TSDJ QBD SU - 27001310500220160035001-(01-11-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 27001310500220160035001-(01-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
V Repúblicade Colombia Tribunal Superior del DistritoJudicial deUiiibdíi Sala Inica
AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2017 HRA
02:26 PM
SEGUNDA
INSTANCIA
APELACIÓN X
CONSULTA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUDIENCIA PÚBLICA NÚMERO: 69 (DESPACHO 03) ACTA NÚMERO: 69 (DESPACHO 03) 2 '7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 2 2016 00350
Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo
PARTE DEMANDANTE RAIMUNDO PALACIOS PINO
PARTE DEMANDADA PAYANES S.A.S.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Sí PRESENTÓ NO PRESENTO X
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Sí PRESENTÓ X NO PRESENTÓ ANTECEDENTES: El día 16 denoviembrede 2016 laparteaccionantepresentódemanda contrala empresaPAYANES S.A.S.,y enresumen manifiestaque inicióa trabajarel 08 de agosto de2011 en laciudadde Quibdó, desempeñándosecomo Maestrode Obras en laremodelacióndelBanco de laRepúblicade Quibdó, resultandoafectado en un accidente detránsitoen el mes de septiembre de 2011, encontrándose
incapacitadoparadesempeñarel trabajode la construcción;que parael año 2016 la empresadejóde pagarlelossueldosy el 18 deagostode ese añola empresaleenvióun escritodando porterminadoel contratode trabajo. PRETENDE • Que previoslostrámitescorrespondientessedeclareun contratode trabajo. • Que como consecuencia de lo anteriorse condene a PAYANES ASOCIADOS INGENIEROS CONTRATISTAS a pagar las siguientesacreenciaslaborales:saldosdejadosde pagar, prestaciones sociales consistentes en vacaciones yprimaspor los añoslaborados,intereses, moratorias,indemnizaciónpordespidoinjusto,reintegroa sulugarde trabajo,seguridadsocialy/o pensiónporinvalidez,sanciónmoratoriacontenidaen elart.65 delCST y costasdelproceso.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El JuzgadoPrimeroLaboraldelCircuitodeQuibdó,enSentenciaNo. 094 proferidael21 dejuniode2017. declaróque eldespidode quefueobjetoeldemandanteporpartede PAYANES ASOCIADOS S.A.S.,fue unilaterale injustificado.Condenó a PAYANES ASOCIADOS S.A.S.,a pagar aldemandantela suma de $5.005.000porconceptode indemnizaciónpordespidoinjusto.Condenó en costasa la partedemandada y Negó lasdemás pretensionesde lademanda.C DEL RECURSO El apoderado de lapartedemandante interpusodentro de laoportunidadlegal elrecursode apelación,en
razón a que no se allegaronlosresultadosde laprueba de invalidezen forma oportuna.
PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico aresolver,radicaen determinar siprocede el reintegroo su pensión de invalidez del demandante o si por el contrariofue acertada la decisión de primera instanciaen cuanto ordenó la indemnización por despido injusto.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: Artículos 22, 23, 64 literal Anumeral 1o y 2o delCódigo SustantivodelTrabajo. Artículo167 del CGP. Sentenciade laCorte Suprema de JusticiaSCL del 17de febrerode 2009, Radicado No. 33758. SentenciaC070 del 25 de febrerode 1993. SentenciaSL5168 del 25 de enero de 2017. HECHOS RELEVANTES Que el despido fue injustificado yque no se allegóelconcepto de la juntaregionalde calificaciónde invalidez para determinarlapérdidade capacidad laboral,necesario paraestablecerlaprocedencia del reintegroo de la pensión de invalidez. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN Así lascosas, no siendo de recibo lasalegacionesdel apelanteencaminadas a que no se allegaron los resultadosde laprueba de invalidez en formaoportuna,devieneacertadala decisión del a-quo alcondenar al pago de la indemnización por despido injusto,consecuente con lo anterior,se tornan inadmisibleslos
argumentos del recurrentey siendo acertadaladecisiónde primera instancia,se confirmará.
EL FALLO DEL TRIBUNAL.
En mérito de lo expuesto,LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, administrandojusticiaennombre delaRepúblicayporautoridaddelaLey, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la SentenciaNo. 094 del 21 de junio 2017proferidapor el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, por lasrazones expuestasen el marco deestaaudiencia. SEGUNDO.- Sin costaen estainstancia. TERCERO.- Fenecida la misma,devuélvaseelexpedientealJuzgado de origen. Las partes quedannotificadasen estrados, se declaró cerrada la audiencia a las 02:40p.m. y en constanciase firma elacta respectiva,asícomo elcontrolde asistencia. Se anexa control deasistenciay audio
LOS MAGISTRADOS,
LUZ EDITH DlrtZ/URRUTIA JUAN CARLOS SOCHA MAZO En permiso. dJLf> ^\
WALDINO ORTIZ RESTREPO
SecretarioAd-hoc