TSDJ QBD SU - 27001310500220200016801-(11-05-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ QBD SU - 27001310500220200016801-(11-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Quibó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
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SENTENCIA LABORAL DE SEGUNDA INSTANCIA
(Proyecto discutido y aprobado en sala virtual de la fecha)
RADICADO 27001310500220200016801
PROCESO ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTES YASIR MORENO ALBORNOZ, ANTERO PALACIOS Y OTROS
DEMANDADOS CONSORCIO EPIC QUIBDÓ Y OTROS PROCEDENCIA JUZGADO 2º LABORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ ASUNTO APELACION DE SENTENCIA n.° 035 DEL 8 DE JULIO DE 2022 DECISIÓN REVOCA PARCIALMENTE CIUDAD Y FECHA Quibdó, Chocó, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: Dr. Jhon Roger López Gartner
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante contra la sentencia de primera instancia emitida en el asunto del encabezado, para lo cual se dispuso el trámite que reglamenta el Art. 15, del Decreto Legislativo N° 806 del 4 de junio de 2020 , convertido en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022 .
Los señores : 1) YASIR MORENO ALBORNOZ , 2) ANTERO PALACIOS
PALACIOS, 3) YAIR ANTONIO LAGAREJO MORENO, 4) JULIO
ALEJANDRO MOSQUERA MOSQUERA , 5) YARLEIDY MOSQUERA
PALACIOS, 3) YAIR ANTONIO LAGAREJO MORENO, 4) JULIO ALEJANDRO MOSQUERA MOSQUERA , 5) YARLEIDY MOSQUERA LEMUS, 6) LEISON MOYA MENA, 7) YUSNEIDA MENA AGUALIMPLIA , 8) LLAICINIO RAMÍREZ HURTADO y 9) YUNIER OVIDIO MENA CORREA , a través de apoderada judicial común presentaron demanda con acción ordinaria laboral en contra de: 1) CONSORCIO EPIC QUIBDÓ ; 2) ECMAN
ENGENHARIA SUCURSAL COLOMBIA ; 3) INGECOL S.A.; 4) PROYECTO
DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDI O AMBIENTE LIMITADA
(PRISPMA LTDA); 5) FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO (representada legalmente por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.) y 6) ASEGURADORA SEGUROS DEL ESTADO , con la que pretenden lo siguiente:
Que se declare la relación laboral y el incumpl imiento por parte del empleador(es) (sic).Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016801
D/tes: YASIR MORENO ALBORNOZ Y OTROS
D/das: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ Y OTROS
Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co Que las demandadas , por la solidaridad laboral entre ellas , deben
https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co Que las demandadas , por la solidaridad laboral entre ellas , deben pagar a los demandantes los salarios (6 meses), indemnización, prima de junio, prima proporcional, cesantías, intereses a cesantías y vacaciones, según el siguiente cuadro inserto en el texto genitor:
Que las demandadas deben pagar un día de salario por cada uno que se demore en el pago o consignación de las deudas laborales. Que se realicen los pagos o consignación de la seguridad social (salud y pensiones). Que las demandadas deben pagar costas y costos del proceso.
Cuentan los demandantes que tienen un contrato de trabajo por duración de obra o labor determinada, sujeto al contrato de obra n.° 57833-PTSP-011-2018, cuyo objeto es el “MEJORAMIENTO Y
AMPLIACION SISTEMA DE ALCANTARILLADO FASE I QUIBDÓ”.
Que son trabajadores del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ , el cual está constituido por las siguientes tres empresas : ECMAN ENGENHARIA SUCURSAL COLOMBIA, IGECOL S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LIMITADA (PRIS PMA LTDA) , y desarrollaron para esa entidad actividades propias del giro ordinario del contrato ya mencionado, que tiene fecha de terminación el 2 de febrero de 2022.
Los demandantes prestaron sus servicios de manera personal, obedeciendo a las instrucciones del empleador y cumpliendo con el
contrato ya mencionado, que tiene fecha de terminación el 2 de febrero de 2022.
