TSDJ QBD SU - 27001310500120160034001-(12-07-2017)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 27001310500120160034001-(12-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMABIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.

SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA

FECHA 12 DE JULIO DE 2017 HRA 2:20

PM

SEGUNDA

INSTANCIA

APELACIÓN X

CONSULTA X TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUDIENCIA PÚBLICA NÚMERO: 40 (DESPACHO 03) ACTA NÚMERO: 40 (DESPACHO 03) RADICADO ÚNICO NACIONAL I 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 2016 00340

Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo

PARTE DEMANDANTE YANEISY PINTO HERNÁNDEZ

PARTE DEMANDADA CAPRECOM

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Sí PRESENTÓ NO PRESENTÓ X

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Sí PRESENTÓ NO PRESENTÓ X ANTECEDENTES: El día 1o de noviembre de 2016 laparteaccionante presentódemanda contra CAPRECOM, y en resumen manifiestaque prestósus serviciospara Caprecom desde el 02 deenero de 2014 hastael 30de junio del mismo año, con elcargo de Médica en laIPS Caprecom Bagado; y que ejecutabasus laboresde manera

personal,atendiendo lasórdenes de Caprecom, haciendo uso de lasinstalaciones,equipos,herramientas y medios tecnológicosde Caprecom, cumpliendo con el horario de trabajoseñalado por Caprecom, el cual era de 7:00 am a 7:00 pm, 7:00 pm a 7:00 am ydevengaba lasuma de $5.066.634 M/CTE; y que el día 29 de septiembre de 2016 presentó reclamación administrativaa la EPS Caprecom, sin que esta diera respuestaa lareclamación. PRETENDE • Que previos lostrámitescorrespondientesse declarelaexistenciade un contratorealidad,a la luz del art.53 de la ConstituciónPolítica. • Que como consecuencia de loanteriorse condene a Caprecom, a pagar lassiguientesacreencias laborales:prima de navidad,cesantías,vacaciones,devolución de lo invertido en salud,pensión y riesgoslaborales,indemnizacióncomo consecuencia de la terminaciónunilateral delcontratoy despido sin justacausa, trabajosuplementario de horas extradiurnas,nocturnas,dominicales y festivas,costasy agenciasen derecho y lasdemás extray ultrapetitasque tieneeljuez.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, enSentencia No. 054 proferida el 24 de marzo de 2017, declaró la relaciónlaboralentrelademandante y CAPRECOM, desde el 1ode enero del 2014 hasta el 30 de junio del mismo año. Condenó aCAPRECOM a pagar a lademandante lasuma de $6'333.293

por concepto decesantías,prima de navidad yvacaciones;así mismo Ordenó el pago de la indexación delos valores antes reseñados, conforme el IPC certificadopor el DAÑE en el que el IPC inicialserá el vigentepara lafecha de estasentenciay elIPC finalserá en vigentepara lafecha de pago. Condenó a Caprecom a pagar a la demandante los aportes a la seguridad socialque fueron sufragados durante el periodo de su relaciónlaboral encuantía que debía asumir la entidad demandada como empleador. Condenó en costasa lapartedemandada y Negó lasdemás pretensionesde lademanda. DEL RECURSO CAPRECOM.- La apoderada interpuso dentro de la oportunidad legal el recurso de apelación, argumentando que entrelademandante y Caprecom existió unarelaciónbajo losparámetros de ley 80de 1993 art. 32, y que en ningúncaso estoscontratosgeneran relación laboral niprestacionessociales,nise dieron todos los elementos que contempla la norma, lo que no quedo demostrado el elemento subordinación.

PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídicoa resolver,radicaen determinarsi fueacertadalaSentencia de Primera Instancia,en cuanto declaró la existenciade la relaciónlaboralentre las partes,reconoció y ordenó el pago de las prestaciones socialesreclamadas por lademandante o si por el contrariodebe revocarsela misma.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Ley 314 de 1996.

Artículo1o Ley 6ade 1945

Artículos1o y 2oDecreto 2127 de 1945. Artículo63 de la Ley1429 de 2010. Sentenciasde la Corte Constitucional: • SentenciaC-665 de 1998. • SentenciaC-386 de 2000. • SentenciaT-694 de 2010. • Sentencia S. C. L.Radicado No. 22259 del 2de agosto de 2004. • Sentencia Rdos. 22357 del 17de mayo de 2004 y Rdo. 27371 del19 de octubrede 2006. • SentenciasS.C.L, C.S.J Rdo. 36897 del 7de juliode 2010. • Sentenciadel 21 de abrilde 2016. • SentenciaCSJ-SCL, SL 10546-2014, Rdo No. 41839, del 06 deagosto de 2014. HECHOS RELEVANTES Que la demandante prestósus serviciosde manera personala CAPRECOM, cumpliendo laslaboresde Médica en el Servicio SocialObligatorio,de formadependientey subordinada,durante el periodo del1o de enero de 2014hastael 30 de junio del mismo año, es una labor misional a cargo deCaprecom y para la cual no se podía contratar mediante orden de prestación de servicios, comolo señala laLey 1429 de 2010 artículo63. "CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Consecuente con lo anterior,se tornan inadmisibleslos argumentos de Caprecom, siendo acertada la decisión deprimerainstancia en cuanto declaró larelaciónlaboral,se confirmaráen este tópico y se

modificará el numeralsegundo de lasentenciaen el sentido de que lacondena impuesta a Caprecom es porvalorde $7'219.984,por concepto de cesantías, vacaciones,prima de navidad,devoluciónde los aportes en salud yriesgoslaboralesdebidamenteindexados;asímismo seadicionaráelnumeralcuartode la sentencia condenando al pago de los aportes a la seguridad social en pensiones al Fondo de pensiones que la señoraYANEISY PINTO HERNÁNDEZ elijay que no aparezcanreportadoscomo pagadosdurante elperiodocomprendidoentre el1o de enero de 2014 hasta el 30 dejuniodelmismo año.Se confirmaráen lo demás.

EL FALLO DEL TRIBUNAL.

En méritode lo expuesto,LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de laLey, RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR el numeralsegundo de lasentenciaNo. 054 del 24 de marzo de 2017, en el sentido de que la condenaimpuestaa la entidad demandada a pagar a la señoraYANEISY PINTO HERNÁNDEZ, es por la sumaDE SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS\¡¡^/ \j¡¡0¡¡/ OCHENTA Y CUATRO PESOS ($7'219.984) debidamente indexada, por concepto de cesantías,

vacaciones, prima de navidad, devolución de los aportes en salud y riesgos laborales,conforme a las razones expuestasen el marco de estaaudiencia. SEGUNDO.- ADICIONAR el numeral cuartode lasentenciay CONDENAR a Caprecom a que realicelos aportes en pensión al fondo de pensiones que la actora elija yque no aparezcan reportados como sufragados,durante el periodocorrespondientedel 1ode enero de 2014 hasta el 30de junio del mismo año. TERCERO.- CONFIRMAR en lodemás lasentenciade primera instancia. CUARTO.- Sin costas en esta instancia.Fenecida la misma, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Las partesquedan notificadasen estrados,se declarócerradalaaudienciaa las2:35 p.m. y en constancia se firma elactarespectiva,asícomo elcontrolde asistencia. Se anexa controlde asistenciay audio LOS MAGISTRADOS, DIWDÍAZAJedithídíazáJrrutía

WALDINO ORTIZ RESTREPO

SecretarioAd-hoc

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