TSDJ QBD SU - 270013105002201700185-(12-02-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 270013105002201700185-(12-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Qnibdó Sala Mea
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2018 HORA
4:00 P.M,
SEGUNDA
INSTANCIA
APELACIÓN
CÓNSULTA SI
TIPO DE PROCESO:
DESPACHO 04
ORDINARIO LABORAL RADICADO UNICO NACIONAL 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 2 2017 00185
Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año Consecutivo
PARTE DEMANDANTE DAVINSON ASPRILLA ASPRILLA
PARTE DEMANDADA EMPRESA DE VIGILANCIA ÑAPOLES LTDA
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Sí PRESENTÓ NO PRESENTÓ
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Si PRESENTÓ NO PRESENTÓ ANTECEDENTES: En resumen manifiesta la parte accionante, que laboró mediante un contrato a término definido inferior a un año desempeñando la función de Guarda de Seguridad para la Empresa de Vigilancia Seguridad Ñapóles LTDA, ejecutando sus labores de manera personal, atendiendo las ordenes de la Empresa demandada, cumpliendo horario de trabajo de 12 horas y percibiendo una remuneración mensual, y que a la finalización de la relación laboral no se le cancelaron sus prestaciones sociales legales y que además fue despedido sin justa causa.
Pretende: Que se declare que existió un contrato laboral a término fijo entre él y la Empresa de Vigilancia Seguridad Ñápeles LTDA, así mismo pide le sean canceladas las prestaciones a las cuales cree tener derecho, además del reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa.
Seguridad Ñápeles LTDA, así mismo pide le sean canceladas las prestaciones a las cuales cree tener derecho, además del reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa.
DECISION DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, en Sentencia N° 117 proferida el 17 de agosto de2018, concede parcialmente las pretensiones de la demanda, por considerar que en el plenario quedó plenamente demostrada la existencia del contrato de trabajo entre el demandante Davinson Asprilla Asprilla y la Empresa Seguridad Nápoles Ltda.; y toda vez que no se acredita la cancelación de la totalidad de las prestaciones sociales legales a las que tenía derecho el Empleado.
Decisión que fue recurrida por ia parte demandante. Manifiesta que interpone recurso de apelación solo en un aspecto, frente a la indemnización que se deriva de la figura de la indemnización en los contratos a término fijo y la razón esencial del recurso radica, en que el señor Davinson trabajó hasta el 31 de diciembre de 2014 y no hasta el 5 de enero de 2015; aduce que el contrato se terminó el 31 de diciembre y por tanto el preaviso del 17 de noviembre cubre todos los efectos legales para determinar que la culminación si fue con justa causa, no se encuentra acreditado que el trabajador haya laborado los 5 días de enero de 2015.
PROBLEMA JURIDICO: El problema jurídico a resolver consiste en determinar si hay lugar a imponer condena en contra de la Empresa de Seguridad Nápoles Ltda. por concepto de indemnización por despido injusto, que imponga a la Sala la necesidad de revocar la Decisión de Instancia en tal sentido y en su lugar negar las pretensiones
Empresa de Seguridad Nápoles Ltda. por concepto de indemnización por despido injusto, que imponga a la Sala la necesidad de revocar la Decisión de Instancia en tal sentido y en su lugar negar las pretensiones del demandante referente a ese punto; o si por el contrario la decisión de la Juez de Primera Instancia se encuentra ajustada a derecho que conlleve a la confirmación de la misma.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO:
- Código Sustantivo del Trabajo
- Código General del Proceso
- Código Procesal del Trabajo
HECHOS RELEVANTES PROBADOS.
Considera ésta Corporación, examinados los elementos materiales probatorios, que la Empresa Demandada acredita que puso en conocimiento del demandante en Legal Termino de la terminación del contrato de trabajo y que si lo que pretendía era acreditar una prórroga del mismo, ha debido derribar tal probatura con una que tuviera más vocación probatoria para derruir lo demostrado por la Empresa de Seguridad Nápoles, situación que no ocurrió en el caso bajo examen, por lo que en consideración de la Sala está llamada a prosperar la razón de disenso exclusiva del recurrente demandado. Así las cosas, de conformidad con la carga probatoria que le asistía al demandante en los términos del art. 167 del CGP, aplicable a los asuntos Laborales por remisión del art. 145 del CPL., según el cual incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen;
en consonancia con lo estatuido por el art. 164 del Código General del Proceso, que reza: " Toda decisiónjudicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso...”, y siendo que no se encuentra acreditado al interior del plenario el despido sin justa causa alegado, se impone la necesidad de REVOCAR el ordinal cuarto de la Sentencia N° 117 del 17 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, en cuanto condenó a la Empresa de Seguridad Ñápeles por concepto de indemnización por despido sin justa causa, conforme las consideraciones expuestas en el marco de la presente audiencia. CONCLUSION Y DECISION Por lo expuesto, la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE; PRIMERO.- REVOCAR el ordinal cuarto de la Sentencia N° 117 del 17 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, en cuanto condenó a la Empresa de Seguridad Ñápeles por concepto de indemnización por despido sin justa causa, y en su lugar NEGAR la pretensión de Indemnización por Despido sin Justa Causa, conforme las consideraciones expuestas en el marco de la presente audiencia. SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demás la Sentencia N° 117 del 17 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, de acuerdo a lo anotado. TERCERO.- NO CONDENAR en costas en esta instancia. CUARTO.- INDICAR que ejecutoriada la presente providencia, se envíen las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
TERCERO.- NO CONDENAR en costas en esta instancia. CUARTO.- INDICAR que ejecutoriada la presente providencia, se envíen las diligencias al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Las partes quedan notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.) y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia, por quienes en ella intervenimos. Se anexa control de asistencia y audio LOS MAGISTRADOS, \ 'J lUz edith dí
HERNA1MDO YA ERR
RRUTIA JUAN CARLOS SOCNA MAZO
CUcjUc, ^
WALDINO ORTIZ RESTREPO
Secretario Ad-hocORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: DAVINSON ASPRILLA ASPRILLA
DEMANDADO: EMPRESA DE SEGURIDAD ÑAPOLES RAD. 2001 -31-05-002-2017—00218-01
REPUBLICA DE COLOMBIA f^T
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.
SALA ÚNICA
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
CONTROL DE ASISTENCIA
FECHA DICIEMBRE 12 DE 2018 HORA LfrOO P
T .. 3iTOoni 0 ara 5 0 0 2 2017 00218 Dpto Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado Año Consecutivo
ASISTIO FIRMA
PARTE DEMANDANTE SI NO ___________________APODERADO (A) PARTE
DEMANDANTE SI ic
NO
PARTE DEMANDADA SI NO y
APODERADO (A) PARTE
DEMANDADA
SI NO