Los demandantes prestaron sus servicios de manera personal, obedeciendo a las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo por él establecido, sin que jamás se hubiere presentado queja alguna por mal comportamiento de su parte.
El último pago que les realizó el CONCORCIO EPIC QUIBDÓ fue el delSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016801
D/tes: YASIR MORENO ALBORNOZ Y OTROS
D/das: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ Y OTROS
Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co mes de marzo y desde esa fecha hasta hoy no se ha realizado pago alguno; además, anotan que las oficinas las cerraron, el servicio de energía está suspendido y no están laborando, sin que los contratos se los hayan suspendido, aunque ya se les solicitó reanudar labores y no les han pagado primas ni demás emolumentos, no tiene n acceso a servicios de salud (solo urgencias ) y no les han realizado el pago de aportes y a la fecha les deben seis (6) meses de salarios.
A los demandantes que ini ciaron la relación laboral en los años 2018 y 2019 no se les ha realizado el reajuste salarial.
Comprobante de pago de nómina del mes de julio de 2019 de YUNIER OVIDIO MENA CORREA, por valor de $306.675. Contrato de trabajo por duración de obra o labor determinada de
Comprobante de pago de nómina del mes de julio de 2019 de YUNIER OVIDIO MENA CORREA, por valor de $306.675. Contrato de trabajo por duración de obra o labor determinada de YUNIER OVIDIO MENA CORREA, como ayudante, con fecha de inicio el 23 de mayo de 2018. Comprobante de pago de nómina del mes de octubre de 2019 a nombre de la señora YUSNEIDA MENA AGUALIMPIA , de fecha “03/01/2019” (sic). Contrato por obra o labor n.° 419 de la señora YUSNEIDA MENA AGUALIMPIA como controladora de tráfico , con fecha de inicio el 27 de mayo de 2019. Comprobante de pag o de nómina del mes de abril de 2019 de LLAICANIO RAMIREZ HURTADO. Comprobante de pago de nómina de LEISON MOYA MENA, por el mes de abril de 2019. Solicitud de realización de exámenes médicos de fecha 1 5 de noviembre de 2019 realizada por el consorcio EPIC QUIBDÓ al señor YASIR MORENO ÁLVAREZ. Contrato por obra o labor n.° 431 celebrado entre el consorcio EPIC QUIBDÓ y ANTERO PALACIOS PALACIOS , como auxiliar de gestión social, con fecha de inicio el 4 de junio de 2019. Comprobante de pago de nómina del mes de octubre de 2019 a favor de YAIR ANTONIO LAGAREJO MORENO, de fecha 03/01/2019 ( sic). Contrato por obra o labor n.° 307 celebrado entre YAIR LAGAREJO MORENO, como oficial de construcción , con inicio del 30 de enero de 2019.
Contrato por obra o labor n.° 307 celebrado entre YAIR LAGAREJO MORENO, como oficial de construcción , con inicio del 30 de enero de 2019. Certificado laboral de JULIO ALEJANDRO MOSQUERA MOSQUERA , expedido por Recursos Humanos del consorcio EPIC Quibdó, en el que se indica que el mencionado labora para esa compañía desdeSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016801
D/tes: YASIR MORENO ALBORNOZ Y OTROS
D/das: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ Y OTROS
Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co enero de 2019 como ayudante de obra. Comprobante de pago de nómin a de JULIO ALEJANDRO MOSQUERA MOSQUERA, por el mes de octubre de 2019, calendado el 03/01/2019 (sic). Contrato por obra o labor n.° 508 celebrado entre el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y la señora YARLEIDY MOSQUERA LEMUS como oficial de obra tipo B, desde el 4 de septiembre de 2019. Contrato n.° 57833-PTSP-011-2018 celebrado entre el FONDO PARA EL DESRROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO -FTSP y el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ representado legalmente por el señor ALBERT ALEJANDRO ORTIZ RINCÓN, de fecha 2 de febrero de 2018.
