TSDJ QBD SU - 27001310500120230003901-(13-07-2023)

Tribunal Superior de Quibó

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 27001310500120230003901-(13-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co

SENTENCIA LABORAL DE SEGUNDA INSTANCIA

(Proyecto discutido y aprobado en sala virtual de la fecha)

RADICADO 27001310500120230003901

PROCESO FUERO SINDICAL

DEMANDANTE AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

DEMANDADO ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES ASUNTO APELACIÓN DE SENTENCIA n.° 043 DEL 2 DE JUNIO DEL 2023

PROCEDENCIA JUZGADO 2º LABORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ DECISION CONFIRMA CIUDAD YFECHA Quibdó, Chocó, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: Dr. Jhon Roger López Gartner

Resolver, de plano, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de primera instancia emitida en el asunto del encabezado .

La empresa AGUAS NACIONALES EPM S.A . E.S.P., a través de apoderado judicial , promovió demanda especial de levantamiento de fuero sindical en contra del señor ÁNGEL S AIR CASTRO CÁ CERES, con la que pretende que en sentencia que haga tránsito a c osa juzgada se le autorice dar por terminado , con justa causa, el contrato de trabajo que tiene suscrito con el demandado, quien actualmente

con la que pretende que en sentencia que haga tránsito a c osa juzgada se le autorice dar por terminado , con justa causa, el contrato de trabajo que tiene suscrito con el demandado, quien actualmente goza de la garantía foral (conforme al numeral 1°, del artículo 407, del Código Sustantivo del Trabajo) en su calidad de vicepresidente de la Subdirectiva de Quibdó del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Autónomas e Institutos Descentralizados de Colombia (SlNTRAEMSDES), cargo que ejerce desde el 19 de agosto de 2022 .

Aduce la actora, que e l día 23 de octubre de 2015, entre el señor ÁNGEL S AIR CASTRO CACERES , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.077.631.871 de Bajo Baudó y la empresa AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P., identificada con el NIT 830.112.464-6Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500120230003901 Proceso de fuero sindical

D/te: AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

D/do: ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co de la ciudad de Medellín, se celebró un contrato de trabajo a término indefinido.

El demandado labora actualmente para la empresa accionante en el

Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co de la ciudad de Medellín, se celebró un contrato de trabajo a término indefinido.

El demandado labora actualmente para la empresa accionante en el proyecto “Aguas del Atrato”, y su cargo es operador de plantas, cuyas tareas esenciales , de conformidad con las funciones de dicho cargo, son la captación y la potabilización -recolección y tratamiento de agua residual.

Los hechos que sir vieron de sustento a la apertura y trámite del proceso disciplinario laboral en contra del demandado, fueron los siguientes:

 Cargo 1: Suministro de agua no apta para el consumo humano, ya que ni el operador que estaba en turno desde las 18 horas del 24 de octubre hasta las 6 horas del 25 de octubre, ÁNGEL SAIR CASTRO, ni la operadora que recibió el turno a l as 6:00 horas del 25 de octubre, reportaron novedad.

 Cargo 2: Por abandono del puesto de trabajo.

Con fundamento en los hechos reseñados en los cuales se sustentó la apertura y trámite del proceso disciplinario laboral (radicado 2022-008), se adelantó , el 6 de diciembre de 2022 , la respectiva diligencia de descargos, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 115 del C.S.T. y el artículo 70 del Reglamento Interno de T rabajo.

De conformidad con la competenc ia disciplinaria emanada del Reglamento Interno de Trabajo de Aguas Nacionales, la directora del proyecto “Aguas del Atrato ” emitió decisión disciplinaria laboral

De conformidad con la competenc ia disciplinaria emanada del Reglamento Interno de Trabajo de Aguas Nacionales, la directora del proyecto “Aguas del Atrato ” emitió decisión disciplinaria laboral mediante la Circular n.° 001 del 6 de enero de 2023, en la que se declaró disciplinariamente responsable al señor ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES de las faltas que le fueron imputadas, decisión que fue recurrida por el trabajador y que se resolvi ó por el competente, pese a que, conforme a la claridad hecha al recurrente, en el Reglamento Interno de Trabajo se indic a que en contra de la decisión proced e la revisión para ante el superior, en forma directa y no subsidiaria del recurso de reposición.

