TSDJ QBD SU - 270013105002201700259-(31-10-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013105002201700259-(31-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó Sala Unica

AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

FECHA

SEGUNDA

INSTANCIA OCTUBRE 31 DE 2018

APELACIÓN

CONSULTA

HORA 3:40PM

SI / TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL 2 7 0 0 1 3 1 0 5 0 0 2 2017

Dpto Municipio Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado Año 00259 Consecutivo

CLIMACO MATURANA PINO

MARIA ISABEL BARRETO GONZALEZ

Sí PRESENTO X NO PRESENTÓ

Sí PRESENTÓ X NO PRESENTÓ ANTECEDENTES: El señor CLIMACO MATURANA PINO, actuando en nombre propio como abogado, presentó demanda ORDINARIA LABORAL en contra de la señora MARIA ISABEL BARRETO GONZALEZ, pretendiendo lo siguiente: Se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado entre la señora MARIA ISABEL BARRETO GONZALEZ, y él, y como consecuencia de lo anterior se condene a la misma al pago del porcentaje -pstablecido por el Colegio de Abogados del 15% del total de la pretensión de la cuantía de la demanda de Jorge =liecer Terreros Cuesta contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION, con fecha agosto 18 de 2005, radicado 2008-00020 del Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Quibdó, hasta 09 de diciembre de 2014, fecha de la renuncia del poder, además de los interés por mora e indexación desde esta fecha

fecha agosto 18 de 2005, radicado 2008-00020 del Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Quibdó, hasta 09 de diciembre de 2014, fecha de la renuncia del poder, además de los interés por mora e indexación desde esta fecha hasta cuando se verifique el pago. Los hechos los resume la Sala así: La señora MARIA ISABEL BARRETO GONZALEZ le otorgó poder general, amplio y suficiente mediante la escritura pública N° 364 de junio 19 de 2012 de la Notaría Segunda de Quibdó, para representarla en todos los actos relacionados con su bienes, derechos y obligaciones en especial los vinculados a un solar y casa de dos plantas en el barrio Niño Jesús, una casa lote N° 1416 manzana L de la urbanización Los Corales, en la ciudad de Cartagena, un establecimiento de comercio denominado Agro Eléctricos en la ciudad de Quibdó, en el proceso de disolución de la sociedad conyugal con el señor JORGE ELIECER TERREROS CUESTA, así como en el proceso de rendición de cuentas de este, además de las funciones propias del cargo. Afirma, que mediante escrito del 11 de abril de 2013, solicitó se le reconociera personería jurídica como apoderado de la señora MARIA ISABEL BARRETO GONZALEZ, y al abogado LENIN PARRA RENTERIA como apoderado sustituto, para actuar en el proceso ordinario civil radicado 2008-00020. Reseña, que mediante libelo del 29 de abril del 2014, solicito al Juez Civil del Circuito de Quibdó, reconocerle personería judicial en calidad de litisconsorte necesario dentro del proceso ordinario ya mencionado, reconocimiento

Reseña, que mediante libelo del 29 de abril del 2014, solicito al Juez Civil del Circuito de Quibdó, reconocerle personería judicial en calidad de litisconsorte necesario dentro del proceso ordinario ya mencionado, reconocimiento que le fue notificado mediante auto interlocutorio N°641 de julio 18 de 2014 y se allanó a toda las pretensiones de laRad. 27001-31-05-002-2017-0259-01 De: CLIMACO MATURANA PINO Vs MARIA ISABEL BARRETO GONZALEZ demanda del proceso ordinario. Argumenta, que previo al proceso Intervino en la Notaría Segunda de Quibdó, para que fueran recibidas las declaraciones extra proceso dé LESLIE NAYIBE TERREROS BARRETO, JORGELIS TERREROS BARRETO y JHON ROÑALO TERREROS BARRETO. Sostiene, que solicitó al Juez Civil Municipal de Quibdó, por escrito del 07 de febrero de 2007-Rad 2013-070, diligencia judicial extra proceso al inmueble ubicado en la carrera 7a # 15-243 y 236, barrio Niño Jesús de Quibdó. Explica, que en el proceso ordinario civil radicado 20080020, realizó diferentes actuaciones, entre ellas presentó poder general, solicitó reconocimiento de personería jurídica para actuar en representación de la señora MARIA ISABEL BARRETO, también personería en calidad de litisconsorte necesario, liquidación del proceso por el contador público WISTON MORENO MOSQUERA, la existencia y validez del contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la carrera 3a N° 23-04 de Quibdó, celebrado el 1

