TSDJ QBD SU - 270013103001201700153-01-(25-05-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013103001201700153-01-(25-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

13

EJECUTIVO SINGULAR Rdo. 27001 31 03 001 2017 00153 01

Accionante: MATINES PATRICIA FIGUEROA MORENO

Accionado; ALBERTO ACHITO LUBIASA

REPUBLICA DE COLOMBIA

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Qnibdó ^ ’ Sala Única ^ ^ ~

AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA FECHA 25 DE MAYO DE 2018 HORA 9:02 a.m.

SI X si '

SEGUNDA

INSTANCIA

APELACIÓN

CONSULTA

TIPO DE PROCESO:

DESPACHO 04

EJECUTIVO SINGULAR 2 1lU1 0 1 ■ 0 in 3 1 0 3 I 0' 0 A 2017 00153

Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo

PARTE DEMANDANTE MAYINES PATRICIA FIGUEROA MORENO

PARTE DEMANDADA ALBERTO ACHITO LUBIASA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Si PRESENTÓ X NO PRESENTÓ

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Si PRESENTÓ X NO PRESENTO ANTECEDENTES: La parte ejecutante indica que le prestó la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200,000.000) al señor ALBERTO ACHITO LUBIASA, y que para respaldar la obligación éste suscribió título valor consistente en letra de cambio. Pretende la parte demandante que libre mandamiento de pago en su favor por la suma descrita en la letra de cambio, con los respectivos intereses moratorios.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA;

consistente en letra de cambio. Pretende la parte demandante que libre mandamiento de pago en su favor por la suma descrita en la letra de cambio, con los respectivos intereses moratorios. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA; El Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, en Sentencia N° 031 proferida el 16 de febrero de 2018, declara no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y en consecuencia ordena seguir adelante con la ejecución. Decisión fue apelada por la parte ejecutada. Indica como motivos de disenso; Arguye que está inconforme con la decisión de no declarar probadas las excepciones propuestas■ rf.

EJECUTIVO SINGULAR Rdo. 27001 3103 001 2017 00153 01

Accionante: MATINES PATRICIA FIGUEROA MORENO Accionado: ALBERTO ACHITO LUBIASA pues, en primer lugar quedó plenamente demostrado, qije el señor Nelson manifestó que fue él quien le entregó los dineros a su poderdante; y que si bien es cierto que el señor Nelson dice que ei valor que se le entregó fueron de $200.000.000, el Despacho debe tener de presente que la demandante manifestó que ios recursos fueron entregados en su casa por eiia personaimente lo que se convierte en contradicción, y por tanto en un indicio para desacreditar ia declaración de ios testigos. Indica además que ei testimonio vertido por ei señor Nelson ha debido ser tachado por la relación sentimentai que tiene con ia señora Mayines (ejecutante).

Que está ciaramente probado que en el momento que se realizó el negocio la demandante no se encontraba presente. Considera que en el presente caso se evidencia una falta de legitimación en la causa por activa, porque la demandante no tenía facultades para llenar los espacios en blanco ya que además los

encontraba presente. Considera que en el presente caso se evidencia una falta de legitimación en la causa por activa, porque la demandante no tenía facultades para llenar los espacios en blanco ya que además los dineros fueron entregados por parte del señor Nelson no por ella; y que además no existió carta de instrucciones (ni verbal, ni escrita). Que se debe tener en cuenta que su poderdante bajo la gravedad de juramento manifestó que la suma fueron de $2.000.000 y no de $200.000.000.

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala en esta oportunidad determinar determinar, si conforme lo indica la parte ejecutada recurrente, han debido declararse probadas la excepciones de mérito propuestas con la contestación de la demanda (inexistencia del título valor base de la ejecución, por falta de requisitos, y porque fue firmado en blanco y llenados los espacios en blanco sin la existencia de carta de instrucciones, cobro de lo no debido y falta de legitimación en la causa por pasiva ) y frente a las cuales aduce la parte recurrente, se encontraban plenamente demostradas, que conduzca a revocar y/o modificar el Fallo de Instancia; o si por el contrario, las razones esgrimidas por el Juzgado A-Quo se encuentran ajustadas a Derecho, que conduzca necesariamente a la confirmatoria de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Código General del Proceso, arts. 422, 461, 424, 426, 431. Código de Comercio, Arts. 671, 621, 622. • Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, ref. 11001-22-03-000-2011—00302-01 del 11 de mayo de 2011, M.P. Dr. Arturo Solarte Rodríguez.

  • Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, ref. 11001-22-03-000-2011—00302-01 del 11 de mayo de 2011, M.P. Dr. Arturo Solarte Rodríguez.

HECHOS RELEVANTES PROBADOS: La escasez probatoria de la parte ejecutada en el caso bajo estudio fue abrumadora, y conllevó a la no prosperidad de las excepciones de fondo propuestas por el ejecutado.

Así la cosas, de conformidad con los arts. 164 y 166 del Código General del Proceso, no son de recibo las alegaciones de la parte ejecutada recurrente, imponiéndose a la Sala la necesidad de CONFIRMAR la decisión de primera instancia, proferida en audiencia pública celebrada 16 de febrero de 2018, a través deEJECUTIVO SINGULAR Rdo. 27001 31 03 001 2017 00153 01

Accionante: MATINES PATRICIA FIGUEROA MORENO

Accionado: ALBERTO ACHITO LUBIASA 15 la sentencia N° 031, conforme a las consideraciones plasmadas en precedencia; se condenará en costas de ésta Instancia a la parte recurrente (art. 359 del CGP), para que se incluya en la liquidación respectiva, se fijarán las agencias en derecho en un (1) SMLMV, conforme al Acuerdo PSAA 16-10554 de agosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, art. 5.

CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judiciai de Quibdó, Administrando Justicia

en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia N° 031 proferida en Audiencia Pública celebrada el 16 de febrero de 2018 por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, por las razones expuestas en el marco de ésta audiencia. SEGUNDO; CONDENAR en costas, y FIJAR las agencias en derecho, a cargo de la parte recurrente, en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para las presentes calendas, y a favor de la parte no recurrente, conforme lo indicado en la motiva.

TERCERO: ORDENAR que una vez ejecutoriada ésta providencia, sean devueltas las diligencias al Juzgado de origen.

Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (9:33 a.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audio

LOS MAGISTRADOS, rñandqWaf AECHEVERRI EDITHD RRUT A JUAN CARLOS SOCHA MAZO En uso de permiso.

WALDINO ORTIZ RESTREPO

Secretario Ad-hoc

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