TSDJ QBD SU - 27001310500220160029101-(18-10-2017)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 27001310500220160029101-(18-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

%p/ PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado: 27001 31 05 002 2016 00291 01

Demandante: MARÍA SiNFLORIANA MURILLO ARCO

Demandado: COLPENSIONES

Repúblicade Colombia TribunalSuperiordelDistritoJudicialdeQuibdó SalaÚnica

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2017 HORA 3:45

PM

SEGUNDA

INSTANCIA

APELACIÓN SI

CONSULTA SI X

TIPO DE PROCESO:

DESPACHO 04

ORDINARIO LABORAL

10

RADICADO ÚNICO NACIONAL 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 2 2016 00291

Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad ConsecutivoJuzgado Año Consecutivo

PARTE DEMANDANTE MARÍA SINFLORIANA MURILLO ARCO

PARTE DEMANDADA COLPENSIONES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE SÍPRESENTÓ NO PRESENTÓ X

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SíPRESENTÓ NO PRESENTÓ X ANTECEDENTES: En resumen la parte demandante manifiesta,que luego de reunirlos requisitosexigidos porLey presentóladocumentación exigida por elISS para solicitar la pensión de vejez, misma que fuenegada mediante ResoluciónN^ 029746, por no reunirlassemanas exigidas en el artículo 33 de laLey 10 de 1993, decisión en la cual se hasostenidoal decidir noteneren cuenta eltotalde tiempo laboradopor

ellaen EPQ.

Pretende: que se condene a laAFP Colpensiones,alreconocimientoy pago "pensiónvitalicia por vejez"PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado: 270013105 002 2016 00291 01

Demandante: MARÍA SINFLORIANA MURILLOARCO

Demandado: COLPENSIONES 11 a favor de María Sinfloriana Murillo Arco,identificadacon lacédula de ciudadaníaN? 29.222.256 de Buenaventura -Vallea partir del momento en que cumplió 55 años de edad, (07 de julio de 2000) en cuantía equivalente al promedio de lo devengado en los últimos dos años, al pago de las mesadas causadas y adicionales, los reajustes deley,intereses moratorios previstos en laLey 100/1993 art. 141, indexación de lassumas adeudadas,prestacionesasistenciales, lo queresulteultra o extrapetitasy a las costas.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Segundo Laboral del Circuito deQuibdó, mediante Sentencia N° 082 proferidael 07 de septiembre de 2017, concede laspretensionesde lademanda, condenando a Colpensiones a pagar a la demandante pensión de vejez a partirdel 26 de octubre de 2006, debidamente indexada; además declaraprobada laexcepción de compensación.

LA CONSULTA. La sentenciade laprecedencia no fue apelada por laspartes,siendo enviada alTribunal

Superiordel DistritoJudicialde Quibdó, a efectosde que sobre lamisma se surtaelgrado jurisdiccional de consulta.

PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídicoa resolverconsisteen determinarsi lademandante, María SinflorianaMurillo Arco, cumple con los requisitospara acceder a la pensión de vejez, como beneficiaría del régimen de transición.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: - Ley 100 de 1993 - Decreto 758 de 1990 - Acto legislativo01 de 2005

Sentencias: Corte ConstitucionalSentenciaC-789 de 2002; M.P. Dr. RodrigoEscobar Gil12

PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado: 27001 31 05 002 2016 00291 01

Demandante: MARÍA SINFLORIANA MURILLO ARCO

Demandado: COLPENSIONES HECHOS RELEVANTES PROBADOS: Se tieneque laseñora María Sinfloriana,para el 25 de julio de 2005,teníaun número de 860,7 semanas cotizadasalsistema,traducidoeltiempo de serviciosen 16 años, 6 meses, loque permite concluirde manera razonable que la señora María Sinfloriana Murillo Arco,conforme las previsionesdel Acto Legislativo01 de 2005, escandidataaplicable para el régimen detransición,el cual una vezanalizadola acoge.

