TSDJ QBD SU - 27001311000020170006601-(10-07-2017)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 27001311000020170006601-(10-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

RepúblicadeColombia TribunalSuperiordelDistritoJudicialde Quibdó Sala Inica AUTO INTERLOCUTORIO FAMILIA Quibdó,diez(10)de juliode dosmildiecisiete(2017)

MagistradaPonente: DRA. LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA

REF.

DEMANDANTE

DEMANDADO

RDO. NUMERO:

DECLARACIÓN UNION MARITAL

SOLAQNDY RODRÍGUEZ CUESTA

HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE MISAEL SOTO CÓRDOBA 27001 31 10 000 2017 00066 01

DECISIÓN Decide la Sala elrecursode apelacióninterpuestopor elapoderadojudicialdel demandante contra el autointerlocutorioNo. 227 del 23 de marzo de 2017,mediante elcualelJuzgadoSegundode Familiade Quibdó rechazade planolademanda de Declaración de Unión Maritalde Hecho. ANTECEDENTES EldoctorDURANCEL PALACIOS PALACIOS, actuandocomo apoderadode laseñora SOLANDY RODRÍGUEZ CUESTA, formulódemanda de DECLARACIÓN DE UNION MARITAL DE HECHO contra los herederos determinados eindeterminadosde MISAEL SOTO CÓRDOBA (Q.E.P.D.),solicitandocomo medidacautelarelembargo ysecuestrodel50% delapensióndesobrevivienteotorgadacon ocasióna lamuerte del mencionado. PROVIDENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN.- Para la data del 23 de marzo de

2017,medianteautointerlocutorioNro 2271,eljuzgadorechazade planolademanda, alconsiderarque en esta clase de procesos noprocedeelembargoy secuestrocomo medidacautelar,sololainscripciónde lademanda;precisaademás queno seaportó laaudienciapreviadeconciliación,conformelodisponeelartículo40-3de laLey 640 de 2001. DEL RECURSO DE APELACIÓN.- En escrito presentado el 29 de marzo de 2017, el apoderadojudicialde la partedemandantese opone a la decisiónen referencia, manifestandoque supoderdanteseñoraSOLANDY RODRÍGUEZ CUESTA, tuvouna relaciónsentimental con el señorMÍSAEL SOTO CÓRDOBA "Q. E. P.D" desde el año 1992 hasta1998,la cual seterminódebidoa lalamentablemuerte de éste.

F164REF.: DECLARACIÓN DE UNION MARITAL DE HECHO

DEMANDANTE: SOLANDY RODRÍGUEZ CUESTA DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADO E INDETERMINADOS DE MISAEL SOTO RDO. NÚMERO: 27001 31 10 000 2017 00066 01

Que deesarelaciónde convivenciaentre los compañeros permanentes,se procrearon tres(03)hijos,hoy todosmayoresde edad,loscualesrespondena losnombresde

MISAEL, JHONATHAN ANDRÉS Y CAMILA SOTO RODRÍGUEZ.

Que para la época del fallecimiento,el señorMISAEL SOTO CÓRDOBA se

desempeñabacomo ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DEL ALTO BAUDOCHOCÓ, quienademás teníaotroshijos,loscualesfueronreconocidosporély por elloson herederosdirectosde lapensiónde sobrevivientesy hasta el día dehoy algunos de ellos gozan deese beneficio. Indicaque supoderdanteseñoraSOLANDY RODRÍGUEZ CUESTA, impetróanteel mencionadodespachodemanda ordinariade declaraciónde uniónmaritalde hecho contempladaen la ley54 de 1990,y modificadapor la ley979 de 2005,donde a cabalidadse puede demostrarla convivenciavivida entre los compañeros $m> permanentes,quienescompartieronporun lapsosuperiorde 16 años,techo,lechoy demás. Dentro del escrito dedemanda sesolicitóel amparo al 50% como medida cautelar, del valorde lapensión,la cual fue decretada afavorde loshijosdel causante,amparo que esprovisionaly sesolicitaparaque quedeen suspensomientrasseadelantael procesode la referencia,y no se le prescribanlasmesadas pensiónalesa su poderdante,despuésde proferidala sentencia. Señalaquetambiénsesolicitóelamparoa no acudira laconciliación,deacuerdoa lo consagradoen elartículo590 del Código GeneralDel Proceso,parágrafo1, que claramentemanifiestaque se puedeacudira cualquierjurisdiccióncuando sesolicite la prácticade medidas cautelares,sin necesidadde agotarel requisitode

