IMPORTANCIA DEL NOMBRE, DEL REGISTRO CIVIL Y DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA EN SU EJERCICIO. REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA 5.1.1. El artículo 14 Superior consagra el carácter fundamental del derecho a la personalidad jurídica, al indicar que: “[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Disposición que se encuentra acorde con normas vinculantes del derecho internacional que aluden expresamente a dicha garantía, como son, los artículos 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.3 De conformidad con la jurisprudencia4 de esta Corte, este derecho, además de

Universal de Derechos Humanos, 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.3 De conformidad con la jurisprudencia4 de esta Corte, este derecho, además de permitir a la persona natural ser titular de derechos y ser sujeto de obligaciones, comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e individualización, tales como, el ejercicio de derechos civiles y políticos, la acreditación de la ciudadanía, la determinación de la identidad personal, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el estado civil, entre otros. 5.1.2. Al respecto, en la sentencia T-308 de 2012,5 este Tribunal explicó los elementos que derivan del reconocimiento de tal derecho de la siguiente manera: 1 Ver Sentencias: T-1028-01 M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, T-1078-01 Dr. Jaime Araujo Rentería, T-1136-01 M.P. Ciara inés Vargas Hernández, T-532-01 M.P. Jaime córdoba Triviño, T-964-01 M.P.Aifredo Beitrán Sierra, T-118-02 M.P. Ciara Inés Vargas Hernández, T-136-02 M.P. Jaime Araujo Rentería, T-607-02 M.P Manuel José Cepeda Espinosa, T-773-03 M.P Manuel José Cepeda Espinosa, T608 de 2005 M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-497 de 2006 M.P.; Jaime Córdoba Treviño,T-056de2006 M.P.: Aifredo Beitran

Sierra, entre otras. 2 Sentencia T-532 de 2001. M.P.: Dr. Jaime Córdoba Treviño. 3 Al respecto, ver Sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 4 Ver sentencia T-485 de 2013. M.P. Gabriei Eduardo Mendoza. 5 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

5ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE: CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA

DEMANDADO: REGISTRADURlA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Rad: 27001-22-08-000 2017-00155-00 “En relación al nombre, este comprende el nombre, los apellidos, y en su caso el seudónimo, y sirve para identificar e individualizar a cada persona en relación con los demás y con el Estado.

Respecto a la nacionalidad este tribunal ha señalado que es el vínculo que une a una persona con un Estado y que permite “participar en la conformación y control de los poderes públicos y genera derechos y deberes correlativos. De ese modo, el elemento humano del Estado son sus nacionales". En cuanto a la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos, en sentencia C-983 de 2002, la Corte dijo que conforme con el artículo 1502 del Código Civil esta puede ser de goce o de ejercicio, en razón a la primera expuso que consistía “en la aptitud general que tiene toda persona natural o Jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, y es, sin duda alguna, el atributo esencial de la personalidad Jurídica”. Y la segunda, esto es, la de ejercicio o legal “consiste en la habilidad que la ley le reconoce a aquélla para poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra. Implica, entonces, el poder realizar negocios Jurídicos e

“consiste en la habilidad que la ley le reconoce a aquélla para poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra. Implica, entonces, el poder realizar negocios Jurídicos e intervenir en el comercio Jurídico, sin que para ello requiera acudir a otro". Por último, en lo referente al estado civil de las personas, este Tribunal en sentencia T-861 de 2003 lo describió como “la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros, etc. También se relaciona con el reconocimiento de derechos subjetivos tanto públicos como privados, situándose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constitución y la ley como ciudadano, esto es, el derecho político al voto, el ejercicio del derecho de protección Jurídica y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc". 5.1.3. De otra parte, con relación a la importancia de este derecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que su desconocimiento equivaldría a la negación absoluta de la posibilidad que tiene una persona de ser sujeto de derechos y obligaciones6. A este respecto, indicó: “(...)De todo lo dicho se desprende que el derecho al reconocimiento de la personalidad Jurídica tiene sustancia o entidad propias y no puede ser visto como un reflejo de una situación de hecho que prive al individuo de la posibilidad de ejercer los derechos de los que, sin embargo, no se le ha negado la titularidad. Esto entrañaría una situación Jurídicadesconocimiento de la personalidad de este carácter-, en tanto aquello constituye un hecho, tan

de hecho que prive al individuo de la posibilidad de ejercer los derechos de los que, sin embargo, no se le ha negado la titularidad. Esto entrañaría una situación Jurídicadesconocimiento de la personalidad de este carácter-, en tanto aquello constituye un hecho, tan deplorable o limitante como se quiera, pero no necesariamente derogatorio, en sí mismo, de la personalidad Jurídica del ser humano que lo padece”7." ANALISIS FRENTE AL CASO CONCRETO En el caso bajo estudio se tiene que el señor CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA manifiesta que hace cinco (5) años realizó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil del Municipio de Tadó, trámite para obtener la expedición de su cédula de ciudadanía, en razón a ello se le expidió la contraseña respectiva8, asignándole el número 1.003.853.914. 6Cfr. sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio 7 Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, sentencia de noviembre 25 de 2000, párrafos 11,12 y 15, citada en la sentencia T-1000 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

8 Fl 4ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE: CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA

DEMANDADO: REGISTRADURlA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Rad: 27001-22-08-000 2017-00155-00

Conforme a la copia de la contraseña aportada al expediente, efectivamente se logra evidenciar que el trámite fue realizado el 20 de diciembre del año 2012, y conforme lo afirma el accionante, hasta la fecha no ha recibido el documento, no hay prueba de lo contrario en el expediente.

