TSDJ QBD SU - 270013105002201700077-(10-10-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013105002201700077-(10-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

República de ColombiaTribunal Superior del Distrito Judicial de QuibdóSala Unica

AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO SEGUNDA INSTANCIA

10 DE OCTUBRE DE 2018

APELACIÓNCONSULTA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORALAUDIENCIA PUBLICA NUMERO: 91 (DESPACHO 03)ACTA NUMERO: 91 (DESPACHO 03) 2 Go OM | 3 1 0 5 0 0 2 2017 00077Dpto | Municipio Código Especialida Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado d Juzgado

SOL ANGEL MORENO RENTERIA FONDO DE PRESTACIONES DE LOS PENSIONADOS DELAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE METALESPRECIOSOS y COLPENSIONES SÍ PRESENTÓ x | NO PRESENTÓSÍ PRESENTÓ NO PRESENTÓ MANIFIESTA: Que el señor DANILO ALVAREZ GARRIDO disfrutó de una pensión de jubilación en sucondición de pensionado del Fondo de Prestaciones de los Pensionados de las EmpresasProductoras de Metales Preciosos reconocida mediante Resolución 00466 del 18 de mayo de 2004 yque falleció el 19 de septiembre de 2016.Que ante el fallecimiento del causante se presentó a cobrar la pensión de jubilación la señora SOLANGEL MOSQUERA RENTERIA en sus condición de compañera permanente.Que hasta la fecha ninguna otra persona con igual o mejor derecho ha comparecido anteColpensiones a reclamar la citada pensión de sobrevivientes.Que mediante escrito de fecha 20 de octubre 2016, le solicitó a Colpensiones, en su condición deadministrador del Fondo Pensional demandado, el reconocimiento y pago de la pensión desobrevivientes que en vida disfrutó el señor DANILO ALVAREZ GARRIDO en favor de la señora SOLANGEL MOSQUERA.Que a pesar del tiempo transcurrido, COLPENSIONES no ha respondido ni dicho nada sobre lapetición elevada el 20 de octubre de 2016, PRETENDE: Que se reconozca el derechoa la sustitución pensional petición elevada el 20 de octubrede 2016, a favor de la señora Sol Ángel Moreno Renteria, por el fallecimiento del señor Danilo Álvarezy que se ordene al demandado al pago del 100% de quien en vida disfrutó el antes nombrado a partirdel 30 de septiembre de 2016, debidamente actualizada.Que se condene a los demandados al pago de las costas del proceso.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, mediante Sentencia No. 12 proferida el 7 defebrero de 2018, declaró que la parte demandante tiene derecho al reconocimiento de la sustituciónpensional en virtud de la pensión de sobreviviente reconocida con ocasión al fallecimiento del señorDANILO ALVAREZ GARRIDO, reconocida por el ISS a través de la Resolución No. 00466 del 18 demayo de 2004. Condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante el 100% de la pensiónque recibía el causante, con los reajustes de ley, a partir del 29 de septiembre de 2016, fecha de sudeceso. Condenó en costas a la demandada.1.- Si la demandante reúne los requisitos necesarios para ser considerada como beneficiaria de lasustitución pensional, con ocasión del fallecimiento del pensionado señor DANILO ALVAREZGARRIDO.2.- Si resulta acertada la sentencia en cuanto declaró que la demandante en calidad de compañerapermanente tiene derecho al reconocimiento de la sustitución pensional en un 100%, ante lainexistencia de la relación como compañera permanente, pretendida por la señora Sol Ángel MorenoRenteria. + artículo 13 de la Ley 797 de 2003+ artículo 47 de la Ley 100 de 1993.Sentencias: SENTENCIA SL1399 de 2018.sentencia SL14237-2015.sentencia C — 1035 de 2008 de la Corte Constitucional.en Sentencia C070 de febrero 25 de 1993.CSJ Sala Civil. STC 17906 de 2016Radicado 526540.Sentencia SL21737-2017 — 8 de noviembre, Radicación No. 45539.

Las pruebas documentales y testimoniales aportadas dan certeza de la convivencia de la demandantecomo compañera permanente con el pensionado fallecido, por un tiempo mayor al de 5 años antes desu deceso, por ende, al configurarse los requisitos exigidos por nuestra legislación colombiana, laactora tiene el derecho a ser beneficiaria de la pensión del causante.Para esta Sala, se encuentra probado en el presente proceso que el señor DANILO ALVAREZ,convivió con la señora SOL ANGEL MORENO, en calidad de compañera permanente, hasta sudeceso, ocurrido el 29 de septiembre de 2016, por espacio aproximado de más de 30 años. CONCLUSION.- Atendiendo a las consideraciones planteadas, siendo procedente el reconocimientode pensión de sobreviviente a favor de la demandante, se advierte acertada la sentencia objeto deConsulta, por lo que se confirmará. 4.- EL FALLO DEL TRIBUNAL En mérito de lo expuesto, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE QUIBDÓ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia No. 12 del 7 de febrero de 2018 proferida por el JuzgadoSegunda Laboral del Circuito de Quibdó, por las razones expuestas en el marco de esta audiencia. SEGUNDO.- Sin costas en esta instancia. Fenecida la misma, devuélvase el expediente al Juzgadode origen.

Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia a las 2:24p.m. y enconstancia se firma el acta respectiva, así como el control de asistencia. Se anexa control de asistencia y audio uz EonAGO LOS MAGISTRADOS, WALDINO ORTIZ RESTREPOSecretario Ad-hocORDINARIO LABORALDEMANDANTE: SOL ANGEL MORENO RENTERIADEMANDADO: COLPENSIONESRAD. 27001-31-05-002-2017--00077-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.SALA UNICA

AUDIENCIA DE TRAMITE Y DE JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA CONTROL DE ASISTENCIA FECHA | 10 DE OCTUBRE DE 2018 2:09 pm RADICADO UNICO NACIONALZORO 14 3 1 0 a] 0 0 2 2017 00077Dpto | Municipio Código Especialida Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado d Juzgado

ASISTIÓ FIRMA PARTE DEMANDANTE SI 5 NO APODERADO (A) PARTE| SI A NO hoDEMANDANTE A fs

PARTE DEMANDADA SI NO

APODERADO (A) PARTE| SI NODEMANDADA

LOS MAGISTRADOS,

SÁ ry ÑA L EDITH DIAZ/ URRUTIA

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> A tlHERNANDO YARA ECHEVERRI

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