procedibilidad, comoes la conciliación. Expresaque enningunapartede laley54 de 1990,que regulala uniónmaritalde hecho,y odeclaraciónde compañerospermanentes,se encuentraalgunaexclusión sobre la solicitud demedidas cautelares,razón por la cualconsideraque el auto en su expediciónseextralimitó,con respectoa losolicitadoporlapartedemandante,razón por la cual la demanda no puedeserrechazada. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.-Es competenteesteTribunalpara desatar elrecursode apelación interpuestoen contradelautointerlocutorio227 de marzo 23 de 2016,emitidoporel JuzgadoSegundo de Familiade Quibdó,de conformidadcon lo dispuestoen los artículos31-1,y 326delCGP y paratalefectoladecisiónla adopta esteDespachoen cumplimiento del artículo 35 del CGP.REF.: DECLARACIÓN DE UNION MARITAL DE HECHO

DEMANDANTE: SOLANDY RODRÍGUEZ CUESTA DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADO E INDETERMINADOS DE MISAEL SOTO RDO. NÚMERO: 27001 31 10 000 2017 00066 01

Presentacióndelproblemajurídicoa resolver.-El problemajurídicoque sedebe dilucidar,consisteendeterminarsifueronacertadaslasrazonesesgrimidasen primera instanciaal rechazarde planolademanda o siporel contrariodebe revocarseel proveídorecurrido.

Del casoconcreto.-En elasuntobajoestudio,consideraelrecurrentequedeacuerdo a loconsagradoen elartículo590 delCódigoGeneralDel Proceso,parágrafo1,que claramentemanifiestaque sepuedeacudira cualquierjurisdiccióncuandosesolicite la prácticade medidas cautelares,sin necesidadde agotarel requisitode procedibilidadcomo es laconciliación. El anteriorplanteamientoes totalmenteacertado,efectivamente;el mencionado artículodispone; w "Artículo 590.Medidas cautelaresen procesos declarativos. En losprocesosdeclarativosseaplicaránlassiguientesreglaspara la solicitud;decreto,práctica, modificación,sustitucióno revocatoriade lasmedidascautelares:

1. Desde la presentaciónde la demanda, a peticióndel demandante, eljuezpodrá decretarlas siguientes medidas cautelares: a) La inscripciónde lademanda sobrebienessujetosaregistroyelsecuestrode losdemás cuando la demanda versesobredominiou otroderechorealprincipal,directamenteo como consecuenciade una pretensióndistintao en subsidiode otra,o sobreuna universalidadde bienes.

Silasentenciade primera instanciaesfavorablealdemandante,apeticiónde esteeljuezordenaráel secuestrode losbienes objeto delproceso. b) La inscripciónde lademanda sobrebienessujetosaregistroque seande propiedaddeldemandado, cuando en elprocesosepersigaelpago de perjuiciosprovenientesde responsabilidadcivilcontractual

o extracontractual... c) Cualquieraotramedida que eljuezencuentrerazonablepara laproteccióndelderechoobjetodel litigio,impedirsu infraccióno evitarlasconsecuenciasderivadasde la misma, prevenirdaños,hacer cesarlosque sehubierencausadoo asegurarlaefectividadde lapretensión. (...) Parágrafo primero. En todoprocesoy antecualquierjurisdicción,cuando sesolicitelaprácticade medidas cautelaresse podrá acudirdirectamentealjuez,sinnecesidadde agotarlaconciliaciónprejudicialcomo requisitode procedibilidad." Sinembargo,no quieredecirloanteriorque bastasolocon solicitarlamedidacautelar, se debe examinarque sea procedente,puesse debe teneren cuentala clasede procesoyeltipodeconflictoyque lamedidaestédebidamentecontempladaen laley como procedente., REF.: DECLARACIÓN DE UNION MARITAL DE HECHO

