TSDJ QBD SU - 27001310300120210014001-(30-01-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 27001310300120210014001-(30-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
AUTO INTERLOCUTORIO CIVIL DE SEGUNDA INSTANCIA
Quibdó, treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA
RADICADO 27001-31-03-001-2021 00140 01
PROCESO RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO
DEMANDANTE GILBERTO DE JESÚS BOTERO
DEMANDADOS VICENTE ALFONSO MONTOYA
PROCEDENCIA JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ
DECISIÓN
REVOCA
I.- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a través de la suscrita magistrada a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto interlocutorio No.334 del 8 de marzo de 2022 , emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, dentro del proceso en referencia.
II.- ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
Conoció de la presente demanda en primer término el juzgado primero civil municipal de Quibdó, despacho que adelantó el proceso hasta sentencia, actuación que en cumplimiento de fallo de tutela fue declarado nula desde la admisión de la demanda, y con auto del 23 de abril de 20211 se inadmitió la demanda de restitución de inmueble arrendado y dentro de la oportunidad legal, la parte actora allegó escrito y anexos subsanando; seguidamente, con auto del 10 de mayo de 20212 declara la falta de competencia, por factor cuantía y remite el proceso a los juzgados civiles del circuito.
y anexos subsanando; seguidamente, con auto del 10 de mayo de 20212 declara la falta de competencia, por factor cuantía y remite el proceso a los juzgados civiles del circuito.
En atención a ello, correspondió por reparto el trámite de la demanda en referencia al juzgado Civil del Circuito de Quibdó, despacho que mediante auto de fecha 26 de octubre de 2021 avoca el conocimiento del asunto.
Para la data del 7 de diciembre de 2021, con auto interlocutorio N° 1295 se inadmite la demanda , otorgándole el t érmino de cinco (5) días al demandante para subsanarla.
Mediante proveído N° 334 del 8 de marzo de 2022 el juzgado resuelve rechazar la demanda al considerar que no fue subsana a cabalidad, decisión que es recurrida por el demandante.
1 Pdf 190 carpeta 2019-092
2 Pdf 288-289AUTO INTERLOCUTORIO CIVIL
Rad No. 27001-31-03-001-2021-0014001
DTE: GILBERTO DE JESÚS BOTERO
DDO: VICENTE ALFONSO MONTOYA
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III.- PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO
Es el auto interlocutorio N° 334 del 8 de marzo de 2022 , proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, mediante el cual rechazó la demanda de restitución de inmueble.
Es el auto interlocutorio N° 334 del 8 de marzo de 2022 , proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, mediante el cual rechazó la demanda de restitución de inmueble.
Consideró la a quo que, “ cumplido el termino improrrogable de 5 días concedido a la parte actora para dar cumplimiento a las previsiones contenidas del numeral 1° del artículo 384 del Código General del Proceso, esta no dio cumplimiento, pues no allegó prueba documental del contrato de arrendam iento suscrito por el arrendatario, o la confesión hecha en interrogatorio de parte extraprocesal o prueba testimonial siquiera sumaría tal y como lo indica la norma en cita, se hace necesario rechazar a demanda de a referencia.”
IV.- RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN
La parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contra el auto interlocutorio N° 334 del 8 de marzo de 2022, señalando que:
“… se procede a cumplir cabalmente con lo requerido en el auto del 07 de diciembre de 2021, donde manifiesta el despacho la necesidad de trabajar bajo el amparo de articulo 384 N 1 del C G P y de esta manera seguir el curso normal del proceso ; cumpliendo a cabalidad con lo ordenado por el juzgado y aporté como lo menciono “declaración” rendida por el señor Juan David Botero y la señora Mary luz Giraldo Montoya.”
Expone que en el oficio enviado a l despacho el 14 de diciembre, manifestó que estas declaraciones ya reposaban en el despacho, como se pueden observar en el
Montoya.”
Expone que en el oficio enviado a l despacho el 14 de diciembre, manifestó que estas declaraciones ya reposaban en el despacho, como se pueden observar en el mismo; que el juzgado no tuvo en cuenta los documentos adjuntos al momento de estudiar la demanda para emitir el auto del 7 de diciembre, tampoco los anexos de la demanda inicial, donde se cumple con todo lo nuevamente requerido.
V.- DECISIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. – Con proveído 1396 del 21 de septiembre de 2022, la a quo ratificó su decisión inicial indicando que en vista de lo argumentado por el apelante pr ocedió a revisar nuevamente los documentos aportados con la subsanación y advierte que no le asiste razón al recurrente porque con la documental relacionada no se aportó:
- La prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, - La confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria.