EL DESRROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO -FTSP y el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ representado legalmente por el señor ALBERT ALEJANDRO ORTIZ RINCÓN, de fecha 2 de febrero de 2018. Certificado de Registro Presupuestal de la FIDUPREVISORA S.A. Certificado de existencia y representación legal de INGECOL S.A. Certificado de existencia y representación legal de PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDI O AMBIENTE LIMITADA PRISPMA LTDA. Certificado de existencia y representación legal de ECMAN ENGENHARIA SUCURSAL COLOMBIA. Certificado de aprobación de la garantía de cumplimiento, del 12 de febrero de 2018, expedida por la FIDUPREVISORA S.A. con respecto a la póliza que sigue. Copia de la “ PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE OBRA ENTIDAD ESTATAL” n.° 11-44-101120633, expedida por Seguros del Estado S.A. el 12 de febrero de 2018, con vigencia del 02/02/2018 al 02/02/2027, en la que es tomador el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y beneficiario el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO FTSP , representado legalment e por la
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FIDUPREVISORA S.A.
Por auto interlocutorio n.° 488 del 10 de diciembre de 2020, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Quibdó admitió la demanda , orden ó las
Por auto interlocutorio n.° 488 del 10 de diciembre de 2020, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Quibdó admitió la demanda , orden ó las notificaciones y traslado s a la parte demandada por el término de 10 días y r econoció personería para actuar al apoderado judicial de los actores.
Al responder la demanda, la FIDUPREVISORA S.A. reconoció haber suscrito, el 2 de febrero de 2018 , a nombre d el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO (FTSP), el contrato de obra n.° 57833-PTSP-011-2018 con el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ , cuyo objeto consistía en la ejecución del proyecto denominado “MENORAMIENTO Y AMPLIACIÓ N DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADOSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016801
D/tes: YASIR MORENO ALBORNOZ Y OTROS
D/das: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ Y OTROS
Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co FASE 1, DE QUIBDÓ, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COLOMBIA ”, con plazo de ejecución 18 meses y un valor de $ 76.776.668.066.
Indicó que obra acta de inicio con fecha 14 de febrero de 2018, en la que se señala como fecha de terminación el 2 de febrero de 2022.
plazo de ejecución 18 meses y un valor de $ 76.776.668.066.
Indicó que obra acta de inicio con fecha 14 de febrero de 2018, en la que se señala como fecha de terminación el 2 de febrero de 2022.
Que, con el fin de amparar los riesgos derivado s del incumplimiento de las obligaciones contra ctuales por parte del contr atista, de conformidad con las s ubcláusulas 4.2 de las Condiciones Generales y de los datos del contrato, el contratista CONSORCIO EPIC QUI BDÓ constituyó las garantías bancarias de c umplimiento y anticipo, conforme a los textos definidos en la Sección IX, apéndice a las Condiciones EspecialesFormularios de Contrato de los Documentos de la Licitación Pública internacional LPI-PTSPA-002-2017.
Refirió todo el proceso que conllevó a la declaratoria de incumplimiento del contrato 57833-PTSP-011-2018 por parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, y en cuanto a los hechos de la demanda manifestó no constarle y pidió que se pruebe n, se opuso a las pretensi ones de la demanda en su contra y propuso como excepciones previas , las siguientes:
FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
FALTA DE INTEGRACIÓ N DEL CONTRADICTORIO FRENTE A LA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESUNGRD.
FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA.
Como excepción de mérito propuso la que denominó “INEXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL CONTRATO DE OBRA Y EL
UNGRD.
FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA.
Como excepción de mérito propuso la que denominó “INEXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL CONTRATO DE OBRA Y EL
CONTRATO LABORAL”.
En escrito separado llamó en garantía a la sociedad aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A., pidiendo que se declare la exis tencia de un contrato de seguro–garantía de cumplimiento suscrito con SEGUROS DEL ESTADO S.A. en calidad de aseguradora y en virtud del cual se expidió la póliza 11-44-101120633 que cubría el contrato estatal n.° 57833-PTSP-011-2018 por el riesgo, entre otros, del pago de salarios y prestaciones sociales.