DEMANDANTE: SOLANDY RODRÍGUEZ CUESTA DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADO E INDETERMINADOS DE MISAEL SOTO RDO. NÚMERO: 27001 31 10 000 2017 00066 01

En tratándosede lamedidacautelarde embargoy secuestrode lamesada pensional, como lasolicitadaporelabogadorecurrenteen esteprocesode declaraciónde unión maritalde hecho,es necesarioacudira lorituadoen elartículo598 quedice: Artículo598. Medidas cautelaresen procesos de familia

"En losprocesosde nulidadde matrimonio,divorcio,cesaciónde efectoscivilesde matrimonioreligioso, separaciónde cuerposyde bienes,liquidaciónde sociedadesconyugales,disoluciónyliquidaciónde sociedadespatrimonialesentrecompañerospermanentes,seaplicaránlassiguientesreglas:

1. Cualquierade laspartespodrá pedirembargo ysecuestrode losbienesque puedan serobjetode ganancialesy que estuvieranen cabezade laotra. 2.Elembargo ysecuestropracticadosen estosprocesosno impediránperfeccionarlosque sedecreten sobre losmismos bienes en trámitedeejecución,...

O Nótesecómo éstadisposiciónenlistalosprocesoen loscualesprocedeestetipode medidas"nulidadde matrimonio,divorcio,cesaciónde efectoscivilesde matrimonio religioso,separaciónde cuerposy de bienes,liquidaciónde sociedadesconyugales, disoluciónyliquidaciónde sociedadespatrimonialesentrecompañerospermanentes", no incluyóen eselistadoel procesode declaraciónunión marital|dehecho entre compañerospermanentes,lo cualindicaque lasmedidascautelares:viablesen este tipode procesossolamenteseríanlasautorizadasen losliteralesa)yc)delartículo 590 delCGP, antestranscrito,paralosprocesosdeclarativos,peroñolasdelembargo y secuestroprevistasen elartículo598 delmismo estatuto,porqueesteprocesono

fueexpresamente incluido en la norma. Conforme lo anterior,no siendoviablelamedidacautelarsolicitadapomo loanotóla primerainstancia,se hacíaadmisibleacreditarel requisitode procedibilidadde la conciliaciónpreviaprevistoen elartículo40 delaley640 de 2001,elqueno secumplió C como lo precisóelrecurrente,porende,antetalomisiónestáfacultadoeljuezpara rechazarlademanda poresteaspecto,con fundamentoen elartículo362 de laLey 640 de 2001. Así lascosas,resultaninadmisibleslosargumentosde larecurrente,devieneacertada laprovidenciarecurridaencuantorechazóde planolademanda,portanto,seimpone confirmarel autointerlocutorioNo. 227 del 23 demarzo de 2017,emitidopor el Juzgado Segundo deFamiliade Quibdó. 2ARTICULO 36.Rechazode lademanda.La ausenciadelrequisitode procedibilidadde quetrataesta ley,darálugaralrechazode planode lademanda.Ver elart.13.Lev 1285 de 200$ Declaradoexequiblecondicionalmentepor la Corte Constitucionalen Sentencia893 de2001 ,bajoel entendidoque cuando hubiereviolenciaintrafamiliarlavíctimano estaráobligadaaasistirálaaudiencia de conciliacióny podrá manifestarloasíaljuezcompetente,siopta por acudirdirectamentea la jurisdiccióndel Estado.

DeclaradoexequibleSentenciaCorte Constitucional1195 de 2001REF.: DECLARACIÓN DE UNION MARITAL DE HECHO

DEMANDANTE: SOLANDY RODRÍGUEZ CUESTA DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADO E INDETERMINADOS DE MISAEL SOTO RDO. NÚMERO: 27001 31 10 000 2017 00066 01

En consecuencia, la suscritaMagistradadelTribunalSuperior delDistritoJudicialde Quibdó, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR elauto interlocutorioNo No. 227 del 23 de:marzo de 2017, emitido por elJuzgado Segundo de Familiade Quibdó. SEGUNDO.- NotificadoésteautodevuélvaseelexpedientealJuzgado de origen. Por secretariaprocédase de conformidad.

NOTIFlQUESE Y CÚMPLASE

EDITfi DIAZÍURRUTIA

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