TSDJ QBD SU - 270013110002201700028-(30-05-2018)

Tribunal Superior de Quibó

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Detalles

Título
TSDJ QBD SU - 270013110002201700028-(30-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Quibó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

INTERDICCIONDEMANDANTE: AYDA SALLY MENA LEMOSDEMANDADO: JHON A. MOSQUERA NENARAD. 27001-31-10-002-2017-00028-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.SALA ÚNICA

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

CONTROL DE ASISTENCIA FECHA] mayo 30 DE 2018

RADICADO ÚNICO NACIONAL 22 |7|0]|0 }1 3 A 1 0 0 0 2 2017 00028Dpto | Municipio Código Especialida Consecutivo Año ConsecutivoJuzgado d Juzgado ASISTIOPARTE DEMANDANTE SI NO [y APODERADO (A) PARTE | SI NODEMANDANTE x | Quer, 5

PARTE DEMANDADA Si NO |

APODERADO (A) PARTE | Si NODEMANDADA Ñ LOS MAGISTRADOS, as EDITH DIAZ URRUTIA VERepública de ColombiaTribunal Superior del Distrito Judicial de QuibdóSala Única AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO SEGUNDA INSTANCIA Mayo 30 de 2018 A | APELACIÓNCONSULTA RADICADO ÚNICO NACIONAL2 7JOJO|A 3 1 1 0 0 0 2 2017 00028Dpto Municipio Código Juzgado | Especialidad | Consecutivo Juzgado Año ConsecutivoPROCESO INTERDICCION POR DEMENCIA PARTE DEMANDANTE AYDA SALLY MENA LEMOS PARTE DEMANDADA | JHON ARMANDO MOSQUERA MENAALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE | PRESENTÓ x NO PRESENTOALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA PRESENTO NO PRESENTO x

La señora AYDA SALLY MENA LEMOS a través de apoderada judicial, presentó el 8 de febrero de 2017, demanda de |Interdicción Judicial por Discapacidad Mental del señor JHON ARMANDO MOSQUERA MENA, pretendiendo se declare lainterdicción Judicial por Discapacidad Mental del señor Jhon Armando Mosquera, se le nombre como Curadora General a sumadre Ayda Sally Mena Lemos, para que lo represente legalmente y ejerza su cuidado personal, y como Curadora Suplente asu hermana Catherine Carmenza Mosquera Mena. Por último, se ordene la inscripción de la sentencia en el registro civil denacimiento del interdicto. Los hechos son los siguientes: La señora Ayda Sally Mena Lemos y el señor Armando MosqueraPalacios, sostuvieron una relación extramatrimonial de la cual se procreó a los hoy mayores de edad Catherine Carmenza yJhon Armando Mosquera Mena, nacidos el 30 de septiembre de 1989 y el 23 de octubre de 1986, respectivamente. El señorJhon Armando Mosquera Mena, de 30 años de edad, desde hace varios años viene siendo consumidor frecuente o activo desustancias psicoactivas, para lo cual, su familia se vio obligada acudir a ayuda profesional con psiquiatría. Para el 13 deseptiembre de 2016, la Médica Psiquiatra Dra. Luz Amparo Jaimes Peñaranda, diagnostica al señor Jhon Armando, con “T.Dependencia de SPA F12.25 F14.25”, dejando nota sobre varios intentos de suicidio, como consecuencia de su patología.Posteriormente para el 22 de noviembre de 2016, el presunto

interdicto fue atendido en E.S.E HOSPITAL CARISMA de laciudad de Medellin, por la Psiquiatra Juliana Escobar Echavarria, quien diagnosticó: “TRASTORNOS MENTALES Y DELCOMPORTAMIENTO DEBIDO AL USO DE C” y “OTROS TRASTORNOS PSICOTICOS AGUDOS Y TRANSITORIOS”. Comojustificación clínica se dejó saber: PACIENTE CON DEPENDENCIA DE THC, COCAÍNA, ABUSO DE TABACO Y SÍNTOMASPSICÓTICOS EN CONTEXTO DE CONSUMO QUE LO HAN LLEVADO A GRAN DISFUNCIONALIDAD PERSONAL (ABANODNA(Sic) ESTUDIO, NO HA TENIDO TRABAJOS ESTABLES, MULTIPLES LESIONES POR LANZARSE DE ALTURABAJO EFECTOS), REQUIERE INTERNACIÓN PARA DESCARTAR PSICOPATOLOGÍA DE BASE Y PARA REALIZARREHABILITACIÓN. Así las cosas, el presunto interdicto fue formulado con hospitalización por 30 días para rehabilitación integral(DESINTOXICACIÓN, DESHABITUACIÓN y REINSERCIÓN). Debido a la patología que presenta el señor Jhon ArmandoMosquera Mena, no ha podido llevar una vida satisfactoria ni en el campo de las relaciones personales ni laborales; lo que haobligado a la señora Sally Mena Lemos, hacerse cargo de los cuidados personales y económicos de su hijo..

