TSDJ QBD SU - 270013105001201500080-(08-11-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013105001201500080-(08-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
\^/ PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado: 27001 31 05 001 2015 00080 01
Demandante: ANGELA ELENA MOSQUERA MURILLO
Demandado: CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN Y OTRO
Repúblicade Colombia TribunalSuperiordelDistritoJudicialdeQuibdó SalaÚnica
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2017 HORA
7:40 AM
SEGUNDA
INSTANCIA
APELACIÓN SI
CONSULTA SI X
TIPO DE PROCESO:
DESPACHO 04
ORDINARIO LABORAL
18
RADICADO ÚNICO NACIONAL 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 2015 00080
Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo
PART E DEMANDAN TE ANGELA ELENA MOSQUERA MURI LLO
PARTE DEMANDADA CAPRECOM EN IQUIDACION.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Sí PRESENTÓ NO PRESENTÓ X
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Sí PRESENTÓ NO PRESENTÓ X ANTECEDENTES: En resumen manifiestalaparteaccionante,que laboró atravésde cooperativasde trabajoasociado y OPS para ejercercomo auxiliar deenfermería para Caprecom en el municipiode Quibdó, ejecutando sus
laboresde manera continuae ininterrumpida,bajo lasubordinacióny dependencia de lademandada, pues se leexigíaelcumplimiento de órdenes y de horarios.Aduce que loque realmente se desarrollóentreella y Caprecom fue uncontratode trabajo.
Pretende: Que se declareque existióuna relaciónlaboralentreellay laEPS Caprecom, asímismo pide le sean canceladaslasprestacionesa lascualescreetenerderecho.PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado: 27001 3105 001 2015 00080 01
Demandante: ANGELA ELENA MOSQUERA MURILLO
Demandado: CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN Y OTRO
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
19 El Juzgado Primero Laboral del Circuitode Quibdó, a travésde sentenciaN° 170 proferida enaudiencia celebrada el 12 de octubre de 2017, concedió parcialmente las pretensionesde la demanda al encontrar acreditada la existenciade un contrato laboral,condenado a Caprecom por concepto de cesantías, vacaciones, y dotaciones causadas en la suma de $1.194.524, suma de la que además ordenó su indexación. Decisión que fue apelada por la parte demandada Caprecom. Considera que al nohaberse presentado lademandante a resolverel interrogatoriode parte,debió dárseledado aplicaciónalartículo204 del código generaldel proceso elcual contempla lapresunción de lacontestaciónde lademanda, además indicóque no están dados los presupuestos para haber concedido las suplicasde la demanda, por cuanto no se
acreditaronlostreselementos que configuranuna relaciónlaboral.
PROBLEMA JURÍDICO: El problemajurídicoa resolver consiste en determinar si entre laseñoraÁngela Elena MosqueraMurilloy Caprecom se desarrollóuna relación laboral a laslucesdel artículo 53 de laConstituciónNacional,que haga procedenteladeclaraciónde un contratolaboral, yconsecuentemente el reconocimientoy pago de lasprestacionessocialeslegales.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Artículo53 de la ConstituciónPolítica Código SustantivodelTrabajo Ley 50 de 1990 Decreto 4588 de 2006 Ley 1233 de 2008 Decreto 3553 de 2008. Corte Suprema de Justicia,Sentencia N° 25713 de 2006, MP Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza. Corte Suprema de Justicia,Sentencia N° 35790 de 2010, MP Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza. Corte Constitucional,SentenciaT-694 de 2010. CorteSuprema de Justicia, Radicado 22259,sentenciadel 02 de agosto de 2004;M.P. Dr. Luis Osorio López. CorteSuprema de Justicia, Radicado 36897,sentenciadel 07 de julio de 2010; M.P.Dr. Camilo Tarquino Gallego. Consejo de Estado - Sección Segunda - Subseccion C, Sentencia 63001333000 2014 00139 01 (1771205) del 19de juliode 2017; C.P. Dra.Sandra LissetIbarraVélez.
HECHOS RELEVANTES PROBADOS.
Para laColegiaturano están claros elementosesencialesdel contrato de trabajo, para la existencia de un contratolaboral. Luego de realizar el análisis pormenorizado del material probatorio obrante en el expediente,se puede concluir de manera razonable, que frente a la prueba de la subordinación, la mismabrillapor suausencia en el expediente. En efecto, así la labor desarrollada de auxiliar de enfermeríasea propia y misional de la entidad, la subordinación como elemento esencial de la relación laboral es la que marca la diferencia entre el contrato laboral y el contrato de prestación de servicios, en elcaso presentecomo ya se indicó,se bienPROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado: 27001 31 05 001 2015 00080 01
Demandante: ANGELA ELENA MOSQUERA MURILLO
Demandado: CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN Y OTRO 20 la presunción de entradainviertela carga de la prueba encabeza del empleador, eldemandante
(trabajador) deentradadebe aportarelementosmateriales suficientes alJuez que loconduzca a declarar la existenciade la relaciónlaboral. Así lacosas,de conformidad con el artículo 164 del CódigoGeneral del Proceso, aplicablepor remisión expresa del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral,se impone a la Sala la necesidad de REVOCAR la decisiónde primera instanciaaceptando los argumentos expuestos por la recurrentey negando lassúplicasdemandadas por faltade prueba que lasustente.
CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Por loexpuesto,laSala Única del TribunalSuperiordelDistritoJudicial de Quibdó,administrandojusticia en nombre de larepúblicay porautoridadde la Ley,RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR en todas sus parteslasentencianúmero 170 del 12de octubrede 2017, proferida por elJuzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó,de conformidad con lasconsideracionesexpuestas en el marco de lapresenteaudiencia.
SEGUNDO: NEGAR lassúplicasdemandadas conforme losrazonamientos expuestos.
TERCERO: Sin costasen estainstancia.
CUARTO: Ejecutoriadalapresenteprovidencia,envíense lasdiligenciasalJuzgado de origen,para lo de su competencia.
Las partesquedan notificadasen estrados,se declaró cerrada la audienciasiendo lasocho de la mañana (08:00Am) y en constanciase firma lapresenteacta,asícomo elcontrolde asistencia. Se anexa controlde asistenciay audio LOS MAGISTRADOS, JUANCARLOSSOCHAMAZO En comisión de servicios.
WALDINO ORTIZ RESTREPO
SecretarioAd-hoc