TSDJ QBD SU - 270013105001201600216-01-(17-01-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013105001201600216-01-(17-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó Sala Unica
AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA I 17 DE ENERO DE 2017 HRA
02:05 PMSEGUNDA 1 APELACION X
INSTANCIA 1 CONSULTA X TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUDIENCIA PÚBLICA NÚMERO: 01 (DESPACHO 03) ACTA NÚMERO: 01 (DESPACHO 03) RADICADO ÚNICO NACIONA 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 I 2016 00216 1 Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo
PARTE DEMANDANTE ARISLEYDA RIVAS CHAVERRA
PARTE DEMANDADA CAPRECOM Y OTROS
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE SI PRESENTÓ NO PRESENTÓ X
ALEGATOS DÉ LA PARTE DEMANDADA Sí PRESENTÓ NO PRESENTÓ X ANTECEDENTES: Que venía prestando sus servicios para el Hospital San Francisco de Asís y en Caprecom con el cargo de AUXjUAR DE ENFERMERÍA en el Municipio de Quibdó y ejecutaba sus labores de manera personal, atendiendo las órdenes de Caprecom, haciendo uso de instalaciones, equipos y herramientas y medios tecnológicos, cumpliendo con el horario de trabajo señalado por Caprecom. Que el día 1o de agosto de 2013 y después de 880 días laborados, la Cooperativa le dio por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa. Que aún sin justa causa Caprecom le adeuda 20 días de salarios, además de sus prestaciones
Que el día 1o de agosto de 2013 y después de 880 días laborados, la Cooperativa le dio por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa. Que aún sin justa causa Caprecom le adeuda 20 días de salarios, además de sus prestaciones sociales consistentes en cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, sanción moratoria, indemnización por despido sin justa causa, vacaciones no disfrutadas del periodo comprendido entre el Io de diciembre de 2010 al Io de agosto de 2013, laborando en Caprecom 14 meses, en la CTA Coopintrasalud 05 meses y en la CTA Cooperamos 24 meses. Por último, indica que realizó reclamación administrativa el 11 de junio de 2013 a la EPS Caprecom, Cooperamos y Coopintrasalud, sin que le diera respuesta alguna. PRETENDE • Que se condene a Caprecom y de forma solidaria al HSFA y a las CTA Cooperamos y Coopintrasalud, a pagar las siguientes acreencias laborales: prima de servicios, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, indemnización como consecuenciaunilateral del contrato y despido sin justa causa, 20 días de salario adeudado, indemnización por falta de pago, vacaciones no disfrutadas consistentes en 20 días, devolución de lo invertido en salud, pensión y riesgos laborales, dotación de calzado y vestido, costas y agencias del proceso. lERA INSTANCIA: El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, en Sentencia No. 118 proferida el 24 de julio de 2017, declaró la relación laboral entre la demandante y Caprecom desde el Io de julio de 2009 hasta el 31 de octubre de 2012. Condenó a Caprecom a pagar a la
de julio de 2017, declaró la relación laboral entre la demandante y Caprecom desde el Io de julio de 2009 hasta el 31 de octubre de 2012. Condenó a Caprecom a pagar a la demandante la suma de $7’091.149 por concepto de cesantías, dotaciones, vacaciones y salario. Así mismo Ordenó el pago de la indexación de los valores antes reseñados. Condenó en costa a la parte demandada y Negó las demás pretensiones de la demanda.pR0| El problema jurídico a resolver, radica en determinar si fue acertada la Sentencia de Primera Instancia. Que declaró la existencia de la relación laboral entre las partes, reconoció y ordenó el pago de las prestaciones sociales reclamadas por la demandante o si por el contrario debe revocarse la misma.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Ley 3I4 de 1996. ............................................................................................
Artículo 1° Ley 6a de 1945 Artículos 1° y 2° Decreto 2127 de 1945. Artículos 34 y 35 del C.S.T. Artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990. Ley 79 de 1988. Decreto 4588 de 2006. Ley 1233 de 2008, Decreto reglamentario 2025 de 2011 y 3553 de 2008. Artículo 63 de la ley 1429 de 2010.
