TSDJ QBD SU - 27001310500120160021501-(22-09-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 27001310500120160021501-(22-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
República de Colombia Tribunal SuperiordelDistritoJudicial deQuibdó Sala Inica
AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 HRA
08:00 AM
SEGUNDA
INSTANCIA
APELACIÓN
CONSULTA X TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUDIENCIA PÚBLICA NÚMERO: 62 (DESPACHO 03) ACTA NÚMERO: 62 (DESPACHO 03)
RADICADO ÚNICO NACIONAL
Código Juzgado 0 Especialidad 0 1 Consecutivo Juzgado 2016 Año 00215 Consecutivo
PARTE DEMANDANTE GLADYS COLOMBIA RODRÍGUEZ CORREA
PARTE DEMANDADA CAPRECOM Y OTROS
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE SI PRESENTO NO PRESENTÓ X
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SI PRESENTO NO PRESENTO X ANTECEDENTES: El día 13 de junio de 2016 la parte accionante presentó demanda contra CAPRECOM, y en resumen manifiesta que prestósus servicios paraCaprecom con el cargo deAUXILIAR DE ENFERMERÍA (sic), que por orden del Coordinador de Caprecom fue informada por eljefedel Hospitalque para continuarcon el puesto de trabajo,teníaque firmarcontratocon la CTA Cooperamos; que el día 14de septiembre de 2010 suscribióun contratoa término indefinido con la CTACooperamos en elmismo cargo;que ejecutabasus
labores de manera personal, atendiendo las órdenes de Caprecom, haciendo uso de las instalaciones, equipos, herramientasde trabajoy medios tecnológicosde Caprecom, cumpliendo con el horarioseñalado por Caprecom, elcual era de 7 am a 1 pm, d e 1 pm a 7 pm, de 7 pm a 7am y de 7 am a 7 pm mediante cuadros de turnos,lo que demuestra la continua subordinación;que devengaba la suma de $1.224.460 m/cte; que el día 11 de junio de 2013 presentó reclamación administrativa a la EPSCaprecom, Cooperamos y Coopintrasalud,sinque ledierarespuestaa lareclamación. PRETENDE • Que previos los trámitescorrespondientesse declarela existenciade un contratorealidad,a la luz del art.53 de la ConstituciónPolítica. • Que como consecuencia de loanteriorse condene a Caprecom, HSFA y a la CTA Cooperamos a pagar las siguientesacreenciaslaborales:prima de servicios,vacaciones, cesantías,interesesa las cesantías,indemnización como consecuencia de la terminación unilateraldel contrato,20 días de salarioadeudados, indemnización por faltade pago, vacaciones no disfrutadasconsistenteen 20 días, devolución de lo invertido en salud,pensión y riegos laborales,dotación,costas y agenciasdel proceso y lasdemás funcionesextray ultrapetitasque tiene el juez.DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
El JuzgadoPrimeroLaboraldelCircuitode Quibdó,en SentenciaNo. 073proferidael 27 deabrilde 2017, declaró la relación laboral entre lademandante y Caprecom, desde el 15 deenero de 2010 hasta el 03 de octubre de 2011. Declaró probada la excepción de falta delegitimaciónen lacausa por pasiva propuesta por elHSFA; asímismo Condenó a Caprecom a pagara lademandantela suma de $3'434.567por concepto de cesantías, dotaciones y vacaciones. Ordenó el pago de laindexaciónde los valores antes reseñados,conforme elIPC certificadopor elDAÑE en el que elIPC inicialseráel vigente para la fecha de esa sentencia elIPC finalserá el vigente para la fecha de pago. Negó la excepción deprescripción propuestapor elcuradorAd-litemdesignadopara lasCTA. Condenó en costas a lapartedemandada y Negó lasdemás pretensionesde lademanda. El problemajurídicoa resolver,radicaen determinarsifueacertada laSentenciade PrimeraInstancia,en cuanto declaróla existenciade la relación laboralentrelas partes,reconoció yordenó el pago de las prestacionessocialesreclamadasporlademandanteo siporelcontrariodebe revocarselasentencia.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Ley 314 de 1996.
Artículo1o Ley 6ade 1945 Artículos 1o y 2oDecreto 2127 de 1945. Artículos34 y 35 delC.S.T.
