TSDJ QBD SU - 270013105001201700092-01-(21-02-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013105001201700092-01-(21-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
■ ¿y-' República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó
Sala Mea AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA FECHA 1 FEBRERO 21 DE 2018 HORA 4 00 PM
SEGUNDA APELACION SI X
INSTANCIA
APELACION SI K
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL Municipio .—.......................................................
1 Código Juzgado 1 Especialidad Consecutivo Juzgado 2017 Año 00092 Consecutivo
MARIA IDALIDES PAZ BORJA
COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES
Sí PRESENTÓ NO PRESENTÓ X
Sí PRESENTÓ NO PRESENTO X AIMICOCUCINIl-O. ------------------------------------------------------------------—------------------------------.--------------------------------------------- ■ ■“ .. . , ■■_______________.-L _i_______r\n ■ La señora MARÍA I DALI DES PAZ BÓRJÁ, a través de apoderado judicial, presentó demanda ORDINARIA LABORAL en contra del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS y, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, pretendiendo lo siguiente; Declarar la ineficacia del traslado de pensiones realizado por la señora MARÍA IDALIDES PAZ BORJA, de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIALCAJANAL-, al FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS -COLPENSIONESCondenar a COLFONDOS a trasladar los aportes en pensiones, realizados por la asegurada como; cotizaciones, bonos pensiónales, sumas adicionales, del asegurado con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil. Condenar a
los aportes en pensiones, realizados por la asegurada como; cotizaciones, bonos pensiónales, sumas adicionales, del asegurado con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil. Condenar a COLPENSIONES a validar los aportes en pensiones que traslade COLFONDOS y los incorpore a la historia laboral del asegurado. Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. Aplicar los principios ultra y extra petita. Los resumió la Sala así; La señora MARIA IDALIDES PAZ BORJA nació el día 21 de junio de 1958 y su vida laboral ha sido en el sector público. Inicialmente estuvo afiliado en pensiones desde enero de 1986 hasta noviembre de 2000 en la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL)1 luego en el Instituto de Seguros Sociales y por último se trasladó a COLFONDOS donde actualmente se encuentra. A la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones el día 1 de abril de 1994, se encontraba al servicio de RAMA JUDICIAL 1 posteriormente asumida por ei Instituto de Seguros Sociaies, hoy Administradora Coiombiana de Pensiones Coipensiones.^ - Rad: 27001 -31 -05-001-2017-00092-00
Asunto: ORDINARIO LABORAL.
Demandante: MARÍA IDALIDES PAZ BORJA Demandado: COLFONDOS Y COLPENSIONES SECCIONAL CHOCÓ, cotizando a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL, asumida posteriormente por el ISS, hoy COLPENSIONES. En virtud del Decreto 2196 de 2009, artículo 4, era beneficiaría del Régimen de Transición cuando estaba en el régimen de prima media con prestación definida, que manejaba la
posteriormente por el ISS, hoy COLPENSIONES. En virtud del Decreto 2196 de 2009, artículo 4, era beneficiaría del Régimen de Transición cuando estaba en el régimen de prima media con prestación definida, que manejaba la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL, pudiendo acceder a la pensión de vejez, con 50 anos de edad y 20 años de servicios con el Estado, de los cuales 10 exclusivamente debían ser laborados al servicio de la Rama Judicial, permitiéndole acceder a una pensión con el 75% de la asignación más alta de lo devengado durante último año de servicio. El Fondo de Pensiones y Cesantía COLFONDOS en ningún momento le suministró información adicional consistente en el saldo que debía acreditar en su cuenta de ahorro individual, con el fin de obtener una pensión anticipada, induciéndola en error, a efectos de producir su traslado al RAIS y por otro lado el fondo accionado no le suministro la información adecuada, suficiente y cierta para su traslado estos fondos, estuviera precedido de una libertad informada, la cual nunca sucedió. La ausencia de una libertad informada sobre su traslado del régimen de prima media, al régimen de ahorro individual, hace ineficaz el traslado porque fue mediante información no veraz, incompleta y completamente desfavorable a sus intereses que tomó tal determinación, y debe declararse en tal sentido. La señora MARÍA IDALIDES PAZ BORJA, tiene derecho a regresar al régimen de prima media con prestación definida, que hoy maneja la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Mediante comunicación radicada en COLPENSIONES, solicitó la autorización de traslado
