TSDJ QBD SU - 270013105001201800107-(14-12-2018)

Tribunal Superior de Quibó

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013105001201800107-(14-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

República de Colombia Tribuna! Snperior del Distrito Jndicial de QnMó Sala Única

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2018 HORA

9:00 A.M.

SEGUNDA

INSTANCIA

APELACIÓN SI

CÓNSULTA SI sR :

TIPO DE PROCESO:

DESPACHO 04

ORDINARIO LABORAL RADICADO UNICO NACIONAL 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 2018 00107

Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo

PARTE DEMANDANTE PARMENIO PALACIOS CORDOBA

PARTE DEMANDADA CACHARRERIA LUZ

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Sí PRESENTÓ NO PRESENTÓ

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Sí PRESENTÓ Nó PRESENTÓ ANTECEDENTES: En resumen manifiesta la parte accionante, que laboró para la Empresa Demandada desde el 6 de marzo de 1996, hasta el 13 de junio del año 2012, a través de un contrato verbal, sin que a la fecha de finalización del mismo se le hayan cancelado las prestaciones legales a las cuales considera tiene derecho.

Pretende: Oue se declare que existió un contrato laboral entre él y el Establecimiento de Comercio Cacharrería Luz así mismo pide le sean canceladas las prestaciones a las cuales cree tener derecho,

además del reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa.

DECISION DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, en Sentencia N° 115 proferida el 10 de septiembre de 2018, declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y niega las pretensiones de la demanda.Como argumentos para la decisión indicó que la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, está llamada a prosperar toda vez, que no existe prueba al interior del proceso que permita acreditar la calidad de heredero del señor Miguel Ángel Gómez Serna respecto del señor José de Jesús Gómez Serna; no se acreditó una relación jurídico sustancial entre el demandante y el demandado, que permitan derivar derechos a favor del accionante en contra del accionado, es decir, que no se acreditó la condición de empleador del demandado respecto del accionante y mucho menos la calidad de heredero del señor José de Jesús Gómez Serna, por lo tanto niega las pretensiones de la demanda.

Decisión que no fue recurrida por ias partes. Al no ser recurrida la Decisión por las partes, y ser totalmente adversa al Trabajador, es enviada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, para que sobre la misma se surta el Grado Jurisdiccional de Consulta.

PROBLEMA JURIDICO: El problema jurídico a resolver consiste en determinar si los motivos expuestos por el Juez de Instancia de negar las pretensiones por falta de legitimación en la causa por pasiva, se encuentran ajustados a Derecho que imponga a la Sala la necesidad de Confirmar la Decisión, o si por el contrario al estar dados los presupuestos para resolver de fondo sobre las pretensiones, haya de ser revocada la misma.

que imponga a la Sala la necesidad de Confirmar la Decisión, o si por el contrario al estar dados los presupuestos para resolver de fondo sobre las pretensiones, haya de ser revocada la misma. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Teoría General del Proceso, AZULA, Camacho, Jaime, Quinta Edición (págs. 95 y siguientes).

HECHOS RELEVANTES PROBADOS.

Considera ésta Corporación, que con las declaraciones y los mismos interrogatorios, el demandante admite que no ha tenido relación laboral alguna con el demandado, señor Miguel de Jesús Gómez Serna, y de hecho, con fundamento en las demás pruebas documentales que reposan en el expediente, como lo es el Acta de Conciliación que se intentó entre el demandante y el Representante de los Herederos del señor José de Jesús Gómez Serna, ante la Inspección de Policía de Quibdó, visible a folio 10 del expediente; o la convocatoria que hace el señor Gilberto de Jesús Gómez Serna al señor Parmenio Palacios Córdoba, ante el Centro de conciliación de la Universidad de Medellín (fols. 76-83 del expediente), en la que se relaciona a los Herederos del señor José de Jesús Gómez Serna, dentro de los cuales no se encuentra el señor Miguel de Jesús Gómez Serna; se logra concluir que en efecto, no existe legitimación en la causa por pasiva, frente al señor Miguel de Jesús Gómez Serna, ya que cualquier relación laboral o acreencia que pudiera reclamarse con ocasión de los negocios que en vida desarrolló el señor José de Jesús, radican en

pasiva, frente al señor Miguel de Jesús Gómez Serna, ya que cualquier relación laboral o acreencia que pudiera reclamarse con ocasión de los negocios que en vida desarrolló el señor José de Jesús, radican en cabeza de sus herederos y no de un tercero del cual no se acredita relación alguna con el demandante, quien de manera expresa lo acepta en el interrogatorio que se surte ante el Despacho de Instancia. Así la cosas, de conformidad con los preceptos de los arts. 164 y 167 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos Laborales por remisión del art. 145 del C.P.L., se impone la necesidad de CONFIRMAR en sede de Consulta la Sentencia N° 115 del 10 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, conforme lo indicado en precedencia.CONCLUSION Y DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judiciai de Quibdó, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de ia Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia N° 115 dei 10 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laborai dei Circuito de Quibdó, de conformidad con lo indicado en ei marco de ia presente audiencia. SEGUNDO.- NO CONDENAR costas en esta instancia. TERCERO.- INDICAR que ejecutoriada la presente providencia, se envíen las diligencias ai Juzgado de origen, para io de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se deciaró cerrada la audiencia siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (9:18 a.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia, por quienes en ella intervenimos.

Las partes quedan notificadas en estrados, se deciaró cerrada la audiencia siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (9:18 a.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia, por quienes en ella intervenimos. Se anexa control de asistencia y audio

LOS MAGISTRADOS,

HERNANDO' ^CHÉVERRI

N CARLOS SOCHAsMAZO

WALDINO ORTIZ RESTREPO

Secretario Ad-hocORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: PARMENIO PALACIOS CORDOBA DEMANDADO: CACHARRERIA LUZ RAD. 27001-31 -05-001 -2018—00107-01

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.

SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

CONTROL DE ASISTENCIA FECHA DICIEMBRE 14 DE 2018 HORA mmmm ---------------------------------------------------------- 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 2018 1 00107 ConsecutivoDpito Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado Año

PARTE DEMANDANTE SI NO y

APODERADO (A) PARTE

DEMANDANTE

SI NO y PARTE DEMANDADA SI NO y /} ñ

APODERADO (A) PARTE

DEMANDADA

SI 1 NO i mí.

LOS MAGISTRADOS,

7ÍerÑaND(^ YARA kcHEVERRI

CARLOS SOCHA MAZOURRÜTIAEDITH DL

Consultar sobre este documento ...