TSDJ QBD SU - 270013105002201600352-01-(07-02-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013105002201600352-01-(07-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Qnibdó Salatñicai

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

FECHA FEBRERO 7 DE 2018 HORA

4-30PM

SEGUNDA APELACIÓN SI X

INSTANCIA CONSULTA SI

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO UNICO NACIONAL 2 1 7 0 Olí 3 1 0 1 5 0 1 0 1 2 2016 00352

Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo ■i

JOSEFINA GARCIA DE GUERRERO

COLPENSIONES

Sí PRESENTO

Sí PRESENTO

NO PRESENTÓ

NO PRESENTO

X ANTECEDENTES: J La señora JOSEFINA GARCIA Vda. DE GUERRERO, mediante apoderado judicial, instauró demanda ORDINARIA LABORAL, pretendiendo se reconozca a su favor el derecho que le asiste como cónyuge supérstite del causante GONZALO BENAVIDES GUERRERO, a partir del 22 de octubre de 2015 y se ordene el pago de las mesadas pensiones incluidas las adicionales de junio y diciembre, el reajuste o incremento de ley hasta que se haga efectivo el pago, más los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 27 de julio de 2002, y a que la incluyan en nómina de pensionados como beneficiada del causante. Son hechos de la acción los siguientes: El señor GONZALO BENAVIDES GUERRERO LEMUS, falleció el 22 de octubre de 2015, fecha para la cual se encontraba

como beneficiada del causante. Son hechos de la acción los siguientes: El señor GONZALO BENAVIDES GUERRERO LEMUS, falleció el 22 de octubre de 2015, fecha para la cual se encontraba disfrutando de una pensión de jubilación de la Empresa Metales Preciosos del Chocó, reconocida mediante Resolución No. 00519 del 28 de mayo de 2004, emanada del ISS hoy COLPENSIONES. El causante convivió en unión matrimonial con ella por más de 50 años, desde el 31 de diciembre de 1961 hasta la fecha de su fallecimiento, procreando 6 hijos, a la fecha toda mayor de edad y era del causante que su familia se proveía su mínimo vital. Elevó solicitud de reconocimiento y pago de la mencionada prestación a COLPENSIONES, y fue negada mediante Resolución GNR 34263 del 01 de febrero de 2016 aduciendo falta de competencia para emitir el acto de reconocimiento, dado que la misma está en cabeza del Fondo de Metales Preciosos, Departamental y Distrital o municipal de pensiones públicas en caso de haberse liquidado la mencionada empresa. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia número 129 de diciembre 12 de 2017 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, dispuso declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, condenó a COLPENSIONES, a pagar a la demandante señora JOSEFINA GARCIA DE GUERRERO como cónyuge supérstite del causante GONZALO BENAVIDES GUERRERO LEMUS, el 100% de la pensión que recibía el antes mencionado con los reajustes de ley debidamente indexados, a partir del 22 de octubre

supérstite del causante GONZALO BENAVIDES GUERRERO LEMUS, el 100% de la pensión que recibía el antes mencionado con los reajustes de ley debidamente indexados, a partir del 22 de octubre de 2015 que éste falleció. Le ordenó incluir a la demandante en la nómina de pensionados y a realizar las deducciones en el porcentaje legal para cubrir los aportes en salud, que se genere a su favor a la entidad a la que se encuentre afiliada la demandante. Negó en lo demás.Proceso: 27001-31-05-002-2016-00352 -01 Ordinario Laborai

Demandante: JONOSEFINA GARCIA DE GUERRERO

Demandado: COLPENSIONES PROBLEMA JURIDICO; De conformidad con los fundamentos del recurso dentro del cual no está en discusión el derecho pensional que le fue reconocido a la señora JOSEFINA GARCIA, corresponde determinar a la Sala si la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONESes o no la entidad responsable del reconocimiento y pago de la prestación reconocida. n FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO Arts75°, 105 y 106 del Decreto 1260 de 1970. Decreto 20^^ de septiembre 28 de 2012. Artículo 149 de la ley 100. Decreto 838 de 27 de marzo 1991, expedido con base en el artículo 113 de la Ley 50 de 1990, artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y los literales 3o y 4o del Decreto 2011 de 2012. Artículo 35 del Decreto 2013 de 2012.

HECHOS RELEVANTES PROBADOS:

1990, artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y los literales 3o y 4o del Decreto 2011 de 2012. Artículo 35 del Decreto 2013 de 2012.

HECHOS RELEVANTES PROBADOS: Cue la señora JOSEFINA GARCIA DE GUERRERO es beneficiaría de la pensión que en vida disfrutaba su esposo GONZALO BENAVIDEZ GUERRERO, fallecido el 22 de octubre 2016, el cual era pensionado por las Empresas Productoras de Metales Preciosos, y que Colpensiones es la entidad responsable del reconocimiento y pago de la mencionada prestación.

Luego de la entrada en proceso de liquidación del Instituto de los Seguros Sociales, las obligaciones derivadas del reconocimiento de pensiones fueron asumidas por Colpensiones, de conformidad con lo señalado en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y los literales 3o y 4o del Decreto 2011 de 2012. Igualmente, según lo señalado en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, Colpensiones asumió el cumplimiento de las sentencias judiciales que se profirieran contra el ISS en liquidación, por cuanto esta entidad actualmente sólo tiene competencia para realizar actos jurídicos que faciliten el proceso liquidatorio. Por consiguiente, claro resulta de lo anterior, que si Colpensiones asumió por subrogación el pago de todas las obligaciones pensiónales que estaban a cargo del extinto INSTITUTC DE LCS SEGURCS SCCIALES, para el caso, como Administradora del Fondo de Pensionados de las Empresas Productoras de metales Preciosos, es esta entidad la obligada al pago de la pensión de sobreviviente reconocida en primera instancia a favor de la señora JCSEFINA GARCIA, como beneficiaría sustituta de

Productoras de metales Preciosos, es esta entidad la obligada al pago de la pensión de sobreviviente reconocida en primera instancia a favor de la señora JCSEFINA GARCIA, como beneficiaría sustituta de la pensión que en vida difunto esposo GCNZALC BENAVIDES GUERRERC LEMUS (+). Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley. RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia número 129 del 12 de diciembre de 2017 a través de la cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, accedió a las súplicas demandadas, conforme las razones expuestas. SEGUNDO: Sin costas a en esta instancia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia y en constancia se firma la presente acta siendo las 4:39 de la tarde. Se anexa control de asistencia y audio

LOS MAGISTRADOS, ^ V EDITH piA^UjRRUTIA

JUAN CARLOS SOCH

IRO ORTIZ'ALZATEORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: JOSEFINA GARCIA DE GUERRERO

DEMANDADO: COLPENSIONES RAD. 27001-31 -05-002-2016-00352-01

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.

SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

CONTROL DE ASISTENCIA

FECHA FEBRERO 7 DE 2018 HORA

RADICADO ÚNICO ^ 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 2 2016 00352

Dpto Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado Año Consecutivo

PARTE DEMANDANTE SI NO y

APODERADO (A) PARTE

DEMANDANTE

SI NO V

PARTE DEMANDADA SI NO

Y

APODERADO (A) PARTE

DEMANDADA

SI NO

LOS MAGISTRADOS,

N CARLOS SOCHA MA.

TIZALZATJÍAROEDITH DIAZ URRÜTIA

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