TSDJ QBD SU - 27001310300120170012701-(14-09-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 27001310300120170012701-(14-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
\Sft»/ Repúblicade Colombia TribunalSuperior delDislriloJudicialdo Quibdó Sala Inica AUTO INTERLOCUTORIO CIVIL Quibdó, catorce(14)de septiembrede dos mildiecisiete(2017)
Magistrada Ponente: DRA. LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA
REF. PROCESO EJECUTIVO
DEMANDANTE BANCOLOMBIA
DEMANDADO VÍAS Y EDIFICACIONES COLOMBIA SAS RDO. NUMERO: 27001 31 03 001 2017 00127
DECISIÓN Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderadojudicialdel demandante contra el autointerlocutorioNo. 566 del 12 dejuliode 2017, mediante el cual elJuzgado Civildel Circuitode Quibdó, entre otrasdecisiones,se abstuvo de librarmandamiento de pago a favor de Bancolombia y en contra de VÍAS Y EDIFICACIONES COLOMBIA, por elvalorde losinteresesestipuladosen elpagaré. ANTECEDENTES El doctorORLANDO GIRALDO OSORIO actuando como endosatario enprocuración de BANCOLOMBIA S.A,formulódemanda para promoverprocesoejecutivocontra VÍAS Y EDIFICACIONES COLOMBIA S.A.S,con elfin de obtener el pago de la obligacióncontenidaen el pagaréNo 2473372 suscritoel 23 dejuniode 2017,por $126'514.000por concepto decapitaly $26'028.680por concepto de intereses remuneratoriosy moratorioscausados hasta la fecha devencimientodel pagaré y no
pagados. Como sustentofácticoindicóque la sociedad enmenciónfirmóy aceptó afavorde la entidaddemandante BANCOLOMBIA, el día 23 dejuniode 2017 el pagaréNo. 2473372, suscritoen blanco para ser llenad en caso de mora de acuerdo a las instrucciones deldiligenciamientodel pagaré.Señaló que el deudorse encuentraen mora de cancelar capital y los intereses de la mencionadaobligacióndesde el 23 de juniode 2017,haciendomenciónde lacláusulaaceleratoriade la que hace uso desde el 23 dejuniode 2017,fecha en que el deudorincurrióen mora,dando cumplimiento alartículo431 delCGP. Precisó que con elfinde garantizar laobligacióncontraída la sociedad demandada constituyóprenda sintenenciasobre dos vehículos.REF.: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DEMANDANTE: SERVITECA FRENOS QUIBDÓ DEMANDADO: HOSPITAL SAN JOSÉ DE TADO RDO. NÚM ERO: 27361 - 31 -13 - 002 - 2016 - 0006501
La demanda correspondió por reparto al Juzgado Civildel Circuitode Quibdó y Mediante auto interlocutorio No. 566 del 12de juliode 20171 libramandamiento de pago por elcapitaly por losinteresesmoratoriosy se abstienede librarpor elvalorde los intereseestipuladosen el pagare. El 18 de juliode 2017, elapoderado demandante interponerecursode reposicióny en
subsidioapelacióncontraelauto en referencia,que seabstuvo de librarmandamiento de pago por losinteresescorrientes. PROVIDENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN.- Es el auto interlocutorioNro 566 del 12 de juliode 2017, emitido por el Juzgado Civildel Circuitode Quibdó, en cuanto se abstuvo de librarmandamiento de pago a favor de Bancolombia y en contrade VÍAS Y EDIFICACIONES COLOMBIA, por el valor de 26'028.680 por concepto de los interesesestipuladosen elpagaré,con fundamento en que se observa en laliteralidad deltítuloque lafecha de su creacióncorresponde a lamisma fecha de su vencimiento, loque concuerda con lodicho en loshechos y pretensionesde lademanda, por loque resultaincomprensibleelvalorde losinteresesallíestipulados. En el mencionado auto se librómandamiento de pago por lasuma de $126'514.000 representadoen elpagaré No. 2473372 y por losinteresesmoratoriosa latasafijada por lasuperintendenciafinancieraa partir del 23de juniode 2017, hasta que se verifiqueel pago total. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN.- En escritopresentado el 18de juliode 2017, el apoderado judicialde la parte demandante recurre la decisión manifestando que en elproceso obra lacartade instruccionesde diligenciamientodel pagaré y estefue llenadosiguiendo dichas instrucciones;que al llenarel pagaré, si
biense pone lafecha de exigibilidadlamisma fecha de suscripción,en elvan incluidos los conceptos que por interesescorrientesy remuneratoriosse adeuden al banco a esa fecha en que es diligenciadoelpagaré. Finalmentetranscribelacláusulatercerade lacartade instruccionesanexa alpagaré y manifiestaque se debe librarmandamiento de pago pordichosintereses. Mediante proveídoNo. 0614 de fecha 31 de julio de 2017 eljuzgado niega elrecurso de reposición yconcede el deapelación,disponiendoél envió delexpedientea este Tribunalpara lopertinente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- Es competente esteTribunalpara desatarel recurso de apelación interpuestoen contra del autointerlocutorio,emitido por elJuzgado CivildelCircuito de Quibdó,de conformidadcon lodispuesto en los arts.31-1,y 326 del CGP y para tal efectoladecisiónlaadopta esteDespacho en cumplimiento del artículo 35 del CGP.
