TSDJ QBD SU - 270013105001201800174-(22-02-2019)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013105001201800174-(22-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó
Sala Única AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA -| 22 DE FEBRERO DE 2019 - SEGUNDA | APELACIÓN
INSTANCIA
| CONSULTA
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL
DESPACHO 04 -— RADICADO ÚNICO NACIONAL 2/7/01 0T1T 3 1 0] 5TOTO T 2018 [00174
Dpto | Municipio Código Especialidad Consecutivo Año.
Juzgado Juzgado : i
PARTE DEMANDANTE RAFAEL ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA
[PARTEDEMANDADA | COLPENSIONES ALEGATOS DELA PARTE DEMANDANTE SI PRESENTÓ | X NO PRESENTÓ ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SÍ PRESENTÓ | X NO PRESENTÓ En resumen manifiesta la parte accionante, que mediante Resolución N° 065 del 21 de abril de 2004 Colpensiones reconoció pensión de vejez al señor RAFAEL ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA, sin reconocerle los incrementos por compañera a cargo y por la hija menor de edad que tiene, conforme lo preceptúa el art. 21 del Decreto 758 de 1990.
Pretende: Que se ordene a Colpensiones a reconocer y pagar un incremento a su pensión del 14% por la señora Rosalinda Guerrero en su calidad de cónyuge; y por el 7% por la señorita Verónica Mosquera
Guerrero en su calidad de hija menor de edad.El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, en Sentencia N° 141 proferida el 8 de noviembre de 2018 niega las pretensiones de la demanda, por no acreditar la parte demandante los presupuestos fácticos para efectos de acceder a las reclamaciones solicitadas. De la apelación. La parte demandante interpone recurso de apelación contra la decisión de la precedencia, argumentando que el Juez A-Quo no valoró las pruebas aportadas por parte del demandante, ya que con las mismas se evidencia que a su poderdante le asiste el derecho a que Colpensiones le reconozca y pague los incrementos solicitados. Igualmente se aporta la sentencia de unificación U-310 del 5 de mayo de 2017, descociendo el precepto constitucional del art. 53 de la Constitución, en la medida en que no se protege el derecho del trabajador, siendo éste la parte más débil. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si al señor Rafael Antonio Mosquera Mosquera, le asiste el derecho a que se le reconozca y pague los incrementos pensionales por tener a cargo a su esposa y a su hija, con fundamento en el art. 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. e RISPRUDENCIALES PARA ESTE FA b Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Ley 100 de 1993, art. 36 Ley 50 de 1990. Decreto 838 de 1991. Ley 758 de 1990 e Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, Radicado N° 36345 del 10 de agosto de 2010.
Ley 50 de 1990. Decreto 838 de 1991. Ley 758 de 1990 e Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, Radicado N° 36345 del 10 de agosto de 2010. De conformidad con el análisis Legal y Jurisprudencial realizado por la Sala, el Acuerdo 049 de 1990 fue expedido por el ISS, dirigido a los usuarios que se encontraban afiliados a dicho régimen y no a los empleados de metales precios del Chocó, muchos de los cuales nunca cotizaron al 1SS en su momento, pues su régimen pensional estaba a cargo del empleador. Así la cosas, toda vez que el demandante no se encuentra dentro del grupo de personas a las que sedirigió el Acuerdo 049 de 1990 proferido por el ISS, no le es aplicable el artículo 21 de dicha regulación, y por lo tanto no son de recibo las alegaciones de la parte demandante recurrente, igual ocurre en grado jurisdiccional de consulta por sustracción de materia, no hay lugar a pronunciarse sobre la prescripción, imponiéndose a la Sala la necesidad de confirmar la Sentencia N° 141 del 8 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado. Primero Laboral del Circuito de Quibdó, conforme los planteamientos precedentes. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Chocó, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia N° 141 del 8 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, de conformidad con lo indicado en el marco de la presente audiencia.
PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia N° 141 del 8 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, de conformidad con lo indicado en el marco de la presente audiencia. SEGUNDO.- NO CONDENAR costas en esta instancia. TERCERO.- INDICAR que ejecutoriada la presente providencia, se envíen las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las ocho y veinte minutos de la mañana (8:20 a.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia, por quienes en ella intervenimos. Se anexa control de asistencia y audio
LOS MAGISTRADOS, JUAN CARLOS SOCHA MAZO En uso de permiso.
luatoce e WALDINO ORTIZ RESTREPO Secretario Ad-hocPa ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA DEMANDADO: COLPENSIONES RAD, 27001-31-05-001-2018-00174-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.
SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
CONTROL DE ASISTENCIA FEBRERO 22 DE 2019
Municipio Código Especialida Consecutivo Juzgado d Juzgado PARTE DEMANDANTE si No | \ APODERADO (A PARTE|SI |y NO DEMANDANTE 9 S\ NDS, PARTE DEMANDADA Si NO [e N APODERADO — (A) — PARTE |SI No DEMANDADA Y ely ! fig }
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