regresar al régimen de prima media con prestación definida, que hoy maneja la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Mediante comunicación radicada en COLPENSIONES, solicitó la autorización de traslado en pensiones, hacía la Administradora Colombiana de Pensiones, con respuesta negativa. Solicito a COLFONDOS S.A., la anulación e ineficacia de la afiliación y traslado al RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA hoy COLPENSIONES, así como la entrega de copia de la proyección de pensión al momento del traslado, respondiendo COLFONDOS de manera negativa el traslado y le manifestaron no tener en su poder copia de la proyección de la pensión al momento del traslado. Igualmente solicitó autorizar su traslado en pensiones de COLFONDOS, sin respuesta hasta el momento DECISIÓN DE PRiMÉF'íA INSTANCIA: EUu?gadoSer^b^del Circuito de Quibdó, mediante Sentencia N° 8 del 25 de enero de 2018, declaro no probadas las excepciones de mérito propuestas por COLFONDOS S.A., y DECLARÓ la nulidad de la vinculación o primer traslado de la señora MARÍA I DALI ES PAZ BORJA realizada en octubre de 2000 al Fondo de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A. ORDENÓ a COLFÓNDÓS S.A., proceder a trasladar a COLPENSIÓNES, la totalidad de lo ahorrado por la demandante señora MARIA IDALIDES PAZ BÓRJA a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías COLFÓNDOS S.A., en su cuenta de ahorro individual, juntos con sus rendimientos
totalidad de lo ahorrado por la demandante señora MARIA IDALIDES PAZ BÓRJA a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías COLFÓNDOS S.A., en su cuenta de ahorro individual, juntos con sus rendimientos financieros y a recibir de COLFONDOS la totalidad de lo ahorrado por la demandante, en su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos, conservando para ese efecto la actora, todos sus derechos y garantías, que tenía en el régimen de prima media con prestación definida, antes de efectuarse el traslado al Régimen de Ahorro Individual. Por último condenó en costas a COLFONDOS S.A., por valor de $781 -242._______^ _______ - - - - problema JURÍDICO: "EÍrprírnéFlugar”3i_había fuga? a'coTidenar en ¿oslas a COLFONDOS y p'or vía de consulta la procedencia o no ae declarar la nulidad de la vinculación de la demandante señora MARÍA IDALIDES PAZ BORJA al régimen de ahorro individual administrado actualmente por COLFONDOS, y ordenar el traslado de la totalidad de lo ahorrado, junto con sus rendimientos financieros, de la cuenta individual que posee en la Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones COLFONDOS S.A., a la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONESFUNDAPíiENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO:
ArTl5 literal B Num 1 del CPT,' Arts é5-4, 66 y 69 Ibíde'm. Art,. 365 del CGP. Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 DE 2016 emanado del Consejo Superior de la Judicatura. Sentencia de noviembre 22 de 2011, Sala Laboral de la■Raí!: 27001-31 -05-001-2017-00092-00
Asunto: ORDINARIO LABORAL,
Demandante: MARÍA ÍDALIDES PAZ BORJA Demandado: COLFONDOS Y COLPENSIONES Corte Suprema de Justicia MP Elsy dei Pilar Cuello Calderón. Rad. 33083 que retrotrajo la del 9 de septiembre del 2008 radicada con el número 31989 y la reiteración de esta postura en la sentencia de septiembre 3 de 2014 con ponencia de la doctora CUELLO CALDERON. Radicado con el húmero 46292, Art. 1604 del Civil. Sentencia SL 12
136 Corte Suprema de Justicia HECHOS RELTEVANTES PROBADOS: En el presente caso quedó evidenciado de la prueba testimonial recaudada, que la demandante señora MARIA IDALIDEZ PAZ BORJA no contó con la suficiente información al momento de realizar su traslado de CAJANAL a COLFONDOS, pues en manera alguna se encontró acreditado siquiera de manera sumaria que se le hubiera informado en relación con el régimen de transición, y menos aún de las desventajas que traería el cambio de régimen, pese a tener COLFONDOS la carga de proporcionar la información de manera completa y comprensible, atendiendo el deber del buen consejo como especialista en estos temas. Además que las costas fueron fijadas de manera razonada y con fundamento de orden legal.
régimen, pese a tener COLFONDOS la carga de proporcionar la información de manera completa y comprensible, atendiendo el deber del buen consejo como especialista en estos temas. Además que las costas fueron fijadas de manera razonada y con fundamento de orden legal. Por lo expuesto, la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en pombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.-. CONFIRMAR la sentencia número 8 idel 25 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, por las razones expuestas. SEGUNDO: RECONOCER como Dependiente Judicial de la apoderada judicial de COLFONDOS, doctora Liliana Betancur Uribe, al abogado José Keiber Mosquera Asprilla, en los términos y para los efectos de la norma en cita. TERCERO: Sin costas en esta instancia. TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, envíense las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las 4:15 de la tarde y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audio
LOS MAGISTRADOS,
UAN CARLOS SOCHA
Z EDITH/DIAZAJRRUTIA i
ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE; MARIA IDALIDES PAZ BORJA
DEMANDADO: COLFONDOS Y COLPENSIONES
RAD. 27001-31-05-001-2017-00092-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
'6^1,
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.
SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
CONTROL DE ASISTENCIA FECHA FEBRERO 21 DE 2018 HORA 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 2 2017
______ 00092 üpto Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado Año Consecutivo FIRMA
PARTE DEMANDANTE SI NO )oAPODERADO (A) PARTE
DEMANDANTE
SI NO K
PARTE DEMANDADA SI NO
A
APODERADO (A) PARTE
DEMANDADA
SI NO