TSDJ QBD SU - 270013105001201600303-01-(28-07-2017)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013105001201600303-01-(28-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

19PROCESO ORDINARIO LABORALRadicado 27001 31 05 001 2016 00303 01Demandante: MAGDALENA MURILLO SANCHEZDemandado: NACION-MINEDUCACION-FNPSM-UGPP República de ColombiaTribunal Superior del Distrito Judicial de QuibdóSala ÚnicaAUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA FECHA 28 DE JULIO DE 2017 HORA 9:43AMSEGUNDA | APELACIÓN SIINSTANCIA | CONSULTA SI XTIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORALDESPACHO 04 2|/7}o0]/o{[1] 3 | 1 o/s |o}|o | 1 2016 00303Dpto | Municipio | Código Juzgado | Especialidad | Consecutivo Juzgado Año ConsecutivoPARTE DEMANDANTE MAGDALENA MURILLO SANCHEZPARTE DEMANDADA MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROSALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE SÍ PRESENTÓ NO PRESENTÓ XALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SÍ PRESENTÓ NO PRESENTÓ X

ANTECEDENTES: En resumen la parte demandante manifiesta, que producto de la muerte del señor Jesús ParménidesMaldonado Mosquera, y en su condición de cónyuge, presentó solicitud de sustitución pensional, la cualle fue resuelta de manera negativa por la entidad peticionada, aduciendo que la misma prestación sehabía presentado a solicitarla la señora María Aneth Vivas Paz en condición de compañera permanentey por lo tanto la misma debía ser resuelta por la jurisdicción ordinaria. Afirma que desde que contrajomatrimonio con el causante (12 de mayo de 1979 y hasta el día de su muerte (07 de diciembre de 2017)tuvieron convivencia como marido y mujer.Pretende: El reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en un 100% con suscorrespondientes mesadas retroactivas e intereses corrientes y moratorios que en vida devengaba elseñor Jesús Parménides Maldonado Mosquera.DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, mediante Sentencia N° 100 proferida el 23 de juniode 2017, reconoce la pensión en un 50% para la cónyuge (Magdalena Murillo Sánchez) y el otro 50%para la compañera permanente (María Aneth Vivas Paz).LA Apelación. La sentencia proferida por el Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, fue apelada porla parte demandante, por considerar que los testimonios que dan como base para tomar la decisión noson lo suficientemente claros y hay inconsistencias.20PROCESO ORDINARIO LABORALRadicado

27001 31 05 001 2016 00303 01Demandante: MAGDALENA MURILLO SANCHEZDemandado: NACION-MINEDUCACION-FNPSM-UGPPPROBLEMA JURÍDICO:El problema jurídico a resolver consiste en determinar si era procedente el reconocimiento de lapensión de sobrevivientes a la demandante señora Magdalena Murillo Sánchez y a la señora MaríaAneth Vivas Paz, la primera en su condición de esposa y la segunda en condición de compañerapermanente del causante, señor Jesús Parménides Maldonado Mosquera (QEPD).FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO:e Ley 100 de 1993, articulo 47.e Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral SL6357-2015, radicado 58136 del 20 demayo de 2015; M.P. Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón.e Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, SL7299-2015, Radicación N.° 63046 del 10de junio de 2015; M.P. Dr. Rigoberto Echeverry BuenoHECHOS RELEVANTES PROBADOS:En el caso sub examine, se acreditó la convivencia simultanea entre la cónyuge y la compañerapermanente del causante, señor Jesús Parménides Maldonado Mosquera, como lo determinó el juez aquo.

Ahora bien, en lo que si disiente la Sala de la decisión proferida por el juez de conocimiento es en laproporción en que se reconoció la prestación económica en favor de la demandante, señora MagdalenaMurillo y la interviniente excluyente, señora María Aneth Vivas Paz; jurisprudencialmente se haestablecido que en caso de convivencia simultanea la compañera permanente podrá reclamar unacuota parte de lo correspondiente a la pensión de sobrevivientes en un porcentaje proporcional altiempo convivido con el causante, siempre que ésta haya sido superior a cinco (5) años, anteriores alfallecimiento de éste (Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, SL7299-2015, RadicaciónN.° 63046 del 10 de junio de 2015; M.P. Dr. Rigoberto Echeverry Bueno).En el caso bajo examen, la cónyuge acredita haber convivido con el causante desde el momento en quecontrajeron matrimonio (hecho acaecido el 12 de mayo de 1979) y hasta el día de su fallecimiento(acaecido el 7 de diciembre de 2015), prueba de ello son las declaraciones rendidas por los testigos enla audiencia de instrucción y juzgamiento, así como las documentales correspondientes a la historiaclínica del causante en la que se señala a la señora Magdalena Murillo como su acompañante y elmismo registro civil de defunción en el que ella es la denunciante del fallecimiento; por su parte, laseñora María Aneth Vivas Paz, acredita una convivencia de aproximadamente 7 años, respaldada en ladeclaración de los testigos que acudieron