En razón de la existencia de este contrato , pidió que se declare que SEGUROS DEL ESTADO S.A. se encuentra obligada a asumir el pago de las condenas que se impon gan en la sentencia a FIDUPREVISORA S.A. y/o a las demás personas que conforman la pasiva, incluidos los intereses y/o corrección monetaria y la condena en costas.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016801
D/tes: YASIR MORENO ALBORNOZ Y OTROS
D/das: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ Y OTROS
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https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co Que, en virtud de las anteriores declaraciones, se imponga a SEGUROS DEL ESTADO S.A. las siguientes condenas:
Pagar directamente al afectado el valor de la condena que se imponga en la sentencia a FIDUPREVISORA S.A. y/o a las demás personas que conforman la pasiva, quienes deben responder solidariamente por el valor de esa condena.
Subsidiariamente, deprecó reembolsar a FIDUPREVISORA S.A. o a la persona que realice el pago, el valor de la condena en perjuicios, previa comprobación de su respectiva cancelación.
Al responder, SEGUROS DEL ESTADO S.A. aseguró no constarle los hechos de la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones como quiera que no se encuentran acreditados los elementos de juicio para acceder a ella s, pues, según lo narrado en el libelo introductor , la presunta relación de trabajo se presentó con los integrant es del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ y no con el fondo demandado ni con
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Propuso como excepciones de mérito frente a la demanda principal , estas:
INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD Y/O OBLIGACIÓN ALGUNA A
CARGO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS
SOMOS PAZCIFICO, REPRESENTADO POR LA FIDUPREVISORA S.A.
COBRO DE LO NO DEBIDO.
FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA.
SOMOS PAZCIFICO, REPRESENTADO POR LA FIDUPREVISORA S.A.
COBRO DE LO NO DEBIDO. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PARTE DE SEGUROS
DEL ESTADO S.A.
INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓ N INDEMNIZATORIA A C ARGO DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. POR CUENTA DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO n.°11-44-101120633. LÍMITE DE LA EVENTUAL OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA O DE REEMBOLSO A CARGO DE SEGUROS DEL ESTADO Y A FAVOR DEL
FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS
PAZCIFICO R EPRESENTADO POR LA FIDUPR EVISORA S.A. POR
CUENTA DE LA PÓ LIZA DE CUMPLMIMIENTO ENTIDADES ESTATALES 11-44-101120633.
LAS EXCLUSIONES DE AMPARO Y CONDICIONES DE COBERTURA
EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE
LA PÓ LIZA DE CUMPLIMIENTO ENTIDA DES ESTATALES 11 -44101120633.
PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
DE SEGURO. PRESCRIPCIÓN Y CUALQUIER OTRA EXCEPCIÓN PERENTORIA QUE SE DERIVE DE LA LEY.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016801
D/tes: YASIR MORENO ALBORNOZ Y OTROS
D/das: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ Y OTROS
SE DERIVE DE LA LEY.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016801
D/tes: YASIR MORENO ALBORNOZ Y OTROS
D/das: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ Y OTROS
Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co CUALQUIER OTRO TIPO DE EXCEPCIÓN DE FONDO QUE LLEGARE A
PROBARSE Y QUE TENGA COMO FUNDAMENTO LA LEY O EL
CONTRATO DE SEGURO RECOGIDO EN LA PÓ LIZA DE
CUMPLIMIENTO INVOCADA COMO FUNDAMENTO DE LA
VINCULACIÓN.
Por auto n.° 451 del 4 de agosto de 2021 se tuvo por notificada la demanda a los integrantes del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, a SEGUROS DEL ESTADO S.A., a l FONDO PAZCIFICO -FIDUPREVISORA S.A. y por contestada la demanda respecto de las dos últimas y por no contestada la demanda frente a la primera; se vinculó al proceso a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) frente a la cual se dispuso su notificación y traslado por 10 días. En este mismo auto se admitió el llamamiento en garantía contra SEGUROS DEL ESTADO S.A., a quien se ordenó notificar y correrle el traslado respectivo por 10 días.