de septiembre de 1993 entre la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y la señora MARIA ISABEL BARRETO, así como la sesión del contrato de arrendamiento entre la Caja de Crédito Agrario y JORGE ELIECER TERRERO CUESTA; el incumplimiento del contrato de la mencionada Caja, entre otras, y solicitó diferentes condenas como ordenar a la Caja de Crédito Agrario pagar al señor TERRERO CUESTA perjuicios ocasionados, la suma de $389.621.668,21 M/Cte., y por concepto de mejoras locativas $13.260.497,90. Precisa, que igualmente solicitó dar trámite a la práctica de las pruebas pedidas en la demanda de agosto 18 de 2005, manifestó la renuncia del poder :d:onferido y actuó en la audiencia de conciliación, resolución de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. Comenta, que atendió conforme la ley la labor encomendada en el proceso con radicado N° 2008-0020 y la relación contractual se mantuvo por el término de 2 años y 6 meses, ya que renunció el 09 de diciembre al poder conferido y fue aceptada el día 15 de diciembre de 2014, pero el juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Quibdó por auto interlocutorio N° 156 de 23 de febrero de 2015, dejó por sentado que para el día 15 de diciembre de 2014, no había dictado providencia aceptando la renuncia del poder conferido por la señora MARIA ISABEL BARRETO GONZALEZ, por lo que el término de la prescripción de la acción laboral contara a partir del día después de la ejecutoria del auto mencionado. Advierte, que la demandada no cumplió con los términos del acuerdo de contrato de honorarios

por lo que el término de la prescripción de la acción laboral contara a partir del día después de la ejecutoria del auto mencionado. Advierte, que la demandada no cumplió con los términos del acuerdo de contrato de honorarios profesionales y mintió al Consejo Seccional de la Judicatura al manifestar que le había pagado honorarios, por no haber presentado prueba en su contra fue absuelto el día 17 de febrero de 2015, y en el proceso disciplinario seguido en su contra la demandada incurrió presuntamente en los delitos de falsa denuncia, falso testimonio y detrimento patrimonial. . _________________j DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA' ipntm Hp lnR límites previstos por el artículo 66A del Código de Procedimiento Laboral Corresponde dilucidar a la Sala si los derechos laborales del demandante prescribieron y de resultar negativo este aspecto, si el demandante doctor CLIMACO MATURANA PINO no tiene derecho a la condena que a ella se le impuesta en la sentencia de primera instancia. PROBLEMA jurídicoSe contrae la Sala a determinar, si en desarrollo de la labor desarrollada en CAPRECOM por la señora YESSICA TELLO MURILLO en el cargo de AUXILIAR DE LABORATORIO CLÍNICO a través de Cooperativa de Trabajo Asociado y mediante contratos de prestación de servicios, se configuró el contrato realidad que haga procedente la declaración de un contrato laboral y consecuentemente el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que le puedan corresponder.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA ESTE FALLO' I Artículos 15, literal B, numeral 1,66,'66^ 82_15Í, 488 y del Código Procesal del Trabajo y la Segundad Social, Arts. 2142 y 2513 del Código Civil. Sentencia C.1178 de 2001 Corte Constitucional. Sentencia T-387 del 14 de mayo de

2003. Sentencia T-625 DE 2016 expediente 5569886 M.P. María Victoria Calle Correa.

HECHOS RELEVANTES PROBADOS: La parte demandante logró demostrar la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales con laRad. 27001-31-05-002-2017-0259-01

