TSDJ QBD SU - 270013105001201800125-(22-08-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013105001201800125-(22-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Qiiibdó

Sala Única AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA FECHA Agosto 22 de 2018

SEGUNDA I APELACIÓN

INSTANCIA

CONSULTA

HORA 8:30 AM SI X SI

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO UNICO NACIONAL 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 2018 00125

Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo

DUVAN CORREA VILLA Y OTROS

MINERA EL ROBLE S.A. MAMPOWER DE

COLOMBIA LTDA Y ATICO MINING

CORPORATION.

Sí PRESENTO X NO PRESENTÓ

Sí PRESENTÓ NO PRESENTO ANTECEDENTES: Los señores DUVAN CORREA VILLA actuando en nombre propio y de su menor hijo DYLAN CORREA YEPES, OSCAR DE JESUS CORREA VALLEJO, DORIS VILLA TABORDA, JHON JAMES CORREA VILLA, JHON ALEXANDER CORREA VILLA, CRISTINA CORREA VILLA, CRISTIAN CORREA VILLA y MAYILI CORREA VILLA, a través de apoderado judicial, presentaron demanda ORDINARIA LABORAL pretendiendo: • DECLARAR la responsabilidad por culpa patronal del empleador MINER S.A. - MINERA EL ROBLE, por el accidente laboral sufrido por el señor DUVAN CORREA VILLA, el día 06 de octubre de 2017, en

el que perdió traumáticamente su brazo derecho en la zona intermedio del hombro al codo. • CONDENAR a la demandada, al pago de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes, por concepto de perjuicios fisiológicos, daño a la salud debido a accidente por culpa patronal y a la vida en relación causados a su poderdante. • CONDENAR a la demandada, al pago de perjuicios morales a los familiares en las siguiente sumas: - DUVAN CORREA VILLA - demandante, cuatrocientos (400) S.M.L.V. - A los padres OSCAR DE JESUS CORREA VALLEJO y DORIS VILLA TABORDA, cien (100) mínimos legales vigentes para cada uno. - A su hijo DYLAN CORREA YEPES, la suma de cien (100) S.M.L.V.Rad. 27001-31-05-001-2018-00125-00 ORDINARIO LABORAL De: DUVAN CORREA VILLA Vs. MINERA EL ROBLE - Los hermanos JHON ALEXANDER CORREAVILLA, JHON JAMES CORREA VILLA, CRISTINA CORREA VILLA, CRISTIAN CORREA VILLA y MAYILI CORREA VILLA, cien (100) mínimos legales vigentes para cada uno. Los hechos los resumió la Sala así: El señor DUVAN CORREA VILLA firmó contrato de trabajo a término indefinido con la empresa MINER S.A. - MINERA EL ROBLE, ubicada en el Municipio del Carmen de Atrato - Chocó, desde el día 04 de abril de 2017, desarrollando las actividades laborales como OPERADOR I, (minero raso, o minero novato) y devengando un salario de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos quince pesos ($1.254.815) M/Cte. Con ocasión de este contrato realizaba labores

OPERADOR I, (minero raso, o minero novato) y devengando un salario de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos quince pesos ($1.254.815) M/Cte. Con ocasión de este contrato realizaba labores propias del servicio para el cual fue contratado como los demás mineros de su categoría, tales como trabajos de excavación, usando picos, palas, carretas, ayudante sostenimiento, limpieza etc. Dentro del contrato se estipuló en la cláusula NOVENA un período de prueba de 2 meses que iniciaría desde el 4 de abril de 2017 hasta el 4 de junio de ese año, fecha esta última a partir de la cual empezaría a contar su tiempo como empleado fijo de la mencionada empresa. Sin haber sido contratado para desarrollar labores de conductor de vehículos convencionales o maquinaria pesada al punto que ni siquiera posee licencia de conducción para manejar automóvil, a través de un superior, se le ordenó manipular una maquinaria pesada denominada TELEHANDLER cuando dicha empresa cuenta con personal experto y capacitado para su manejo; orden que acató pese a su falta o nula experiencia, y logró por inercia moverla. La empresa demandada "NUNCA" lo capacitó sobre el funcionamiento de maquinaria pesada, ni sobre las revisiones que se le debían hacer antes de usarla, ni tampoco de las eventualidades que se podían presentar con esta, y por tanto lo expuso a un riesgo innecesario al ordenarle maniobrar una máquina de esta envergadura a alguien totalmente inexperto. Al movilizar el TELEHANDLER por una pendiente, este se apagó, por alguna avería que se presentó, o alguna falla humana, rodando cuesta abajo a un risco por

esta envergadura a alguien totalmente inexperto. Al movilizar el TELEHANDLER por una pendiente, este se apagó, por alguna avería que se presentó, o alguna falla humana, rodando cuesta abajo a un risco por más de 300 mts., en un aparatoso accidente en el cual de un tajón la maquina le cortó el brazo del hombro al codo y golpeándole todo su cuerpo, en especial la cabeza, siendo auxiliado por un compañero de trabajo para luego ser llevado inconsciente al Hospital San Roque del Carmen de Atrato, de donde fue remitido a un centro asistencial de tercer nivel en la ciudad de Medellín. En la actualidad está siendo atendido en las áreas de psiquiatría y psicología, debido a los traumas de afrontamiento de su nuevo estado de salud, ya que presenta decaimiento, llanto, fácil, impotencia, miedo, estrés post traumático, ansiedad, convulsiones, desmayos y prodornos o movimientos fuertes que son catalogados como EPILEPSIA — por los golpes y contusiones en su cabeza y demás consecuencia negativas inherentes a su disminución física según reportes de estas especialidades médicas aportados al proceso. El grupo familiar del señor CORREA VILLA, se encuentra en un estado de conmoción, depresión y nostalgia por la situación médica y física de su ser querido, siendo apenas lógico que todos resultaron afectados con la merma física de este, pese a que todos han estado prestos a su cuidado y recuperación la adaptación de estas nuevas condiciones no son fáciles de asimilar según los reportes de psiquiatría y psicología aportados en el escrito