El 27 de enero de 2023, la directora del proyecto “Aguas del Atrato ” emitió decisión disciplinaria laboral mediante la Circular n.° 005, por medio de la cual resuelve el recurso de reposición confirmando la decisión emitida en la Circular n.° 001 del 6 de enero de 2023, aclarando a la apoderada , dentro de los considerandos , esto:Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500120230003901 Proceso de fuero sindical

D/te: AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

D/do: ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co

“…se procede a realizar la revisión de la Circular 001 del 06 de enero de 2023 notificada el 13 de enero de 2023, de conformidad con las consideraciones planteadas en el recurso, aclarando frente al mismo que de acuerdo con el reglamento interno de trabajo, procede ante el superior jerárquico en forma directa y no subsidiaria del rec urso de reposición como lo propuso Ja señora mandatario del disciplinado", para lo cual resuelve "Conceder el recurso de revisión para ante el Presidente de Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., en consecuencia, una vez notificada la presente decisión, se remi tirá el expediente al competente".

El 31 de enero de 2023, de conformidad con la competencia disciplinaria emanada del Reglamento Interno de Trabajo de Aguas Nacionales, el presidente de la empresa demandante emitió decisión disciplinaria laboral de segun da instancia, mediante la Circular de Presidencia n.° 005, por medio de la cua l confirmó la Circular 001 del 6 de enero de 2023 por medio de la cual se declaró disciplinariamente responsable al trabajador ÁNGEL SAlR CASTRO C ÁCERES, difiriendo los efectos de la decisión al trámite especial de permiso para levantar el fuero sindical que cobija al demandado.

Como prueba documental , la parte actora allegó:

 Contrato de trabajo del señor ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES.

el fuero sindical que cobija al demandado.

Como prueba documental , la parte actora allegó:

 Contrato de trabajo del señor ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES.  Reglamento Interno de Trabajo de Aguas Nacionales EPM S.A.  Certificado de contrato con funciones de operador de plantas.  Constancia de registro de modificación de la J unta Directiva y/o Comité E jecutivo de la organización sindical, expedido por la Inspectora de Trabajo y Segur idad Social de la Dirección Territorial del Chocó.  Citación a descargos y traslado de pruebas de ÁNGEL S AIR CASTRO CÁCERES.  Acta de diligencia de descargos de l demandado.  Audio de la diligencia de descargos.  Pruebas del proceso disciplinario: Pruebas del cargo n.° 1. Pruebas del cargo n .° 2Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500120230003901 Proceso de fuero sindical

D/te: AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

D/do: ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co La demanda fue admitida mediante auto interlocutorio n.° 176 del 13 de marzo 2023 y debidamente notificada al demandado.

La audiencia especial de fuero sindical se llevó a cabo el 2 de junio siguiente, y dentro de la misma se profirió el siguiente:

de marzo 2023 y debidamente notificada al demandado.

La audiencia especial de fuero sindical se llevó a cabo el 2 de junio siguiente, y dentro de la misma se profirió el siguiente:

El Juzgado 2° Laboral del Circuito de esta ciudad, en la sentencia n.° 043 del 2 de junio de 2023, concedió el permiso a la demanda nte AGUAS NACIONALES EPM SA ESP para d espedir al demandado

ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES.

Lo anterior, porque a juicio del D espacho a quo se verifica la justa causa que alega la sociedad demandante, la cual se deriva de un proceso disciplinario seguido al hoy d emandado, en donde se le aseguró el debido proceso, su derecho de defensa y dentro del cual se le impuso la sanción de terminación del contrato de trabajo , de conformidad con el numeral 4°, del Art. 78, del Reglamento Interno de Trabajo.

Inconforme la parte demandada con la anterior decisión, solicitó su revocatoria pues considera que e l juzgado de primer grado, al hacer el estudio del segundo cargo formulado en el proceso disciplinario adelantado en su co ntra por la comisión de la presu nta falta disciplinaria de abandono del cargo, dentro del estudio que hace de las pruebas allegadas omitió revisar el proceso disciplinario , del cual surge evidente que, si bien existe la firma de la persona que apoya como testigo esa situación , también es evidente que en la misma declaración en ningún momento se observa que se le partic ipó al señor Ángel Sair de la diligencia de recaudo de esa prueba; es decir, no se le permitió realmente contradecir la misma ; ni tan siquiera

declaración en ningún momento se observa que se le partic ipó al señor Ángel Sair de la diligencia de recaudo de esa prueba; es decir, no se le permitió realmente contradecir la misma ; ni tan siquiera interrogar a las partes.

