TSDJ QBD SU - 270013105002201700167-(08-02-2019)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013105002201700167-(08-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
ORDINARIO LABORAL RAD. 27001-31-05-002-2017-00167-01
DEMANDANTE: EULOGIO PALACIOS CHAVERRADEMANDADO: COLPENSIONES Y PORVENIR
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.SALA ÚNICA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIACONTROL DE ASISTENCIAFEBRERO 8 DE 2019 0Dpto | Municipio Código EspecialidaJuzgado d ConsecutivoJuzgado PARTE DEMANDANTE SI ‘NO YAPODERADO (A) PARTE| SI NODEMANDANTE x >PARTE DEMANDADA SJ NO xAPODERADO (A) PARTE| SI NODEMANDADA X LOS MAGISTRADOS, NR EDITH DIAZ U lun JUAN CARLOS SOCHA MAZOEn tee de permitaRepública de ColombiaTribunal Superior del Distrito Judicial de QuibdóSala ÚnicaAUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA “FECHA | 8 DE FEBRERO DE 2019 HORAA 08:30 AM SEGUNDA| APELACIÓN St xXINSTANCIA : a2] CONSULTA su.
“FECHA | 8 DE FEBRERO DE 2019 HORAA 08:30 AM SEGUNDA| APELACIÓN St xXINSTANCIA : a2] CONSULTA su.
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORALDESPACHO 04 —oe == RADICADO UNICO NACIONAL. | ;2170 0111 3 | 1 0] 5 Toro 2 |. 72017 10167Dpto Municipio Codigo Especialidad Consecutivo = Año Consecutive. Juzgado Juzgado PP gst OS‘PARTE DEMANDANTE..." | EULOGIO PALACIOS CHAVERRAPARTEDEMANDADA ~~ | ADMINISTRADORA COLOMBIANA DEII ee PENSIONES— COLPENSIONES Y PORVENIRS.A.ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE. SÍ PRESENTÓ NO PRESENTÓ XALEGATOS DELA PARTE DEMANDADA | “TSI PRESENTÓ NO PRESENTÓ x - ANTECEDENTES:En resumen manifiesta la parte. “accionante, que estuvo afiliado en el Instituto de Seguros Sociales, hoydenominada Administradora Colombiana de Pensiones, luego se trasladó a Porvenir S.A. el 1° de octubredel 2002, pero los asesores del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., no le brindaron lainformación debida acerca de las consecuencias del traslado de régimen, por lo que su traslado esineficaz, porque fue mediante información no veraz, incompleta y completamente desfavorable a susintereses.
Pretende: Que se declare la nulidad y/o la ineficacia de la afiliación que se efectuó a Porvenir S.A., y en sulugar quede como válida la afiliación realizada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida,administrada hoy por Colpensiones. Se declare que las cosas deben volver al estado en el que seencontraban, entendiéndose que él siempre estuvo afiliado al régimen de prima media con prestacióndefinida, se ordene a Porvenir fondo en el que se encuentra afiliado, a transferir el capital ahorrado,debidamente indexado a órdenes de Colpensiones y por ende se condene a Colpensiones a reactivar suafiliación en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, en Sentencia N° 122 proferida el 3 de septiembre de2018, niegas las pretensiones de la demanda, por considerar que, a juicio del Despacho no hay pruebadeque el demandante haya sido coaccionado para su afiliación, por el contrario está acreditado que su actofue libre, espontaneo y sin presiones, no hay una certeza de que en efecto el consentimiento deldemandante haya sido viciado, por cuanto lo que se sabe por su interrogatorio, fue que se afilió por eltemor que tenía, ante el conocimiento que el Instituto de Seguros Sociales se iba a liquidar, dicho temor nose lo produjo la asesora, por cuanto indicó que ese conocimiento era por los rumores que había escuchadode que el seguro social se iba a liquidar. No están acreditados lo vicios en el consentimiento en el trasladodel señor Eulogio Palacios Chaverra.
