TSDJ QBD SU - 27001310500120160034401-(25-10-2017)

Tribunal Superior de Quibó

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 27001310500120160034401-(25-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

Repúblicade Colombia TribunalSuperiordelDistritoJudicialdeQuinde Sala I nica

AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA

FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2017 HRA

02:05 PM

SEGUNDA

INSTANCIA

APELACIÓN X

CONSULTA X TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUDIENCIA PÚBLICA NÚMERO: 66 (DESPACHO 03) ACTA NÚMERO: 66 (DESPACHO 03) .ADICADO ÚNICO NACIONAL 2 7 0 0 I 1 3 1 0 5 0 0 1 2016 00344

Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo

PARTE DEMANDANTE PATRICIA EUGENIA PEREA CONTÓ

PARTE DEMANDADA CAFESALUD EPS

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE SI PRESENTO NO PRESENTO X

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Sí PRESENTÓ NO PRESENTO X ANTECEDENTES: El día 14 de octubre de 2016 la parteaccionante presentódemanda contra laempresa CAFESALUD EPS S.A., y enresumen manifiestaque trabajóa partir del 23de noviembre de 2004 hasta el 06de enero de 2016, como Auxiliarde Operaciones, completando 11 años, 1 mes y 13 días;que devengaba lasuma de S834.900 M/CTE; que ejecutaba sus laboresde manera personal,atendiendo lasórdenes impartidaspor

CAFESALUD EPS, cumpliendo con el horarioseñalado;que el día 17 de juniode 2015 realizócambio de afiliacióno régimen en el sistema de la empresa, en el sentidode cerrarlaafiliaciónde una usuariaen el régimen contributivode salud a fin de ingresarlaal régimen subsidiado;que el día 17de diciembre de 2015, la empresa CAFESALUD EPS S.A., profiere una decisión laboral donde se le comunica la terminación del contratode trabajo. PRETENDE • Que previos los trámites correspondientesse declare la ineficaciadel despido y se ordene su reintegroal puesto de trabajo. • Que como consecuencia de lo anterior se condene a CAFESALUD EPS S.A., a pagar las siguientesacreenciaslaborales:240 días de salariodesde el momento de su despido hasta la presentaciónde la demanda, prestacioneslaborales,indemnización por despido sin justacausa contenido en el art.64 del CST, ¡ndexación y costasdel proceso.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Primero Laboral del Circuitode Quibdó, en Sentencia No. 092 proferidael 16de juniode 2017, declaró que el despido a que fue expuesta lademandante por partede CAFESALUD EPS S.A., fue injusto.

Ordenó a CAFESALUD EPS S.A.,pagar a lademandante lasuma de $6.464.291 por concepto de despidoinjusto.Ordenó la indexación de los valoresantesreseñadosy Condenó en costasa la partedemandada. DEL RECURSO El apoderado de la partedemandante interpusodentro de laoportunidadlegal elrecursode apelación,

argumentando su inconformidadporque hay un defecto sustantivo al momento de valorar la situación tácticaen establecerque hay un despido injusto, pero haydesconocimiento de las normas que se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico particularmenteaquellas normas del bloque de constitucionalidad,la convención americana de derechos humanos ratificadapor Colombia en la Ley 319 de 1996 en el artículo 7o y el principio de favorabilidad; solicitórevocarlasentenciaen tantodecretóque era procedentela indemnización por despido injusto y solicitóse reintegre a lademandante a su trabajo y se ordené elpago de lossalariosy prestacionescausados durante elperíodo.

PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico a resolver, radica endeterminar si procede el reintegro de lademandante en aplicación alprincipiode favorabilidad conforme lo alega eldemandante, o si por el contrario fueacertada ladecisiónde primera instanciae cuanto ordenó laindemnizaciónmoratoria.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Artículos 22, 23 y 65 4el Código Sustantivo del Trabajo. Artículo167 del CGP. Artículo8o numeral 5o del Decreto 2351 de 1965. Resolución No. 2426 del 19de juliode 2017. Sentenciade laCorte Suprema de Justicia-SCL del 17 defebrerode 2009, Radicado No. 33758. Sentencia C070 del 25 de febrerode 1993. Sentenciade la CorteSuprema de Justicia, SCL-SL16798 del 04 denoviembre de 2015,Radicado

No. 43128. HECHOS RELEVANTES Que no se ordena el reintegro de la actora, toda vez queCAFESALUD dejó de existir como EPS a partir del 1o de agosto de 2017 y MEDIMAS EPS, por obviasrazones no hizo parte deestetrámite, razón por la cual a la fecha no leobligauna decisiónde reintegro. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Consecuente con loanterior,se tornaninadmisibleslosargumentos del recurrentey siendo acertadaladecisión de primera instancia,se confirmará.

EL FALLO DEL TRIBUNAL.

En méritode lo expuesto,LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, administrandojusticiaen nombre de laRepúblicay por autoridad de laLey, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia No. 092 del 16de junio 2017proferidapor elJuzgado Primero Laboral del Circuitode Quibdó, por lasrazones expuestas en el marco de estaaudiencia. SEGUNDO.- Sin costaen estainstancia. TERCERO.- Fenecida la misma, devuélvase elexpedientealJuzgado de origen. Las partesquedan notificadas enestrados,se declarócerradalaaudienciaa las 02:21p.m.y en constanciase firma elacta respectiva,asícomo elcontrolde asistencia. Se anexa controlde asistenciay audio

LOS MAGÍSTRADÍ

'LUZEDITH DÍAZÁJRRtJTiA

WALDINO ORTIZ RESTREPO

SecretarioAd-hoc

Consultar sobre este documento ...