TSDJ QBD SU - 27001310500220200016501-(14-03-2024)

Tribunal Superior de Quibó

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Título
TSDJ QBD SU - 27001310500220200016501-(14-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co

SENTENCIA LABORAL DE SEGUNDA INSTANCIA

(Proyecto aprobado en Sala virtual de la fecha)

RADICADO 27001310500220200016501

PROCESO ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE PEDRO CUESTA QUEJADA, BLADIMIR GARCIA Y OTROS

DEMANDADOS CONSORCIO EPIC QUIBDÓ Y OTROS PROCEDENCIA JUZGADO 2º LABORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ ASUNTO APELACION DE SENTENCIA n.° 060 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DECISIÓN MODIFICA Y CONFIRMA CIUDAD Y FECHA Quibdó, Chocó, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: Dr. Jhon Roger López Gartner

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante contra la sentencia de primera instancia emitida en el asunto del encabezado, para lo cual se dispuso el trámite que reglamenta el Art. 15, del Decreto Legislativo n.ª 806 del 4 de junio de 2020, convertido en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022 .

Los señores:

1) WILMAN NEREYS MOSQUERA CÓRDOBA ,

2) BLADIMIR GARCÍA,

3) JHON DUMAZA OLEA ,

4) PEDRO CUESTA QUEJADA,

Los señores:

1) WILMAN NEREYS MOSQUERA CÓRDOBA ,

2) BLADIMIR GARCÍA,

3) JHON DUMAZA OLEA ,

4) PEDRO CUESTA QUEJADA,

5) JESÚS HENRY HURTADO MOSQUERA ,

6) JOSÉ GUILLERMO CANGREJO MARTINEZ ,

7) EDUVIGIS MORENO RENTERÍA,

8) FABIO PALACIOS MORENO ,

  1. MARCO VALENCIA QUINTERO , 10) JOSÉ PALACIOS RENTERÍA y 11) WILMAN CORDOBA RAMÍREZ , a través de apoderado judicial común1, presentaron demanda con acción ordinaria laboral en contra de:

1 La Dra. DANIRISDIAZ SALAS.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016501 D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co

1) CONSORCIO EPIC QUIBDÓ ,

2) ECMAN ENGENHARIA SUCURSAL COLOMBIA ,

3) INGECOL S.A.,

4) PROYECTO DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDI O

AMBIENTE LIMITADA (PRISMA LTDA), 5) FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO (representada legalmente por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. ) y

AMBIENTE LIMITADA (PRISMA LTDA), 5) FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO (representada legalmente por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. ) y 6) LA ASUGURADORA SEGUROS DEL ESTADO , demanda con la que pretenden lo siguiente:

 Que se declare la relación laboral y el incumplimien to por parte del (los) empleador(es).  Que las demandadas, por la solidaridad laboral que existe entre ellas, deben pagar salarios a los demandantes hasta el 30 de septiembre de 20 20, más la indemnización, prima s de junio, prima s proporcionales, cesantías, intereses a cesantías y vacaciones , todo ello según el siguiente cuadro inserto en la demanda:

 Que las demandadas deben pagar un día de salario por cada uno que se demoren en el pago o consignación de las deudas laborales.  Que se realicen los pagos o consignación de aportes a la seguridad social (salud y pensiones).Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016501 D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co  Que las demandadas deben pagar costas y costos del proceso.

Cuentan los demandantes que tienen un contrato de trabajo por duración de obra o labor determinada, sujeto al contrato de ob ra n.º

 Que las demandadas deben pagar costas y costos del proceso.

Cuentan los demandantes que tienen un contrato de trabajo por duración de obra o labor determinada, sujeto al contrato de ob ra n.º 57833-PTSP-011-2018, cuyo objeto es el “MEJORAMIENTO Y

AMPLIACIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I QUIBDÓ”.

Que son trabajadores del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ , el cual está constituido por tres (3) empresas a saber : 1) ECMAN ENGENHARIA

SUCURSAL COLOMBIA . 2) IGECOL S.A. y 3) PROYECTOS DE

INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LIMITADA

(PRISPMA LTDA ), y desarrollaron para dicho consorcio actividades propias del giro ordinario del contrato ya mencionado, que tiene fecha de terminación el 2 de febrero de 2022.

Los demandantes prestaron sus servicios de manera personal, obedeciendo a las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo por él establecido, sin que jamás se hubiere presentado queja alguna por mal comportamiento de su parte.