Así lascosas,de conformidad con elartículo36 de la Ley100 de 1993, elrégimen pensionalaplicablea

la demandante, señora María SinflorianaMurillo Arco es el correspondienteal Acuerdo 049 de 1990 aprobado mediante Decreto 758 de 1990, como a bien tuvo en determinarlolaJueza a quo. De conformidad con loindicado,laaccionantecumplió los 55años de edad el 07 de julio delaño 2000; verificadalaedad (que cumplió mucho antesde laentradaen vigencia del Acto Legislativo 01de 2005), procede la Sala averificarelcumplimiento de lassemanas exigidas(500 semanas de cotizacióndurante los 20años anterioresalcumplimiento de laedad);conforme a laprueba documental aportada al 7de julio del año2000 (fecha para la cual aúntenía vinculo sininterrupcióncon Empresas Publicas de Quibdó), tenía un total de 596semanas, superando el mínimorequeridopor el Acuerdoque la acoge. Establecida laprocedenciadel reconocimientode lapensiónde vejez en favor de laaccionante,como a bien tuvo en determinarlola primera instancia,de conformidad con el artículo132 ibídem, la misma habrá dereconocersea partirde la última cotización efectiva realizada al régimen,que no fue el 26 de octubre del año 2006, como lo indicó laJueza a quo, sino el 31de octubre del año 2008, conforme relaciónque realiza la mismaentidad demandada Colpensiones la Resolución GNR255293 del 10de octubrede 2013 (Fol.42),siendoa partir de allí la fecha en quedebe serreconocidala misma.

Así las cosas, se impone a la Sala ensede de consulta la necesidad de modificar el ordinal segundo de la sentenciaN^ 082 del 07 deseptiembre de 2017, proferidapor elJuzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, en elsentidoque la pensión de vejez reconocida en favor de lademandante rige a partir del 31 de octubre del año 2008, deconformidad con lasconsideracionesexpuestasen el marco de la presenteaudiencia,y se confirmará en lodemás lareferidasentencia. 2 La pensión devejezse reconocerá asolicitudde parte interesada reunidos los requisitosmínimos establecidosen elartículoanterior,pero será necesariasu desafiliaciónalrégimen para que se pueda entrar a disfrutarde la misma. Para su liquidaciónse tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizadapor esteriesgo.PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado: 27001 31 05 0022016 00291 01

Demandante: MARÍA SINFLORIANA MURILLO ARCO

Demandado: COLPENSIONES

CONCLUSIÓN Y DECISIÓN

13 Por loexpuesto,laSalaÚnicadelTribunalSuperiordelDistritoJudicialde Quibdó,administrandojusticia en nombre de larepúblicay por autoridadde laLey, RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR el ordinalsegundo la sentencia número 082 del 07 de septiembre de 2017, proferida por el JuzgadoSegundo Laboral del Circuito de Quibdó, en elsentidoque la pensión de vejez reconocida en favor de la demandante rige apartirdel 31 de octubre del año 2008, conforme los

planteamientosexpuestosen elmarco de lapresenteaudiencia. SEGUNDO.- CONFIRMAR en lodemás lasentencianúmero 082 del 07 de septiembre de 2017, proferida por elJuzgado Segundo Laboral delCircuitode Quibdó. TERCERO.- Sin costasen estainstancia. CUARTO.- Ejecutoriadalapresenteprovidencia,envíense lasdiligenciasalJuzgado de origen,para lode su competencia. Las partesquedan notificadasen estrados,se declarócerrada laaudienciasiendo lastresy cincuentay sieteminutos de latarde (03:57 Pm) y enconstanciase firma lapresenteacta,asícomo el controlde asistencia. Se anexa controlde asistenciay audio

LOS MAGISTRADOS,

(muft

EDITH DIAZjUÁRUTIÁ

WALDINO ORTIZ RESTREPO

SecretarioAd-hoc JUAN CARLOS SOCHA MAZO En comisión de servicios.

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