En respuesta al llamam iento en garantía , SEGUROS DEL ESTADO S.A. manifestó que como quiera que también es demandada en este proceso,
ESTADO S.A., a quien se ordenó notificar y correrle el traslado respectivo por 10 días.
En respuesta al llamam iento en garantía , SEGUROS DEL ESTADO S.A. manifestó que como quiera que también es demandada en este proceso, se ratifica en lo ya expuesto frente a la demanda principal y las excepciones allí propuestas, y se opuso a las pretensiones del llamamiento en garantía.
La UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, al responder la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones de mérito las que denominó:
INEXISTENCIA DE RESPONSABI LIDAD SOLIDARIA POR PARTE DE
ESA UNIDAD.
INEXISTENCIA DE UNA RELACI ÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL CONTRATO DE OBRA Y EL CONTRATO LABORAL. FALTA DE LEGITIMACIÓ N EN LA CAUSA POR ACTIVA Y PASIVA
ENTRE LA PARTE DEMANDANTE Y LA UNIDAD NACIONAL PARA LA
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
GENÉRICA O ECUMÉNICA.
Solicitó declarar probadas las excepciones previas que propuso y que esa un idad no es solidariamente responsable por las obligaciones reclamadas.
Por auto de trámite n.° 1030 del 16 de septiembre de 2021 se tuvo por notificado el llamamiento en g arantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A. y por contestada la demanda principal y la del llamamiento en garantía; se tuvo por notificada la entidad vinculada UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES y por contestada la demanda .Sentencia laboral de 2ª instancia
por contestada la demanda principal y la del llamamiento en garantía; se tuvo por notificada la entidad vinculada UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES y por contestada la demanda .Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016801
D/tes: YASIR MORENO ALBORNOZ Y OTROS
D/das: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ Y OTROS
Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co Por último, se fijó fecha para la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, la cual se realizó el 12 de noviembre de 20 21. En esta audiencia se declararon prósperas las excepciones previas de FALTA DE C OMPETENCIA por el no agotamiento de la reclamación administrativa, excluyendo , en consecuencia , como parte demandada en este proceso , al FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO -FIDUPREVISORA, al vinculado UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓ N DEL RIESGO DE DESAS TRES y a la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A., y continuar frente a los demás.
Finalmente, la audiencia de instrucción y juzgamiento se llevó a cabo el 8 de julio de 2022.
Mediante sentencia n.° 035 del 8 de julio de 2022, el Juzgado 2° Laboral
Finalmente, la audiencia de instrucción y juzgamiento se llevó a cabo el 8 de julio de 2022.
Mediante sentencia n.° 035 del 8 de julio de 2022, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Quibdó negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas, considerando que no existe prueba de los extremos finales de la relación laboral que predican los demandantes, no siendo posible aplicar la veracidad de los hechos que pesa en contra del demandado CONSORCIO EPIC QUIBDÓ , por su no comparecencia a la audiencia de conciliación, dado que la parte demandante no cumplió con la carga probatoria que le correspondía, omitiendo en su narrativa de los hechos de la demanda hacer referencia a los extremos laborales y al salario y absolvió de responsabilidad a Seguro del Estado S.A. toda vez que, según ella misma, el derecho a obtener el reembols o de lo pagado le corresponde al FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICOS, lo cual no fue desvirtuado por la parte actora como tampoco demostró la responsabilidad que tenía Seguros del Estado S.A.
La parte pretensionante fundó su inconformidad co n el fallo de primera instancia, aduciendo que, en ningún momento, en la demanda se indicó que los trabajadores , ahora demandante s, habían sido despedidos, pues solo se indicó que los empleadores se fueron de la ciudad de Quibdó, abandonaron todo y “los dejaron a las manos de Dios”.
Asegura que una de las pretensiones se encaminó a que se realicen los pagos a la seguridad social en salud y pensiones, porque ellos no podían
Quibdó, abandonaron todo y “los dejaron a las manos de Dios”.