El último pago que les r ealizó el CONCORCIO EPIC QUIBDÓ fue el del mes de marzo de 2020 y, desde esa fecha hasta hoy, no se ha realizado pago alguno, además que las oficinas de dicha empresa fueron cerradas, el servicio de energía está suspendido y no están laborando, sin que los contratos se los hayan suspendido, aunque ya se les solicitó reanudar labores pero no les han pagado primas ni demás emolumentos, no tiene n acceso al servicio de salud (solo los atiende en

sin que los contratos se los hayan suspendido, aunque ya se les solicitó reanudar labores pero no les han pagado primas ni demás emolumentos, no tiene n acceso al servicio de salud (solo los atiende en urgencias) y no les han realizado el pago de aportes; a la fecha les deben 6 meses de salarios.

A los demandantes que iniciaron la relación laboral en los años 2018 y 2019, no se les ha realizado el reajuste salarial.

Los actores aportaron los siguientes documentos:

 Certificaciones laborales de los demandantes .  Contratos laborales.  Documentos de identificación de los demandantes.  Certificado de existencia y representación legal de las empresas queSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016501 D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co conforman el consorcio demandado.  Certificado de registro presupuestal del contrat o expedido por la FIDUPREVISORA, con cargo al rubro del fondo.  Copia de la póliza de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones y aprobación de la misma.  Carta de presentación del contrato.

Por auto n.º 457 del 24 de noviembre de 2020, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Quibdó admitió la demanda y ordenó la notificación y el

 Carta de presentación del contrato.

Por auto n.º 457 del 24 de noviembre de 2020, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Quibdó admitió la demanda y ordenó la notificación y el traslado a la parte demandada por el término de 10 días. En este auto se reconoció personería para actuar al abogado del extremo actor.

Al responder, FIDUPREVISORA S.A. precisó que, dada la inexistencia de relación o vinculo j urídico de carácter contractual entre la parte accionante y el P.A. FONDO PAZCÍFICO , lógicamente no está en la obligación legal –por resultarle imposible jurídicamente - de remitir documentales q ue no se encuentran en su poder, a más que, de conformidad con el CONTRATO DE OBRA n.º 57833 – PTSP – 011 – 2018 (en adelante , CONTRATO 57833 ), del cual forman parte integral las “CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO ” y según las previsiones de ese documento en el numeral 6.22, corresponde al CONSORCIO EPIC QUIBDÓ cumplir con lo establecido en el parágrafo primero, numeral 2 º, del artículo 31 del CPT.

Considera que la demanda debió haber sido inadmitida , dado que el demandante incumplió con lo señal ado en el numeral 7º, del artículo 25, del CPT, pues enumeró mal los hechos de la demanda, precisamente el hecho 3º que lo incluyó dos veces, a más que carecen de precisiones en las fechas indicadas en los hechos “ 4: (mal enumerado como 3), 5. (mal enumerado como 4 ), y 8: (mal enumerad o como 7) ” en

hecho 3º que lo incluyó dos veces, a más que carecen de precisiones en las fechas indicadas en los hechos “ 4: (mal enumerado como 3), 5. (mal enumerado como 4 ), y 8: (mal enumerad o como 7) ” en consecuencia, el juez l aboral debió haber aplicado la consecuencia del artículo 28 de la codificación adjetiva, pues iguales yerros se presentaron en el acápite de “ peticiones”.

Dijo no constarle los hechos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y ser parcialmente cierto el 2, y se opuso a las pretensiones de la demanda.

Adujo que Fiduprevisora no es la propietaria o beneficiaria de las obras del sistema de alcantarillado de un departamento, ejecutadas en desarrollo del CONTRATO 57833, pues no es una actividad que ejecute dentro del giro normal de sus negocios.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016501 D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co

Señala que, ni Fiduprevisora ni el Patrimonio Autónomo Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico tienen relación laboral, contractual, legal, ni reglamentaria alguna con los demandantes, pues, como se observa en los documentos aportados , no se existe dicha

Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico tienen relación laboral, contractual, legal, ni reglamentaria alguna con los demandantes, pues, como se observa en los documentos aportados , no se existe dicha relación sustancial entre el demandante y la Fiduciaria La Previsora S.A.

Propuso como excepciones previas , estas:

 FALTA DE COMPETENCIA POR NO AGOTAMIENTO DE LA

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA.

 FALTA DE INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO.

Como excepciones de mérito , propuso:

 FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA.  INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD.  INEXISTENCIA DE UNA RELACI ÓN DE CAU SALIDAD ENTRE EL

CONTRATO DE OBRA Y EL CONTRATO LABORAL.

 INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.

 ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA.

 BUENA FE DE FIDUPREVISORA S.A. VOCERA DEL PATRIONIO

AUTÓNOMO FONDO PAZCIFICO.

 INNOMINADA

En escrito separado llamó en garantía a la so ciedad aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. , y pidió que se declare la existencia de un contrato de seguro , garantía de cumplimiento suscrito entre SEGUROS DEL ESTADO S.A. , en calidad de aseguradora, y en virtud del cual se expidió la póliza 11-44-101120633 que cubría el CONTRATO 57833 por el riesgo, entre otros, del pago de salarios y prestaciones sociales.

En razón de la existencia de este contrato , pidió que se decl are que

expidió la póliza 11-44-101120633 que cubría el CONTRATO 57833 por el riesgo, entre otros, del pago de salarios y prestaciones sociales.

En razón de la existencia de este contrato , pidió que se decl are que SEGUROS DEL ESTADO S.A. se encuentra obligada a asumir el pago de las condenas que se impongan en la sentencia a FIDUPREVISORA S.A. y/o a las demás personas que conforman la parte pasiva, incluidos los intereses y/o corrección monetaria y la condena en costas.

Que, en virtud de las anteriores declaraciones, se imponga a SEGUROS DEL ESTADO S.A. las siguientes condenas:

“PRIMERO: Se declare la existencia de un contrato de seguroGarantía de cumplimiento suscrito por la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A., en calidad de aseguradora, y en virtud del cual se expidió la póliza 11 -44-101120633, que cubría elSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016501 D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co contrato estatal No . 57833-PTSP-011-2018, por el riesgo, entre

otros, de PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO. En razón de la existencia de ese contrato se declare que SEGUROS DEL ESTADO S.A. se encuentra obligada a

otros, de PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO. En razón de la existencia de ese contrato se declare que SEGUROS DEL ESTADO S.A. se encuentra obligada a asumir el pago de las condenas que se imponga n en la sentencia al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO, incluidos los intereses y/o corrección monetaria y la condena en costas.

TERCERO. Que, en virtud de las anteriores declaraciones, se imponga a SEGUROS DEL ES TADO S.A., a Pagar directamente al afectado el valor de la condena que se imponga en la sentencia a mi poderdante, PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO

PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO.

SUBSIDIARIA: Rembolsar al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO, el valor de la condena en perjuicios, previa comprobaci ón de su respectiva cancelación”.

Al responder, SEGUROS DEL ESTADO S.A . adujo que no le constan los hechos de la demanda, se opuso a la prosperidad de las prete nsiones de la parte actora como quiera que no se encuentran acreditados los elementos de juicio para acceder a ellas, por cuanto la presunta relación de trabajo se presentó con los integrantes del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, mas no con el fondo demandado ni con esa aseguradora.

Propuso como excepciones de mérito frente a la demanda principal , estas:

de trabajo se presentó con los integrantes del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, mas no con el fondo demandado ni con esa aseguradora.

Propuso como excepciones de mérito frente a la demanda principal , estas:

 INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD Y/O OBLIGACIÓN ALGUNA A

CARGO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS

SOMOS PAZCIFICO, REPRESENTADO POR LA FIFUPREVISORA S.A.

 COBRO DE LO NO DEBIDO.  FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA.  FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PARTE DE SEGUROS

DEL ESTADO S.A.

 INEXISTENCIA DE OBLIGACION INDEMNIZATORIA A CARGO DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. POR CUENTA DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO n.º 11-44-101120633.  LIMITE DE LA EVENTUAL OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA O DE REEMBOLSO A CARGO DE SEGUROS DEL ESTADO Y A FAVOR DEL

FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS

PAZCIFICO REPRESENTADO POR LA FIDUPREVISORA S .A. POR CUENTA DE LA PÓLIZA DE CUMPLMIMIENTO ENTIDADES ESTATALES 11-44-101120633.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016501 D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo

D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co

 LAS EXCLUSIONES DE AMPARO Y CONDICIONES DE COBERTURA

EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE

LA PÓIZA DE CUMPLIMIENTO ENTIDADES ESTATALES 11 -44101120633.

 PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO

DE SEGURO.