Decisión que fue recurrida por la parte demandante. Considera que Porvenir si engañó al señor EulogioPalacios Chaverra. El A-Quo aduce que no existen elementos materiales suficientes para demostrar elengaño, pero hay que mirar unos aspectos básicos, que son: que en el proceso no se demostró unacomparación en el momento de la afiliación entre la mesada pensional con fondo privado, brilla por suausencia; no se evaluó los 21 años que tenia de cotización el señor Eulogio Palacios Chaverra; no leinformaron del derecho de retracto, así se mira en el oficio del 28 de noviembre de 2002; no hubo unadoble asesoría. “PROBLEMA JURÍDICO:El problema jurídico a resolver consiste en determinar si como lo afirma el recurrente (la partedemandante) hubo una falta de consentimiento informado a cargo de la A.F.P Porvenir S.A., hacia eldemandante, lo que conllevaría a revocar el fallo de Instancia y como consecuencia declarar la nulidad dela afiliación, o si por el contrario como lo indica el A-Quo, no hubo vicios en el consentimiento, y por lo tantohabría lugar a confirmar la decisión del Instancia.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO: e Ley 100 de 1993, art. 36e Código civil, art. 160 e Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, Radicado N° 46292 del 3 de septiembre de2014; M.P. Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón.e Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, SL19595-2017, Radicado N° 46292 del 18de octubre de 2017; M.P. Dr. Fernando Castillo Cadena.e Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, SL413-2018, MP. Dra. Clara CeciliaDueñas Quevedo HECHOS RELEVANTES PROBADOS. ePara la Colegiatura, si bien el señor Eulogio Palacios Chaverra, en su interrogatorio indicó que firmó elformulario ante el ofrecimiento que le hizo la señora que lo afilió, dicha circunstancia no es medioprobatorio que permita inferir que se le haya proporcionado la información adecuada y veraz en lostérminos referidos precedentemente, pues, como se desprende del dicho del demandante en el mismointerrogatorio, fue sugestionado por la asesora de la A.F.P. PORVENIR S.A., en el sentido que el pasarsedel régimen que traía le generaba mayores beneficios; si bien el demandante solicitó una proyecciónpensional, las peticiones datan del año 2016 muchos años después de su afiliación, y puede entenderseque los mismos estaban encaminados a que el demandante está próximo a pensionarse.
En conclusión, la Sala revocará a la Sentencia N° 122 del 3 de septiembre de 2018, proferida por elJuzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, atendiendo las consideraciones expuestas en el marcode la presente diligencia. | CONCLUSIÓN Y DECISIÓNPor lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia ennombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PRIMERO: REVOCAR la Sentencia N° 122 proferida el 3 de septiembre de 2018 por el Juzgado SegundoLaboral del Circuito de Quibdó, por las razones expuestas en el marco de ésta audiencia.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de la. vinculación del señor EULOGIO PALACIOS. CHAVERRA,realizada el 1° de octubre de 2002 a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y |:CESANTÍAS — PORVENIR S.A.TERCERO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES YCESANTIAS - PORVENIR S.A., que proceda a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DEPENSIONES — COLPENSIONES $.A., la totalidad de lo ahorrado por el demandante, en su cuenta deahorro individual, junto con sus rendimientos.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES — COLPENSIONES S.A.,que proceda a recibir por parte de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES -—PORVENIR S.A., la totalidad de lo ahorrado por el demandante, en su cuenta de ahorro individual, junto consus rendimientos, conservando para ese efecto el actor, todos sus derechos y garantías, que tenía en elrégimen de prima media con prestación definida, antes de efectuarse el traslado al Régimen de AhorroIndividual.
QUINTO: NO CONDENAR en costas en esta instancia.SEXTO: ORDENAR que ejecutoriada la presente providencia, se envien las diligencias al Juzgado deorigen, para lo de su competencia.
Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las ocho y cincuenta ynueve minutos de la mañana (8:59 a.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control deasistencia.Se anexa control de asistencia y audioLOS MAGISTRADOS, < ) a ke At f, HERNANDO YARA ECHEVERRIN Magistrado |LUZ EDI icingfic TIA , JUAN CARLOS SOCHA MAZOMagistrada Magistrado en uso de permiso WALDINO ORTIZ RESTREPOSecretario Ad-hoc