TSDJ QBD SU - 270013105001201800152-(08-02-2019)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013105001201800152-(08-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó
Sala Única AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA -| 8 DE FEBRERO DE 2019
APELACIÓN si
CONSULTA si X
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL
DESPACHO 04
RADICADO UNICO NACIONAL + 2177010111 N I T - O oía
Dpto l Municipio Código Especialidad Consecutivo Juzgado Juzgado
PARTE DEMANDANTE : “| MARIA INES PEREA HURTADO PARTE DEMANDADA | COLPENSIONES “ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE | SÍ PRESENTÓ | X NO PRESENTÓ
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA. SÍ PRESENTÓ NO PRESENTÓ X . ANTECEDENTES: En resumen manifiesta la parte accionante, que acredita los requisitos para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causadas con ocasión del fallecimiento del señor Santos Darío Moreno (QEPD), con quien en vida tenían una relación de compañeros permanentes; y que, pese a haber radicado la documentación requerida ante Colpensiones, la misma le es negada, con el argumento de que debe realizar su petición ante el Fondo de Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos, Entidad por la que fue reconocida la pensión del causante.
Pretende: Que se ordene a Colpensiones a reconocer y pagar en un 100% la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento del señor Santos Darío Moreno (QEPD).DECISIÓN DÉ PRIMERA INSTANCIA:
Pretende: Que se ordene a Colpensiones a reconocer y pagar en un 100% la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento del señor Santos Darío Moreno (QEPD).DECISIÓN DÉ PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, en Sentencia N° 130 proferida el 11 de octubre de 2018 concede las pretensiones de la demanda, arguyendo que no queda duda que la demandante llena los requisitos para ser beneficiaria de la pensión que venía disfrutando en vida el señor Santos Dario
Moreno (QEPD). De la consulta. Al no ser recurrida por las partes la decisión de Instancia, es enviada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó — Chocó, para que sobre la misma se surta el Grado Jurisdiccional de
Consulta PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico a resolver consiste en determinar si era procedente el reconocimiento de la pensión de Sobrevivientes a la demandante y por ello confirmar el Fallo Consultado, o si por el contrario, no se acreditan. los requisitos para acceder a la misma, que necesariamente conllevaría a la revocatoria de la
Decisión de Instancia. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: e Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. e Ley 100 de 1993, art. 36 e Ley 50 de 1990. e Decreto 838 de 1991. e Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, Radicado N° 39416 del 8 de junio de 2011. Corte Constitucional, Sentencia T-786 del 14 de agosto de 2008.
HECHOS RELEVANTES PROBADOS.
e Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, Radicado N° 39416 del 8 de junio de 2011. Corte Constitucional, Sentencia T-786 del 14 de agosto de 2008.
HECHOS RELEVANTES PROBADOS.
Esta Sala ha sido enfática en sus pronunciamientos, en cuanto a la Competencia de Colpensiones (antes Seguros Sociales) frente al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a cargo del Fondo de Prestaciones de las Empresas Productoras de Metales Preciosos (incluida por tanto la pensión de sobrevivientes) y es que, como en efecto lo ha indicado la Jurisprudencia, el art. 113 de la Ley 50 de 1990 y el art. 6° del Decreto Reglamentario 838 de 1991, más que introducir un cambio en el régimen pensional, lo que hizo fue determinar el nuevo ente responsable de pagar la pensión, siendo éste en su momento el ISS hoy Colpensiones, por tanto, siendo claro quién es el competente para realizar el pago de la pensión de vejez, como en efecto lo hizo por varios años siendo beneficiario el señor Darío Moreno Santos (QEPD); es claro que con su fallecimiento genera unos beneficios prestacionales para su compañera permanente, cuyo pago mutatis mutandi continúan en cabeza de Colpensiones (lo accesorio corre la suerte de lo principal) Encuentra la Sala ajustada a Derecho la valoración que realiza el Juez A-Quo para imponer tal condena en frente de la Aseguradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES, además, porque no es un caso aislado, sino que el mismo ha sido ampliamente tratado en sus Estrados Judiciales y Jurisprudencialmente, por lo que no encuentra motivos fundados la Sala para revocar la Sanción impuesta a la Entidad Demandada.
aislado, sino que el mismo ha sido ampliamente tratado en sus Estrados Judiciales y Jurisprudencialmente, por lo que no encuentra motivos fundados la Sala para revocar la Sanción impuesta a la Entidad Demandada. Para la Colegiatura está claro el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor Darío Moreno Santos (Q.E.P.D.), considera la Sala que la señora María Inés Perea Hurtado en su condición de compañera permanente, cumplió con la cargaprobatoria que les asistía en los términos del art. 167 del C.G.P., aplicable a los asuntos Laborales por remisión del art. 145 del CPL., según el cual incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; en consonancia con lo estatuido por el art. 164 del Código General del Proceso, que reza: " Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso...”. Así la cosas, se impone la necesidad de ADICIONAR en sede de consulta la Sentencia N 130 del 11 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, en el sentido de incluir el monto por el cual se condenó por concepto de retroactivo pensional, conforme lo indicado en precedencia. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN b Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Chocó, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- ADICIONAR un inciso al ordinal segundo de la Sentencia N 130 del 11 de octubre de 2018,
Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- ADICIONAR un inciso al ordinal segundo de la Sentencia N 130 del 11 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, que quedará así: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, a cancelar a la señora MARÍA INÉS PEREA HURTADO, por concepto de retroactivo pensional, comprendido entre el período del 7 de febrero del año 2017 al 31 de marzo del año 2018, la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($11.712.731) SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demás la Sentencia N 130 del 11 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó de conformidad con lo indicado en el marco de la presente audiencia. TERCERO.- NO CONDENAR costas en esta instancia. CUARTO.- INDICAR que ejecutoriada la presente providencia, se envíen las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las nueve y treinta y cuatro minutos de la mañana (9:34 a.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia, por quienes en ella intervenimos. Se anexa control de asistencia y audio
LOS MAGISTRADOS, a LUZ EDITH DÍ E 1A JUAN CARLOS SOCHA MAZO En uso de permiso. lua eco WALDINO ORTIZ RESTREPO
Se anexa control de asistencia y audio
LOS MAGISTRADOS, a LUZ EDITH DÍ E 1A JUAN CARLOS SOCHA MAZO En uso de permiso. lua eco WALDINO ORTIZ RESTREPO
Secretario Ad-hocORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARIA INES PEREA HURTADO
DEMANDADO: COLPENSIONES RAD. 27001-31-05-001-2018-00152-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.
SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
CONTROL DE ASISTENCIA
EFECHAN FEBRERO 8 DE 2019
Municipio Código Especialida Consecutivo
Juzgado d Juzgado PARTE DEMANDANTE APODERADO (A) PARTE | SI NO e DEMANDANTE Y 1 > PARTE DEMANDADA si NO v
APODERADO (A) PARTE | Si NO
DEMANDADA
LOS MAGISTRADOS, DI
RAY HERNANRO YAÑA ELHEVERRI
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NTE DIAS son A JUAN CARLOS SOCHA MAZO n Le de permitio