TSDJ QBD SU - 270013105001201700148-01-(04-04-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013105001201700148-01-(04-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

14 Proceso Ordinario Laborai Radicado 2700131-05-0012017 - 00148 - 01

Demandante: FIDUAGRARiAS.A-VOCERA DEL PATRIMONIO DE REMANENTES TELECOM

Demandado: JAIRO QUINTERO BOLAÑOS,

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Qnibdó Sala Única

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

FECHA 04 DE ABRIL DE 2018 HORA

3:04 PM

SEGUNDA

INSTANCIA

APELACIÓN SI

CONSULTA SI

TIPO DE PROCESO:

DESPACHO 04

ORDINARIO LABORAL RADICADO UNICO NACIONAL 1 0 1 2017 00148

Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo

PARTE DEMANDANTE FIDUAGRARIA S.A. - PAR TELECOM

PARTE DEMANDADA JAIRO QUINTERO BOLANOS

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Sí PRESENTÓ NO PRESENTÓ

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Sí PRESENTÓ X NO PRESENTÓ ANTECEDENTES En resumen manifiesta la parte accionante, que el señor JAIRO QUINTERO BOLAÑOS, venia percibiendo una remuneración por concepto de pensión anticipada a cargo del PAR TELECOM, con sustento en una orden emitida por un Juez a través de Sentencia de Tutela, arguye que mediante Sentencia de Unificación

SU-377 del 12 de junio de 2014, la Corte Constitucional revocó los fallos proferidos a favor del demandado.

Pretende: Que ordene la devolución de lo pagado como consecuencia de la inclusión del demandado en el15

Proceso Ordinario Laboral Radicado 2700131-05-0012017 - 00148 - 01

Demandante: FIDUAGRARIA S.A - VOCERA DEL PATRIMONIO DE REMANENTES TELECOM

Demandado: JAIRO QUINTERO BOLAÑOS.

Pian de Pensión Anticipada a cargo dei PAR TELECOM en ia suma de $ 42.532.456; con sus respectivos intereses moratorios iiquidados a ia máxima tasa fijada por ia Superintendencia Financiera.

DECISION DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, en Sentencia N° 12 proferida el 31 de enero de 2018 declaró no probadas las excepciones propuestas por ei demandado, declaró el enriquecimiento sin causa y condena al señor Jairo Quintero Bolaños a pagar ai PART TELECOM, a títuio de reintegro, ia suma de $

42.532.456. Decisión que fue recurrida por ia parte demandada. Considera que no comparte ia fecha de exigibiiidad que adoptó ei Juzgado de Instancia y que ios faiios de tuteia no reviven términos prescriptivos; adujo además que su prohijado actuó bajo el principio de la confianza iegítima no habiendo iugar a la devolución de ias

sumas de dinero que recibió bajo ia convicción de que a eiio tenía derecho.

PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico a resolver consiste en determinar:

  1. A partir de qué momento inició a contarse ei término de prescripción dentro de la presente causa. ii. Consecuentemente, establecer si está configurada o no la prescripción en ei asunto bajo examen. iii. En caso de que en ei numerai anterior se conciuya que no ha operado ei fenómeno jurídico de la prescripción, habría lugar a condenar al demandado a restituir los dineros reconocidos acorde a los hechos de la demanda en valor de $ 42.532.456, en virtud de ia sentencia de la Corte Constitucional SU-377 de 2014.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: • Constitución Política, Art. 83 • Código Sustantivo del Trabajo, Arts. 488, 489 • Código Procesai dei Trabajo y la Seguridad Social, Arts. 151 Corte Suprema de Justicia - Saia de Casación Laborai, radicado 39601 dei 21 de febrero de 2012, MP Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez. Corte Constitucionai, Sentencia C-544 de 1994. Corte Constitucionai, Sentencia SU-377 dei 12 de junio de 2014. Corte Constitucionai, Auto 503 del 22 de octubre de 2015.16 Proceso Ordinario Laborai Radicado 2700131-05-0012017 - 00148 - 01

Demandante; FiDUAGRARiA S.A - VOCERA DEL PATRIMONIO DE REMANENTES TELECOM

Demandado: JAIRO QUINTERO BOLAÑOS.

HECHOS RELEVANTES PROBADOS.

Demandante; FiDUAGRARiA S.A - VOCERA DEL PATRIMONIO DE REMANENTES TELECOM

Demandado: JAIRO QUINTERO BOLAÑOS.

HECHOS RELEVANTES PROBADOS.

Para la Colegiatura no son de recibo las alegaciones del recurrente, pues en su consideración la parte demandante acudió a la Jurisdicción dentro de la oportunidad legal, al ser la Sentencia SU-377 de 2014 de naturaleza constitutiva, es a partir de su ejecutoria que se contabilizan los términos de prescripción. Respecto de la devolución de los dineros que le fueron pagados con ocasión de los fallos de tutela que ordenaron su inclusión en el Plan de Pensión Anticipada a cargo del PAR TELECOM, debe decir la Sala que en efecto hay lugar a la devolución de las sumas de dinero percibidas y que no debieron ser canceladas, sin importar para el caso si el beneficiario actuó de buena o mala fe en el proceso que dio origen a los pagos, ello bajo la premisa de que nadie puede enriquecerse sin justa causa. En mérito de lo anteriormente expuesto, se confirmará la Sentencia N° 12 del 31 de enero del año 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. CONCLUSION Y DECISION Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia N° 12 del 31 de enero del año 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, dentro de la ordinaria laboral promovida por FIDUAGRARIA S.A - VOCERA

PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia N° 12 del 31 de enero del año 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, dentro de la ordinaria laboral promovida por FIDUAGRARIA S.A - VOCERA DEL PATRIMONIO DE REMANENTES TELECOM contra el señor JAIRO QUINTERO BOLAÑOS, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO.- Sin costas en esta instancia. TERCERO.- Realizados los trámites de rigor, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (03:35 Pm) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audio

LOS MAGISTRADOS,

HERN/WDOVy EVERRI

EDITH PÍAZÜRRUTIA JUAN CARLOS SOCHA MAZO UaJcLC> o

ALDINO ORTIZ RESTREPO

Secretario Ad-hoc< 4

ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR TELECOM

DEMANDADO: JAIRO QUINTERO BOLAÑOS RAD. 27001-31 -05-001-2017-00148-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.

SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

CONTROL DE ASISTENCIA

FECHA ABRIL 4 DE 2018 HORA CIONA 2 7 0 0 |1 3 1 0 5

Dpto Municipio Código Juzgado Especialida d 1 I 2017 Consecutivo Juzgado Año 00148 Consecutivo iiPXl—

PARTE DEMANDANTE SI NO

V

APODERADO (A) PARTE

DEMANDANTE

SI NO V

PARTE DEMANDADA SI NO

APODERADO (A) PARTE

DEMANDADA SI r

NO Wíy Q: kfc¡yüA

LOS MAGISTRADOS;

CHEVERRIHERNAND&YA

¡JAN CARLOS SOChA MAZOLÚZiEDITH DIAZ URRUtiA

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