Fls33REF.: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DEMANDANTE: SERVITECA FRENOS QUIBDÓ DEMANDADO: HOSPITAL SAN JOSÉ DE TADO RDO. NÚMERO: 27361 - 31 -13 - 002 - 2016 - 0006501
Presentación del problema jurídicoa resolver.-El problema jurídicoque se debe dilucidar,consisteen determinarsifueron acertadaslasrazonesesgrimidasen primera instancia para abstenerse de librarmandamiento por los intereses corrientes
solicitadospor eldemandante o sicomo losolicitaelrecurrentehay lugara su decreto, conforme a la cartade instrucciones. Para talefectodebe tenersepresenteque losrequisitosformales de lostítulosvalores, de conformidad con el artículo620 del Código de Comercio, son aquelloselementos que hacen relación a la exteriorizacióndel derecho, son los fundamentos o prescripcioneslegalesexigidosen el momento de laformalizacióndel acto o negocio jurídico.Son todos loselementos que aparecen aldárseleexistenciaaltítulovalor. En ese sentido el artículo621, estableceque los títulosvalores deberán llenarlos siguientesrequisitos: "1) La mención del derecho que en eltítulose incorpora, y 2) La firmade quién lo crea. La firmapodrá sustituirse, bajo laresponsabilidaddel creador del título,por un signo o contraseña que puede sermecánicamente impuesto. Si nose menciona el lugarde cumplimiento o ejerciciodel derecho, loserá eldel domicilio delcreador del título; ysituviere varios, entreellospodrá elegirel tenedor, quien tendráigualmente derecho de elecciónsiel títuloseñala varioslugaresde cumplimiento o de ejercicio. Sinembargo, cuando el título sea representativo demercaderías,también podrá ejercersela acción derivada del mismo en el lugar en que éstasdeban serentregadas. Si nose menciona la fecha y el lugar de creación deltítulose tendráncomo tales la fecha y el lugar de su entrega." Seguidamente, en elartículo622 del Códigode Comercio se regulaeltema de los
títulosvaloresen blanco,en lossiguientestérminos: "sien eltítulose dejan espacios en blancocualquier tenedor legítimopodrá llenarlos,conforme a lasinstruccionesdelsuscríptorque loshaya dejado,antesde presentarel título para elejercicio del derecho que en élse incorpora.Una firma puesta sobre un papel enblanco,entregadopor el firmantepara convertirloen un título-valor,dará al tenedor el derecho dellenarlo(...) estrictamente de acuerdo con laautorizacióndada para ello." Emerge de lo anterior,que tratándose de títulosvalores en blanco, la carta de instruccionesrevistefundamental importanciapara lacompletituddel mismo, de tal manera que se hace imperioso para el tenedor del títuloproceder a diligenciarlo conforme a lasinstruccionesque fuerondejadas por elsuscríptor. Sobre este tema la Sala de Casación Civilde la CorteSuprema de Justiciaen sentenciade tuteladel 3de septiembrede 20132,precisó: "5.-Cabe advertirque la Corte, en pasada ocasión,al resolverotra acción de tutelareferentea los títulosvaloresincompletos o incoados,expresóque "guiensuscribe untítulovalorcon espaciosen Exp. T. No.11001-02-03-000-2013-01946-00. M.P. MARGARITA CABELLO BLANCOREF.: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DEMANDANTE: SERVITECA FRENOS QU1BDO