Asegura que una de las pretensiones se encaminó a que se realicen los pagos a la seguridad social en salud y pensiones, porque ellos no podían laborar en ninguna otra entidad porque le s debían meses anteriores y los meses que iban corriendo del 2018.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016801
D/tes: YASIR MORENO ALBORNOZ Y OTROS
D/das: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ Y OTROS
Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co Indicó que el Consorcio EPIC ya no está en la ciudad de Quibdó, lo cual fue una noticia a nivel nacional, dej ó las obras “tiradas” y ahora es contratista de otros consorcios que están realizando la s obras en esta capital.
Afirma que cuando no se contesta la demanda el demandado está renunciando a ejercer su derecho de defensa y, por consiguiente, pierde la oportunidad de aportar pruebas a su favor y de esa manera el proceso contará solamente con las pruebas que aporte el demandante , tal como sucede en este caso en el que , ni se presentó el consorcio ni se presentaron las tres empresas que lo conforman, que son las que se encargarían de presentar las pruebas en su momento, luego, la consecuencia por la falta de contestación de la demanda es presumir como ciertos los hechos susceptibles de confe sión contenidos en la demanda.
encargarían de presentar las pruebas en su momento, luego, la consecuencia por la falta de contestación de la demanda es presumir como ciertos los hechos susceptibles de confe sión contenidos en la demanda.
Se apoyó en la sentencia SL-40272017, expediente 45344 , del 8 de marzo de 2017, para manifestar que al extrabajador le basta con probar la prestación o actividad personal para que se presuma el contrato del trabajo y es a la empleadora a quien corresponde desvirtuar d icha presunción con la que quedó beneficiando a quien presta el servicio y, por tal razón , le corresponde al empleador destruir tal presunción probando que la acti vidad con tratada se ejecutó de forma autónoma , independiente y no subordinada bajo un nexo distinto al laboral.
Sostiene que en sus testimonios decían que por la pandemia muchos decretos salieron y les impedían a las entidades despedir sin justa causa a los trabajador es y si los despedían tenían qué indemnizarlos, quedando atados en los temas de salud y pensión que hasta el día de hoy los que no están laborando tienen el inconveniente que están como deudores con el tema de la seguridad social.
Afirma que en el numeral segundo de la demanda se indicó lo que se le adeuda a cada trabajador y desde qué fecha, y dado que no es muy viable jurídicamente seguir cobrando todo el tema por cuanto ellos no estaban prestando la labor ya que ni siquiera tenían comunica ción con sus empleadores , se llegó al punto de la indemnización , conforme lo indica el tema de la terminación del con trato por obra o labor determinada que es una de las causales de la terminación justa de un
sus empleadores , se llegó al punto de la indemnización , conforme lo indica el tema de la terminación del con trato por obra o labor determinada que es una de las causales de la terminación justa de un empleador cuando se finaliza la obra contratada , y aquí la obra o labor finalizó porque ellos se fueron pero en el contrato especificaba que llegaban hasta febrero del 2022 porque ellos nunca dieron la cara , solo abandonaron al punto que ni siquiera han a parecido en el proceso judicial.Sentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016801
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Asegura que pi dieron el reconocimiento y pago de la indemnización de salario y de prestaciones sociales teniendo en cuenta que, aunque no existe el despido como tal , ellos nunca más aparecieron y fue por esa razón que 215 trabajadores presenta ron demanda.
El proceso pasó a Despacho del magistrado sustanciador el 10 de octubre del 2022 y por auto del 11 de octubre si guiente se admitió el recurso que generó la alzada. Dentro del término dispuesto para alegar, las partes no se pronunciaron al respecto, tal como lo informó la Secretaría de la Corporación el 2 de noviembre del año en mención.
1. La competencia:
Esta Corporación es competente para conocer de l presente asunto, al
las partes no se pronunciaron al respecto, tal como lo informó la Secretaría de la Corporación el 2 de noviembre del año en mención.
1. La competencia:
Esta Corporación es competente para conocer de l presente asunto, al ser el superior funcional de la juez a quo y converger en el plenario los supuestos fácticos de los artículos 15, literal B, numeral 1°, del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPT).
