TSDJ QBD SU - 27001310500120160018301-(25-10-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 27001310500120160018301-(25-10-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
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PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado: 27001 3105 001 2016 00183 01
Demandante: YIRLENY LUNA PEREA
Demandado: CAPRECOM EICE EN LIQUIDACION Y OTRO
Republica de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo Sala Mca
AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA 25 DEOCTUBRE DE 2017 HORA
3:00 PM
SEGUNDA
INSTANCIA
apelaciOn SI X
CONSULTA SI ||X:g|
TlPO DE PROCESO:
DESPACHO 04
ORDINARIO LABORAL RADICADO UNICO NACIONAL 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 2016 00183
Dpto Municipio Codigo Juzgado Especiaiidad Consecutivo Juzgado Ano Consecutivo
PARTE DEMANDANTE YIRLENY LUNA PEREA
PARTE DEMANDADA CAPRECOM EN IQUIDACION Y OTRO.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Si presentO NO PRESENTS
NO PRESENTOALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Si PRESENTO ANTECEDENTES: En resumen manifiesta la parte accionante, que labor6 a traves de cooperativas de trabajo asociado y OPS para ejercer como auxiliar de enfermeria para Caprecom en el municipio de Quibdd, ejecutando sus labores de manera continua e ininterrumpida, bajo la subordinacion y dependencia de la demandada, pues se les exigla el cumplimiento de ordenes y de horarios. Aduce que lo que realmente se desarrolld entre ella y Caprecom fue un contrato de trabajo.
Pretende: Que se declare que existid una relacidn laboral entre ella y la EPS Caprecom, as! mismo piden
se les exigla el cumplimiento de ordenes y de horarios. Aduce que lo que realmente se desarrolld entre ella y Caprecom fue un contrato de trabajo.
Pretende: Que se declare que existid una relacidn laboral entre ella y la EPS Caprecom, as! mismo piden les sean canceladas las prestaciones a las cuales creen tener derecho.19
PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado: 27001 3105 001 2016 00183 01
Demandante: YIRLENY LUNA PEREA
Demandado: CAPRECOM EICE EN LIQUIDACION Y OTRO DECISION DE PRIMERA INSTANCIA; El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdd, a traves de la sentencia N° 157 proferida en audiencia celebrada el 21 de septiembre de 2017, concedio parcialmente las pretensiones de la demanda al encontrar acreditados los elementos integrantes de la relacibn laboral, asi como practicas de intermediacidn laboral, declare la existencia del contrato realidad desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de julio de 2013, condenado a Caprecom por concepto de cesantlas, vacaciones, 20 dias de salario y dotaciones del afio 2009 y 2010 en la suma de $8,486,818, suma de la que ademas ordenb su indexacibn.
Decision que fue apelada por la parte demandada Caprecom. Manifiesta que entre la demandante y su representada, existio una relacion netamente civil y comercial respaldadas por la ley 80 de 1993; y que se opone al page de prestaciones sociales del afio 2009 ya que la testigo manifesto que a la demandante la conoce desde el ano 2010 y no hay certeza de la prestacibn del servicio.
PROBLEMA JURIDICO:
opone al page de prestaciones sociales del afio 2009 ya que la testigo manifesto que a la demandante la conoce desde el ano 2010 y no hay certeza de la prestacibn del servicio.
PROBLEMA JURIDICO: El problema jurldico a resolver consiste en determiner si entre la senora Yirleny Luna Perea y Caprecom se desarrollb una relacibn laboral a las luces del articulo 53 de la Constitucibn Nacional, que haga procedente la declaracibn de un contrato laboral, y consecuentemente el reconocimiento y page de las prestaciones sociaies iegaies.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Articulo 53 de la Constitucibn Poiitica Cbdigo Sustentive dei Trabajo Ley 50 de 1990 Decreto 4588 de 2006 Ley 1233 de 2008 Decreto 3553 de 2008. Corte Supreme de Justicia, Sentencia N° 25713 de 2006, MP Dr. Gustavo Josb Gnecco Mendoza. Corte Supreme de Justicia, Sentencia N° 35790 de 2010, MP Dr. Gustavo Jose Gnecco Mendoza. Corte Supreme de Justicia, Radicado 22259, sentencia dei 02 de agosto de 2004; M.P. Dr. Luis Osorio Lbpez. Corte Supreme de Justicia, Radicado 36897, sentencia dei 07 de juiio de 2010; M.P. Dr. Camiio Tarquino Gallego. Consejo de Estado, Sentencia 2012-00233 del 21 de abril de 2016, Radicado 13001 23 31 000
2012 00233 01 (2820-2014)
HECHOS RELEVANTES PROBADOS.
