TSDJ QBD SU - 27001310500120160034701-(30-08-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 27001310500120160034701-(30-08-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
República deColombia TribunalSuperiordelDistritoJudicialdeQuibdó Sala Inica
AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA 30 DE AGOSTO DE 2017 HRA
02:20 PM
SEGUNDA
INSTANCIA
APELACIÓN
CONSULTA X
—.—i TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUDIENCIA PÚBLICA NÚMERO: 59 (DESPACHO 03) ACTA NÚMERO: 59 (DESPACHO 03) ADICADO ÚNICO NACIONAL 2 | 7 0 ' 0 | 1 3 1 0 5 0 0 1 2016 00347 Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo
PARTE DEMANDANTE |BETSABETH RENTERÍA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA DIÓCESIS DE QUIBDO
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Sí PRESENTÓ NO PRESENTO y
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Sí PRESENTÓ NO PRESENTO
X ANTECEDENTES: El dia 15 de noviembre de 2016 la parteaccionantepresentódemanda contraDIÓCESIS DE QUIBDÓ, y en resumen manifiesta que laboró comodocenteal servicio de laDIÓCESIS DE QUIBDÓ durante 5 años, desde el 1ode febrerode 2011 hasta el 15 de diciembre 15 de 2015, fecha en la cual fuedespedida sin justacausa,debiéndole faltantesde sueldos y factoressalariales.
PRETENDE • Que se declare que entre la señoraBETSABETH RENTERÍA MARTÍNEZ, y laDIÓCESIS DE QUIBDÓ, existióun contratode trabajoa términoindefinido,que terminóporcausasatribuiblesal empleador. • Que como consecuencia de laanteriordeclaración,se condene a lademandada, reintegrara la trabajadoraa su lugarde trabajoo a otrode igual o mejorcategoría,conforme a su estado de salud; pagar los salariosdejados de percibirdesde cuando fue despedida hasta cuando sea reintegraday las diferenciassalarialesseñaladas en los hechos, que le reembolsen todos los gastos pagados por su cuenta para atendersu tratamientomédico, que resultenprobados en este proceso, así como los aportes a salud y pensión y tiquetesaéreos, prestacionessociales,como, cesantías,vacaciones subsidios de transporte,primas de Samper, prima de navidad prima de serviciosy prima dedifícilacceso y costasy agencias en derecho.
DECISIÓN DE PRÍMÉRÁ INSTANCIA: ElJuzgado Primero Laboral del Circuitode Quibdó, en Sentencia No.082 proferidael 31de mayo de 2017, declaróprobada laexcepción de Faltade Legitimaciónen laCausa por Pasiva de laDiócesisde Quibdó, con base en las pruebas aportadas en la demanda, como fueron loscontratosde trabajoa término fijosuscritosentrelademandante y laCorporaciónpara la Formación, Divulgación yEducación en la Fe,entre los años 2011 y 2015, para que prestarasus servicioscomo Agente Educativo, en los municipios de
Bojayá y Quibdó.
PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico aresolver,radicaen determinarsi fueacertadalaSentencia de Primera Instancia,en la cualdeclaró probada la excepción de la falta delegitimaciónen lacausa por pasiva,propuesta por la Diócesisde Quibdó y negó laspretensionesde lademanda.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Artículos22, 23, 24 del CST.
Artículo4o de la Ley 20de 1974. Decreto 492 del 12 de abrilde 2013. Consejo de Estado rad.25000-23-26-000-1997-05033-01 (20420). Corte Suprema de Justicia-SCL Rad. 39065 del 21 de septiembre de 2010. HECHOS RELEVANTES Que entre lademandante y laDiócesisde Quibdó, no existiórelaciónlaboralalguna,ya que loscontratos fueron firmados con CORPOFE, la cual, pese a ser una institucióncreada por la Diócesis,cuenta con personalidadjurídicaeclesiásticareconocida y capacidad para contratary pese a serparte,no fuellamada a juicio por elapoderado de laactora,configurándosede estaforma la faltade legitimaciónen lacausa por pasiva. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN De acuerdo con estasconsideraciones,resultaacertadalasentenciade primera instancia,mediante lacual se declaróprobada laexcepción de Faltade Legitimación en laCausa por Pasiva de laDiócesisde Quibdó
y se negaron laspretensionesde lademanda, por lo tanto,éstaCorporación laCONFIRMARÁ.
EL FALLO DEL TRIBUNAL.
En méritode lo expuesto,LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, administrandojusticiaen nombre dela Repúblicayporautoridadde laLey, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentenciaNo. 082 proferidapor el Juzgado PrimeroLaboraldelCircuitode Quibdó el 31 de mayo de 2017, por lasrazonesexpuestasen el marco deestaaudiencia. SEGUNDO.-. Sin costas en estainstancia.Fenecida lamisma, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Las partes quedannotificadasen estrados, se declaró cerrada la audiencia a las 2:29p.m.y en constancia se firma elacta respectiva,asícomo elcontrolde asistencia. Se anexa control deasistenciay audio
LOS MAGISTRADOS,
¡CJUL C^
WALDINO ORTIZ RESTREPO
SecretarioAd-hocORDINARIO LABOROL
DEMANDANTE: BETASBETH RENTERÍA MARTÍNEZ
DEMANDADO: DIÓCESIS DE QUIBDÓ RAD. 27001-31-05-001-2016-00347-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.
SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y DE JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
CONTROL DE ASISTENCIA
FECHA 30 DE AGOSTO DE 2017 HORA 2\7ü)p<w\
RADICADO ÚNICO NACIONAL 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 2016 00347
Dpto Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado Año Consecutivo !__«_
PARTE DEMANDANTE SI
NO
FAPODERADO (A) PARTE
DEMANDANTE
SI NO T
PARTE DEMANDADA SI NO
Y
APODERADO (A) PARTE
DEMANDADA
SI NO