Anota que es cierto que está la firma de él y del testigo , pero también es cierto, como lo manifestó, que dichas pruebas se adelantaron en tiempos diferentes; es decir, él no tuvo participación en la recolección de dicho testimonio, por lo cual se estuvo violando su s derechos de contradicción y defensa.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500120230003901 Proceso de fuero sindical

D/te: AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

D/do: ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co

1.- La competencia:

Es competente a esta Colegiatura para desatar la alzada provocada por el extremo demandado al interponer recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, por ser el superior funcional del juzgado a quo y converger en el plenario los supuestos fácticos de los artículos 15, literal B, numeral 1º, del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPT).

2.- Problema jurídico:

Corresponde a la Sala determinar si fue acertada , o no lo fue, la decisión de conceder el permiso a AGUAS NACIONALES EPM S.A.

Seguridad Social (CPT).

2.- Problema jurídico:

Corresponde a la Sala determinar si fue acertada , o no lo fue, la decisión de conceder el permiso a AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. para despedir a l señor ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES, quien goza de fuero sindical .

3.- Premisas jurídicas y jurisprudenciales para decidir:

El fuero sindical deriva del derecho de asociación consagrado en el artículo 39 de la C.P., que autoriza, tanto a trabajadores como a empleadores, para constituir sindicatos o asociaciones gremiales, dotando a los primeros de un fuero o gracia especial que les asegura, en primer lugar, la estabilidad en el empleo, que eventualmente se pueda ver afect ada por la reacción de los segundos ante la determinación de aquellos de agruparse para conquistar mejores condiciones laborales y, en segundo lugar, a proteger a las directivas de la organización para que puedan cumplir con la gestión encomendada.

El artículo 405 del Código Sustantivo del T rabajo, modificado por el Decreto 204 de 1957, artículo 1°, define el fuero sindical como : "…la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo".

Sobre el tema que ocupa la atención de la Sala, la Corte Constitucional, en la sentencia C-381 de 2000, explicó:

“El fuero sindical, en la medida en que representa una

el juez del trabajo".

Sobre el tema que ocupa la atención de la Sala, la Corte Constitucional, en la sentencia C-381 de 2000, explicó:

“El fuero sindical, en la medida en que representa una figura constitucional para amparar el derecho de asociación, es un mecanismo establecido primariamenteSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500120230003901 Proceso de fuero sindical

D/te: AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

D/do: ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co en favor del sindicato, y sólo secundariamente para proteger la estabilidad laboral de lo s representantes de los trabajadores. O, por decirlo de otra manera, la ley refuerza la protección a la estabilidad laboral de los representantes sindicales como un medio para amparar la libertad de acción de los sindicatos. Por ello esta Corte ha señalado que este “fuero constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical, antes que la protección de los derechos laborales del trabajador sindicalizado”.

Lo anterior significa, ni más ni menos, que a los trabajadores aforados sólo se les puede terminar su contrato de trabajo por una justa causa calificada por un juez laboral.

En los artículos 12 de la Ley 584 del 2000 y 406 y 407 del CST, se especifican cuáles son los trabajadores amparados por fuero sindical:

calificada por un juez laboral.

En los artículos 12 de la Ley 584 del 2000 y 406 y 407 del CST, se especifican cuáles son los trabajadores amparados por fuero sindical: los 5 primeros miembros principales, los 5 suplentes de la Junta Directiva o Subdirectiva de todo sindicato, los miembros de los comités seccionales sin pasar de un principal y un suplente y 2 miembros de la comisión de reclamos.

Surge de lo antes expuesto que, para la viabilidad de la autorización para despedir o para el levantamiento de fuero s indical, deben estar acreditados los siguientes presupuestos:

1.- Calidad de aforado del trabajador demandado. 2.- Justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.