a la audiencia de instrucción y juzgamiento y que coincideademás con el periodo que el causante prestó sus servicios como docente en el municipio de Lloró.Atendiendo entonces a las situaciones fácticas y materiales probadas al interior de éste trámite, éstainstancia modificará el ordinal segundo de la sentencia emitida por el a quo, en el sentido que lacondena a la entidad demandada de pagar la pensión de sobrevivientes a las señoras: MagdalenaMurillo Sanchez y Maria Aneth Vivas Paz, efectiva a partir del 08 de diciembre de 2015, corresponderá aun porcentaje de 80,8% y 19,2% respectivamente.Así las cosas, se impone la necesidad de modificar el inciso primero del ordinal Segundo de la SentenciaN 100 del 23 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, encuanto al porcentaje de la pensión de sobrevivientes reconocida en favor de la cónyuge y la compañerapermanente, el cual quedará así: para la señora Magdalena Murillo Sánchez un 80.8% y para la señoraMaría Aneth Vivas Paz un 19.2% y adicionar un inciso al mismo ordinal, en el sentido de que lecorresponderá al fondo de pensiones determinar si la pensión de sobrevivientes asignada a la señora21PROCESO ORDINARIO LABORALRadicado 27001 31 05 001 2016 00303 01Demandante: MAGDALENA MURILLO SANCHEZDemandado: NACION-MINEDUCACION-FNPSM-UGPP

. Maria Aneth Vivas Paz en su condición de compañera permanente debe ser concedida con caráctervitalicio o temporal y confirmar en lo demás la referida sentencia, conforme lo indicado en precedencia.CONCLUSIÓN Y DECISIÓNPor lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justiciaen nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PRIMERO.- MODIFICAR el inciso primero del ordinal segundo la sentencia N2 100 del 23 de junio de 2017,proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, en cuanto a la proporción en que fuereconocida la pensión de sobrevivientes, la cual quedará así: para la señora Magdalena Murillo Sánchezun 80.8% y para la señora María Aneth Vivas Paz un 19.2% de conformidad con lo indicado en la parteconsiderativa del presente proveído.SEGUNDO.- ADICIONAR un inciso al ordinal segundo la sentencia N2 100 del 23 de junio de 2017, proferidapor el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, y en su lugar ordenar al fondo de pensiones aefectos de que verifique y determine si la pensión de sobrevivientes asignada a la señora Maria AnethVivas Paz en su condición de compañera permanente debe ser concedida con carácter vitalicio otemporal, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa del presente proveído.TERCERO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia N2 100 del 23 de junio de 2017, proferida por el JuzgadoPrimero Laboral del Circuito de Quibdó,

por lo anotado en precedencia.CUARTO: Por Secretaría de ésta Corporación, devuélvase el expediente con radicado 2016-306 al JuzgadoSegundo Laboral del Circuito de Quibdó, quien no los remitió en calidad de préstamo.QUINTO.- Sin costas en esta instancia.SEXTO.- Ejecutoriada la presente providencia, enviense las diligencias al Juzgado de origen, para lo de sucompetencia.Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las diez y ocho minutosde la mañana (10:08 Am) y en constancia se firma Japresente acta, asi como el control de asistencia.Se anexa control de asistencia y audioLOS MAGISTRADOS,

DANNA ORME ALIAEA eEDITH D RRUTIA JUAN CARLOS SOCHA MAZOEn uso de permiso.wt CLP CAWALDINO ORTIZ RESTREPOSecretario Ad-hocORDINARIO LABORALDEMANDANTE: MAGDALENA MURILLO SANCHEZDEMANDADO: — NACION Y OTROSRAD. 27001-31-05-001-2016-00303-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

CONTROL DE ASISTENCIA

[FECHA | JULIO 28 DE 2017

RADICADO UNICO NACIONAL2|7|0]|0 |1 3 1 0 5 0 0 1 2016 00303Dpto | Municipio Código Especialida Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado d Juzgado “ASISTIOPARTE DEMANDANTE si | [NO Y

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