 PRESCRIPCIÓN Y CUALQUIER OTRA EXCEPCIÓN PERENTORIA QUE SE DERIVE DE LA LEY.  CUALQUIER OTRO TIPO DE EXCEPCIÓN DE FONDO QUE LLEGARE A

PROBARSE Y QUE TENGA COMO FUNDAMENTO LA LEY O EL

CONTRATO DE SEGURO RECOGIDO EN LA PÓIZA DE

CUMPLIMIENTO INVOCADA COMO FUNDAMENTO DE LA

VINCULACIÓN.

Por auto n.º 436 del 28 de julio de 2021 se tuvo por notificada la demanda a los integrantes del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ , y por no contestada la demanda respecto de estos, se tuvo igualmente por notificada a SEGUROS DEL ESTADO S.A. y por contestada la demanda, lo mismo que al FONDO PAZCIFICO -FIDUPREVISORA S. A. y por contestada la demanda; también se vinculó al proceso a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESUNGRDfrente a la cual se dispuso su notificación y traslado por 10 días. En este

contestada la demanda; también se vinculó al proceso a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESUNGRDfrente a la cual se dispuso su notificación y traslado por 10 días. En este mismo auto se admitió el llamamiento en garantía contra la Aseguradora SEGROS DEL ESTADO S.A., a quien se ordenó notificar y correrle el traslado respectivo por 10 días.

En respuesta al llamamiento en garantía , SEGUROS DEL ESTADO manifestó que como quiera que también son demandados en este proceso se ratificó en lo ya expuesto frente a la demanda principal y las excepciones allí propuestas, y se opuso a las pretensiones del llamamiento en garantía.

La UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

(UNGRD), al responder , se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y propuso como excepciones de mérito , las siguientes:

 INEXISTENCIA DE RESPONSABIOIDAD SOLIDARIA POR PARTE DE

ESA UNIDAD.

 INEXISTENCIA DE UNA REL ACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL CONTRATO DE OBRA Y EL CONTRATO LABORAL.  FALTA DE LEGITIMACIÓ N EN LA CAUSA POR ACTIVA Y PASIVA ENTRE LA PARTE DEMANDANTE Y LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.  GENÉRICA O ECUMÉNICA.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016501 D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó-

Rad. 27001310500220200016501 D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co Solicitó declarar prob adas las excepciones previas que propuso y que esa Unidad no es solidariamente responsable por las obligaciones reclamadas.

Por auto de trámite n.º 1033 del 16 de septiembre de 2021 se tuvo por notificada la demanda principal a la vinculada UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES , UNGRD y por contestada la demanda, por notificado el llamamiento en garantía a SEGUROS D EL ESTADO S.A. y por contestado el mismo ; por último, se fijó fecha para la audiencia de conciliación, decisión de excepcio nes previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, la cual se realizó el 5 de noviembre de 20 21. En esta audiencia se declaró próspera la excepción previa de “Falta de competencia”, por el no agotamiento de la reclamación administrativa, y, en consecuencia , se excluyeron como partes demandadas en este proceso al FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO -FIDUPREVISORA, a la vinculada UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓ N DEL RIESGO DE DESASRE S y a la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. , y se dispuso continuar el trámite frente a los demás.

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓ N DEL RIESGO DE DESASRE S y a la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. , y se dispuso continuar el trámite frente a los demás.

Finalmente, la audiencia de instrucción y juzgamiento se llevó a cabo el 9 de septiembre de 2022.

Lo es la n.º 060 del 9 de septiembre del 2022, en la que el j uzgado de primer nivel, dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante PEDRO CUESTA QUEJADA y EL CONSORCIO EPIC QUIBDO, conformado por las EMPRESAS ECMAN ENGENHARIA SUCURSAL COLOMBIA, INGECOL SA, PROYECTOS DE INGENIERIA Y SERVICIO PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA, PRISMA. existió una relación laboral desde el 11 de marzo de 2018 al 29 de febrero de 2020.

SEGUNDO: CONDENAR al demandado EL CONSORCIO EPIC QUÍDO, conformado por las EMPRESAS ECMAN ENGENHARIA

SUCURSAL COLOMBIA, INGECOL SA, PROYECTOS DE INGENIERIA Y SERVICIO PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA, PRISMA a pagar al demandante PEDRO CUESTA QUEJADA las prestaciones sociales correspondiente a enero y febrero del año 2020, por la suma de por concepto de cesantías la suma de $146.300, intereses a la cesantía la suma de $2.926 vacaciones la suma de $73.150, prima de servicios la suma de $146.300.00 para un total de $368.676.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016501

vacaciones la suma de $73.150, prima de servicios la suma de $146.300.00 para un total de $368.676.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016501 D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO: CONDENAR al demandado EL CONSORCIO EPIC QUIBDO, conformado por las EMPRESAS ECMAN ENGENHARIA

SUCURSAL COLOMBIA, INGECOL SA, PROYECTOS DE

INGENIERIA Y SERVICIO PARA EL MEDIO AMBIENTE L TDA.