efectivamente se logra evidenciar que el trámite fue realizado el 20 de diciembre del año 2012, y conforme lo afirma el accionante, hasta la fecha no ha recibido el documento, no hay prueba de lo contrario en el expediente. Por su parte la Registraduría Nacional del Estado Civil, al responder la presente acción, expresa que no se ha procesado la solicitud de expedición de la cédula por una presunta suplantación en el registro civil, por lo que requieren que el actor se presente nuevamente a la Registraduría más cercana para que le sea tomada reseña de plena identidad ya adelantar la investigación pertinente. De lo anterior surge evidente que ha transcurrido un tiempo considerable, casi cinco (5) años sin que la Registraduría Nacional del Estado Civil haya realizado trámite alguno tendiente a solucionar la situación que se viene presentando con la solicitud de cedulación del señor Ramírez Perea, manteniéndolo en un estado de incertidumbre frente a su documento de identidad y por ende lo ha privado de hacer efectivos sus derechos civiles y políticos, y solo con la presentación de esta acción de tutela se pronuncia al respecto y allega un oficio9 dirigido al señor CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA, fechado al 10 de octubre de 2017, en el que le da a conocer lo sucedido con el trámite solicitado, sin embargo no prueba que tal comunicación haya sido entregada al interesado. Así pues, surge patente la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante, no solo por la falta información sobre el trámite dado a su solicitud de cedulación, lo que generó la imposibilidad de que el accionante realizara dentro de un término prudencial los trámites tendientes a solucionar el

proceso del accionante, no solo por la falta información sobre el trámite dado a su solicitud de cedulación, lo que generó la imposibilidad de que el accionante realizara dentro de un término prudencial los trámites tendientes a solucionar el inconveniente, sino también ante la adopción sistematizada y automática de rechazar su solicitud, una decisión que afecta considerablemente los derechos fundamentales del actor. De esta manera, es innegable que la Registraduría Nacional del Estado Civil ha vulnerado los derechos fundamentales cuya tutela reclama el señor CARLOS FERNEY RAMIRTEZ PEREA, al no haberle hecho entrega de su nueva cédula de ciudadanía, sin brindarle explicación alguna u orientarlo para realizar lo pertinente, situación que conlleva a otorgarle la protección a sus derechos. Ahora, teniendo en cuenta han transcurrido casi 5 años desde la fecha en que el accionante solicitó la expedición de su documento de identidad, y atendiendo a lo manifestado por la entidad accionada, en el sentido que el hoy accionante debe acercarse a la Registraduría Municipal más cercana a su lugar de domicilio para que le sea tomada la reseña de plena identidad, en aras de

9 Folio 21ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE: CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA DEMANDADO: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Rad: 27001-22-08-000 2017-00155-00 clarificar la presunta suplantación de identidad y garantizar la debida identidad del petente, el señor CARLOS FERNEY deberá proceder de conformidad, para tal efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá hacer efectiva

clarificar la presunta suplantación de identidad y garantizar la debida identidad del petente, el señor CARLOS FERNEY deberá proceder de conformidad, para tal efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá hacer efectiva la entrega de la comunicación del 10 de octubre de 2017, con el propósito de obtener la reseña de plena identidad, luego de lo cual una vez determinada la debida identidad del accionante, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes, realizar todas las acciones necesarias para restablecer los derechos del ciudadano mediante la expedición del documento correspondiente; y cumplido lo anterior, dentro del término no mayor a 6 meses entregar la cédula de ciudadanía al afectado, pues no es de recibo que después de 5 años de presentada la solicitud, condicionen el tramite a una investigación que deje en indefinición la situación del reclamante de amparo. CONCLUSIÓN.- Consecuente con lo anterior, se impone para el accionante acercarse a la Registraduría más cercana dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación, para la toma de la reseña de plena identidad, y cumplido ello, la entidad accionada, deberá dentro de los treinta (30) días siguientes, realizar todas las acciones necesarias para restablecer los derechos del ciudadano mediante la expedición del documento correspondiente, para que, dentro del término no mayor a tres (3) meses entregue el documento de identificación al afectado. DECISION Por lo anotado en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Sala Única, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales

Por lo anotado en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Sala Única, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales invocados por el señor CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA, conforme a las consideraciones expuestas. SEGUNDO.- ORDENAR al Registrador Nacional del Estado Civil o a quien haga sus veces, lo siguiente: a.- Que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, haga efectiva la entrega al accionante de la comunicación del 10 de octubre de 2017 radicado No. 049663, quien dentro de los 10 días siguientes a suACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE: CARLOS FERNEY RAMIREZ PEREA

DEMANDADO: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Rad: 27001-22-08-000 2017-00155-00 recibo, deberá acercarse a la Registraduría auxiliar más cercana, con el propósito de obtener la reseña de plena identidad. b.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de la reseña de plena identidad, realice todas las acciones necesarias para restablecer los derechos del ciudadano mediante la expedición del documento correspondiente y cumplido lo anterior, dentro del término no mayor a tres (3) meses entregue la cédula de ciudadanía al accionante.

TERCERO.- Notifíquese esta sentencia por el medio más expedito. La accionada deberá informar a esta Corporación sobre el cumplimiento del fallo, so pena de incurrir en desacato, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

accionada deberá informar a esta Corporación sobre el cumplimiento del fallo, so pena de incurrir en desacato, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Esta decisión podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Si no fuere impugnada, remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UZ EDITjH DlPfZJURRUTlA ' ' Magistraéa ortizjClza te JUAN CARLOS SOCHA MAZO Magistrado en permiso

Consultar sobre este documento ...