TSDJ QBD SU - 270013103001201700063-(24-08-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013103001201700063-(24-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA República de ColombiaTribunal Superior del Distrito Judicial de QuibdóSala Unica AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA FECHA 24 DE AGOSTO DE 2018 HORA9:08 a.m.SEGUNDA | APELACIÓN Si XINSTANCIA | CONSULTA El | TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULARDESPACHO 04 | 207 omo [1 ¿EE o | 3 A 2017 00063Dpto | Municipio Código Especialidad Consecutivo Año Consecutivo| Juzgado JuzgadoUNISALUD TOTAL IPS EU COMPARTA EPSSSÍ PRESENTÓ | X NO PRESENTÓSÍ PRESENTÓ | X NO PRESENTÓ CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Escuchados los alegatos de las partes, ante la complejidad del asunto en aras de proferir la decisión que enderecho corresponda, la Sala decide suspender la audiencia y fija como fecha para su continuación el día 7de septiembre de 2018 a partir de las 9:00 a.m Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las nueve y cuarenta y un minutos dela mañana (9:41 a.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia ioLOS MAGISTRADOS, E
ESHERNANDO YARA ECHEVERRI
N |p OT bo\v LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA JUA!
Welw caWALDINO ORTIZ RESTREPO
CARLOS SOCHA MAZO Secretario Ad-hocEJECUTIVO SINGULARDEMANDANTE: UNISALUD TOTAL IPS.DEMANDADO: COMPARTA E.P.S.RAD. 27001-31-03-001-2017-00063-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
CONTROL DE ASISTENCIA
NIFESHAN] AGOSTO 24 DE 2018
RADICADO ÚNICO NACIONAL2017 | Oni." 14 3 1 0 3 0 0 1 2017 00063Dpto | Municipio Código Especialida Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado d Juzgado ASISTIÓ FIRMA PARTE DEMANDANTE SI NO X APODERADO (A) PARTE| SI NODEMANDANTE x We 4 2PARTE DEMANDADA SI NO APODERADO (A) PARTE| SIDEMANDADA Y a ue oudepio|Ib
HERNANDO AB ECHEVERR!
A E ywhy conn pg [A MAZOREPÚBLICA DE COLOMBIA República de ColombiaTribunal Superior del Distrito Judicial de QuibdóSala Única AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA FECHA 07 DE SEPTIEMBREDE 2018 HORA9:00 a.m.SEGUNDA | APELACIÓN Si XxINSTANCIA | CONSULTA El TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULARDESPACHO 04 2[7[o[o]1 SA a o]o [ 1 2017 00063Dpto | Municipio Código Especialidad Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado JuzgadoUNISALUD TOTAL IPS EU
COMPARTA EPSS
2[7[o[o]1 SA a o]o [ 1 2017 00063Dpto | Municipio Código Especialidad Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado JuzgadoUNISALUD TOTAL IPS EU COMPARTA EPSS SÍ PRESENTÓ | X NO PRESENTÓSÍ PRESENTÓ | X NO PRESENTÓ ANTECEDENTES: La parte ejecutante indica que prestó servicios en salud a la Empresa COMPARTA EPSS, y comoconstancia de ello se elaboraron las correspondientes facturas, las cuales hasta el momento no han sidocanceladas por la parte ejecutada. Pretende la parte demandante que libre mandamiento de pago en su favor por la suma descrita en cadauna de las facturas cambiarias, con los respectivos intereses moratorios.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, en Sentencia N° 060 proferida el 2 de mayo de 2018, declara noprobada la excepción de cobro de lo no debido, probada la excepción de pago parcial de la obligaciónpropuesta por la parte demandada y se ordená seguir adelante con la ejecución por las siguientes sumas:. $18.993.450.00 correspondiente al saldo insoluto según el acta de liquidación del contratocorrespondiente al año 2014.. $286.494.260.00 correspondiente al saldo insoluto según el acta de liquidación del contratocorrespondiente al año 2015.. $407.007.564.00 correspondiente al saldo insoluto según el acta de liquidación del contratocorrespondiente al año 2016. oisPara un total de 712.495.274.00, más sus intereses moratorios.
Decisión fue apelada por la parte ejecutada. Indica como motivos de disenso: - Arguye que COMPARTA ha cancelado casi la totalidad de lo adeudado en virtud de los contratossuscritos con UNISALUD IPS, al momento de contestar la demanda en el CD que se anexó, existeun archivo en Excel, en el cual aparecen los pagos realizados a través de giros directos delMinisterio de Salud a UNISALUD IPS, durante los años 2014, 2015 y 2016, además larepresentante legal de Comparta EPS, solicitó a la administradora de los recursos del SistemaGeneral de la Seguridad Social en Salud, certificar los recursos girados por giro directo a UnisaludIPS, con la cual se demuestra que existió mayor pago del que está reconociendo el Juez en la sentencia.
PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala en esta oportunidad determinar, si conforme lo indica la parte ejecutada recurrente,existió pago total de la obligación y cobro de lo no debido y por ende si hay lugar a la revocatoria de lasentencia apelada; o si por el contrario las razones esgrimidas por el Juzgado A-Quo se encuentranajustadas a Derecho, que conduzca necesariamente a la confirmación de la Sentencia
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: e Código General del Proceso, arts. 327,422, 424, 426, 431. + Código de Comercio, Arts 772,774.
HECHOS RELEVANTES PROBADOS: La escasez probatoria de la parte ejecutada respecto al pago de lo debido, debe indicar la Sala que laúnica afirmación que puede realizarse en grado de certeza, una vez examinado el material probatorio quereposa en el expediente, es que las los títulos ejecutivos aportados como base de recaudo son válidos,pues cumplen con los requisitos generales y específicos que ha determinado la Legislación Comercial parasu circulación, y los formales y sustanciales para que prestara mérito ejecutivo a que alude el C.G. del P.; yque el ejecutado con las actas de conciliación y liquidación de cuentas por prestación de servicios y lasactas de liquidación y finalización de contratos aportadas a la contestación de la demanda, las cuales seitera fueron reconocidas por el representante legal de UNISALUD TOTAL I|.PS.-E.U en interrogatorio,demuestran el pago parcial de la obligación; pero no la excepción del cobro de lo no debido.
Así la cosas, de conformidad con lo expuesto se impone para la Sala la necesidad de MODIFICAR elnumeral segundo de la sentencia Nro. 060, proferida por el Juez Civil del Circuito de Quibdó en audienciapública celebrada 02 de mayo de 2018, en el sentido que las sumas por las cuales se ordena seguiradelante con la ejecución son: la suma de $66.868.170, respecto a los servicios prestados en virtud alcontrato Nro. 2272099113T1C33. La"suma de $ 19.002.450, respecto a los servicios prestados en virtud alcontrato Nro. 22709901141C08. La suma de $ 286.494.260, correspondiente al periodo comprendido entreel 01/07/2015 y 4/12/2015. La suma de.$ 27.584.859 respecto a los servicios prestados en el año 2016 envirtud al contrato Nro. 22709901161C01. Y la suma de $ 160.553.326 respecto a los servicios prestados enel año 2016 en virtud al contrato Nro. 22743001161C01.CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Administrando Justiciaen nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la Sentencia N” 060 proferida en Audiencia Públicacelebrada el 2 de mayo de 2018 por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, el cual quedara así:Se ordena seguir adelante con la ejecución por las siguientes sumas:+ La suma de $66.868.170, correspondiente al saldo insoluto según los servicios prestados en virtudal contrato Nro. 2272099113T1C33.
+ La suma de $ 19.002.450, correspondiente al saldo insoluto respecto a los servicios prestados envirtud al contrato Nro. 22709901141C08. + La suma de $ 286.494.260, correspondiente al saldo insoluto de las facturas visibles de folio 47 a 60del expediente, periodo comprendido entre el 01/07/2015 y 4/12/2015. e Lasuma de $ 27.584.859 correspondiente al saldo insoluto respecto a los servicios prestados en elaño 2016 en virtud al contrato Nro. 22709901161C01, contenido en el acta de finalización yliquidación del contrato. + La suma de $ 160.553.326 correspondiente al saldo insoluto, respecto a los servicios prestados enel año 2016 en virtud al contrato Nro. 22743001161C01, contenido en el acta de finalización yliquidación del contrato. Para un total de $ 560.503.065 de saldo insoluto adeudado por la demandada, por las razones expuestas enel marco de ésta audiencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.
TERCERO: NO CONDENAR en costas en esta instancia.
CUARTO: ORDENAR que una vez ejecutoriada ésta providencia, sean devueltas las diligencias al Juzgado de origen.
Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las nueve y treinta y tres minutos de lamañana (9:33 a.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia.
Se anexa control de asistenci udjoLOS MAGISTRADOS, ar altHERNANDO YARA §CHEVERRI ts DÍAZ/URRUTIA JUAN CARLOSSOlo oleo &WALDINO ORTIZ RESTREPOSecretario Ad-hoc 3EJECUTIVO SINGULARDEMANDANTE: UNISALUD TOTAL IPS.DEMANDADO: COMPARTA EPSRAD. 27001-31-03-001-2017-00063-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
CONTROL DE ASISTENCIA
FECHAS SEPTIEMBRE 7 DE 2018
RADICADO ÚNICO NACIONAL20120 Oar 3 1 0 3 0 0 l 2017 00063Dpto | Municipio Código Especialida Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado d Juzgado