Para la Colegiatura esta clara la prestacibn personal del servicio, asi como ia remuneracibn y la subordinacibn, elementos esenciales para la existencia de un contrato laborai, asi como practices de20
PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado: 27001 3105 001 2016 00183 01
Demandante: YIRLENY LUNA PEREA Demandado: CAPRECOM EICE EN LIQUIDACION Y OTRO intermediaci6n laboral.
De la consulta. Al ser Caprecom una entidad de la cual es garante el Estado y resultarle adverse el fallo en cuanto reconocio la existencia de la relacidn laboral entre las partes, considera la Sala, que al estar acreditados los elementos de la relacibn laboral por la demandante y el acatamiento de brdenes, era procedente acceder a las pretensiones de la demanda, como lo determine la primera instancia; precede la Sala a efectuar la liquidacibn respecto del periodo en que se declare la relacion laboral, acotando en este punto que los meses en los cuales no exista acreditacibn del salario devengado, el mismo habrb de efectuarse sobre el mlnimo legal mensual vigente para la anualidad, ello por cuanto el Juez de instancia liquidb algunos periodos con base en la declaracibn vertida por la testigo, senora Marla Sureya, que para la Sala no tiene vocacibn probatoria suficiente para acreditar el salario devengado por la demandante. Teniendo en cuenta que la relacibn laboral se declarb en un periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 31 de julio de 2013; los conceptos que se liquidaran corresponden a cesantlas, vacaciones y 20
Teniendo en cuenta que la relacibn laboral se declarb en un periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 31 de julio de 2013; los conceptos que se liquidaran corresponden a cesantlas, vacaciones y 20 dias de salario, se procedera a realizar la liquidacibn, que arrojb un total de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS ($ 5.934.922).
Advierte adembs la Sala, que si bien es cierto no existib condena por concepto de prima de navidad, dicha situacibn obedecib a que la parte accionante no lo solicitb en el acapite de pretensiones. Finalmente debe decir la Sala que si bien es cierto se solicits la responsabilidad solidaria de la cooperativa de trabajo asociado Cooperamos, no lo es menos que mediante auto interlocutorio N° 767 del 05 de septiembre de 2017 ordenb el archive del proceso respecto de las Cooperativas de Trabajo Asociado Cooperamos y Coopintrasalud (Fol. 339). As! la cosas, se impone la necesidad de modificar en sede de consulta el ordinal segundo de la Sentencia N° 157 del 21 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdb, en cuanto al monto por concepto de cesantlas, vacaciones, dotaciones y salaries adeudados arrojb un total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS ($ 5.934.922) y no OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 8.486.818) como lo indicb el juez a quo, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa del presente proveldo.21
DIECIOCHO PESOS ($ 8.486.818) como lo indicb el juez a quo, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa del presente proveldo.21
PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado: 270013105 001 2016 00183 01
Demandante: YIRLENY LUNA PEREA
Demandado: CAPRECOM EICE EN LIOUIDACION Y OTRO CONCLUSION Y DECISION Por lo expuesto, la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdd, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR el ordinal segundo de la Sentencia N° 157 del 21 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdd, en el sentido que la suma a pagar por Caprecom en favor de la demandante YIRLENY LUNA PEREA por concepto de cesantias, vacaciones, dotaciones y 20 dias de salario, asciende a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS ($ 5.934.922), de conformidad con las consideraciones expuestas en el marco de 6sta audiencia.
SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demas la sentencia N° 157 del 21 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdo, por las consideraciones expuestas en el marco de 6sta audiencia. TERCERO.- Sin costas en esta instancia. CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, enviense las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaro cerrada la audiencia siendo las tres y minutos
TERCERO.- Sin costas en esta instancia. CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, enviense las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaro cerrada la audiencia siendo las tres y minutos de la tarde (03:^ Pm) y en constancia se firma la presente acta, as! como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audi
LOS MAGISTRADOS,
C(A^lPhAAjL[li^^\
EDITH DiAZyURRUTI UAN CARLOS SOCHANVIAZO
WALDINO ORTIZ RESTREPO
Secretario Ad-hoc