TSDJ QBD SU - 270013105001201800029-(26-07-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013105001201800029-(26-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó Sala Única
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA FECHA 25 DE JULIO DE 2018 HORA4:00 PM SEGUNDA | APELACIÓN SIINSTANCIA0 L CONSULTA si, x
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL
DESPACHO 04
RADICADO UNICO NACIONAL ¿lr ofo[t a7 1 fo] 8 oj o 1 2018 — [00029Dpto | Municipio Código Especialidad Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado Juzgado PARTE DEMANDANTE JUANA ANDREA MORENO CORDOBAPARTE DEMANDADA COLPENSIONES |ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE SÍ PRESENTÓ NO PRESENTÓ x0 ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SÍ PRESENTÓ | X NO PRESENTÓ ANTECEDENTES: En resumen manifiesta la parte accionante, gue mediante Resolución Nro. 2013680032489 la Entidaddemandada le reconoció una pensión de invalidez, por un valor de $589.500 a partir del día 01 de mayo de2013 y que omitiendo el reconocimiento de la mesada pensional a partir de la fecha en la que se estructuróel estado de invalidez, esto es, el 13 de junio del año 2009, sino que lo hizo a partir del día 17 de enero de 2013.
Pretende: Que se condene a Colpensiones a reconocer y pagar el retroactivo pensional a partir del día 3de julio de 2009 hasta el día 17 de enero de 2013, así mismo que se condene al pago de los interesesmoratorios, al igual que la indexación hasta la fecha en que se efectúe el pago.DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
El Juzgado Primero Laboral dei Circuito de Quibdó, a través de Sentencia N° 67 proferida el 23 de mayode 2018, niega las pretensiones de la demanda, por considerar que se dan los presupuestos para declararprobada la Excepción Prescripción propuesta por la parte demandada. CONSULTA. La decisión de la precedencia no fue recurrida por las partes, y toda vez que las pretensionesfueron totalmente adversas al Trabajador, es enviado el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicialde Quibdó, Chocó, para que sobre la misma se surta el Grado Jurisdiccional de Consulta.
PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el retroactivo pensional pretendido, que fuedeclarado prescrito por el A-Quo, se encuentra afectada por dicha figura que imponga la necesidad deconfirmar el Fallo Consultado, o si por el contrario, no son acertadas las razones expuestas por el Juez deInstancia, que conlleve a revocar la Decisión de Instancia.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: e Ley 100 de 1993e Código Sustantivo del Trabajo+ Código Procesal del Trabajo+ Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, SL16374-2015, radicado 53896 del 4 denoviembre de 2015, M.P. Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas.+ Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Radicado N° 41650 del 18 de septiembre de2012, M.P. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez.
HECHOS RELEVANTES PROBADOS.
Para la Colegiatura la demanda interrumpe la prescripción de las mesadas pretendidas, correspondientesal período comprendido entre el 3 de julio de 2009 hasta el 17 de enero de 2013, se encuentran prescritas,ello por cuanto los tres años con los que contaba la interesada para acudir a la Jurisdicción, conforme lanotificación del Acto Administrativo a través del cual se resolvió el Recurso de Reposición interpuestocontra la Resolución a través de la cual se reconoció la pensión por invalidez, que se efectuó el 22 deoctubre de 2013, fenecía el 22 de octubre del año 2016, y siendo que la demanda solo se presentó el 9 defebrero de 2018, se encuentra palmariamente acreditada la configuración del fenómeno de la prescripción, respecto de tales mesadas pensionales, si a ellas tuviere Derecho.NXí Asi las cosas, sin mayores elucubraciones, se impone a la Sala la necesidad de Confirmar la Sentencia N° 67 del 23 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, conforme lo indicado en precedencia. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Chocó, AdministrandoJusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia N° 67 del 23 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó. SEGUNDO.- NO CONDENAR en costas en esta instancia,
TERCERO.- ORDENAR que ejecutoriada la presente providencia, se envien las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las cuatro y trece minutos de la tarde (4:13 p.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. | \NL Se anexa control de asistencia y audioLOS MAGISTRADOS, Fd e) YeERNANDO YAR CHEVERRINw, Pa , / _ tuo EDITH bisa dana JUAN CARLOS SOCHA Lao OALWALDINO ORTIZ RESTREPOSecretario Ad-hocORDINARIO LABORALDEMANDANTE: JUANA A. MORENO CORDOBADEMANDADO: COLPENSIONESRAD. 27001-31-05-001-201 8-00029-01
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.SALA UNICA
AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA CONTROL DE ASISTENCIA RADICADO ÚNICO NACIONAL :2/7:0/0 |1 3 1 0 5 0 0 1 2018 00029Dpto | Municipio Código Especialida Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado d Juzgado ASISTIO FIRMA PARTE DEMANDANTE Si NO KAPODERADO (A) PARTE | SI NODEMANDANTE ¥ PARTE DEMANDADA SI NO x A IN APODERADO (A) PARTE | SI NO : 1 »DEMANDADA Y