TSDJ QBD SU - 2700131050012017 00002-(24-11-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 2700131050012017 00002-(24-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó Sala Unica
AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 HRA
09:00 AM
SEGUNDA APELACIÓN
INSTANCIA CONSULTA _____Xj TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUDIENCIA PÚBLICA NÚMERO: 72 (DESPACHO 03) ACTA NÚMERO: 72 (DESPACHO 03) r-.iiíjc 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 2017 ; 00002 Opto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo
PARTE DEMANDANTE JERRY ALBERTO MURILLO CORTES
PARTE DEMANDADA energía INTEGRAL ANDINA S.A.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE SI PRESENTÓ NO PRESENTÓ X ALEGATOS DE l A PARTE DEMANDADA Sí PRESENTÓ NO PRESENTÓ X ANTECEDENTES: El día 19 de diciembre de 2016 la parte accionante presentó demanda contra Energía Integral Andina S.A., y en resumen manifiesta que laboró en la empresa Energía Integral Andina S.A., desde el 20 de marzo de 2012 hasta el 19 de diciembre de 2013, desempeñando el cargo de COORDINADOR DE PROYECTO; que la empresa demandada ejecutaba un contrato con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que le correspondía desarrollar funciones encaminadas a la instalación de dispositivos electrónicos a reclusos, monitoreo continuo de los mismos, verificación del funcionamiento de los dispositivos, mantenimiento electrónicos de los dispositivos, coordinación u organización del personal técnico, elaboración diaria de informes
monitoreo continuo de los mismos, verificación del funcionamiento de los dispositivos, mantenimiento electrónicos de los dispositivos, coordinación u organización del personal técnico, elaboración diaria de informes sobre actividades realizas, entre otras; que devengaba la suma de $1.300.000 M/cte; que el día 26 de noviembre de 2013, la empresa demandada mediante correo electrónico le notificó no darle continuidad al contrato de trabajo y en consecuencia le dio por terminado la relación laboral; que la empresa no hizo uso del término legalmente establecido para realizarle el preaviso de la terminación del contrato laboral y que su vinculación contractual llegaría hasta el 19 de diciembre del 2013. PRETENDE • Que previos los trámites correspondientes se declare la ilegalidad de la desvinculación laboral. • Que como consecuencia de lo anterior se condene a la empresa Energía Integral Andina S.A., a pagar las siguientes acreencias laborales: indemnización por despido sin justa causa, prestaciones sociales, sanción moratoria, intereses, costas y agencias en derecho.
DECÍSÍÓN DÉ PRIMERA INSTANCIA: ’ El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, en Sentencia No. 98 proferida el 22 de junio de 2017, declaró probada las excepciones de cosa juzgada, cobro de lo no debido y pago. Negó las demás pretensiones de la demanda.PROBLEMA JURIDICO: El problema jurídico a resolver, radica en determinar si fue acertada la sentencia de primera instancia en cuanto negó las pretensiones de ia demanda bajo el argumento de que las acreencias iaborales fueron acordadas en la audiencia de conciiiación ante ia Inspección de Trabajo y iuego pagadas por ia empresa demandada o si por ei contrario debe revocarse.
negó las pretensiones de ia demanda bajo el argumento de que las acreencias iaborales fueron acordadas en la audiencia de conciiiación ante ia Inspección de Trabajo y iuego pagadas por ia empresa demandada o si por ei contrario debe revocarse. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Artículos 22, 23, 46, 49 y 61 del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 167 del CGP.
Sentencia C-070 del 25 de febrero de 1993.
Sentencia CSJ, SU8096 del 30 de noviembre de 2016, rad. 49526. HECHOS RELEVANTES No hay lugar al pago de la indemnización por el retardo en la notificación del preaviso, toda vez que el concepto antes descrito fue conciliado y posteriormente pagado por la empresa demandada al demandante, lo que conlleva a concluir que hizo tránsito a cosa juzgada. CONCLUSION Y DECISÍÓN Es acertada la Sentencia de Primera Instancia objeto de consulta, que declaró probadas las excepciones de cosa juzgada, cobro de lo no debido y pago y negó las pretensiones reclamadas por parte del actor. Por ello, sin lugar a mayores consideraciones sobre el tema, se confirmará.
EL FALLO DEL TRIBUNAL.
En mérito de lo expuesto, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia No. 98 del 22 de junio 2017 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, por las razones expuestas en el marco de esta audiencia. SEGUNDO.- Sin costa en esta instancia.
PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia No. 98 del 22 de junio 2017 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, por las razones expuestas en el marco de esta audiencia. SEGUNDO.- Sin costa en esta instancia. TERCERO.- Fenecida la misma, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia a las 09:14 a.m. y en constancia se firma el acta respectiva, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audio
LOS MAGISTRADOS, y^ZEDITH/DÍAZURRUTIA JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE En comisión de servicios.
JUAN CARLOS SOCHA MAZO
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WALDINO ORTIZ RESTREPO
Secretario Ad-hocORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: JERRY ALBERTO MURILLO CORTES
DEMANDADO: ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A.
RAD. 27001 -31 -05-001 -2017-00002-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
.. ^
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.
SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRAMITE Y DE JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
CONTROL DE ASISTENCIA
FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 HORA ■™—-—--—-—------------------—I ____________________________\DICADO ÚNICO NACIONAL 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 2017 00002
Dpito Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado Año Consecutivo
PARTE DEMANDANTE SI ■ NO
Y
APODERADO (A) PARTE
DEMANDANTE
SI NO Y
PARTE DEMANDADA SI NO
Y
APODERADO (A) PARTE
DEMANDADA
SI NO Y