Sentencias de la Corte Constitucional: Sentencia C-665 de 1998.
Sentencia C-386 de 2000.
Sentencia T694 de 2010. Sentencia S. C. L. Radicado No. 22259 del 2 de agosto de 2004. Sentencia Rdos. 22357 del 17 de mayo de 2004 y Rdo. 27371 del 19 de octubre de 2006. Sentencias S.C.L, C.S.J Rdo. 36897 del 7 de julio de 2010. Sentencia S.L C.S.J 25713 de 2006. Sentencia C.S.J, S.C.L, S.L 10546-2014, Rdo. 41839 del 6 de agosto de 2014HECHOS RELEVANTES Que la demandante prestó sus servicios de manera personal a CAPRECOM, cumpliendo las labores de Auxiliar de Enfermería, de forma dependiente y subordinada con la intermediación de la CTA Coopintrasalud, dando lugar a la existencia de contrato realidad, durante el periodo comprendido del 02 de enero de 2010 hasta el 31 de octubre de 2012. CONCLUSION Y DECISION Se tornan parcialmente admisibles los argumentos de Caprecom; por vía de consulta y de cara a lo analizado, se modificará la sentencia teniendo presente que la relación laboral se dio desde el 02 de enero de 2010 hasta el 31 de octubre de 2012, con intermediación laboral de la CTA Coopintrasalud: así mismo en cuanto a la condena impuesta a la entidad demandada Caprecom es por valor de $5’086.960 por concepto de cesantías, dotaciones, vacaciones y 20 días de salario del mes de julio de 2012. Se confirmará en lo demás
EL FALLO DEL TRIBUNAL
es por valor de $5’086.960 por concepto de cesantías, dotaciones, vacaciones y 20 días de salario del mes de julio de 2012. Se confirmará en lo demás EL FALLO DEL TRIBUNAL En mérito de lo expuesto, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR el numeral primero de la sentencia No. 118 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó el 24 de julio de 2017, en el sentido de declarar la relación laboral entre la señora ARISLEYDA RIVAS CHAVERRA y Caprecom desde el 02 de enero de 2010 hasta el 31 de octubre de 2012, conforme a las razones expuestas en el marco de esta audiencia. SEGUNDO.- MODIFICAR el numeral segundo, en el sentido que el valor a pagar por la entidad demandada a la demandante, señora ARISLEYDA RIVAS CHAVERRA, es la suma de CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($5’086.960), por concepto de cesantías, dotaciones, vacaciones y 20 días de salario del mes de julio de 2012, suma que deberá indexarse como lo dispuso la primera instancia. TERCERO.- Sin costas en esta instancia. Fenecida la misma, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia a las 02:26
p.m. y en constancia se firma el acta respectiva, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audio
LOS MAGISTRADOS,
EDITH DIAZlURRUTIA
JÚHfyjMRÓ QRTIZ ALZATE N CARLOS SOQHA MAZO
WALDINO ORTIZ RESTREPO.
Secretario Ad-hocORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: ARISLEYDA RIVAS CHAVERRA
DEMANDADO: CAPRECOM RAD. 27001-31 -05-001-2016-00216-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.
SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y DE JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
CONTROL DE ASISTENCIA I'IíCf l/\
........"g ?: 17 DE ENERO DE 2018 NORA 2 7 0 0 1
Dpto Municipio RADICADO UNICO NACIONAL -3 I 1 0 I 5 U 0 1 2016 00216
Código Especialida Consecutivo | Año ~ ConsecutivoJuzgado d Juzgado | |
PARTE DEMANDANTE SI
APODERADO (A)
DEMANDANTE
PARTE SI
PARIh DEMANDADA SI
APODERADO (A)
DEMANDADA
PARTE SI
FIRMA
LOS MAGISTRADOS,
[jAj^editíIdiMjr^ia