De: CLIMACO MATURANA PINO Vs MARIA ISABEL BARRETO GONZALEZ demandada pero no el valor de la pretensión solicitada, la cual se tazó teniendo en cuenta la Tarifa de Honorarios fijada por CONALBOS de acuerdo a las gestiones realizadas. CONCLUSION Y DECISION Para la Sala, si bien el Dr. CLIMACO MATURANA PINO, renunció al poder en el curso de los procesos que le fueron encomendados, las prueba allegadas al proceso evidencian que mientras estuvo en vigencia el poder, si bien no tuvo una diligente gestión, sí realizó algunas diligencias que ameritan el pago de unos honorarios acorde a su gestión. Ahora bien, como no se evidencia en este proceso que las partes hayan convenido el monto de los honorarios, pues fue solo respecto del proceso de liquidación de bienes de la sociedad conyugal que en su declaración la señora MARÍA ISABEL BARRETO refirió que todo fue muy leve y que se había pactado una suma de $1'500.000, para dicho proceso, sin que dijera nada respecto del proceso analizado, surge procedente fijarlos acudiendo a las tarifas de

MARÍA ISABEL BARRETO refirió que todo fue muy leve y que se había pactado una suma de $1'500.000, para dicho proceso, sin que dijera nada respecto del proceso analizado, surge procedente fijarlos acudiendo a las tarifas de honorarios profesionales que fija el Colegio Nacional de Abogados “CONALBOS” No obstante lo anterior, dado que actividad profesional del abogado es de medio y no de resultado; que la tarifa establecida en CONALBOS para los procesos Ordinarios de mayor cuantía es del 10% del valor de la cuantía del proceso y que la actuación desplegada por el demandante en el proceso referido fue mínima, además que renunció al poder en forma muy temprana y el sultado fue adverso a la mandante, la Sala modificará la suma fijada en primera instancia rebajándola a UN (1) ¿MLMV para el año 2014 que fue que renunció al poder y se confirmará en lo demás sin condena en costas en esta instancia. Por lo expuesto, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGÚDO la sentencia número 113 de septiembre 19 de 2018, emanado del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó dentro del proceso de la referencia, en el sentido que la condena por honorarios allí impuesta queda en UN (1) SMLMV para el año 2014 que fue que renunció al poder, conforme con lo dicho en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demás. TERCERO: Sin costas porque no se generaron en esta instancia. Lo resuelto queda notificado a las partes por estrado y no siendo otro el motivo de la presente audiencia,

providencia. SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demás. TERCERO: Sin costas porque no se generaron en esta instancia. Lo resuelto queda notificado a las partes por estrado y no siendo otro el motivo de la presente audiencia, se da por terminada siendo las 3:55 de la tarde y en constancia se firma por quienes en ella intervinieron. Se anexa control de asistencia y audio

LOS MAGISTRADOS,

sJUAN CARLOS SOCH/NMAZO

LUZ EDITH DIAZ URRUTIA HE^RNANDO YAR/ ECORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: CLIMACO MATURANA PINO

DEMANDADO: MARIA ISABEL BARRETO PINO RAD. 27001-31-05-002-2017-00259-01

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO.

SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

CONTROL DE ASISTENCIA

FECHA OCTUBRE 31 DE 2018 HORA RADICADO UNICO NACIO ~2 1 0 11° Il1 1 3 1 0 5

Dpito Municipio Código Juzgado Especialida d Consecutivo Juzgado 2017 00259 Año Consecutivo

ASISTIO

PARTE DEMANDANTE SI

:JNOík"a

APODERADO (A) PARTE

DEMANDANTE

SI NO X

PARTE DEMANDADA SI NO

X

APODERADO (A) PARTE

DEMANDADA

SI NO Y

LOS MAGISTRADOS,

CARLOS SOCHA MAZO

HERNANDO YARA ECHEVE^RI'RRUTÍA'UZ EDITH Dh

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