4.- El caso concreto y solución al problema jurídico planteado:

En el asunto de la especie no está en discusión l a calidad de aforado del demandado ÁNGEL S AIR CASTRO C ÁCERES, al fungir él como miembro de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Autónoma e Institutos Descentralizados de Colombia “ SINTRAEMSDES”, en calidad de vicepresidente de la Subdirectiva de Quibdó, según lo informa la constancia de registro de modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de una organización , de fecha 19 de agosto de 2022, vist a a folio 45 vto. del expediente.

Tampoco está en discusión el cargo o empleo desempeñado por el demandado para la empresa aquí demandante, como de “OPERADOR

a folio 45 vto. del expediente.

Tampoco está en discusión el cargo o empleo desempeñado por el demandado para la empresa aquí demandante, como de “OPERADOR DE PLANTA ”, lo cual está acreditado , además, en los contratos deSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500120230003901 Proceso de fuero sindical

D/te: AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

D/do: ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co trabajo aportados con la demanda y vistos a folios 23 al 29.

Solicita, entonces, la empresa convocante que se le conceda autorización judicial para despedir al mentado trabajador , quien ostenta en dicha empresa la calidad ya conocida, y para ello aduce que esta persona incurrió en causa legal y justa de terminación de la relación laboral, según se estableció en el proceso disciplinario que se le adelantó , con garantías del debido proceso y defensa , y que culminó con sanción disciplinaria de terminación del contrato de trabajo, según la circular n.° 001 del 6 de enero de 2023, al hallarlo responsable disciplinari amente de los cargos formulados y , por tanto, merecedor de la sanción prevista en el numeral 4 °, del Art. 78, del Reglamento Interno de T rabajo; esto es, la terminación del contrato de trabajo, decisión que fue confirmada mediante hom óloga 005 del

merecedor de la sanción prevista en el numeral 4 °, del Art. 78, del Reglamento Interno de T rabajo; esto es, la terminación del contrato de trabajo, decisión que fue confirmada mediante hom óloga 005 del 27 de enero de 2023.

El proceso disciplinario de marras da cuenta de que fueron dos los cargos formulados al accionado y que dieron lugar a la terminación de su contrato de trabajo , a saber:

Cargo 1: Suministro de agua no apta para el consumo humano, ya que ni el operador que estaba en turno desde las 18 horas del 24 de octubre hasta las 6 horas del 25 de octubre, ÁNGEL SAIR CASTRO, ni la operadora que recibió el turno a las 6:00 horas del 25 de octubre, reportaron novedad.

Cargo 2: Abandono del puesto de trabajo.

Como quiera que la alzada versa solo sobre el segundo cargo, lo cual limita el análisis de la Sala y lo focaliza en ese único aspecto, a voces del artículo 66A del CPT, de entrada debe decirse que la providencia de primera instancia será confirmada, pues carece de acierto y se halla huérfano de prueba el argumento defensivo del demandado , quien aduce que la prueba testimonial que fundamentó la sanción en su contra fue obtenida con violación del debido proceso y , especialmente, del derecho de contradicción , y que la juez de primer nivel omitió el análisis frente a las pruebas que cimentaron su posición en el proceso disciplinario . C ontrario a esa afirmación , lo que se advierte del análisis , tanto del proceso disciplinario respectivo como de este proceso, fue un correcto proceder en ambos casos, al punto

en el proceso disciplinario . C ontrario a esa afirmación , lo que se advierte del análisis , tanto del proceso disciplinario respectivo como de este proceso, fue un correcto proceder en ambos casos, al punto que en lo que respecta al trámite disciplinario interno adelantado por la empresa demandante, se advierte que estuv o revestido de todas las garantías constitucionales, incluso, de la segunda instancia , pues la sanción fue confirmada por el superior de l a directora del proyectoSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500120230003901 Proceso de fuero sindical

D/te: AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

D/do: ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co “Aguas del Atrato ”, lo que muestra que el trabajador co ntó con el derecho a impugnar la decisión, aun interponiendo recursos improcedentes, como el de reposición y en subsidio apelación, ambos resueltos separadamente por la empleadora .

