TSDJ QBD SU - 270013105002201600182-(28-11-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013105002201600182-(28-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: RENELMO LOPEZ URRUTIA DEMANDADO: COLPENSIONES RAD. 27001 -31 -05-002-2016-00182-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.
SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA CONTROL DE ASISTENCIA FECHA NOVIEMBRE 28 DE 2018 HORA 6 p'rr\ [ ::..::...:::::..::...::.. DICADO UNICO NACIOr-; 1 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 2 2016 00182 Dpito Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Año Juzgado Consecutivo
PARTE DEMANDANTE SI NO
APODERADO (A) PARTE
DEMANDANTE
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PARTE DEMANDADA SI NO A V
APODERADO (A) PARTE
DEMANDADA
SI NO t
LOS MAGISTRADOS,
HERNANDO YARi ERRI
EDITH DIAZ URRUTIA CARLOS SOCHA^AZORepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Qnibdó Sala ínica
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORA
04:36 PM
SEGUNDA
INSTANCIA
APELACIÓN SI X
CONSULTA SI
TIPO DE PROCESO:
DESPACHO 04
ORDINARIO LABORAL RADICADO ÚNICO NACIONAL 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 2 2016 0182
Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo
PARTE DEMANDANTE RENELMO LÓPEZ URRUTIA
PARTE DEMANDADA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES - COLPENSIONES
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE SI PRESENTÓ NÓ PRESENTÓ
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Sí PRESENTÓ NÓ PRESENTÓ ANTECEDENTES: En resumen manifiesta la parte accionante, que actuando en calidad de cónyuge supérstite de la señora Sonia Chaverra Romaña, el día 29 de abril de 2015, solicitó las sustitución pensional de la pensión que en vida disfrutaba su esposa, Colpensiones reconoció a su favor Pensión Post Morten compartida, pues la beneficiarla venía disfrutando de una pensión convencional por el Ministerio de Agricultura IDEMA, dejando en suspenso el pago del retroactivo causado hasta tanto el IDEMA, se pronuncie si éste debía ser girado a ellos. A través de las Resoluciones N° 288482 del 21 de septiembre de 2018, VPB 76679 del 31 de diciembre de 2015 y GNR 128225 del 29 de abril de 2016 se le negó el reconocimiento del retroactivo pensional.
Pretende: Que se declare que le asiste el Derecho a recibir ?.l retroactivo pensional causado por la
tardanza de Colpensiones en reconocer la pensión compartida en cabeza de la causante, se ordene aColpensiones a inaplicar las Resoluciones N° 288482 del 21 de septiembre de 2018, VPB 76679 del 31 de diciembre de 2015 y GNR 128225 del 29 de abril de 2016, y se ordene a la demanda a reconocer y cancelar los intereses moratorios causados desde el 6 de octubre de 2015, fecha en la que se impugnó la resolución que negó el retroactivo.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, en Sentencia N° 094 proferida el 16 de julio de 2018, niega las pretensiones de la demanda, por considerar que, se trata de una pensión compartida y la misma venía siendo pagada por el empleador jubilante, es decir, el IDEMA, a la causante antes del reconocimiento por parte de Colpensiones, por lo que se niegan las pretensiones de la demanda y se ordena a Colpensiones a realizar la devolución del retroactivo pensional, equivalente a la suma de $27.865.783 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - IDEMA.
Decisión que fue recurrida por la parte demandante. Considera que las consideraciones que el Despacho ha tenido están acorde con ia Jurisprudencia, pero no aplica para casos en los que el causante de la pensión ha fallecido, el retroactivo que se reclama es el causado entre el mes de octubre de 2012 en que fallece la causante, y el 27 de septiembre de 2015, en que se le reconoce la pensión al señor Renelmo; la Entidad IDEMA no pudo hacer un pago anticipado como lo exige y expresa la Jurisprudencia,
que fallece la causante, y el 27 de septiembre de 2015, en que se le reconoce la pensión al señor Renelmo; la Entidad IDEMA no pudo hacer un pago anticipado como lo exige y expresa la Jurisprudencia, si a partir de octubre de 2012 faiieció la causante. Entonces ese retroactivo que se causó ahí mientras Colpensiones se demoraba en reconocer la pensión al señor Renelmo, no puede ser pagado al IDEMA, porque el IDEMA cesó el pago de las pensiones desde noviembre de 2012.
PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico a resolver consiste en determinar si le asiste Derecho al señor Renelmo López Urrutia, al pago del retroactivo pensiona! reconocido en la pensión post-morten a cargo de Colpensiones, con ocasión al fallecimiento de su esposa, la señora Sonia Chaverra, o si por el contrario como lo determinó la Juez de Instancia no le asiste derecho al demandante a dicho pago, o a quien se ie debe hacer.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Ley 100 de 1993, art. 36
Decreto 758 de 1990 • Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, Radicado N° 43970 del 21 de abril de 2012; M.P. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez. • Corte Constitucional, Sentencia 042 del 9 de febrero de 2016, MP. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.
HECHOS RELEVANTES PROBADOS.Para la Colegiatura está claro que el retroactivo pensional, en tratándose de pensiones compartidas, corresponde al Empleador, siempre que haya asumido el pago de las mesadas pensiónales en favor del empleado, mientras efectivamente le es reconocida la pensión de vejez por parte de Colpensiones, y que en el caso bajo examen, si bien la causante adquirió el status pensional desde el mes de enero del año 2007, ni ella, ni la Empresa Jubilante realizaron los tramites tendientes a obtener el reconocimiento pensional, sino hasta el fallecimiento de la misma, que en efecto, Colpensiones al momento de realizar la liquidación, extrajo de ésta las mesadas prescritas, dentro de las que se encontraban las que se generarían en favor del IDEMA. De cara a las consideraciones plasmadas en precedencia, para la Sala se hace necesario REVOCAR la decisión de Instancia con el objeto de determinar de manera concreta, hasta donde el retroactivo pensional debe ser cancelado a la Empresa Jubilante y a partir de donde debe cancelarse el retroactivo al beneficiario de la pensión post-morten. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- REVOCAR la Sentencia N° 097 del 16 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Segundo laboral del Circuito de Quibdó, en su lugar DECLARAR que el retroactivo pensional que se generó a partir del Io de diciembre del año 2012 debe cancelarse al señor RENELMO LOPEZ URRUTIA, en su condición de beneficiario de la pensión post mortem causada con ocasión del fallecimiento de la señora SONIA
del Io de diciembre del año 2012 debe cancelarse al señor RENELMO LOPEZ URRUTIA, en su condición de beneficiario de la pensión post mortem causada con ocasión del fallecimiento de la señora SONIA CHAVERRA ROMANA, de conformidad con lo indicado en el marco de la presente audiencia. SEGUNDO.- DECLARAR que el retroactivo pensional causado ente el 29 de abril del año 2012 al 30 de noviembre de la misma anualidad, debe cancelarse al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - IDEMA, conforme lo anotado en precedencia. TERCERO.- ORDENAR a COLPENSIONES a realizar el pago del retroactivo pensional objeto de la presente Litis, conforme los linearaientos detallados en el ORDINAL PRIMERO y SEGUNDO de la presente decisión. CUARTO.-NO CONDENAR costas en esta instancia. QUINTO.- INDICAR que ejecutoriada la presente providencia, se envíen las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las cinco y cinco minutos de la tarde (5:05 p.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audio
LOS MAGISTRADOS,
HER^ANOp YARAEdrt EVERRI
Magistrado
LQARLOS SOCHAJVIAZO ^H/Tagistr oiJ CÍAS)
WALDINO ORTIZ RESTREPO
Secretario Ad-hoc