TSDJ QBD SU - 270013105001201700186-(16-11-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013105001201700186-(16-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
República de Colombia Tril)iimil Supcrioi' dol nislrilo Judicial de Qiiibdó Sala í'nica
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA NOVIEMBRE 16 DE 2018 HORA
8:30 AM
SEGUNDA APELACIÓN SI X
INSTANCIA
CONSULTA SI
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO UNICO NACIONAL 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 2017 00186
Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año ; Consecutivo
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
KAREN PAOLA MENA CUESTA
FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTROS
Sí PRESENTÓ NO PRESENTÓ
Si PRESENTÓ X NO PRESENTÓ EDENTES: La señora KAREN PAOLA MENA CUESTA a través de apoderado judicial, presentó demanda ORDINARIA LABORAL en contra del FONDO NACIONAL DEL AHORRO EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, y las empresas de uniones temporales, TEMPORALES UNO-A S.A, OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. ACTIVOS S.A. Y S&A SEVICIOS Y ASESORÍAS TEMPORAL pretendiendo se declare la existeqcia un contrato realidad entre las partes y como consecuencia de ello se condenen a lo siguiente: A la empresa TEMPORALES UNO-A S.A al pago de prestaciones sociales tales como: prima semestral, vacaciones y cesantías e intereses a las cesantías en cuantía de $54.708.711, indemnización por el no pago oportuno de la liquidación entre el periodo
prestaciones sociales tales como: prima semestral, vacaciones y cesantías e intereses a las cesantías en cuantía de $54.708.711, indemnización por el no pago oportuno de la liquidación entre el periodo comprendido entre el 02 de diciembre de 2014 al 06 de octubre de 2017, 160 horas extras diurnas y tiquetes aéreos por concepto de capacitación laboral en la ciudad de Bogotá. A la empresa OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. por el no pago de prestaciones sociales tales como: prima semestral, vacaciones y cesantías e intereses a las cesantías en cuantía de $46.118.620, a la indemnización por el no pago oportuno de la liquidación entre el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2015 al 06 de octubre de 2017, 51 horas extras diurnas, 11 horas extras nocturnas y descuento salarial por permiso académico. A la empresa TEMPORALES ACTIVOS S.A.S. al pago de 16 horas extras diurnas por el valor de $145.833. A la empresa S&A SERVICIOS Y ASESORIAS TEMPORAL. Al pago 24 horas extras diurnas y 2 horas extras nocturnas y sanción por despido injustificado en cuantía de $74.015.971. Pidió igualmente condenar solidariamente al FONDO NACIONAL DEL AHORRO por el valor de $174.979.136. Que las sumas dineradas se paguen con sus respectivos intereses e indexación. Por último, se condeneRad. Orci Lab, 27001-31-05-001-2017-00186-01
De: KAREN PAO LA MENA CUESTA vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTROS. por las costas del proceso. Los hechos fueron resumidos así: La señora KAREN PAOLA MENA CUESTA, laboró en las instalaciones del FONDO NACIONAL DEL AHORRO de la ciudad de Quibdó, para la empresa TEMPORALES UNO-A S.A. mediante contrato de obra o labor, desde el 16 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2014, en el cargo Misional Comercial III, en horario de 8:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes, realizando las labores de manera personal y obedeciendo las instrucciones de TEMPORALES UNO-A S.A. y los Presidentes del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, RICARDO ARIAS MORA y AUGUSTO POSADA SANCHEZ, con un salario mensual de $1.365.000. En el año 2012 se desplazó a la ciudad de Bogotá a realizar una capacitación laboral, cubriendo los gastos por concepto de transporte y demás que no le fueron reconocidos y tampoco le cancelaron el pago de las vacaciones, indemnización de vacaciones, prima semestral y horas extras en el periodo comprendido del 16 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2014. La demandante laboró para la empresa OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. desde el 01 de diciembre de 2014 al 30 de septiembre de 2015, en las instalaciones del FONDO NACIONAL DEL AHORRO de la ciudad de Quibdó, en el mismo cargo y cumpliendo el mismo horario con variación de los días sábado 26 y domingo 27 de septiembre de 2015 por motivos de feria especial para créditos hipotecarios y bajo las instrucciones de la empresa