En cuanto al presente proceso, fue clara la operadora judicial de primera instancia al indicar que, como medio de conocimiento, se aportó la diligencia de descargo s del trabajador de la cual se puede apreciar que este fue previamente citado, que en esa misma diligencia se p racticó el interrogatorio al señor JOSÉ ANDRÉ S VALENCIA MOSQUERA, ayudante de planta , y quien indicó que el señor ÁNGEL

apreciar que este fue previamente citado, que en esa misma diligencia se p racticó el interrogatorio al señor JOSÉ ANDRÉ S VALENCIA MOSQUERA, ayudante de planta , y quien indicó que el señor ÁNGEL SAIR CASTRO se ausentó del turno. También declar ó el señor JUAN ANDRÉS PALACIOS MOSQUERA , guarda de seguridad, quien, conforme al video de seguridad respectivo, afirmó que el señor ÁNGEL SAIR se ausentó de su lugar de labor como en tres ocasiones.

De otra parte, concluyó la juez de primer grado que el acta de diligencia de descargo s, aportada como prueba documental, deja ver que la empresa demandante, en el proceso disciplinario interno, le formuló interrogatorio al señor ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES quien manifestó que conocía los motivos por los cuales fue llamado a rendir descargos, pues le entregaron un documento en el que le dieron a conocer las razones y le dieron traslado de las pruebas , además que manifestó que no tenía testigos. En esa diligencia, frente a la ausencia del trabaj ador en mención de su lugar de labor, el demandado solamente expresó que la llamada para comunicarle a su jefe la calamidad por la cual debió ausentarse , “no le salió”.

Por otra parte, se percibe en el paginario que t ambién la juez a quo hizo un correcto análisis al interrogatorio de parte rendido por el señor ÁNGEL S AIR CASTRO CÁCERES en la audiencia de prueba s en primera instancia, en la cual dicho trabajador indicó que “su caso fue de cuestión personal ”, como lo explicó en su momento , pues debió

ÁNGEL S AIR CASTRO CÁCERES en la audiencia de prueba s en primera instancia, en la cual dicho trabajador indicó que “su caso fue de cuestión personal ”, como lo explicó en su momento , pues debió salir de la planta de tratamiento porque llamó a su jefe para explicarle lo ocurrido pero no fue posible contactar a esta persona dado que la comunicación es deficiente, entonces él decidió dejar a un compañero capacitado para hacer el monitoreo y control de la plata y se fue por un llamado de su esposa que estaba con su hija en una finca donde había una culebra de alta peligrosidad y la verdad que no pensó nada más, sino en su familia , y se desplazó directamente hacia el lugar a socorrerla. Que después regresó a la planta , normalmente, no había pasado ningún “desmán” porque el compañero estuvo monitoreando, pese a que la empresa dice que no e s competente para realizar esa tarea porque él tomaba muestra s para enviar a Medellín y todo loSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500120230003901 Proceso de fuero sindical

D/te: AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

D/do: ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co demás. Reconoció que con anterioridad tuvo un llamado de atención por haberse ido para un paseo en un día laboral y lo suspendieron por

Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co demás. Reconoció que con anterioridad tuvo un llamado de atención por haberse ido para un paseo en un día laboral y lo suspendieron por 8 días ya que, en la empresa, quien hace descargos, queda sindicado, pues eso es lo que normalmente pasa allí con los que pertenecen al sindicato, porque la i dea de la demandante es desaparecer el sindicato.

También indicó que no tiene pruebas de las llamadas fallidas que hizo a su jefe , porque como fue después de 15 o 20 días que tuvo conocimiento del caso, el teléfono no guarda registro por ese tiempo. El compañero que dejó encargado de hacer el monitoreo se llama José Andrés y el jefe lo oblig ó a decir que él no tenía la competencia para tomar muestras , además que a él no lo dejaron hablar porque eso lo hicieron por separado , no hubo un momento para controvertir porque después fue que él , el testigo, le admitió que no había dicho tal cosa, que eso lo había dicho el jefe porque él tiene la competencia para tomar muestra s y hacer monitoreo y control. A la pregunta : “Indica usted que solamente ha sido sancionado una vez por la empresa, por otros hechos diferentes al abandono del puesto de trabajo. Recuerda usted los procesos disciplinarios o ya se los voy anunciar: proceso 03 2019 , llamado de atención verbal por incumplimiento del articulo 58 numeral 1 al faltar al respe to al personal de gestión humana y proceso n.° 050 del 2020 , suspensión del contrato de trabajo por 8 días hábiles por incumplimiento de la jornada laboral y abandono del cargo.