Que el demandante no cumplió a cabalidad con lo requerido por el despacho en la providencia inadmisoria, lo que dio lugar al rechazo de la demand a, pues la norma en comento es clara cu ando expone de manera tácita qué documentos se necesitaban para dar inicio al proceso de RESTITUCI ÓN DE INMUEBLE ARRENDADO y como vemos, no fueron aportados al proceso dentro del término concedido por el despacho.AUTO INTERLOCUTORIO CIVIL Rad No. 27001-31-03-001-2021-0014001
DTE: GILBERTO DE JESÚS BOTERO
DDO: VICENTE ALFONSO MONTOYA
concedido por el despacho.AUTO INTERLOCUTORIO CIVIL Rad No. 27001-31-03-001-2021-0014001
DTE: GILBERTO DE JESÚS BOTERO
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VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. - Es competente la Sala para decidir el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 31 -1 del Código General del proceso, a través de la suscrita Magistrada, acorde al artículo 35 y dentro de los limites previstos por los artículos 326 y 328 ibídem.
Problema Jurídico. - Radica en establecer si fue acertada la decisión de rechazar de la demanda, o si por el contrario le asiste razón al apelante y fueron aportados los documentos necesarios para la admisión.
PREMISA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Establece el art. 384 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012):
“ARTÍCULO 384. RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO. Cuando el arrendador demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado se aplicarán las siguientes reglas:
1. Demanda. A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria. (…)”
1. Demanda. A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria. (…)” ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO. - En el asunto bajo estudio, el rechazo de la demanda obedeció a que, conforme lo indicó el juzgado en el auto recurrido, el demandante no aportó con la demanda, ni con el escrito de subsanación La prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario , ni la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria.
De la norma transcrita se deduce que, a parte de los requisitos generales de toda demanda contenidos en el artículo 82 del Código General del Proceso, para que la demanda de restitución de inmueble sea admitida, el demandante debe adjuntar con la demanda la prueba de la existencia del contrato de arrendamiento.
Dicha prueba por excelencia sería el documento escrito donde conste el contrato de arrendamiento, pero si no se cuenta con ese documento, la misma ley autoriza que se recurra al interrogatorio de parte o a la prueba testimonial, de tal forma que den fe de la existencia del contrato de arrendamiento.
En este caso el apelante insiste en que aportó con la demanda y luego con el escrito de subsanación las declaraciones rendidas por el señor Juan David Botero y la señora Mary luz Giraldo Montoya ; y le asiste razón parcialmente en ello, toda vez que revisado el expediente se evidencia que tales documentos , declaraciones extraproceso de JUAN DAVID BOTERO GIL3 Y MARY LUZ GIRALDO MONTOYA4,
señora Mary luz Giraldo Montoya ; y le asiste razón parcialmente en ello, toda vez que revisado el expediente se evidencia que tales documentos , declaraciones extraproceso de JUAN DAVID BOTERO GIL3 Y MARY LUZ GIRALDO MONTOYA4, que dan cuenta de la existencia de contrato de arrendamiento entre las partes, si bien no obran anexas a la demanda inicial, sí fueron incorporadas por la parte actora junto con el escrito presentado para subsanar la demanda, fechado al 4 de mayo de
3 Pdf 198-199 carpeta 2019-092
4 Pdf 200-201 Ib.AUTO INTERLOCUTORIO CIVIL
Rad No. 27001-31-03-001-2021-0014001
DTE: GILBERTO DE JESÚS BOTERO
DDO: VICENTE ALFONSO MONTOYA
Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 2021 antes de emitirse providencia remitiendo por competencia la actuación al Juzgado civil del circuito de Quibdó.
Conforme a lo anterior es de recibo el a rgumento del apelante, habida cuenta que las declaraciones en mención , que configuran prueba sumaria del contrato de arrendamiento, obraban en el expediente y fueron allegadas cuando el trámite se surtía ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó, no siendo avizoradas por la a-quo, lo que conlleva a la revocatoria de la providencia mediante la cual se rechazó la demanda.
surtía ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó, no siendo avizoradas por la a-quo, lo que conlleva a la revocatoria de la providencia mediante la cual se rechazó la demanda.
CONCLUSIÓN. – Corolario de lo anterior, se tornan admisibles los argumentos invocados por la parte actora y siendo así, se revocará la providencia recurrida que rechazó la demanda. No hay lugar a condena en costas, a tono con el artículo 3658 del CGP.
VII. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, LA SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ,
RESUELVE:
PRIMERO. – REVOCAR el auto interlocutorio No. 334 del 8 de marzo de 2022 , mediante el cual el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó rechazó la demanda de restitución de inmueble arrendado.
SEGUNDO. - Sin costas en esta instancia. Fenecida la misma, devuélvase el expediente al juzgado de origen, para continuar con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA
Magistrada
Firmado Por: Luz Edith Diaz UrrutiaMagistrado Tribunal O Consejo Seccional
Sala 3 Única Tribunal Superior De Quibdo - Choco
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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