TSDJ QBD SU - 270013105001201700107-(12-09-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013105001201700107-(12-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

República de ColombiaTribunal Superior del Distrito Judicial de QuibdóSala Unica AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA 12 SEPTIEMBRE DE 2018 APELACIÓNCONSULTA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORALAUDIENCIA PÚBLICA NÚMERO: 85 (DESPACHO 03)ACTA NÚMERO: 85 (DESPACHO 03) 2) ia ROY Or | A 3 1 0 5 0 0 1 2017 00107Dpto | Municipio Código Especialidad Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado Juzgado JESUS HORACIO MORENO MOSQUERA ENCARNACIÓN MOSQUERA LEUDO SÍ PRESENTÓ x NO PRESENTOSÍ PRESENTÓ NO PRESENTÓ x | MANIFIESTA: Que fue apoderado de la demandada, adelantando un juicio de pertenencia hallado eneljuzgado civil del circuito de Quibdó bajo el radicado 2013-0114, en el que una vez sale la sentencia deprimera instancia, la demandada desistió del proceso, por ello el despacho de conocimiento lo dio por|terminado.Que aunque pactaron honorarios del 30%, desde que terminó el proceso, nunca ha manifestado nada |referente al pago de los mismos, pero si le cancelaron al perito, que en su momento designó el despachoQue el perito avaluó el inmueble por una suma de $460.240.000; que el 30% del valor es igual a |$138.072.000 (ciento treinta y ocho millones setenta y dos mil pesos).Que formuló un incidente de regulación de honorarios y fue negado por el juzgado de conocimiento,mediante interlocutorio 1008 de diciembre 2016.

PRETENDE: Que se declare que entre él y la señora Encarnación Mosquera existió un contrato de trabajoa término fijo el cual terminó por misión cumplida y causas atribuibles a la demandada.Como consecuencia de lo anterior se pague lo pactado en el contrato, es decir el 30% del avalúo, quecorresponde a la suma de $ 138.072.000 millones, con sus respectivos intereses desde que sé termino el |contrato o la prestación de servicio hasta que se haga efectivo el pago, solicita la condena en costas y laagencia en derecho. e s = os See El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, en Sentencia No. 190 proferida el 15 de noviembre de |2017, declaró que entre las partes existió un contrato de mandato y condenó a la demandada a pagar al |demandante la suma de $69.036.000, por concepto de honorarios profesionales y condenó en costas a la |parte demandada. | Si fue acertada la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto declaró la existencia de contrato e aentre las partes, reconoció y ordenó el pago del 30% del valor del inmueble que le pertenece a la|demandada, como honorarios por servicios profesionales debidos al demandante o por si por el contrario |como lo solicita el apelante, deba reponerse la sentencia de primera instancia.que existe un contrato entre la señora Encarnación y el Dr. Jesú

considerando que la sentencia no está acorde a las pretensiones dExpresa que el contrato pendía de una condición la cual lo estalcondición era que se pactó el 30% del valor del inmueble que porle adjudicara a la demandante, cosa que no ocurrió en este casobien en cuanto a las gestiones realizadas no se efectuó, en atencal apoderado, porque los abogados no pueden desconocer la exicual pasó por alto y si se miran en las pruebas arrimadas elllamamiento que se hizo, que en última instancia tuvo conocimientactuado.Manifiesta que no se han opuesto a la existencia del contrato perose tase ese 30% en relación al valor del bien inmueble, debido amandato la cual requería la adjudicación del bien a ella, hecho quedoctor Jesús Horacio realizó una labor y se le debe pagar por el tre50% estimado por el despacho y ni tampoco los 139 millones dedebe hacer una ponderación en un valor estimatorio y prudente dey las resultas del proceso y que se reponga la sentencia por curealizó. artículo 2142, 2143 del Código Civil La parte demandada? apeló la decisión adoptada en primera instancia, aduciendo que si bien sé estima des Horacio, en su demanda él solicita ladeclaración de un contrato a término fijo, la sentencia habla de la existencia de un contrato de mandato,e la demanda.blecía como un contrato a cuota litis, lala gestión realizada por el apoderado sePrecisa que el beneficio recibido por elon a fallas del procedimiento endilgadasstencia de un litisconsorcio necesario, lon el expediente, se pasó por alto ese9 el Tribunal y de inmediato nulitó todo lo

alegan y le solicitan al despacho que nola condición que pendía el contrato deno se presentó. Si bien es cierto que elbajo realizado, no se le debe pagar ni elpesos de su solicitud, considera que secual se deba pagar en cuanto al trabajoanto lo pretendido por la señora no se Artículo 393 del Código de Procedimiento Civilartículo 69 del C. de P. C. Ley 1123 de 2007Sentencias: Sentencia C — 1178 de 2001. Sentencia T1112 de 2003.Sentencia T-387 del 14 de mayo de 2003.Sentencia del 10 de agosto de 2006.Sentencia de Tutela T1143 de 2003.sentencia T-625 de 2016 la CC. atribuible únicamente al abogado quien tiene los conocimientosconforme a derecho.No resulta lógico que se pacten honorarios por un porcentaje sobrobjeto pretendido; por ende, sino se logra el resultado esperado,pertenencia del bien inmueble, no es de recibo reclamar el pago toel 30% del avalúo del inmuebleporque se reitera, el contrato de Ante las circunstancias denotadas y lo expuesto por la parte demcontrato de mandato pero solicita se pondere la labor cumplida porla existencia de honorarios acordados con el cliente, es admisiatendiendo a la gestión realizada y para ese efecto, aplicando porCGP?, siguiendo la orientación jurisprudencial de la CSJ contenida Sentencia SL21737-2017 — 8 de noviembre, Radicación Na abogado suscrito a cuota Litis, se enmarca en un contrato de result; . 45539.