PRISMA, a pagar la cantidad de $29.260 diarios por cada día de retardo, a partir del 11 de marzo de 2020, hasta por 24 meses o hasta cuando se produzca el pago de la obligación, si el periodo es menor, en los términos del art. 65 del CST mod. Ley 789 de 2002.

CUARTO: CONDENAR en costas al demandado EL CONSORCIO EPIC QUIBDO, conformado por las EMPRESAS

ECMAN ENGENHARIA SUCURSAL COLOMBIA, INGECOL SA, PROYECTOS DE INGENIERIA Y SERVICIO PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA, PRISMA, a favor del demandante PEDRO CUESTA QUEJADA, se fijan agencias en derecho lo correspondiente a un salario mínimo mensual vigente.

QUINTO: NEGAR las pretensiones de la demanda formulada

AMBIENTE LTDA, PRISMA, a favor del demandante PEDRO CUESTA QUEJADA, se fijan agencias en derecho lo correspondiente a un salario mínimo mensual vigente.

QUINTO: NEGAR las pretensiones de la demanda formulada por los demandantes FABIO PALACIOS MORENO – WILMAN

NAREYS MOSQUERA CORDOBA - BLADIMIR GARCIA - MARCO

VALENCIA QUINTERO - JHON DUMAZA OLEA -JESUS HENRY

HURTADO MOSQUERA. JOSE GUILLERMO CANGREJO

MARTINEZ - EDUVIGIS MORENO RENTERIA - JOSE PALACIOS

RENTERÍA Y WILMAN CORDOBA RAMIREZ en contra del CONSORCIO EPIC QUIBDO y SEGUROS DEL ESTADO, por las razones de la parte motiva.

SEXTO: CONCEDER el grado jurisdiccional de co nsulta a nte nuestro Tribunal de Instancia”.

Para lo ante rior, consideró la juez que a los demandantes le s correspondía probar los extremos laborales de la prestación del servicio también para el año 2020, sin que lo hicieran, a excepción del demandante PEDRO CUESTA, pues, conforme a la prueba documental previamente relacionada , solo lograron probar la fecha de inicio, pero no hay constancia de la prestación de ese servicio para el año 2020, y en la prueba testimonial recaudada la mayoría de los demandantes confesaron que en los años 2018 y 2019 le s fueron cancelados por el consorcio.

La parte pretensionante fundó su inconformidad con el fallo de primera instancia, aduciendo que, en ningún momento, en la demanda se indicó que los trabajadores, ahora demandantes, habían sido despedidos,

consorcio.

La parte pretensionante fundó su inconformidad con el fallo de primera instancia, aduciendo que, en ningún momento, en la demanda se indicó que los trabajadores, ahora demandantes, habían sido despedidos, pues solo se indicó que los empleadores se fueron de la ciudad de Quibdó, abandonaron todo y “los dejaron a las manos de Dios ”.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016501 D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co Asegura que una de las pretensiones se encaminó a que se realicen los pagos a la seguridad social en salud y pensiones, porque ellos no podían laborar en ninguna otra entidad porque les debían meses anteriore s y los meses que iban corriendo del 2018.

Indicó que el Consorcio EPIC ya no está en la ciudad de Quibdó, lo cual fue una noticia a nivel nacional, dejó las obras “ tiradas” y ahora es contratista de otros consorcios que están realizando las obras en esta capital.

Afirma que cuando no se contesta la demanda el demandado está renunciando a ejercer su derecho de defensa y, por consiguiente, pierde la oportunidad de aportar pruebas a su favor y de esa manera el proceso contará solamente con las pruebas que a porte el demandante, tal como sucede en este caso en el que, ni se presentó el consorcio ni se presentaron las tres empresas que lo conforman, que son las que se

contará solamente con las pruebas que a porte el demandante, tal como sucede en este caso en el que, ni se presentó el consorcio ni se presentaron las tres empresas que lo conforman, que son las que se encargarían de presentar las pruebas en su momento, luego, la consecuencia por la falta de con testación de la demanda es presumir como ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda.