Mediante sentencia número 024 de abril 19 de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Quibdó, dispuso negar las | pretensiones de la demanda. Corresponde a esta Colegiatura resolver, si debió la Juez Segundo de Familia de Quibdó, declarar la interdicción del señorJHON ARMANDO MOSQUERA MENA, sin importar si la discapacidad que padece es relativa o absolutaRadicado: 27001-31-10-02-2017-00028-01 InterdiccionDemandante: AYDA SALLY MENA LEMOS.Presunto Interdicto: JHON ARMANDO MOSQUERA MENA. Arts. 1503 y 1504 del Código Civil. Art. 577 núm. 6 del C.G.P. Sentencia de la Corte ConstitucionalT-566 de 2010. Arts. 2? y 4 yparágrafo del artículo 32 de la Ley 1306 de 2009. Corte Suprema de Justicia Sentencia STC257-2017 M.P Dr. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. Sentencia T-452 de 2010 y Acto Legislativo No 002 de 2009. : CONCLUSION Y DECISION El punto de discusión consiste en determinar si surge procedente para el caso declarar la interdicción solicitada, cuando si bien el |examinado presenta dificultades inherentes al comportamiento producidas por el efecto del consumo de drogas de abuso y tales conductas solo le impiden tener el control para no disponer o utilizar el dinero, lo que a la luz de lo dispuesto en el artículo 32 de

esta misma ley lo clasifican como un sujeto con discapacidad mental relativa, no cuenta con bienes o patrimonio propios, ni percibe ingresos por concepto de salarios ni honorarios ya que no desempeña ningún tipo de actividad laboral, por lo que no existen bienes de cuya administración se le debe relevar. Conforme con lo anterior no deviene desacertada la decisión recurrida cuando consideró la A-quo que si bien el joven JHON ARMANDO MOSQUERA MENA presenta dificultades inherentes al comportamiento producidas por el efecto del consumo de drogas de abuso, tales conductas según lo expuesto en la valoración realizada por medicina legal solo le impiden tener el control para no disponer o utilizar el dinero, lo que a la luz de lo dispuesto en el artículo 32 de esta misma ley lo clasifican como un sujeto con discapacidad mental relativa, razones esta suficientes para nodcir la interdicción judicial del señor JHON ARMANDO MOSQUERA MENA. Por lo tanto, la respuesta al interrogantelead emerge negativo, en tanto, fue la misma ley la que se encargó de establecer dos clase de discapacidad', la absoluta yla relativa, siendo considerados como discapaces absolutos aquellas personas que padezcan discapacidad mental absoluta,mientras que los discapaces relativos solo serán considerados incapaces respecto de aquellos actos o negocios sobre los cuales recaiga la inhabilitación, y como bien se estableció con las pruebas recaudadas en el expediente, JHON ARMANDO no cuenta con bienes o patrimonio propios, ni percibe ingresos por concepto de salarios ni honorarios en tanto no desempeña ningún tipo

de actividad laboral, y por lo mismo no existen bienes de cuya administración se le debe relevar, ni tampoco se establecieron losactos o negocios que este pudiera llevar a cabo, como la cuantía y complejidad de estos, que son aspectos necesarios para que proceda declarar la interdicción con orden de anotación en el Registro Civil de Nacimiento del interdicto declarado, lo cual no resulta procedente ni conveniente en este asunto porque la discapacidad que presenta por efectos de la drogadicción puede contratamiento desaparecer en cualquier momento, además que no tendría sentido tal declaratoria para que pueda la progenitora de éste internarlo en establecimiento de salud para que reciba tratamiento de rehabilitación como lo pretende la parte demandante, porque, según el Acto Legislativo No. 002 de 2009, que debatió la problemática de la drogadicción y la sentencia T-452 de 2010Por lo expuesto, la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIMAR en todas sus partes la sentencia del 024 de abril 19 de 2018 emitida por el Juzgado Segundo de Familia de Quibdó. SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Las partesqueen notificadas en estrados, se declaró cerrada la audiencia siendo las 4:23 de la tarde y en constancia se firma la presente acta, así como el control de asistencia. | Se anexa control de asistencia y audio LOS MAGISTRADOS ' Ver articulo 15 de la ley 1306 de 2009.

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