TSDJ QBD SU - 27001310500220150007101-(26-07-2017)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 27001310500220150007101-(26-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

V u Repúblicade Colombia TribunalSuperiordelDistritoJudicialdeQuibdó 7¡

Sala Unica AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA ;FECHA 26 DE JULIO DE 2017 HRA

02:00 P.M

SEGUNDA

INSTANCIA

APELACIÓN X

CONSULTA TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO LABORAL AUDIENCIA PÚBLICA NÚMERO: 45 (DESPACHO 03) ACTA NÚMERO: 45 (DESPACHO 03) ;-v'.^iu--g.JúMíc-j.lgETHMkYilW 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 2 2015 00071

Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año | Consecutivo

PARTE DEMANDANTE ANA FRANCISCA CHAVERRA CÓRDOBA

PARTE DEMANDADA APUESTAS UNIDAS DEL CHOCO S.A.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Sí PRESENTÓ NO PRESENTÓ

ALEGATOS DE LA; PARTE DEMANDADA Sí PRESENTÓ X NO PRESENTÓ ANTECEDENTES: El día 12 de marzo de 2015, la señora ANA FRANCISCA CHAVERRA CÓRDOBA, actuando a través de apoderadojudicial,presentó demandaejecutivaen contrade APUESTAS UNIDAS; DEL CHOCÓ S.A., pretendiendoel pago de unas acreenciaslaborales,aportando como títulobase de ejecuciónlasentenciaNo.

151 del 11 de noviembre de 2010, confirmada en lo pertinentepor estaCorporación mediante sentenciadel 15 de septiembre de 2011; en virtud a lademanda impetrada por lademandante, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito deQuibdó en auto del 28 de juliode 2015 librómandamiento de pago por víaejecutivaa favorde la demandante. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCI El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, el 24 demarzo de 2017, emite elauto No. 294 en elque se resolviódeclararno probada la excepción de prescripción,al considerarque la renuencia del demandado o su actuarcaprichosoa notificarsede lademanda, no puede sersoportado por eldemandante, siendo que no hubo negligenciapor parte del demandante y menos por parte del Despacho como quedó ¡explícitadoen líneas anteriores,situaciónque conllevaa que se considere interrumpidalaprescripcióndesde lapresentaciónde la demanda. ¡ DEL RECURSO El apoderado de lapartedemandada interpusorecursode apelación,elque se sustentóen resumen así: Manifiestaque si bien es ciertoel despacho hace un análisisprofundo sobre el transcurrirdel proceso, precisa que las personas jurídicas tienen establecida unaformade notificaciónque es la personal. ] Anota que se extinguióel plazo de cinco (5)años para exigir elderecho fuentedel títuloejecutivo,ya que a la fecha han transcurridocinco (5)años y casi dos (2)meses para hacer efectivala notificacióndel mandamiento

de pago, y de este modo no es admisiblepremiar al apoderado de la demandante, cuando se nota a ciencia ciertaque ha sido negligentecon laposibilidadde notificara lademandada. Agrega que lacarga de la poca diligenciaen lanotificaciónno compete exclusivamente aldemandante, tampocoes una cargaque debasoportareldemandado,pues laleybrindalosmediosalternosparadarpornotificada una personajurídica;que elapoderadode laaccionantepudo acudiro solicitaraljuzgadolanotificaciónpor aviso a lacual hace referenciaelartículo292 del Código General del Proceso. Concluyemanifestandoque hay una prescripciónporcuantoeldemandantedejótranscurrirtodoestetiempoy teniendoya a puertas de unaprescripciónes que viene asolicitarmandamientode pago;que contandocon todas las herramientas para hacer efectiva lanotificación,debiórealizarlapro aviso, no hubo deslealtad de la empresa demandada, hubonegligenciadel demandante que noutilizólasherramientasdel:CódigoCivil.

PROBLEMA JURÍDICO: El problemajurídicoa resolver,radicaen determinarsi fue acertada si fue acertada ladecisióndel a quo en cuantodeclaróno probada laexcepciónde prescripciónpropuesta por el apoderado demandado o si por el contrariodebe revocarsealconsiderarque no hubo renuencia deldemandado sino negligencia deldemandante.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Artículo8o de Ley 791 de 2002.

Artículos145, 41 A.1 y 29 delCPTSS

Artículo94 del CGP. SentenciadelConsejo de Estado,Sección Segunda del13 de octubrede 2016. SentenciaSL8716 del 2 de juliode 2011, Rad. 38010. HECHOS RELEVANTES En síntesis,las maniobras evasivasde lademandada para notificarse delmandamiento de pago y la actitud pasiva ypermisivadel despacho, no pueden convertirse en una carga que genereperjuicioal demandante. Habiéndose verificado que la culpa en el retardo para notificar a lademandada no obedece aldemandante, en estecaso concreto,con la solapresentaciónde lademanda el 12 de marzo de 2015,se interrumpió el término para laprescripción,lo que indica que del 16 de septiembre de2011 a 12 de marzo;de 2015, no habían transcurrido los cinco (5) años queconsagrael legislador para que opere la prescripciónde la acción ejecutiva. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN En esteorden de ideas,se tornaninadmisibleslosargumentos del recurrentey siendo acertadala decisión de primera instancia, en cuanto resolvió declarar no probada la excepción de prescripción y caducidad, se impone su confirmación.

EL FALLO DEL TRIBUNAL.

En méritode lo expuesto,LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, administrandojusticiaen nombre de laRepúblicay por autoridad de laLey, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto interiocutorionúmero 0294 del 24 de marzo de 2017, emitido por elJuzgado

Segundo Laboraldel!Circuitode Quibdó, conforme a lasconsideracionesexpuestasen estáaudiencia. i SEGUNDO.- Sin costasen estainstancia. TERCERO.- Cumplidos lostrámitesde rigor,devuélvaseelexpedientealJuzgado de origen. Las partes quedan notificadas enestrados,se declarócerradala audiencia a las 2:28p.m.y en constanciase firma elactarespectiva,asícomo elcontrolde asistencia. Se anexa controlde asistenciay audio

LOS MAGISTRADOS, UffEDITH DÍAZÚRRUTIA dUP cs\

WALDINO ORTIZ RESTREPO

SecretarioAd-hocORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: ANA FRANCISCA CHAVERRA

DEMANDADO: APUESTAS UNIDAS DEL CHOCO S.A.

RAD. 27001 -31-05-002-2015-00071 -01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.

SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y DE JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

FECHA

CONTROL DE ASISTENCIA

26 DE JULIO DE 2017

Especialida d HORA

ACIONA

0 Consecutivo Juzgado i',ov\flvn 2015 00071 Año Consecutivo

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