cumpliendo el mismo horario con variación de los días sábado 26 y domingo 27 de septiembre de 2015 por motivos de feria especial para créditos hipotecarios y bajo las instrucciones de la empresa OPTIMIZAR y los Presidentes del FONDO NACIONAL DEL AHORRO. Hasta el 21 de mayo de 2015 devengo un salario de $1.365.000 y a partir del 22 de mayo comenzó a devengar $1.750.000 los cuales fueron consignados a su cuenta bancada. En el mes de marzo de 2015 la demandante solicitó permiso a la empresa OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. por motivos de estudio, el cual fue otorgado pero le descontaron del salario los dias comprendidos entre el 01 y 08 de marzo de 2015 y a la fecha no le han cancelado el valor de las prestaciones sociales, horas extras, dominicales, sabático y festivos en el periodo comprendido del 01 de diciembre de 2014 al 30 de septiembre de 2015. La demandante continúo laborando en las instalaciones del FONDO NACIONAL DEL AHORRO en el periodo comprendido del 01 de octubre de 2015 hasta el 15 de noviembre del mismo año, para la empresa TEMPORALES ACTIVOS S.A.S, bajo las directrices, tanto de la empresa como de los presidentes del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, con una asignación mensual de $1.750.000 y a la fecha no le han cancelado el pago de 16 horas extras diurnas comprendidas en el periodo laborado. La señora KAREN PAOLA MENA CUESTA, laboró igualmente para la empresa S&A SERVICIOS Y ASESORIAS TEMPORAL, desde el 16 de noviembre de 2015 hasta el 16 de mayo de 2016, en las mismas
PAOLA MENA CUESTA, laboró igualmente para la empresa S&A SERVICIOS Y ASESORIAS TEMPORAL, desde el 16 de noviembre de 2015 hasta el 16 de mayo de 2016, en las mismas instalaciones, continuando con el mismo horario y asignación mensual, bajo las órdenes, tanto de la empresa S&A SERVICIOS Y ASESORIAS TEMPORAL, como de los Presidentes del FONDO NACIONAL DEL AHORRO. A la fecha no le han sido cancelados 24 horas extras diurnas y 2 horas nocturnas comprendidas en el periodo laborado. El 13 de enero de 2015 la demandante ingreso al Departamento de Urgencias Médicas de su I.P.S. con un cuadro clínico de dolor en región dorsal desde el día anterior con limitación funcional y fiebre y resultó con "Diagnostico M549-Dorsalgia. No Especifica” y el 16 de marzo de 2016 nuevamente ingresa al Departamento de Urgencias por dolor lumbar. El 30 de julio de 2016 es remitida al instituto Colombiano del Dolor, quien expide historia clínica el 27 de agosto de 2016, donde da cuenta de las condiciones de salud de la demandante, indica el procedimiento a seguir para soluciones a sus padecimientos, por lo que al momento del despido por parte de S&A SERVICIOS Y ASESORIAS TEMPORAL se encontraba bajo protección reforzada. DECISIÓN DÉ PRIMERA INSTANCIA; El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, mediante Sentencia N° 136 del 26 de octubre deRad. Ord. Lab. 27001-31-05-001-2017-00186-01
De: KAREN PAO LA MENA CUESTA vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTROS. 2018, reconoció la existencia de la relación laboral entre la demandante y el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, desde el 16 de octubre de 2012 hasta el 20 de mayo de 2016, condenando al FONDO NACIONAL DEL AHORRO y a la empresa OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. como responsable solidario a pagar $11.316.602 correspondientes a indemnización moratoria. Negó las demás pretensiones y las excepciones propuestas por el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y condenó en costas al FONDO NACIONAL DEL AHORRO y a la empresa OPTIMIZAR SERVICIOS
TEMPORALES S.A.
PROBLEMA JURÍDICO: Se contrae la Sala a determinar, si en desarrollo de la labor de COMERCIAL III desarrollado por la señora KAREN PAOLA MENA CUESTA para el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, mediante empresas de servicios temporales durante el tiempo comprendido entre el 16 de octubre de 2012 y el 20 de mayo de 2016, a la demandante se le causó sanción moratoria. Y si el FONDO NACIONAL DEL AHORRO debe responder como empleador directo o deudor solidario por el retardo en el pago de las prestaciones sociales debidas por la Empresa OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A.S.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLÓ: Art. 15. Literal B Num 1 del CPT. Arts. 65-4 66 CPT. Sentencia CSJ SL3520-2018, agosto 15, RadicacW
n.° 69399, M.P. Dra. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. Numeral 3. Del artículo 77 de la Ley 50 de
1990. Art. 6o D. 4369/2006, sentencia SL17025-2016 de noviembre 16 Radicación n.° 47977 de la M.P.
Dra. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, al tratar el tema de la INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES en CONTRATO LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES EN EMPRESAS TEMPORLES DE SERVICIOS. Sentencia del 3 de mayo de 2017, Radicación n°44668, SL6844-2017, Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁ. Ley 1116 de 2006 por la Superintendencia de Sociedades. SC11287-2016.