DEMANDADO: HOSPITAL SAN JOSÉ DE TADO RDO. NÚMERO: 27361 - 31 -13 - 002 - 2016 - 0006501 blanco se declara de antemano satisfechocon su texto completo, haciendo suvas las menciones oue seagregan en ellos,pues esconciente gue eldocumento incompleto no da derecho a exigirlaobligación cambiaría, luego está autorizando al tenedor, ineouívocamente. para completar eltítulo,a finde poder exigirsu cumplimiento, aungue. estoesclaro, debe aguel ceñirsea lasinstruccionesgue alrespecto se hubieran impartido. "Por supuesto que esa posibilidad de emitirtítulos valores conespaciosen blanco, prevista y regulada por elordenamiento, como ya se dijera,presupone la completitud del título endos momentos distintos: uno, cuando fue emitidopor su creador, y otro,cuando es cubierto paraefectosde ejercitar laacción cambiaría.Así se coligede lodispuestopor el artículo622 del Códigode Comercio. "Luego,si la parte ejecutadaalegó como medio defensivoque elespacioen blancoasignado a la fecha de vencimiento no fue llenado con sustento en un acuerdo o en una carta de instrucciones, constituyendoeseproceder,a sujuicio, una«falsedad material», le incumbía a ella, enasuntos como el de esta especie,probar ese hecho de manera integral, vale decir,que asumía el compromiso de demostrar que realmente fueron infringidaslasinstruccionesque impartió,labor que,desde luego, tenía
como punto de partidademostrar cuáles fueron esas recomendaciones.(...)'.(sent.20 de marzo de 2009, exp. T. No. 00032)" (Fallode 28 de septiembre de 2011, Exp. T. No. 50001-22-13-000-201100196-01). La Corte Constitucionalpor vía de tutelaen sentenciaT968 de 2011 plasmó: "A partirde lo expuesto, se puede deducir que el títulovalor suscritoen blanco deberá ser diligenciadode acuerdo con las instruccionesescritaso verbales que acordaron las partes. Ahora bien, siposteriormente eltítuloes negociado, deberá llenarsepreviamente por elprimer tenedor teniendo en cuenta las autorizaciones dadas, a fin de que el siguiente tenedor lo pueda hacer valer.f111circunstanciaque no ocurrió en elcaso de laSentencia T-673 de 2010, pues allí, elsegundo tenedor del título lo recibió sin quepreviamente fuera diligenciadopor el primer tenedor, quesítenía conocimiento de loconvenido con la deudora. Enconsecuencia, es evidenteque, en elpresente caso, losjuecesde instanciadelproceso ordinario no interpretaronclaramente elprecedente jurisprudencial." La SUPERINTENDENCIA FINANACIERA DE COLOMBIA, en concepto no. 2010011689-001 del 5de abrilde 2010, respectode lacartainstrucciones,señaló: "Deotro lado, en relación con la carta deinstruccionesotorgadaspara el diligenciamiento delospagarés con espacios en blanco en lasoperaciones realizadaspor laentidades vigiladas,cabe mencionar que
esta Superintendencia mediante elnumeral 7° del CapítuloIdel TítuloII de la CircularBásica Jurídica 07 de 1996, lesrecordó que un título valor en blanco podíaserdiligenciado por eltenedor legítimo: sin embargo, éste sólo estará facultado para llenarlosisigue estrictamente las instruccionesde guien lo entregó, las cuales no podrán ser plasmadas de manera imprecisa o indeterminada, dichas instrucciones deberán contener los reouisitosmínimos v las característicaspropias del títulovalor respectivo. Enconsecuencia, además de las instruccionesque los clientesconsideren necesario introducir,elescritode instruccionesdeberá contener - Clase de títulovalor; - Identificaciónplena del títulosobre elcual recaen lasinstrucciones; - Elementos generales y particulares deltítulo,que no consten en éste,y para el cualse dan las instrucciones; -Eventos y circunstancias quefacultanal tenedor legítimo para llenareltítulovalor. Copia de lasinstruccionesdebe quedaren poder de quienlasotorga.REF.: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DEMANDANTE: SERVITECA FRENOS QUIBDÓ DEMANDADO: HOSPITAL SAN JOSÉ DE TADO RDO. NÚMERO: 27361 - 31 -13 - 002 - 2016 - 0006501
Así las cosas, leoalmente es posible suscribirtítulosvalores en blanco, los cuales necesariamente deben estaracompañados de su correspondiente escritode instruccionespara gue de conformidad con éstesean llenados por su tenedor legítimo."
