TSDJ QBD SU - 270013100500201800145-(27-02-2019)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013100500201800145-(27-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JESUS MARIA MOSQUERA RIVAS DEMANDADO: - UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO RAD. 27001-31-05-002-2018-00145-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.

SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

CONTROL DE ASISTENCIA

127 DE FEBRERO DE 2019

RADICADO: ÚNICO NACIONALES:

Dpto | Municipio Código Especialida Consecutivo Juzgado d Juzgado

PARTE DEMANDANTE La

APODERADO (A) PARTE | SI NO

DEMANDANTE Xx

PARTE DEMANDADA Si NO x

APODERADO (A) PARTE | SI NO K

DEMANDADA

LOS MAGISTRADOS,Republica de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó

Sala Única AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA Marzo 27 de 2019

| APELACIÓN

CONSULTA

TIPO DE PROCES ORDINARIO LABORAL

Consecutivo Juzgado

ESUS MARIA MOSQUERA RIVA:

Si NO PRESENTÓ | x PRESENTÓ ] NO PRESENTÓ | x PRESENTÓ El señor JESUS MARIA MOSQUERA RIVAS, mediante apoderada judicial, instauró demanda ORDINARIA LABORAL, en contra de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCÓ “DIEGO LUIS CORDOBA” pretendiendo se reconozca, liquide y paguen las cesantías por el periodo comprendido entre 23 de julio de 1986 y el 30 de marzo de 1991, debidamente indexado, el

LUIS CORDOBA” pretendiendo se reconozca, liquide y paguen las cesantías por el periodo comprendido entre 23 de julio de 1986 y el 30 de marzo de 1991, debidamente indexado, el reconocimiento de intereses corrientes y moratorios y al pago de las costas del proceso.

HECHOS: Los resumió la Sala así: El señor Jesús María Mosquera, presto sus servicios a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “DIEGO LUÍS CÓRDOBA”, por el perdido comprendido entre el 23 de julio de 1986 hasta el 30 de marzo de 1991 cuando fue retirado de la Universidad, en forma definitiva. La Universidad demandada le cancelo sueldos y primas, pero se abstuvo de reconocer y ordenar el pago de las cesantías por el periodo laborado, por lo cual, a través de apoderado, presentó reclamación ante el Rector del mencionado claustro, logrando por tutela obtener respuesta según la cual, no se ha encontrado documento que acredite el pago, y finalmente a través de la Dra. HILDA MARIA ROVIRA PALACIOS, quien sin estar facultada por el Representante Legal de la Universidad, en su condición de Profesional Especializado de la Oficina Jurídica afirma que las cesantías se cancelaban anualmente por la Caja de Previsión pero no hay prueba del acto administrativo que haya ordenado el pago de cesantías o que se hayan consignado en un fondo destinado para ello.

El Juzgado Segundo Laboral del Ci ito de Quibdó, mediante Sentencia N 003 de enero 28

de 2019, declaro probada la excepción de prescripción propuesta por la universidadProceso: 27001-31-05-002-2018-00145 -01 Ordinario Laboral

Demandante: JESUS MARIA MOSQUERA RIVAS Demandado: UTCH. demandada y en consecuencia negó las pretensiones de la demanda, toda vez que la demandante no reclamó dentro del término de los tres años contados a partir de la finalización del contrato de trabajo es decir, desde el 30 de marzo de 1991.

Se propone determinar la Sala en el caso concreto, si al demandante le asiste derecho al pago de cesantías y sanción moratoria por el periodo que laboró para la Universidad Tecnológica del Chocó, comprendido entre 23 de julio de 1986 y el 30 de marzo de 1991,0 si por el contrario, ese derecho se encuentra prescrito. Artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Decreto Ley 3135 de 1968 y su reglamentario 1848 de 1969, artículos 41 del primero de los citados y 102 de su Decreto Reglamentario. Aartículo 151 del Código de Procedimiento Laboral. Artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo. Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-4110 (41279), 4/2/2014, M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruíz. Corte Constitucional en Sentencia C-412 de agosto 28 de 1997, dictada dentro de la Acción pública de inconstitucionalidad promovida por Jesús -Rosado Quintero, Expediente D-1597. En conclusión, por haber transcurridos 27 años, 2 meses y 27 días, desde el 1 de abril de 1994,

por Jesús -Rosado Quintero, Expediente D-1597. En conclusión, por haber transcurridos 27 años, 2 meses y 27 días, desde el 1 de abril de 1994, a la fecha de presentación de la demanda ocurrido el 28 de junio de 2018, el derecho reclamado se encontraba prescrito, Por lo expuesto, la Sala Único del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 003 de enero 28 de 2019, emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Sin costas. Lo resuelto queda notificado a las partes por estrado y no siendo otro el motivo de la presente audiencia, se da por terminada y en constancia se firma por quienes en ella intervinieron siendo las 3 y 22 minutos de la tarde. Se anexa control de asistencia y audio

CARLOS SOCHA MAZO

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EDITZ DIE URRUTIA

LOS MAGISTRADOS,

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