personal de gestión humana y proceso n.° 050 del 2020 , suspensión del contrato de trabajo por 8 días hábiles por incumplimiento de la jornada laboral y abandono del cargo. ¿Reconoce usted esos dos procesos?”, manifestó que el primero fue una sanción diferente, “el segundo no fue abandono pues recuerdo que como lo dije anteriormente los procesos de ellos no son los que de alguna manera a la empresa le interes e conocer, pues manejan unos turnos pero la jefa encargada cambiaba mucho la programación, hizo otra modificación donde l e tocaba trabajar” a él y obviamente no acudió a su trabajo, lo hizo después que unos compañeros le dijeron que la jefa cambió la programación y cuando llegó le reclamó el por qué cambiaba la programación sin consult ar y la respuesta fue que él tenía que mirar su programación y lo sindicaron sin atender sus exc usas de mala señal y el tema del cambio de programación de turnos. A la pregunta: “La señora jueza l e indica que sí se le entregó citación usted indica que no, como usted está bajo la gravedad de juramento y de pruebas en el expediente podría hacer memoria y verificar las respuestas que le dio a la jueza. ¿Se le entregó la citación para los descargos? ” Respondió que lo llamaron vía telefónica a que s e presentara a la empresa. También r econoció que fue citado a un os descargos en donde l eSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500120230003901 Proceso de fuero sindical

D/te: AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

D/do: ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES

Rad. 27001310500120230003901 Proceso de fuero sindical

D/te: AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

D/do: ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co mostraron unas pruebas , entre ellas un documento técnico que le dio su jefe inmediato , el cual no se l e dio la oportunidad para poderlo debatir, que es la parte técnica que tiene muchas incoherencias frente a la labor que él realizó.

Con lo anterior, q ueda claro que, c ontrario a lo manifestado por el recursista, la funcionaria de primera instancia sí hizo un adecuado análisis al cardumen probatorio cosechado, no solo de los testimonios recaudos, sino también de los documentos, evidencias que ponen al descubierto que efectivamente el trabajador-demandado abandonó su puesto de trabajo sin previo aviso y sin permiso de la empleadora, falta que fue aceptada por el propio trabajador en su interrogatorio y que está consagrada en el artículo 410 del CST, modificado por el artículo 8° del Decreto 204 de 1957, de la siguiente forma:

Justas causas del despido. Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: … b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo”.

En el caso presente , la conducta atribuida al demandado y que se

el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: … b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo”.

En el caso presente , la conducta atribuida al demandado y que se erige en justa causa de despido , es la tipificada en el numeral 4º del artículo 60 del CST 1, la cual, si bien no está contemplada en forma expresa como tal en el artículo 62 ibídem, la misma, sin lugar a dudas, constituye una de las causas mencionadas para tal determinación, no sólo en el numeral 2 º de dicho precepto, referido a “ Todo acto de…grave indisciplina en que incurra un trabajador en sus labores contra el empleador…”, sino también y de manera concreta en la del numeral 6º, que enseña: “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”.

Quedó estipulado, además, en la cláusula 8ª del contrato de trabajo que vinculó al trabajador con la empresa demandante el 20 de octubre de 2014 y allegado con la demanda , que: “TERMINACIÓN UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enunciadas en los artículos 62 y 63 del C.S.T., modificados por el artículo 7º del Decreto 2351/65 y además, por parte de EL

unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enunciadas en los artículos 62 y 63 del C.S.T., modificados por el artículo 7º del Decreto 2351/65 y además, por parte de EL

1 “4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono, excepto en los casos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar del trabajo”.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500120230003901 Proceso de fuero sindical

D/te: AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P.

D/do: ÁNGEL SAIR CASTRO CÁCERES

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en leyes, en el reg lamento interno de trabajo y demás documentos que contengan reglamentaciones, órdenes, instrucciones o prohibiciones de carácter general o particular, pactos, convenciones colectivas, laudos arbitrales y las que expresamente convengan calificar así en escritos que formarán parte integ ral del presente contrato. E

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...