HECHOS RELEVANTES PROBADOS: La mala fe del Fondo Nacional del Ahorro en el no pago de las acreencias laborales adeudadas a la demandante y la obligación de dicho fondo en el pago de la misma como empleador directo de la demandante al haber prolongado en el tiempo una contratación con empresas temporales de servicio por más del tiempo estipulado por ley, así como la responsabilidad solidaria de la Empresa de Servicios Temporales OPTIMIZAR en el pago de la mencionada sanción.
CONCLUSION Y DECISIÓNi 7-
■ Rad. Orel. Lab. 27001-31-05-001-2017-00186-01
De: KAREN PAOLA MENA CUESTA vs FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTROS.
Ninguna duda existe entonces para esta Sala de la procedencia de la condena por sanción moratoria al Fondo Nacional del Ahorro, puesto que las actividades de COMERCIAL III desarrolladas por la
Ninguna duda existe entonces para esta Sala de la procedencia de la condena por sanción moratoria al Fondo Nacional del Ahorro, puesto que las actividades de COMERCIAL III desarrolladas por la demandante no correspondían a labores temporales determinadas por circunstancias específicas, como un incremento ocasional de la cantidad de trabajo, sino que era un requerimiento permanente en la empresa usuaria que debía ser atendido con trabajadores directamente vinculados por ella, sin que con ello se pueda predicar que se haya contrariado los límites que la misma parte convocante le imprimió a su petito, y mucho menos que con ello se le violó el debido proceso ai Fondo, quien en su momento respondió una reclamación de solidaridad, porque fue objeto de pretensión en la demanda que se condenara a dicho fondo de manera solidaria, al decirse en el acápite respectivo numeral 1 del escrito introductorio. Además, no resulta admisible el reparo de la empresa demandada OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A, para desligarse de su obligación solidaria manifestando que no se le podría condenar a una indemnización teniendo en cuenta que se encontraba imposibilitado jurídica y materialmente para realizar cualquier pago o acreencia que haya sido generada antes del 15 de febrero del 2016, en razón a que fue admitida en el Proceso de Reorganización Empresarial bajo el marco normativo de la ley 1116 de 2006 por la Superintendencia de Sociedades, en auto No. 400-002370 del 15 de febrero de 2016, donde se manifiesta que todas las obligaciones que haya surgido antes del proceso de admisión quedara sujetas a las reglas del proceso de admisión en el cual se encuentra inmersa la respectiva temporal, porque a voces del artículo Io de la Ley 1116 de 2006, la finalidad del régimen
de admisión quedara sujetas a las reglas del proceso de admisión en el cual se encuentra inmersa la respectiva temporal, porque a voces del artículo Io de la Ley 1116 de 2006, la finalidad del régimen judicial de Insolvencia es: «la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo (...), siempre bajo el criterio de agregación de valor», sin que conlleve el desconocimiento de las garantías y privilegios con que cuentan los acreedores, como se previno en SC11287-2016. Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia recurrida No. 136 del 26 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, dentro del proceso de la referencia, por las razones anotadas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. En este punto la apoderada judicial del Fondo Nacional del Ahorro interpuso recurso extraordinario de Casación. TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, envíense las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las 8:53 de la mañana y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia.
Se anexa control de asistencia y audio
LOS MAGISTRADOS,
CUlU.fVvL'
EDITH DIAZ
JUAN CARLOS SOOHA MAZO
ÍABClflEVERRIORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: KAREN P. MENA CUESTA
Se anexa control de asistencia y audio
LOS MAGISTRADOS,
CUlU.fVvL'
EDITH DIAZ
JUAN CARLOS SOOHA MAZO
ÍABClflEVERRIORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: KAREN P. MENA CUESTA
DEMANDADO: FONDO NACIONAL DEL AHORRO RAD. 27001-31-05-001 -2017--00186-01
REPUBLICA DE COLOMBIA
■r--í
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.
SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
CONTROL DE ASISTENCIA
FECHA NOVIEMBRE 16 DE 2018 HORA
2 ___ 7 0 ____ 0 ___ 1 ______ 3 1 0 5 o] b 1 2017 .. 00186 Dp to Municipio Código Juzgado Especiaiida d Consecutivo Juzgado Año Consecutivo
FIRM. -------—r
PARTE DEMANDANTE SI NO
APODERADO (A) PARTE
DEMANDANTE
SI NO 4.
PARTE DEMANDADA SI NO
APODERADO (A) PARTE
DEMANDADA SI í NO ÜjídW %(S %í):6
LOS MAGISTRADOS,
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EDITH DIAZ LIRRUTIA
JUAN CARLOS SOSim MAZO
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