Artículos71 a 94 de la Ley 50de 1990. Ley 79 de 1 Decreto 4588 de 2006. Ley 1233 de 2008, Decreto reglamentario 2025 de2011 y 3553 de2008. Artículo63 de la ley1429 de 2010. Sentenciasde la Corte Constitucional: SentenciaC-665 de 1998. SentenciaC-386 de 2000. SentenciaT694 de 2010. SentenciaS. C. L.Radicado No. 22259 del 2de agosto de 2004. SentenciaRdos. 22357 del 17 de mayo de 2004 y Rdo. 27371 del 19 deoctubrede 2006. SentenciasS.C.L, C.S.J Rdo. 36897 del 7de juliode 2010. SentenciaS.L C.S.J 25713 de 2006. HECHOS RELEVANTES A.- Que lademandante prestósus servicios demanera personaly directa a CAPRECOM, cumpliendo las laboresde AuxiliarAdministrativo y AuxiliardeFarmacia,de formadependientey subordinada,desde el 02 de enero de 2010 al 13 deseptiembredel mismo año y del 1o denoviembre de 2010 al 03 deoctubrede 2011. B.-Se acreditólacondiciónde intermediariade las CTA Coopintrasaluddesde el 1ode noviembre de 2010 al 03de octubre de 2011, al haberse demostrado elelemento subordinación en eldesarrollode larelación laboralde laactoracon labeneficiaríadel contrato,sea decircon Caprecom.
CSe desempeñó como AuxiliarAdministrativoy Auxiliarde Farmacia, actividadmisional que le correspondíaa Caprecom como ente prestadordel servicio de salud, conforme a la ley 1429 de 2010, artículo 63, por lotanto no le era permitido aCaprecom contratarpersonal para adelantaresa labor misional, atravésde Cooperativas de Trabajo Asociado, como ocurrió enestecaso. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Conforme a lo expuesto, se modificarála sentencia teniendo presente que se dieron dos relaciones laborales,del 02 de enero de 2010 al 13 de septiembre del mismo año, con intermediación laboralde la CTA Coopintrasaluddel 1ode noviembre de 2010 al 03 de octubre de 2011; así mismo en cuanto a la condena impuesta a laentidaddemandada Caprecom, que será de manera solidaria conCoopintrasalud por valor de$1749.273 y directamentecon Caprecom por valor de $1'347.901,por concepto de cesantías, vacaciones ydotaciones.Se CONFIRMARÁ en lo demás la sentenciaconsultada.
EL FALLO DEL TRIBUNAL.
En méritode lo expuesto,LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
2QUIBDO, administrandojusticiaen nombre de laRepública y porautoridadde la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR el numeral primero de la sentencia No. 073, proferidapor el Juzgado Primero Laboral del Circuitode Quibdó el 27 de abrilde 2017, en el sentidode declararla relaciónlaboralentrela
señora GLADYS COLOMBIA RODRÍGUEZ CORREA y Caprecom desde el 02de enero de 2010 al 13 de septiembre del mismo año y del 1o de noviembre de 2010 al 03 de octubre de 2011, teniendo la intermediaciónde la CTA Coopintrasalud del 1ode noviembre de 2010 al 03 de octubre de 2011, por las razones expuestasen el marco de estaaudiencia. SEGUNDO.- MODIFICAR el numeral tercerode la partede resolutivade lasentenciaasí: a.-CONDENAR a Caprecom a pagar la suma de $1'347.901,por concepto de cesantías,vacaciones y dotaciones,por el periodo que va del 02 de enero de 2010 al 13 de septiembre de 2010. b.-CONDENAR a Caprecom y solidariamentea la CTA Coopintrasaluda pagar lasuma de $1749.273, por concepto de cesantías,vacaciones y dotaciones,por elperiodo comprendido del 1ode noviembre de 2010 al 03 de octubrede 2011. TERCERO.- CONFIRMAR en lodemás lasentenciade primera instancia. CUARTO.- Sin costas en esta instancia.Fenecida la misma, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Las partes quedan notificadasen estrados,se declaró cerrada la audiencia a las 08:20 a.m. y en constanciase firma elacta respectiva,asícomo elcontrolde asistencia. Se anexa controlde asistenciay audio
LOS MAGISTRADOS,
ytyúí'
JUAN CARLOS SOCHA MAZO En permiso.
WALDINO ORTIZ RESTREPO
SecretarioAd-hocORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: GLADYS COLOMBIA RODRÍGUEZ CORREA
DEMANDADO: CAPRECOM RAD. 27001 -31-05--01-2016-00215-01
REPÚBLICA DE COLOMBIATRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.
SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRAMITE Y DE JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA CONTROL DE ASISTENCIA |FECHA l22 DE SEPTIEMBRE DE 20l7~ HORA \$\ooQ,tfl 1 2 7 0 0 |1 3 1 0 5 0 0 1 2016 00215 L>p 0 Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado Año Consecutivo ; '/ -'.- HE FIRMA
PARTE DEMANDANTE SI NO
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APODERADO (A)
DEMANDANTE
PARTE SI NO
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PARTE DEMANDADA SI NO X
APODERADO (A)
DEMANDADA
PARTE SI NO
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