TSDJ QBD SU - 270013105001201800022-(18-07-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013105001201800022-(18-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó Sala Única
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA 18 DE JULIO DE 2018 HORA4:00 PM
SEGUNDA | APELACIÓN| siINSTANCIA| CONSULTA El Xx
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL
DESPACHO 04
RADICADO UNICO NACIONAL 2|7¡0|0j 1 3 1 0 5 919 1 2018 00022
Dpto | Municipio Código Especialidad Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado Juzgado PARTE DEMANDANTE YULIS MARIA ZUÑIGA MORENO Y OTRAPARTE DEMANDADA FUNDACION CHOCÓ SOCIALALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE SÍ PRESENTÓ NO PRESENTÓALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SÍ PRESENTÓ NO PRESENTÓ ANTECEDENTES: En resumen manifiesta la parte accionante, que laboraron a través de contrato de trabajo verbal a términoindefinido para la Fundación Chocó Social al servicio del restaurante del Hospital San Francisco de Asís deQuibdó, percibiendo una remuneración mensual, que fueron despedidas sin justa causa sin y no se lescanceló al momento del despido las cesantías definitivas y prestaciones sociales.Pretende: Que se declare que el contrato de trabajo pactado entre ellas y la Fundación Chocó Social seterminó injustificadamente por decisión unilateral del Empleador, y como consecuencia de lo anterior secondene a la demandada a reconocerles y pagarles la indemnización moratoria por falta de pago de lascesantías definitivas, las prestaciones sociales comunes, los dominicales y festivos, el aumento salarial del2015 y la indemnización de los daños y materiales por la falta de pago.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, a través de Sentencia N° 60 proferida el 7 de mayo de2018, niega las pretensiones de la demanda, por considerar que de los documentos aportados al proceso,no se puede deducir la relación laboral que aducen las demandantes, lo cual conlleva a la negación de las pretensiones.
DE LA CONSULTA. Al no ser recurrida por las partes la Providencia de la precedencia, es enviada alTribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, para que sobre la misma se surta el Grado Jurisdiccional de Consulta.
PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico a resolver consiste en determinar si había lugar a imponer condena en contra de laFundación Chocó Social por concepto de indemnización moratoria por falta de pago de las cesantíasdefinitivas a las demandantes, asi como las prestaciones sociales, dominicales y festivos, aumento salarialde 2015 y la indemnización por daños morales y materiales por falta de pago y despido injustificado, queimponga a la Sala la necesidad de revocar la Decisión de Instancia y en su lugar emitir órdenes, o por sipor el contrario se encuentra ajustado a Derecho el Fallo de Primera Instancia que conlleve a laConfirmatoria del mismo.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: + Artículo 53 de la Constitución Politicae Código Sustantivo del Trabajo + Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, Sentencia N° 45931 del 22 de junio de2016, M.P. Dr. Gerardo Botero Zuluaga.+ Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, SL11436-2016, Radicación N° 45536 del29 dejunio 2016 M.P. Dr. Gerardo Botero Zuluaga.+ Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, SL2833-2017, Radicación N° 53793 del 1de marzo de 2017, MP DR Jorge Mauricio Burgos Ruiz.HECHOS RELEVANTES PROBADOS. Para la Colegiatura, con el material obrante como prueba al interior del proceso, lo único que puede afirmarse en grado de certeza, es que entre el Hospital Departamental San Francisco de Asis y la Fundación Chocó Social se suscribió contrato de suministro el 1° de febrero del año 2015. Asi la cosas, de conformidad con el art. 164 y 166 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del art. 145 del Código de Procedimiento Laboral, se impone a la Sala la necesidad de confirmar la Sentencia N 60 del 7 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, por lo anotado en la parte considerativa del presente proveído. Lo CONCLUSION Y DECISION Por lo expuesto, la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Administrando Justiciaen nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia N° 60 del 7 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, de conformidad con las consideraciones expuestas en el marco de ésta audiencia. SEGUNDO.- NO CONDENAR en costas en esta instancia. TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada la presente providencia, se envíen las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las cuatro y trece minutos de la tarde (4:13 p.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audioLOS MAGISTRADOS, / SSLUZ EDITH DÍAZ URRUTIA JUAN CARLOS SOCHANEn uso de permiso. L, Udo ~WALDINO ORTIZ RESTREPOSecretario Ad-hocORDINARIO LABORALDEMANDANTE: YULIS M. ZUÑIGA MORENODEMANDADO: FUNDACION CHOCO SOCIALRAD. 27001-31-05-001-2018-00022-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
CONTROL DE ASISTENCIA BE Jutio 18 DE 2018 00 pam RADICADO O NACIONA 2|7/00 11 3 1 0 5 0 0 1 2018 00022Dpto | Municipio Código Especialida Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado d Juzgado