TSDJ QBD SU - 27001310500220160029701-(14-09-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 27001310500220160029701-(14-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado 27001310500220160029700
Demandante: JORGE GENARO ASPRILLA GIRÓN
Demandado: COLPENSIONES
República de Colombia TribunalSuperiordelDistritoJudicialdeQuibdó SalaÚnica
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017 HORA 9:01
AM
SEGUNDA
INSTANCIA
APELACIÓN SI
CONSULTA SI X
TIPO DE PROCESO:
DESPACHO 04
ORDINARIO LABORAL
11
RADICADO ÚNICO NACIONAL 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 2 2016 00297
Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad ConsecutivoJuzgado Año Consecutivo
PARTE DEMANDANTE JORGE GENARO ASPRILLA GIRÓN
PARTE DEMANDADA COLPENSIONES
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE SÍ PRESENTÓ NO PRESENTÓ X
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SÍPRESENTÓ NO PRESENTO X ANTECEDENTES: En resumen lapartedemandante manifiesta,que prestósusservicioscomo Cepelineropara lasempresas Compañía Mineros Chocó PacificoS.A.y Metales Preciososdel ChocóS.A.a partirdel12 de enero de 1970 al 11 deenero de 1991, y que a lafecha tienecumplidos 61 años y 6meses de edad.
Pretende:
- Que se condene al Fondo de PrestacionesEconómicas de las Empresas Productoras de Metales PreciososS.A.administrado por el I.S.SGerencia Nacional de Atención al Pensionado, reconocer yV%ga/ c
PROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado 27001310500220160029700
Demandante: JORGE GENARO ASPRILLA GIRÓN
Demandado: COLPENSIONES 12 pagar la pensión plena de vejezcomo un derecho adquiridopor su poderdante, a partirdel cumplimiento de los 55años de edad y 20años de servicio.
Que consecuente con loanteriorel Fondo dePrestacionesEconómicas de lasEmpresas Productoras de Metales PreciososS.A.Administrado por el I.S.SGerencia Nacional deAtención al Pensionado reconozca y pague losrespectivosretroactivose indexacióndesde lafecha en que su prohijado adquirióelderecho hastacuando se pague lapensión de vejez,por haber cumplido con losrequisitos de ley.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Segundo Laboraldel Circuitode Quibdó, mediante Sentencia N° 064 proferidael 26de juliode 2017, concede parcialmente las pretensionesde la demanda, al considerarque le asistederecho a la demandante alreconocimiento y pago una pensión plena de vejez,alhaber reunido más de 20 años de serviciosy cumplir con el requisitode la edad. Declara probada la excepción de prescripciónde las
mesadas pensiónalescausadas con anterioridadal 11de septiembre de 2009.
LA CONSULTA.
La sentenciade laprecedencia,no fuerecurridapor laspartes,por loque la misma esenviadaal Tribunal Superiordel Distrito Judicial,para que sobre lamisma se surtaelgrado jurisdiccionalde consulta,alser resultaradversa a losinteresesde una entidadde laque laNación es garante.
PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde en este asunto determinar,si losmotivos expuestos por elJuzgador de instancia,para acceder a laspretensionesdeldemandante, señor JorgeGenaro Asprilla Girón, seencuentra ajustadaa derecho.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Ley 50 de 1990.
Decreto 383 de 1991. Ley 100 de 1993 Código SustantivodelTrabajo,articulo260. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Sentenciacon radicadoNQ 39416 del 08 de juniode 2011.
HECHOS RELEVANTES PROBADOS: Descendiendo la Sala a ladecisiónobjetode consultay analizadoelmaterialprobatorioaportado por el demandante para sustentarsus pretensiones,se encuentraque, conforme lasprevisionesdelartículo6 delDecretoreglamentario838 de 1991 y elartículo113 de laLey 50 de 1990 alprimerode enero del añoPROCESO ORDINARIO LABORAL Radicado 27001310500220160029700
Demandante: JORGE GENARO ASPRILLA GIRÓN
Demandado: COLPENSIONES 13 1991, ésteno reuníalosrequisitospara acceder albeneficiopensional,pues,para ese momento aún no contaba con laedad, establecidaen 55 años de edad por elartículo260 del CódigoSustantivodelTrabajo
(Fol.11, al9 de enero de 1990, contaba con 40 años de edad), posiciónque no es nueva para la Salade ésteTribunal,puesto que así lodejó sentado en sentenciadel 15de julio delaño 2015, siendo Magistrado Ponente elDoctor John JairoOrtizÁlzate. Bajo laanteriorrealidadprocesal,considerala Salaque al demandante no le asisteel derecho al reconocimientoy pago de lapensiónde vejez,imponiéndose a la Sala lanecesidadde revocarlasentencia N9 064 del 26 de julio de 2017,proferidaen primerainstancia por el JuzgadoSegundo Laboral del Circuito de Quibdó. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Por loexpuesto,laSalaÚnicadelTribunalSuperiordelDistritoJudicialde Quibdó,administrandojusticia en nombre de larepúblicay por autoridadde la Ley,RESUELVE: PRIMERO.- REVOCAR lasentenciaN9 064 del 26 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, por lasrazonesanotadas en precedencia. SEGUNDO.- DESESTIMAR laspretensionesde lademanda.
TERCERO.- Realizados lostrámitesde rigor,devuélvaseelexpedientealJuzgado de origen. CUARTO.- Sin condena en costasen estainstancia. Las partes quedannotificadasen estrados, sedeclarócerrada laaudienciasiendo las nueve ydieciocho minutos de la mañana (09:18Am) y en constancia se firma lapresenteacta, así como el control de asistencia. Se anexa controlde asistenciay audio
LOS MAGISTRADOS,
LU2 EDITbí DÍAZ/Í|RRUTI
WALDINO ORTIZ RESTREPO
SecretarioAd-hocORDINARIO LABOROL
DEMANDANTE: JORGE G. ASPRILLA GIRÓN
DEMANDADO: COLPENSIONES RAD. 27001-31-05-002-2016-00297-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.
SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA CONTROL DE ASISTENCIA FECHA |SEPTIEMBRE 1 DE 2017 | HORA I^VQt^H RADICADO ÚNICO NACIONAL 2 7 0 |0 1 3 1 0 5 0 0 2 2016 00297 Dp 0 Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado Año Consecutivo
PARTE DEMANDANTE SI NO
Y
APODERADO (A) PARTE
DEMANDANTE
SI NO V.
PARTE DEMANDADA SI NO
1
APODERADO (A) PARTE
DEMANDADA
SI NO \