. Pertinente es señalar que está probado que si bien es cierto el aes inicio el proceso no brindó unaadecuada asesoría, lo que condujo a la declaratoria de nulidad de| proceso, desde la admisión, lo que esespecializados para asesorar y actuar > el avalúo del bien, si ese bien no es elen este caso obtener la declaratoria detal de los honorarios pactadossea decirprestación de servicios profesionales deado.andada, quien acepta la existencia delel abogado, para la Colegiatura, pese able que el juez proceda a su fijación,analogía y remisión el artículo 366-4 delen el auto 21 de noviembre de 2011°, ' Dr. Nelson Napoleón Gámez Palacios> 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el ConsejoSuperior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo,en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizadlitigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especialmáximo de dichas tarifas. (antes art. 393-1 del CPC)3u i" : -“Acerca de la aplicación de los señalados parámetros, la Corte Suprema, en pro

este y un máximo, el juez tendráA por el apoderado o la parte queEs, sin que pueda exceder el leido de expuso: “En el evento en queno se acredite el pacto expreso sobre la remuneración del abogado, corresponderá al juzgador regular loshonorarios con base en ‘el inciso 1° del numeral 3° del artículo 393 ibídem,derecho, y que es aplicable por analogía legis a la regulación de honorarios,alusivo a la fijación de agencias enya que] sirve de guía para la resoluciónde asuntos como el que ocupa la atención de la Sala, pues hace referencia a bs aspectos relevantes de la actividadprofesional realizada por un abogado al tramitar un proceso y señala los limitespara llevar a cabo la fijación de esa 2se'acudirá al Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, del Consejo Superior de la Judicatura, queestablece las tarifas de agencias en derecho.El citado Acuerdo en el artículo 5-1 establece para los procesos declarativos en general y el depertenencia lo es, en primera instancia, literal b), en procesos que carezcan de cuantía o depretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 smimv. Para la Sala conforme a la gestión realizada porel abogado de presentar la demanda, en la que no previó la integración del litisconsorcio quecondujo a la nulidad dos años después, conllevando a dejar el proceso en estado inicial, resultarazonable, justo, equitativo y proporcional fijar los honorarios por su gestión que seconcretó a la primera instancia, en cinco (5) smlmv vigentes para el 2017”, año de emisiónde la sentencia de primera instancia, los que ascienden a la suma de Tres millonesseiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos ($3.688.585).

MER Corolario de lo anterior, devienen parcialmente admisibles las alegaciones del apelante,motivo por el cual se modificará el numeral segundo de la sentencia de primera instancia y se confirmaráen lo demás. 4.- EL FALLO DEL TRIBUNAL En mérito de lo expuesto, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEQUIBDÓ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia No. 190 del 15 de noviembre de 2017proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, en el sentido de condenar a la señoraENCARNACIÓN MOSQUERA LEUDO a pagar al Doctor JESUS HORACIO MORENO MOSQUERAcinco (5) SMLMV vigentes para el año 2017, los que ascienden a la suma de TRES MILLONESSEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($3.688.585),conforme a lo expuesto en el marco de esta audiencia. SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada. Sin costas en esta instancia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia a las 3:08 p.m. y en constanciase firma la presente acta, así como el control de asistencia.

Se anexa control de asistencia y audio LOS MAGISTRADOS, JUAN CARLOS SOCHA MAZOEn comisión de servicios al eeeo aWALDINO ORTIZ RESTREPOSecretario Ad-hoc remuneración (...) [t]ales criterios legales tienen en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la actuación realizada por elapoderado, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, todas ellas encaminadas a establecer los valorescorrespondientes a la contraprestación que los abogados merecen recibir como pago por sus servicios, quantum que, segúnel artículo 69 de Código de Procedimiento Civil ‘no podrá exceder el valor de los honorarios pactados”, es decir, que elfallador al regular el monto correspondiente no podrá rebasar el máximo estipulado, pero sí podría ser inferior en función,básicamente, de lo mucho o poco que hubiese faltado para la culminación de la labor encomendada' (auto de 8 de marzode 2011, Exp. 1994-04260-01)".$737.717DEMANDADO: ORDINARIO LABORALDEMANDANTE: JESUS HORACIO MORENO MOSQUERAx ENCARNACION MOSQUERA LEUDORAD. 27361-31-05-001-2017--00107-01 $

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.SALA ÚNICA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y DE JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA CONTROL DE ASISTENCIA MS > DE SEPTIEMBRE DE 2018 28 pw]

RADICADO UNICO NACIONAL

En Comiiten de Servite) 2171501011 3 1 0 5 0 0 1 2017 00107Dpto | Municipio Código Especialida Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado d Juzgado

ASISTIÓ FIRMA PARTE DEMANDANTE SI oe NO APODERADO (A) PARTE| SI NO meDEMANDANTE hes tec MantoM,PARTE DEMANDADA SI NO Y i

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LOS MAGISTRADOS,

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JUAN CARLOS SOCHA MAZO

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