De caraa lapremisa normativa y jurisprudencialreseñada,sedesciende alanálisisdel caso concreto,en elque se adviertelosiguiente: 1.-Se acompañó como títulovalorel Pagaré a laorden No. 2473372 suscritopor el señorWILBER MOSQUERA MOQUERA, representantede VÍAS Y EDIFICACIONES COLOMBIA SAS. (Folio5) 2.-Anexo al mismo obra lacartade instruccionesNo. 2473372 firmada el 17 de julio de 2015 por el deudor señor WILBER MOSQUERA MOSQUERA, representantede VÍAS Y EDIFICACIONES COLOMBIA SAS (folio 6 vto) y elcontrato de crédito ^ respectivo.(Folios6 y7) 3.-Reposan a folios8 a 11, loscontratosde prenda abiertasintenenciasobrevehículo suscritosel 15de juliode 2015 y el 2de diciembre de 2014. 4.-En lasinstruccionesde diligenciamientodel pagaré No, 2473372 firmadas el 17de juliode 2015, se plasmó losiguiente: "3.El valor de losinteresesdel pagaré completado estará integrado por lassumas que conjunta oseparadamente sehayan causado a cargo del DEUDORpor concepto de intereses remuneratoriosy moratorios queseencuentrenpendientesde pago el día de diligenciamiento del títulovalor. (...)
6. La fecha de creación delpaparé será aquella en la que secompleten losespaciosen Cj blanco dejados en eltítulo,para convertirloen títulovalor;así mismoesteserá exiaiblea
la vista." 5.- En lapartefinalde estedocumento se consignó:"Estasinstruccionesserántenidas en cuenta almomento de llenarlos espaciosen blanco dejados en eltituloentregado, contenidos en la hoja prenumerada."2473372. Emerge de loanteriorque elpagaré distinguidocon el No.2473372 firmadoen blanco por eldeudor a favorde BANCOLOMBIA, fuediligenciadoconforme a lasinstrucciones dejadas por elsuscríptorel 17de juliode 2015 y que se encuentran anexan al título; por ello, enacatamientode talesinstrucciones,alcompletarel título valor, lafecha de creacióncorrespondea lafechaen que se completenlosespaciosen blanco, altenor de loconsignadoen el numeral 6antestranscrito, por lotantoes plenamenteadmisible que el pagaré tenga como fecha de creación y deexigibilidadelmismo día 23 dejunio de 2017, calenda que corresponde con el uso de la cláusula aclaratoria, según se indicóen los hechos de la demanda.REF.: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DEMANDANTE: SERVITECA FRENOS QUIBDÓ DEMANDADO: HOSPITAL SAN JOSÉ DE TADO RDO. NÚMERO: 27361 - 31 -13 - 002 - 2016 - 0006501
De otraparte,también se atempera a lasinstruccionesdejadaspor eldeudor, el incluir en elpagaré losinteresesremuneratoriosy moratoriospendientesde pago aldía del
diligenciamientodel títulovalory que fueron cuantificadosen $26'028.680. Consecuente con loanteriorno leasisterazón ala-quo,cuando niega elmandamiento de pago por losinteresesremuneratoriosy de mora pendientesde pago a lafecha de completituddel pagaré, bajo el argumento de que lafecha de creacióncorresponde con lafecha de exigibilidad,toda vez que en estecaso se hacía necesarioexaminar las instruccionespara el diligenciamientodel pagaré No. 2473372 dejadas por el deudor al17 de juliode 2015, documento que hace parteintegraldel mencionado título valor,en elque constaque eldeudor autorizóalBanco para en caso de hacer uso de la cláusula aceleratoria,llenarlo incluyendo el capital debido, los intereses remuneratoriosy de mora a lafecha de diligenciamiento. Así las cosas,siendo admisibles los argumentos del apelante,se revocarán el auto impugnado y elque negó lareposicióny se dispondrá que ela-quo libremandamiento de pago por lasuma de $26'028.680,por concepto de interesesremuneratoriosy de mora. Corolariode loanterior,la suscritaMagistradade la SalaÚnicadelTribunalSuperior del DistritoJudicialde Quibdó, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR el auto interlocutorio No 566 del 12 de juliode 2017 y el proveídoNo. 0614 de fecha 31 de julio de 2017 que negó la reposición, emitidos por
elJuzgado Civildel Circuitode Quibdó, por lasrazones expuestas. SEGUNDO.-. ORDENAR que ela-quo libremandamiento de pago por lasuma de $26'028.680,porconceptode interesesremuneratoriosy de mora. TERCERO.- NotificadoésteautodevuélvaseelexpedientealJuzgado de origen. Por secretariaprecédasede conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SECRETARIA GENERAL I CERTIFICO Que elasitoanteriorf-jeiietisica p¡>; l>:jí!s.\"-QjZ