de demanda.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, mediante Sentencia No. 128 del 10 de octubre de 2018, resolvió: ‘PRIMERO: DECLARAR que hubo culpa patronal en el accidente de trabajo sufrido por el señor DUVAN CORREA VILLA el día 6 de octubre del año 2017, tal como se dijo en precedencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la empresa MINERA EL ROBLE S.A, a pagar los perjuicios morales ocasionados en los demandantes por los siguientes valores: para DUVAN CORREA VILLA la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTARad. 27001-31-05-001-2018-00125-00 ORDINARIO LABORAL De: DUVAN CORREA VILLA Vs. MINERA EL ROBLE PESOS ($ 31.249.680); para DYLAN CORREA YEPES la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 15.624.840); para OSCAR DE JESUS CORREA VALLEJO la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 15.624.840); DORIS VILLA TABORDA la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 15.624.840); JHON ALEXANDER CORREA la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 7.812.420); JHON JAMES CORREA la suma de SIETE

JHON ALEXANDER CORREA la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 7.812.420); JHON JAMES CORREA la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 7.812.420); CRISTINA CORREA VILLA la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 7.812.420); MAYILI CORREA VILLA la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 7.812.420);CRISTIAN CORREA la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 7.812.420), tal como se dijo en precedencia.

TERCERO: CONDENAR a la empresa MINERA EL ROBLE S.A, a pagar a! señor DUVAN CORREA VILLA por concepto de perjuicios fisiológicos, la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($46.874.520), tal como se dijo anteriormente.

CUARTO: CONDENAR en costa a la parte demandada.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda".

PROBLEMA JURÍDICO.

Problema Jurídico. Le corresponde a la Sala dilucidar como problema principal si el accidente de trabajo ocurrido al señor DUVAN CORREA VILLA, obedeció a culpa suficientemente comprobada del trabajador,

por inobservancia y falta de maniobrabilidad en la ejecución de sus labores. Como Problema Secundario deberá establecer la Sala, si le asiste derecho al demandante y sus familiares al pago de indemnización por concepto de perjuicios morales, incluyendo al hijo que no había nacido al momento de ocurrencia del accidente..

I-UNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: v V .................. ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Á”rt. 2T6 deí CS.tT Sentencia SL9355-2017 M.P. Dra. ' CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. Art. 63 Código Civil. Art. 6o del Decreto 1335 de 1987. Resolución No. 181406 de 2010 emanada del Ministerio de Minas y Energía. Decreto 1295 de 1994. Decreto 2090 de 2003. Num 2 deí art. 17 de la Ley 797 de 2003.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sentencia SL4350 de 2015 reiterada en la del 7 de octubre de ese mismo año, Rad, 49681 M.P. Dr. Rigoberto Echeverry Bueno. Sentencia CSJ SL del 6 de julio de 2011. Rad. 39867. Sentencia SC 39631 del 30 de octubre de 2012 M.P. Dr. Carlos Ernesto Molina.

HECHOS REI EVANTES PROBADOS: La parte demandante probó que el accidente de trabajo del cual da cuenta este proceso, y por el cual perdió uno de sus brazos obedeció a culpa suficientemente comprobada de su empleador y el derecho que le asiste a los perjuicios que reclama.

CONCLUSIÓN Y DECISIONRad. 27001-31-05-001-2018-00125-00 ORDINARIO LABORAL

perdió uno de sus brazos obedeció a culpa suficientemente comprobada de su empleador y el derecho que le asiste a los perjuicios que reclama. CONCLUSIÓN Y DECISIONRad. 27001-31-05-001-2018-00125-00 ORDINARIO LABORAL De: DUVAN CORREA VILLA Vs. MINÉRA EL ROBLE .En conclusión, las afecciones o secuelas físicas permanentes padecidas por el trabajador, con la amputación traumática entre el hombro y el codo y traumatismo de la cabeza no especificado a causa del accidente que se conoce, y que además le genera limitaciones en el desarrollo de sus actividades cotidianas al no contar con una de sus extremidades, contrario a lo alegado por el recurrente provoca de manera objetiva el resarcimiento del daño moral, sin que para ello sea necesario contar con un certificado de pérdida de capacidad laboral, por tratarse en este evento de un hecho notorio. Por otra parte la Sala compartió la decisión adoptada en primera instancia referida a la tasación de los perjuicios solicitados, toda vez que con la epicrisis1 allegada al plenario se demostró la lesión sufrida por el actor - amputación traumática transhumeral MSD y traumatismo de la cabeza no especificado, al igual que la afectación sicológica y emocional padecida por éste y su núcleo familiar producto del insuceso pluricitado, criterios que se observan fueron adoptados a la luz de la sana crítica y facultades otorgadas por el ordenamiento legal la tallador de instancia, por lo que no devienen en acertados los reparos de la parte demandante. Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No.

lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 128 del 10 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, conforme las consideraciones anotadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Sin costas. Lo resuelto queda notificado a las partes en estrados; y no siendo otro el motivo de la diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 8:52 de la mañana. Se anexa control de asistencia y audio

LOS MAGISTRADOS,

^ilAN CARLOS SOCHA MAZO

EDITHp\AZ RUTIA HERNANDO YARA ECHEVERRI

Folio 58-121

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