Se apoyó en la sentencia SL-40272017, expediente 45344, del 8 de marzo de 2017, para manifestar que al extrabajador le basta con probar la prestación o actividad personal para que se presuma el contrato de trabajo y es a la empleadora a quien corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiando a quien presta el servicio y, por tal razón, le correspond e al empleador destruir tal presunción probando que la actividad contratada se ejecutó de forma autónoma, independiente y no subordinada bajo un nexo distinto al laboral

Sostiene que en sus testimonios decían que por la pandemia muchos decretos salieron y les impedían a las entidades despedir sin justa causa a los trabajadores y si los despedían tenían qué indemnizarlos, quedando atados en los temas de salud y pensión que hasta el día de hoy los que no están laborando tienen el inconveniente que están como deudores con el tema de la seguridad social.

Afirma que en el numeral segundo de la demanda se indicó lo que se le adeuda a cada trabajador y desde qué fecha, y dado que no es muy viable jurídicamente seguir cobrando todo el tema por cuanto ellos no estaban prestando la labor ya que ni siquiera tenían comunicación con sus empleadores, se llegó al punto de la indemnización, conforme lo

viable jurídicamente seguir cobrando todo el tema por cuanto ellos no estaban prestando la labor ya que ni siquiera tenían comunicación con sus empleadores, se llegó al punto de la indemnización, conforme lo indica lo atinente a la terminación del contrato por obra o labor determinada que es una de las causales de la terminación justa de unSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016501 D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co empleador cuando se finaliza la obra contratada, y aquí la obra o labor finalizó porque ellos se fueron pero en el contrato especificaba que llegaban hasta febrero del 2022 porque ellos nunca dieron la cara, solo abandonaron, al punto que ni s iquiera han aparecido en el proceso judicial.

Asegura que pidieron el reconocimiento y pago de la indemnización de salarios y de prestaciones sociales teniendo en cuenta que, aunque no existe el despido como tal, ellos nunca más aparecieron y fue por esa razón que 215 trabajadores presentaron demanda.

El proceso pasó a Despacho d el magistrado sustanciador el 21 de febrero de 2023 y por auto del 24 siguiente se admitió el recurso que generó la alzada. Vencido el término dispuesto para alegar, la única empresa que se pronunció alegando de conclusión fue Seguros del Estado S.A, tal como lo informó la Secretaría el 17 de marzo del año pasado.

generó la alzada. Vencido el término dispuesto para alegar, la única empresa que se pronunció alegando de conclusión fue Seguros del Estado S.A, tal como lo informó la Secretaría el 17 de marzo del año pasado.

En el referido escrito , la aseguradora solicitó mantener incólume la decisión opugnada , como quiera que no existen fundamentos de hecho o de derecho que permitan desvirtuar esa determinación , amén que la decisión de absolver a la aseguradora, como demandada , no fue censurada a través del recurso de apelación.

Agregó, sobre este último aspecto , que los hechos del recurso de apelación nada tienen que ver con la decisión de absolver a Seguros del Estado, como quiera que la sociedad a pelante abordó tópicos ajenos a la negativa de las pretensiones que habían sido dirigidas en contra de esa empresa y en contra del Fondo demandado.

Termina manifestando que, teniendo en cuenta que en sede de primera instancia quedó puesto de relieve la in existencia de solidaridad deprecada hacia el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO , representado por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y la ausencia de responsabilidad de Seguros del Estado S.A. , lo cual no fue atacado en sede de apelación, pidió que se confirme en todas sus partes la providencia objeto de alzada.

1. Competencia:Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016501

D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó-

Rad. 27001310500220200016501 D/tes: PEDRO CUESTA QUEJADA y otros D/dos: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y otros Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co

Esta Corporación es competente para conocer de este asunto en segunda instancia, al ser superior funcional del juez a quo y converger en el plenario los supuestos fácticos del artículo 15, literal B, numeral 1°, del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

2. Los problemas jurídicos:

Corresponde a esta segunda instancia determinar si, en aplicación de las consecuencias jurídico -procesales derivadas de la no contestación de la demanda por parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ , ¿deben presumirse como ciertos los hechos del texto introductorio y accederse a las pretensiones del extremo actor? En caso de responderse positivamente el cuestionamiento anterior, la Sala tendrá que precisar y cuantificar los emolumentos laborales a los que eventualmente tendrían derecho los convocantes y determinar cu ál o cuáles de las demandadas tienen la obligación de pagarlos, para cuyo propósito se deberán analizar, no solo la solidaridad laboral que se predica entre las empresas accionadas, sino, también, la figura del consorcio y el alcance de la póliza de seguro de cumplimiento de obra expedida p

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