2. Los problemas jurídicos:
Corresponde a esta segunda instancia determinar si, en aplicació n de las consecuencias jurídico -procesales derivadas de la no c ontestación de la demanda por parte del CONSORCIO EPIC QUIBDÓ , ¿deben presumirse como ciertos los hechos de l texto introductorio y accederse a las pretensiones de l extremo actor ? En caso de responderse positivamente el cuestionamiento anterior, la Sala tendrá que precisar y cuantificar los emolumentos laborales a los que eventualmente tendrían derecho los convocantes y determinar cuál o cuáles de las demandadas tiene la obligación de pagarlos, para cuyo propósito se deberán analizar, no solo la solidaridad laboral que se predica entre las empresas accionadas, sino, también, la figura del consorcio y el alcance de la póliza de seguro de cumplimiento de obra expedida por la entidad llamada en garantía.
3. Las pruebas cosechadas en el plenario :
En el caso concreto y de cara a lo pretendido en el líbelo genitor ; es decir, que se declare la existencia de la s varias relaciones laboralesSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016801
En el caso concreto y de cara a lo pretendido en el líbelo genitor ; es decir, que se declare la existencia de la s varias relaciones laboralesSentencia laboral de 2ª instancia Rad. 27001310500220200016801
D/tes: YASIR MORENO ALBORNOZ Y OTROS
D/das: CONSORCIO EPIC QUIBDÓ Y OTROS
Portal Web Rama Judicial - Tribunal Superior de Quibdó- https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-quibdo Correo: tramiteclftsqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co entre los demandantes , como trabajadores, y el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, como empleador, y se condene al pago de las prestaciones sociales, salarios, indemnización por despido injusto y aportes a seguridad social en salud y pensiones, la parte actora, para cumplir con la carga de la prueba que le corresponde a la luz de lo reglado en el Art. 167 del CGP, aportó la siguiente prueba documental respecto de cada uno de los demandantes, la cual , analizada en conjunto con los interrogatorios de los demandantes decretados de oficio por la funcionaria judicial de primera instancia , permite visualizar lo siguiente:
3.1 Respecto de la señora YUSNEIDA MENA AGUALIMPIA se allegó el contrato por obra o labor n.° 419 para que dicha persona ej erciera el cargo de controlador de tráfico, con fecha de inicio de labores el 27 de mayo de 2019 y con una asignación salarial mensual de $ 828.116 y el comprobante de pago de nómina de octubre del 2019.
En el interrogatorio de parte rendido en primera instancia , manifestó
mayo de 2019 y con una asignación salarial mensual de $ 828.116 y el comprobante de pago de nómina de octubre del 2019.
En el interrogatorio de parte rendido en primera instancia , manifestó dicha demandante que fue contratada por el CONSORCIO EPIC QUIBDÓ para desempeñar el cargo aludido hasta que se terminara la obra de alcantarillado; que el salario que deveng ó fue el mínimo legal, y aunque no recordó la fecha en que empezó a trabajar, sabe que lo hizo por más de un año , concretamente hasta el 24 de marzo de 2020 y que únicamente la empresa le adeuda lo del año 2020 porque lo del 2019 se lo pagaron . También adujo que el empleador nunca les manifestó que iba a terminar el contrato , pero por estar en pandemia la empresa le debía seguir pagando su salario, común y corriente. Agregó que, aunque llevaba un año de labor, como est aban en pandemia no habí a có mo pedir vacaciones. No recuerda en qué fecha recibió el último salario.
Para la juez de primer grado, con respecto a esta demandante no hay prueba alguna que evidencie su vinculación durante el año 2020 a la empresa accionada, y como además indicó, en su interrogatorio, que solo le adeuda ban el año 2020 por cuanto el anterior se lo habían pagado, no se tiene n elementos probatorios para emitir condena por el año reclamado.
3.2 Del señor ANTERO PALACIOS PALACIOS se aportó el contrato
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